Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 44
Páginas: 39
Código de búsqueda: 2019_nov_04_alc0_44

Contenido:


LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13, 14 FRACCIÓN X y 18 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 3, 4 FRACCIÓN XI, 23 Y 24 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO LOS NUMERALES 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 DE SU REGLAMENTO Y 8, FRACCIÓN XIX DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, dispone en su artículo 108 que los recursos económicos de que disponga el Gobierno del Estado y la Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.

 

SEGUNDO: Que el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo refiere en su párrafo segundo lo siguiente: …”las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o se llevarán a cabo a través de Licitaciones Públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”… 

 

TERCERO: Que en fecha 27  de marzo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo que crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, en término de lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo y su Reglamento, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 14 de Septiembre y el 23 de Noviembre, ambos del año 2015, respectivamente.

 

CUARTO. Que la Administración Pública Descentralizada representa la unión de las sinergias y voluntades institucionales que toda la Administración Pública aspira, por lo que conocedores de los momentos decisivos que atraviesa nuestro Estado para el fortalecimiento y perfeccionamiento de sus instituciones y la consolidación de éstas, se llevaron a cabo las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo consistentes en redefinir las competencias específicas de las Entidades Paraestatales y adecuar su estructura administrativa a las nuevas circunstancias políticas, tecnológicas, sociales y económicas, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 09 de octubre del año 2017; y al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 02 de abril del año 2018.

 

QUINTO. Que para dar cumplimiento a las reformas mencionadas en el considerando precedente y a las respectivas en materia de salud; se reformó en su totalidad el Decreto que crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 07 de septiembre de 2015; para quedar publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del año 2019.

 

SEXTO. Que en relación al oficio número CNPSS-DGF-294-2019,  de fecha 21 de marzo del presente año 2019 remitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, señalando los Criterios Generales para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo 2019, y en cumplimiento a los mismos, se autorizó por la Junta de Gobierno del Organismo, la emisión de la nueva Estructura Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, mediante sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por lo que atendiendo a la misma, ha sido menester modificar el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.

 

SÉPTIMO. Que para dar cumplimiento de manera eficiente a lo previamente detallado y a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, respectivamente; es pertinente reformar en su totalidad el Acuerdo por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, fungiendo como objetivo, armonizar el contenido del mismo respecto de la nueva Estructura Orgánica y la modificación al Estatuto Orgánico del Organismo; así como integrar a las dependencias globalizadoras, precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales.

 

OCTAVO. Que en este tenor, y en razón de que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo vigente equivalen a más del 50 por ciento de los artículos; así como atendiendo al principio de racionalidad legislativa, nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuar este Acuerdo al derecho positivo.

 

Por lo antes expuesto, en sesión de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, los integrantes de la misma, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  1. Se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, como un órgano colegiado, cuyo objeto es el de coadyuvar con trasparencia, imparcialidad, pertinencia y honradez en los procedimientos de contratación en la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios, de forma que estos se apeguen a la Ley y Reglamento aplicables en la materia y a las demás disposiciones legales precedentes: cumpliendo con los criterios que garanticen al Organismo las mejores condiciones y el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos asignados.

 

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

  1. ADJUDICACIÓN DIRECTA: Al proceso por el que se le asigna un contrato a un solo proveedor o a un grupo restringido de proveedores;
  2. ÁREA REQUIRENTE: A la que solicite o requiera formalmente a la convocante, la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;
  • BIENES: A los que con la naturaleza de muebles y/o inmuebles considera el Código Civil para el Estado de Hidalgo;
  1. COMITÉ: Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;
  2. CONVOCANTE: Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;
  3. CONTRALORÍA: A la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
  • LEY: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;
  • LICITACIÓN PÚBLICA: Al procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente;
  1. ORGANISMO: Al Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;
  2. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: Ente público responsable de la vigilancia en el cumplimiento de la Ley dentro del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;
  3. REGLAMENTO: Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo; y
  • SECRETARÍA: A la Secretaría del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo; representada por la persona titular de la Dirección de Financiamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.

 

  1. El comité se integrará de la siguiente forma:

 

  1. Con derecho a voz y voto:
  2. Presidente: La persona titular de la Dirección General del Organismo.
  3. Secretario: La persona titular de la Dirección de Financiamiento del Organismo.
  4. Los Vocales:
  5. La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo;
  6. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal del Estado de Hidalgo;
  7. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo;
  8. La persona titular de la Subdirección de Administración del Organismo;
  9. La persona titular de la Dirección de Afiliación y Operación del Organismo;
  10. La persona titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud del Organismo; y
  11. La persona titular de la Subdirección de Planeación y Prospectiva del Organismo.

 

  1. Con derecho a voz, sin voto:
  2. Los asesores:

La persona titular de la Subdirección Jurídica del Organismo.

  1. Invitado Permanente:

La persona titular de la Subdirección de la Secretaría Técnica del Organismo.

  1. Los invitados:

Cualquier persona que tenga conocimientos relativos al objeto de la contratación y cuya opinión podrá ser tomada en consideración, cuando se considere pertinente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

  1. El Órgano Interno de Control del Organismo, realizará las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Comité.

 

Cada persona titular e integrante del Comité está facultada para nombrar a un representante suplente, acreditando dicho nombramiento por escrito ante el titular de la presidencia del mismo.

 

  1. El Comité tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Elaborar y aprobar sus reglas de integración, operación y funcionamiento, previa opinión de la Contraloría;
  2. Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 21 de la Ley, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes;
  • Analizar la documentación preparatoria, de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
  1. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 55 de la Ley;
  2. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos al Organismo, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
  3. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación, mediante licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;
  • Autorizar, cuando se justifique la creación en el Organismo, de Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;
  • Analizar exclusivamente para emitir opinión, cuando se le solicite, sobre los dictámenes o fallos emitidos por los Subcomités del Organismo;
  1. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones públicas; y
  2. Aplicar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

  1. Las sesiones del Comité serán:

 

  1. Ordinarias: aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar; y

 

  1. Extraordinarias: las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente, debidamente justificados, previa solicitud formulada por la persona titular del área requirente.

 

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada, cuando exista el quórum mínimo necesario para sesionar.

 

  1. Las reuniones del Comité tendrán verificativo si existe quórum, el cual se determinará con la asistencia de la mayoría de las y los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente la persona titular de la presidencia o su suplente y las decisiones serán válidas por mayoría de votos.
  2. Las sesiones del comité se celebrarán en los términos siguientes:

 

  1. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregarán en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a las y los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión solo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
  2. Las reuniones respecto de los procedimientos de contratación por licitación pública y por invitación a cuando menos tres personas, se determinarán con el procedimiento que le corresponda al acto que se celebre y de información y seguimiento; y
  • Se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los acuerdos emitidos y será firmada por los asistentes, la falta de firma de alguno de los participantes no invalidará su contenido y efectos.

 

En dicha acta se  deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los demás asistentes firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión.

 

El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, solo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.

 

En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio.

 

  1. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:

 

  1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

 

  1. Autorizar y acordar con la persona titular de la Secretaría del Comité los asuntos a tratar en las reuniones;
  2. Expedir las convocatorias;
  3. Coordinar y dirigir las sesiones;
  4. Emitir su voto con respecto a los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
  5. Emitir el voto de calidad en caso de empate;
  6. Asignar a los demás miembros para su estudio y opinión, los asuntos generales o específicos vinculados con sus funciones;
  7. Proveer lo conducente para el oportuno cumplimiento del objetivo del Comité; y
  8. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento en la materia correspondiente.

 

  1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:

 

  1. Elaborar la agenda de reuniones respectiva y entregar oportunamente los documentos relacionados con los asuntos a tratar en cada sesión;
  2. Redactar las convocatorias, órdenes del día y listados de los asuntos que se tratarán;
  3. Incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
  4. Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario;
  5. Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
  6. Elaborar y resguardar las carpetas de las sesiones; y
  7. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento en la materia correspondiente.

 

  • Corresponde a los vocales del Comité:

 

  1. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente así como realizar el análisis técnico de los bienes, arrendamientos o servicios;
  2. Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado;
  3. Opinar sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto a tratar en el seno del Comité; y
  4. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento en la materia correspondiente.

 

  1. Corresponde a los asesores del Comité:

 

  1. Vigilar que el funcionamiento del Comité se haga de acuerdo con lo que dispone la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
  2. Proporcionar los comentarios que estimen pertinentes con fundamento, imparcialidad y formalidad, en torno a los asuntos que se ventilen en el Comité, razonamientos proporcionados de manera escrita o verbal, en la sesión correspondiente;
  3. Asesorar en el análisis y resolución de los asuntos, de acuerdo a las funciones que por adscripción realicen;
  4. Proporcionar orientación jurídica y normativa necesaria en torno a los asuntos que se traten;
  5. Los asesores únicamente firmarán las actas de cada sesión como constancia de su participación; y
  6. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento en la materia correspondiente.

 

  1. Corresponde al invitado permanente del Comité:

 

  1. Deberá elaborar el acta de las sesiones que celebren el Comité, donde se incluyan las participaciones de quienes en ellas intervinieron y los acuerdos tomados, así como dar seguimiento a su cumplimiento.
  2. Proporcionar los comentarios que estime pertinentes con fundamento, imparcialidad y formalidad, en torno a los asuntos que se ventilen en el Comité, razonamientos proporcionados de manera escrita o verbal, en la sesión correspondiente;
  3. La persona invitada permanente únicamente firmará las actas de cada sesión como constancia de su participación; y
  4. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento en la materia correspondiente.

 

  1. Corresponde a los invitados:

 

  1. Proporcionar los comentarios que estime pertinentes con fundamento, imparcialidad y formalidad, en torno a los asuntos que se ventilen en el Comité, razonamientos proporcionados de manera escrita o verbal, en la sesión correspondiente;
  2. Los invitados únicamente firmarán las actas de cada sesión como constancia de su participación; y
  3. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento en la materia correspondiente.

 

  1. En el ejercicio de las facultades del Comité, que se señalan en el artículo 23 de la Ley y su correlativo artículo 4 del presente Acuerdo y las demás que les resulten aplicables, la responsabilidad de cada uno o una de sus integrantes quedará limitada al voto o comentario que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

 

  1. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse por escrito, firmados por la persona titular del área requirente y contener los requisitos siguientes:

 

  1. La información resumida del asunto que se propone sea analizada, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su costo estimado;
  2. La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual se considerará la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal debidamente autorizada y las especificaciones y justificaciones técnicas; y
  • La justificación y el fundamento legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.

 

  1. La información y documentación que se someta a consideración del Comité, será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El Comité deberá elaborar y aprobar en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, la modificación que corresponda al Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose al presente Acuerdo y disposiciones legales aplicables.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

Dado en el domicilio del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, ubicado en calle Camino Real de la Plata número 322, colonia Zona Plateada, Código Postal 42084, en Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 24 días del mes de octubre del 2019 dos mil diecinueve.

 

 

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

PRESIDENTE

SECRETARÍA DE SALUD

 

 

 

  1. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

 

 

 

MTRA. NEYRA ENCISO CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

 

 

 

LIC. PSIC. NAXHIELY BAÑOS CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

 

 

LIC. JORGE EDUARDO DANIEL ESCAMILLA

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

 

L.D. JOSEFINA VALENZUELA NAVARRO

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

 

 

LIC. LIZBETH YAZMIN SOTO OLGUÍN

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

 

LIC. LORENZO RODRÍGUEZ ANAYA

RÚBRICA

 

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.


Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »