Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 44
Páginas: 39
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LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13, 14 FRACCIÓN X Y 18 DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y 8, FRACCIÓN XIX DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que el Sistema de Protección Social en Salud, es un mecanismo de financiamiento de servicios de salud y de protección financiera para la población que carece de seguridad social, tendiente a proteger a la población abierta con la finalidad de disminuir sus gastos de bolsillo y evitar así su empobrecimiento.

 

Atendiendo estos objetivos, se constituye el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Gubernamental, mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, creado para garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud, mismo que fue creado mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 07 de septiembre de 2015, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del 2016.

 

Con la finalidad, de que los atributos asignados para dicho Sistema, se concreten, es necesario formalizar los mecanismos y procedimientos estipulados por la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para garantizar los servicios de salud a las personas que carezcan de seguridad social.

 

SEGUNDO.- Que en seguimiento a la observación realizada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en su informe preliminar de resultados de la supervisión efectuada al Estado de Hidalgo del Macroproceso de Gestión de Servicios de Salud 2017, se considera pertinente la creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento  para los convenios celebrados por parte de esta institución, Comité que tendrá por objeto, evidenciar y documentar la evaluación y cumplimiento de los convenios de referencia, y como función coadyuvará en lalaboración de un Plan de Trabajo y de las normas técnicas por medio de la integración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los convenios citados y de la vigilancia de los indicadores establecidos en los mismos; prestando el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité, analizando así las acciones y resultados de instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, planteando recomendaciones para que éstas gocen de mejores condiciones y recursos para servir a los afiliados del Seguro Popular Hidalgo, dando como resultado la presentación de un informe sobre las actividades realizadas.

 

TERCERO.- Que en fecha de 31 de agosto del año 2017 mediante acuerdo dictado por la Junta de Gobierno del Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, aprueba la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo.

 

CUARTO.- Que en fecha 02 de octubre del año 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo que crea el Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado.

 

QUINTO. Que la Administración Pública Descentralizada representa la unión de las sinergias y voluntades institucionales que toda la Administración Pública aspira, por lo que conocedores de los momentos decisivos que atraviesa nuestro Estado para el fortalecimiento y perfeccionamiento de sus instituciones y la consolidación de éstas, se llevaron a cabo las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo consistentes en redefinir las competencias específicas de las Entidades Paraestatales y adecuar su estructura administrativa a las nuevas circunstancias políticas, tecnológicas, sociales y económicas, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 09 de octubre del año 2017; y al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 02 de abril del año 2018.

 

SEXTO. Que para dar cumplimiento a las reformas mencionadas en el considerando precedente y a las respectivas en materia de salud; se reformó en su totalidad el Decreto que crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 07 de septiembre de 2015; para quedar publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del año 2019.

 

SÉPTIMO. Que en relación al oficio número CNPSS-DGF-294-2019,  de fecha 21 de marzo del presente año 2019 remitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, señalando los Criterios Generales para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo 2019, y en cumplimiento a los mismos, se autorizó por la Junta de Gobierno del Organismo, la emisión de la nueva Estructura Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, mediante sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por lo que atendiendo a la misma, ha sido menester modificar el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.

 

OCTAVO. Que para dar cumplimiento de manera eficiente al considerando quinto, sexto, séptimo y a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, respectivamente; ha sido menester modificar el Acuerdo que crea el Comité del Comité de Evaluación y Seguimiento para los Convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, fungiendo como objetivo, armonizar el contenido del mismo respecto de la nueva Estructura Orgánica y la modificación al Estatuto Orgánico del Organismo; así como integrar a las dependencias globalizadoras, precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales.

 

NOVENO.- En razón de que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Acuerdo vigente equivalen a más del 50 por ciento de los artículos; así como atendiendo al principio de racionalidad legislativa, nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuar este Acuerdo al derecho positivo.

 

Por lo antes expuesto, en sesión de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, los integrantes de la misma, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

QUE MODIFICA AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  1. Se establece el Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objeto de evidenciar y documentar la evaluación y seguimiento de los convenios de referencia, para así estar en aptitud de poder medir que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo y con quien se efectúe el convenio respectivo, brinden acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud.

 

  1. El Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo estará integrado por:

 

  1. Con derecho a voz y voto:
  2. Presidente:

La persona titular de la Dirección de Gestión de los Servicios de Salud del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;

  1. Secretario:

La persona Titular de la Subdirección de Planeación y Prospectiva del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;

  1. Vocales:
  2. La persona titular de la Dirección de Financiamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;
  3. La persona titular de la Dirección de Afiliación y Operación de Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;
  4. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal del Estado de Hidalgo;
  5. La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo; y
  6. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

 

  1. Con derecho a voz, sin voto:

 

  1. Asesor:

La persona titular de la Subdirección Jurídica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo;

  1. Invitados permanentes:
  2. La persona titular de la Subdirección de la Secretaría Técnica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo; y
  3. Invitados:

Los representantes de las instituciones públicas y privadas con los cuales el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo signe convenio de prestación de servicios de salud.

 

El Órgano Interno de Control del Organismo, realizará las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Comité.

 

Fungirán como personal de apoyo aquellas personas cuya intervención considere necesaria el Secretario, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

 

  1. El Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar el Plan de Trabajo;
  2. Elaborar las normas técnicas para el seguimiento y evaluación del alcance de los convenios de referencia;
  • Colaborar en la integración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los convenios de referencia;
  1. Analizar las acciones y resultados de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, proponiendo medidas para la óptima organización, desarrollo y prestación de sus servicios;
  2. Plantear recomendaciones para que las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, tengan mejores condiciones y recursos para servir adecuadamente a los afiliados del Seguro Popular de Hidalgo;
  3. Presentar un informe sobre sus actividades; y
  • Prestar el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del propio comité, coordinando la generación e integración de información de interés, así como dar seguimiento a los indicadores establecidos en cada convenio.

 

  1. El Comité solicitará la designación de uno o varios representantes de las instituciones públicas y privadas, con las cuales el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo haya suscrito algún acto jurídico en el cual sea necesaria la participación del Comité; dichos representantes se sumarán a las actividades que el Comité designe.
  2. Los integrantes del Comité podrán designar a una persona suplente, cuyo nivel solo podrá ser el inmediato inferior al que tenga la persona titular y deberán manifestarlo por escrito al Secretario.
  3. Las sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán trimestralmente de conformidad al programa que para tal efecto se emita, previa convocatoria.

Las sesiones extraordinarias se desarrollarán en cualquier momento, previa convocatoria que al efecto se emita.

  1. La convocatoria para la sesión junto con el Orden del Día y la documentación que dará sustento a la misma, deberá comunicarse, a los miembros del grupo de trabajo, cuando menos con diez días hábiles de anticipación para las ordinarias y con tres días hábiles, para las extraordinarias.
  2. Las sesiones podrán celebrarse cuando asistan, como mínimo la mitad de sus miembros con derecho a voto, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Comité o su suplente y las decisiones que se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, se convocará a sesión extraordinaria con el fin de llegar a un acuerdo.
  3. El Comité deberá actualizar su programa de trabajo dentro de los 90 días hábiles posteriores a su instalación, para el seguimiento de sus actividades.

 

  1. El Comité deberá presentar un informe trimestral del resultado de sus trabajos para contar con la evidencia respectiva.

 

  1. Las actividades del Comité que se determinen deberán realizarse conforme a lo establecido en su Manual de Operación.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Acuerdo.

 

 

Dado en las instalaciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, ubicadas en la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo; a los 24 días del mes de octubre del 2019 dos mil diecinueve.

 

 

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

PRESIDENTE

SECRETARÍA DE SALUD

 

 

  1. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

 

 

MTRA. NEYRA ENCISO CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

 

 

LIC. PSIC. NAXHIELY BAÑOS CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

 

LIC. JORGE EDUARDO DANIEL ESCAMILLA

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

L.D. JOSEFINA VALENZUELA NAVARRO

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

 

LIC. LIZBETH YAZMIN SOTO OLGUÍN

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

LIC. LORENZO RODRÍGUEZ ANAYA

RÚBRICA

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL ACUERDO QUE MODIFICA AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.


Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

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