Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 01 de febrero de 2023

Edición: Alcance 4
Número: 5
Páginas: 7

Contenido:


Secretaría de Salud

Servicios de Salud de Hidalgo

 

“Feliz año 2023 ¡Por un año saludable,

tengamos hábitos saludables!”

Dependencia: Secretaría de Salud
U. Administrativa: Subsecretaría de Salud Pública
Área generadora: Dirección General de Relaciones Intersectoriales
No. de Oficio:

 

 

Pachuca de Soto, Hgo; a 11 de enero de 2023.

 

Asunto: Circular sobre medidas sanitarias.

 

CIRCULAR

 

A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO, A LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO,

PRESENTE.    

 

Con fundamento en los artículos 4° y 73, Fracción XVI inciso 2a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 , 8 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1º, 3º, Fracción XV, 4º, Fracción IV, 13, Apartado B, Fracción I, I Bis, 134, Fracciones II y XIV, 139, 140, 147, 152, 181, 393, 404, Fracciones VII, XII y XIII de la Ley General de Salud;  1, 1 Bis, 2, Fracciones I, IV y V, 3, Apartado A, Fracciones I, XIV, XVII y XXII, Apartado B, Fracción VI, inciso d), 4, 5, Apartado A, Fracción VI, Apartado B, Fracción II, Apartado C, Fracción I, 163, 164, 166, 170, 171, 178, 179 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo; 1, 6, 10, Fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 2 bis, Fracción I, 3, 13, Fracción XII, y 35, Fracción I, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 56, Fracción I, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; así como en los puntos Tercero Bis, Tercero Ter, Sexto, Sexto Bis y Noveno del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 19 de marzo de 2020, modificado en dos ocasiones por medio de los correspondientes Acuerdos Modificatorios de fechas 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, publicados en el mismo medio, y en cumplimiento a las instrucciones del Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento lo siguiente:

 

Al corte del 3 de enero de 2023, en esta Entidad Federativa se tienen registrados 122,306 casos confirmados y 8,308 defunciones por COVID-19, identificando en diez municipios la presencia de un escenario de riesgo para la población. En las últimas semanas epidemiológica del presente año, se ha observado un incremento sostenido en la curva epidemiológica de casos de COVID-19, por fecha de inicio de signos y síntomas, al pasar de en promedio 25 casos al día a 92 casos, lo que representa una aceleración de la transmisión de la enfermedad. Esta Secretaría de Salud y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, realizaron una evaluación epidemiológica que identificó a 41 municipios con transmisión activa, al presentar 707 casos con inicio de signos y síntomas en los últimos 14 días.

 

Con el propósito de que la vigilancia sanitaria se realice de forma oportuna, el artículo 60 de la Ley General de Salud concede la acción popular para que toda persona pueda denunciar ante la autoridad sanitaria cualquier acto u omisión que ponga en peligro la salud de la población.

 

El resultado del análisis del panorama epidemiológico, constituye la motivación para emitir las medidas sanitarias, con base a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, para las diversas actividades económicas y sociales con el propósito de disminuir y, en su caso, evitar los riesgos a la salud. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, es una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, contenida en los artículos 2 de la Ley General de Salud y 2 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.

 

En términos del Punto Noveno del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de 19 de marzo de 2020, expedido por el Titular del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 21 de diciembre de 2020, corresponde a esta Secretaría de Salud emitir los acuerdos, lineamientos, circulares y demás instrumentos necesarios, por medio de los cuales, se establezcan las medidas sanitarias que deberán observarse dentro del territorio hidalguense.

 

Se deben observar las medidas sanitarias generales consistentes en lavado de manos frecuente con agua y jabón, o bien, usar soluciones a base de alcohol al 60%; así como la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo y, mantener una sana distancia (al menos a 1.5 metros). Se sugiere el uso de cubreboca en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación; en el supuesto de las personas que decidieron no vacunarse o con alguna enfermedad que genera compromisos en su sistema inmunologico, la recomendación es su uso en todo momento.

 

Al efecto, es ilustrativo el siguiente cuadro de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19:

 

Uso de cubre boca Espacios abiertos Espacios cerrados
Con sana distancia Sin sana distancia Con sana distancia Sin sana distancia
No obligatorio Recomendable No obligatorio Recomendable

 

Por lo expuesto, se modifican las medidas sanitarias contenidas en la Circular publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance Uno del 05 de julio de 2022, para quedar como sigue:

 

MEDIDAS SANITARIAS

 

  1. Plazas comerciales y tiendas departamentales:
  2. Priorizar los servicios a través de plataformas digitales
  3. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  4. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  5. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  6. Restaurantes, restaurantes bar, cocinas económicas y demás que expendan alimentos de consumo en el lugar:
  7. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  8. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  9. Alimentos de venta en la vía pública con cumplimiento a las medidas de bioseguridad sanitaria y según el horario permitido por su municipio.
  10. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  11. Supermercados y tiendas de conveniencia:
  12. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  13. Habilitar un número suficiente de cajas de cobro para evitar aglomeraciones de salida
  14. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  15. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  16. Mercados y tianguis
  17. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  18. Prioridad a tianguistas de Hidalgo
  19. Cierre de establecimientos y actividades de acuerdo al horario permitido por su municipio.
  20. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  21. Hoteles y establecimientos para hospedaje
  22. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  23. El servicio de alimentos debe cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurantes, bares y salones
  24. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  25. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  26. Salones de fiesta y similares
  27. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  28. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  29. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  30. Salones de belleza, barberías y estéticas
  31. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  32. Priorizar la atención por cita
  33. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  34. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  35. Electrónicos y áreas de juego infantiles
  36. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  37. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  38. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  39. Gimnasios y clubes deportivos
  40. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  41. Asegurar la limpieza de equipo deportivo de uso común
  42. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  43. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  44. Deportes profesionales, canchas deportivas y centros deportivos
  45. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  46. Los deportistas y staff deberán de cumplir con las medidas de seguridad sanitaria
  47. Todo evento deportivo deberá ser reportado previamente a la COPRISEH para su autorización y supervisión.
  48. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  49. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  50. Balnearios, parques acuáticos y centros recreativos
  51. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  52. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas fuera de restaurantes y bares.
  53. En restaurantes, bar y hospedaje al interior de los balnearios con las restricciones que competen a cada giro
  54. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  55. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  56. Cinemas y autocinemas, teatros, museos y eventos culturales
  57. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  58. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  59. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  60. Eventos masivos:
  61. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  62. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  63. Centros religiosos, iglesias y templos.
  64. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros)
  65. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  66. Ferias y fiestas patronales:
  67. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  68. El servicio de alimentos debe cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurantes.
  69. Cierre de establecimientos y actividades de acuerdo al horario permitido por su municipio u organizadores.
  70. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  71. Casas de juego (casinos), boliches y billares
  72. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  73. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  74. Alimentos de venta en la vía pública con cumplimiento a las medidas de bioseguridad sanitaria y según el horario permitido por su municipio.
  75. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  76. Bares y cantinas
  77. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  78. Se observarán las medidas sanitarias generales.
  79. Centros nocturnos
  80. Aforo será de acuerdo a la capacidad de las instalaciones donde se garantice la sana distancia (al menos a 1.5 metros).
  81. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  82. Se observarán las medidas sanitarias generales.

 

Además de las medidas descritas, se observarán las contenidas en los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19 versión 1.0 octubre 2022, disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/2022.10.10LineamientoCovidActividadesEconomicasNN.pdf

 

En un marco de respeto a su autonomía, se reitera la solicitud a los Ayuntamientos del auxilio a las autoridades sanitarias, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven para lograr el cumplimiento de las medidas sanitarias descritas.

 

Asimismo, en términos del artículo 147 de la Ley General de Salud, se solicita la colaboración de las autoridades civiles, militares y de los particulares en la observancia de estas medidas.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. La presente circular se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo e iniciará vigencia al día siguiente de su publicación y su duración será hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones al respecto.

 

A T E N T A M E N T E

 

DRA. MARÍA ZORAYDA ROBLES BARRERA.

SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL

DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO.

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 01 de febrero de 2023

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