Documento contenido en el Periódico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021

Edición: Bis 6
Número: 52
Páginas: 11

Contenido:


Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.- Acuerdo por el que se establece la actualización a las tarifas en vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad colectivo.

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 4 PENÚLTIMO PÁRRAFO, 73, FRACCIÓN XXIX-C, 115, FRACCIÓN V, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN I, 3, FRACCIÓN I, INCISO C, 4, 5, 8, 9, FRACCIONES I, VI, IX, XX, XXVII, Y XXXI, 126 AL 135, 150, FRACCIÓN XI, 151, FRACCIONES I, II Y III, 152, FRACCIONES VIII Y XIV, 155, 156, FRACCIONES I Y X, Y 289, FRACCIÓN VIII DE LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 5, 6 FRACCIÓN LXXII, 75 FRACCIÓN II, 157, 229, FRACCIÓN I, 232, 236, Y 240, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 5, FRACCIÓN IX, Y 13 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y 25, 27, 28, Y 29 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los artículos 4 último párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115 fracción V, inciso a), elevando a rango constitucional el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, bajo este paradigma es necesario implementar las acciones necesarias para brindar un transporte seguro siendo sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.

 

SEGUNDO. Que el 05 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el “Acuerdo que establece las bases generales de regulación tarifaria de los servicios de transporte público en el estado de Hidalgo”, a través del cual instruyó la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Estado de Hidalgo, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones implemente el procedimiento y acciones necesarias para la emisión, actualización y establecimiento de las tarifas, matrices y pirámides tarifarias del transporte público.

 

TERCERO. Que el Gobierno de Hidalgo promueve un entorno adecuado para la dignificación de la persona humana, a través de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visión, que privilegia el derecho a la movilidad, conforme al Objetivo 5.2 “Movilidad y Transporte Sostenible” de la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 incluido en el gabinete sectorial 6, con impacto al objetivo 11.2 de la Agenda 2030, en lo medular, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para la población Hidalguense, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

 

CUARTO. Que corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando al derecho social el desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de sostenibilidad; así como instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía.

 

QUINTO. Que al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, le corresponde ejercer, otorgar, registrar, regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia Estatal, garantizando el cumplimiento de los principios de orden, crecimiento cuantitativo y cualitativo y a la oferta existente, privilegiando la satisfacción social.

 

SEXTO. Que las políticas de movilidad, deben preservar el derecho humano de los habitantes del Estado al desarrollo social, a la integración económica, al uso de las vías públicas y al transporte, propiciando la seguridad y accesibilidad de las personas, así como el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio estatal, de forma equitativa, enfatizando en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega en el crecimiento económico de la entidad.

 

SÉPTIMO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

OCTAVO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y sus actualizaciones.

 

NOVENO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

DÉCIMO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, expidió el Acuerdo por el que se establece un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que el 19 de mayo de 2020, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, además, se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que, derivado de la ampliación de las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo que imperan al día de hoy, lo que ha redundado en un sensible detrimento en los ingresos económicos de los concesionarios y operadores del transporte público, por ende, de sus familias, con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en las diferentes modalidades de transporte, pese a esta sensible situación económica por la que atraviesa el país, el Gobierno del Estado de Hidalgo busca la implementación de una tarifa acorde para el servicio público de transporte.

 

DÉCIMO TERCERO. Que mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 08 de junio de 2020, el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo expidió el Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones de atención a concesionarios del servicio público del transporte convencional del Estado de Hidalgo, para el acceso a servicios electrónicos por internet como el pago anual por refrendo e inspección vehicular, como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagación y contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).

 

DÉCIMO CUARTO. Que se debe garantizar la protección de los derechos de los usuarios, tendiendo al logro de mayores estándares de calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de transporte público, a través de la implementación de políticas de transporte que concurran a una progresiva coordinación física y operacional en toda la entidad, por lo que se modifican las tarifas destinadas a la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el Estado de Hidalgo, de acuerdo a la base tarifaria que se autoriza.

 

DÉCIMO QUINTO. Que el 25 de octubre y el 16 de noviembre del 2021, el sector transportista solicitó el incremento de tarifas.

 

DECIMO SEXTO. Que el 1º de diciembre del 2021, en atención a las solicitudes referidas en el considerando anterior, se llevó a cabo una mesa de trabajo con el sector transportista.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que con base en los estudios técnicos realizados por este Organismo de Transporte Convencional de Hidalgo, se emite el dictamen técnico número STCH/DMI/DT/TARIFA/2021, de fecha 06 de diciembre de 2021, el cual determina la factibilidad a la modificación de la tarifa vigente para la prestación del servicio público de Transporte en la modalidad de Colectivo en el Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN A LAS TARIFAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD COLECTIVO.

 

ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo, es de observancia obligatoria para los concesionarios que en esta modalidad intervienen.

 

ARTÍCULO 2.- La tarifa para los servicios de transporte público en su modalidad de colectivo presentará actualización del 11.1% sobre la tarifa vigente.

 

ARTÍCULO 3. Todas las unidades que presten el servicio público de Transporte en la modalidad de Colectivo en el Estado de Hidalgo, deberán realizar descuento del 50% a dos personas adultas mayores o dos personas discapacitadas abordo; así como el no cobro de pasaje a niñas y niños menores de tres años.

 

ARTÍCULO 4. El incumplimiento de las tarifas autorizadas, la modificación o alteración de las mismas a que se refiere el presente Acuerdo, por parte de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte o sus trabajadores, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes y demás disposiciones aplicables, contempladas en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 5. El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo será la Autoridad Competente para conocer sobre la interpretación, tramitación y resolución de los asuntos alusivos al presente Acuerdo, así como lo no previsto en el mismo, mediante circular que al efecto se emita, y aquellos que se planteen formalmente por escrito y que le sean inherentes las resolverá en el ámbito de su competencia y atribuciones. Toda Resolución o acuerdo que recaiga deberá ser comunicado oportunamente a los interesados de conformidad con los procedimientos y en los plazos y términos según corresponda.

 

Respecto de los asuntos que se encuentren fuera de su jurisdicción, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y supletoriamente se aplicará, en lo procedente, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. – Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo continuarán vigentes aún y cuando se llegase a levantar la contingencia causada por la emergencia sanitaria.

 

TERCERO. –  Los concesionarios del Servicio Público de Transporte en la Modalidad de Colectivo deberán iniciar el trámite correspondiente ante las Unidades Administrativas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo competentes, a efecto de obtener su correspondiente tarifa actualizada, de acuerdo al Municipio y Ruta a la que pertenezca.

 

CUARTO. – El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y a través de la página oficial de internet: stch.hidalgo.gob.mx

 

DADO EN LA EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EN LA SEDE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

CONVENCIONAL DE HIDALGO

 

 

 

 

 

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »