Documento contenido en el Periódico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021

Edición: Bis 6
Número: 52
Páginas: 11

Contenido:


Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.- Acuerdo por el que se actualiza la tarifa aplicable a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la red integrada de transporte del corredor uno de la zona metropolitana de pachuca.

LICENCIADO PABLO ELIO BLANCO CORNEJO, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO, EN APEGO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ESTATAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CON BASE EN LO QUE SEÑALAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES I, III Y VII, 14 FRACCIONES I, XI, XXVIII Y XXXIII, 50 FRACCIÓN I, 126, 133, 134 Y 187 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO 158, 159 Y 256, DE SU REGLAMENTO; ARTÍCULOS 5 FRACCIONES II Y V, 6 FRACCIÓN II, 11, 13 FRACCIÓN I, Y 14 DEL DECRETO DE CREACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO; ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 15 FRACCIONES I Y XXII, 18 FRACCIÓN I Y 20, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que con fecha 30 de Julio de 2013, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, mismo que fue publicado en alcance uno al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2013; reformándose algunas de sus disposiciones mediante el Decreto correspondiente, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 15 de abril del año 2019.

 

SEGUNDO. Que la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo es de orden público e interés general, su observancia y aplicación es de carácter   general y obligatorio en el Territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías por medios terrestres, así como registrar y regular el Servicio de Transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia estatal.

 

TERCERO. Que el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros constituye un servicio prioritario y de interés público, cuya prestación corresponde originalmente al Estado y compete al Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo la regulación, sanción y vigilancia de las tarifas aplicables a los usuarios de dicho servicio.

 

CUARTO. Que las tarifas que los usuarios deben pagar por la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, su autorización, estructura, integración, tipo, intermodalidad y vigencia, quedan sujetas a la periodicidad y determinación del Organismo del Transporte Masivo, por causas de interés público y con base a los estudios realizados.

 

QUINTO. Que mediante Acuerdo SE/XXI/2017/03, publicado en el Periódico Oficial de fecha 25 de diciembre de 2017, en su numeral PRIMERO, primer párrafo, se estableció la tarifa siguiente:

 

PRIMERO. De conformidad con lo que disponen los Artículos 103 y 209 de la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo, la tarifa por el uso del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, constituida por la Ruta Troncal del Corredor Uno y por las Rutas Alimentadoras que la abastecen, será de $9.00 (Nueve Pesos 00/100 M.N.) por el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red.

 

(…)”

 

SEXTO. Que del dictamen técnico número DT/TARIFA/SPTMP-RITC1ZMP/001/2021, de fecha 6 de diciembre del 2021, se desprende que en el entendido que la tarifa técnica para los usuarios debe ser de $11.43 en un periodo ordinario, con la finalidad de generar un impacto positivo social al garantizar un servicio de transporte público confiable, seguro y oportuno, así como garantizar el mantenimiento de las unidades y la eficiencia en la operación, el ajuste de la tarifa se establece con un incremento del 11.1% de la tarifa vigente de $9.00 quedando en $10.00 primer viaje, $0.00 primer transbordo y $0.00 segundo transbordo, al igual de contemplar el 50% de tarifa preferente a los adultos mayores y personas con discapacidad que cuentan con la tarjeta que permita la aplicación de ese beneficio.

 

SÉPTIMO. Que en virtud de lo antes referido es que se determina como factible la actualización la tarifa aplicable a los usuarios del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, a $10.00 (diez pesos).

 

OCTAVO. Que de conformidad con lo que establece el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la vigencia de las tarifas, itinerarios, frecuencias de paso y horarios serán determinadas por el Organismo correspondiente, pero ésta podrá modificarlas en cualquier momento, por causas de interés público y en base a los estudios que realice. Tomando en consideración en todo momento lo que para tal efecto señala la Ley.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE ACTUALIZA LA TARIFA APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS EN LA RED INTEGRADA DE TRANSPORTE DEL CORREDOR UNO DE LA ZONA METROPOLITANA DE PACHUCA.

 

PRIMERO. De conformidad con lo que disponen los artículos 126 y 133 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la tarifa por el uso del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, constituida por la Ruta Troncal del Corredor Uno y por las  Rutas Alimentadoras y de Aportación que la abastecen, será de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) por el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red.

 

SEGUNDO. La presente tarifa deberá difundirse y exhibirse en toda la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca (Terminal y todas las Estaciones de la Ruta Troncal, y en las principales Paradas de las Rutas Alimentadoras); de la misma forma, debe fijarse en un lugar visible en el interior de todos los vehículos del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros operantes en dicha Red.

 

TERCERO. Los usuarios del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, están obligados a pagar íntegramente la tarifa señalada.

 

CUARTO.En términos del artículo 262 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el cobro de la tarifa al usuario del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se efectuará en forma sistematizada y automatizada a través del Servicio de Pago Electrónico admitiéndose, de conformidad con lo que dispone el artículo 264 del Reglamento citado, el pago de la misma a través de cualquier otro medio que determine el Organismo de Transporte Masivo; sirviéndose para ello de los dispositivos y equipos automáticos de cobro y control de acceso instalados en las Estaciones de la Ruta Troncal y en los vehículos que sirven las Rutas Alimentadoras y de Aportación.

 

QUINTO. Quienes efectúen el pago de la tarifa que será de $10.00 (diez pesos 00/100 M. N.) mediante la tarjeta inteligente sin contacto o por cualquier otro medio digital del Servicio de Pago Electrónico, con excepción de quienes hagan uso del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Ruta de Aportación dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, tendrán como beneficio los dos siguientes transbordos por el mismo monto de $10.00 (diez pesos 00/100 M. N.), observando las siguientes reglas:

 

  1. El primer viaje de transbordo debe efectuarse dentro de los cincuenta (50) minutos siguientes al minuto en que el usuario aborda el vehículo de origen y accede al segundo vehículo; transcurrido el período de tiempo mencionado, si no se utiliza el servicio, el beneficio quedará sin efecto; y
  2. En cuanto al segundo transbordo, éste debe efectuarse dentro de los cincuenta (50) minutos siguientes, al minuto en el cual se efectuó el primer transbordo; transcurrido el período de tiempo mencionado, si no se utiliza el servicio, el beneficio quedará sin efec

 

Para tener acceso a los beneficios para el primer y segundo transbordos se considerarán, entre otros aspectos, la ruta de origen, el sentido del viaje, las rutas entre las que se permitirá el transbordo, el horario y demás factores que serán determinados por la Dirección General y la Dirección de Operación del Organismo; mismos que serán debidamente difundidos entre los usuarios.

 

SEXTO. Adicionalmente a lo señalado en el numeral que antecede, quienes utilicen la tarjeta inteligente sin contacto del Servicio de Pago Electrónico como medio para el pago de la tarifa, con excepción de quienes hagan uso del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Ruta de Aportación dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, podrán disponer del beneficio de efectuar un viaje a crédito, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. En caso de que el usuario no disponga de saldo suficiente en la tarjeta, para el pago de la tarifa por el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red y este saldo sea cero o mayor que cero pero menor que el del monto de la tarifa de viaje, le será habilitado por el concesionario d v el Servicio de Pago Electrónico, la posibilidad de efectuar un solo viaje a crédito; generando para ello un saldo de valor negativo en el registro electrónico de la tarjeta, mismo que, en el momento en el que el usuario efectúe la recarga de saldo en ella, se debitará automáticamente del saldo de la misma la cantidad exacta del adeudo.
  2. En caso de que el usuario no recargue saldo dentro de los 15 días naturales inmediatos siguientes al día en que se le habilitó el viaje a crédito, la tarjeta inteligente sin contacto del Servicio de Pago Electrónico será inhabilitada; si el usuario no efectúa recarga alguna dentro de los 5 días naturales inmediatos posteriores al plazo concedido, la tarjeta se cancelará en forma definitiva y automáticamente el usuario no podrá ocuparla más para viajar en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno.

 

Cuando el saldo de la tarjeta sea negativo, no se le permitirá al usuario la posibilidad del viaje a crédito.

 

SÉPTIMO. Los beneficios consignados en los numerales CUARTO y QUINTO anteriores tendrán la temporalidad que determine este Organismo y podrán ser modificados a criterio del mismo.

 

OCTAVO. Con excepción de quienes hagan uso del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Ruta de Aportación dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, en términos del artículo 265, fracción III, del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en vigor:

 

  1. Las tarjetas del Servicio de Pago Electrónico que tengan saldo a favor y que no se utilicen durante trescientos cincuenta (350) días naturales continuos, contados a partir del último día de su uso, serán inhabilitadas temporalmente y solo podrán reactivarse mediante una nueva recarga de saldo; si no se efectúa ninguna recarga de saldo dentro de los quince (15) días naturales posteriores al de la inhabilitación temporal, la tarjeta se cancelará en definitiva y el usuario no podrá ocuparla en lo subsecuente para viajar en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno. El saldo que la misma tuviere, pasará a beneficio de este Organismo y se trasladará, a cuenta específica, destinada para la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura pública afecta al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca; y
  2. Las tarjetas del Servicio de Pago Electrónico que tengan saldo de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.) y que no se utilicen durante ciento ochenta (180) días naturales continuos, contados a partir del día de su último uso, serán inhabilitadas temporalmente; la inhabilitación cesará al efectuarse alguna recarga de saldo dentro de los 10 días naturales inmediatos siguientes al período referido; si no se efectúa ninguna recarga durante los 10 días mencionados, la tarjeta se cancelará definitivamente.

 

El Organismo, a través de la Dirección General y de la Dirección de Operación, determinará conjuntamente con el Concesionario del Servicio de Pago Electrónico las demás previsiones en cuanto al uso y la vigencia de los saldos.

 

NOVENO. Los usuarios que opten por pagar con dinero en efectivo el derecho de acceso y viaje en cualquiera de las Rutas de la Red, específicamente en la Ruta de Aportación dentro de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca, deberán depositar la cantidad exacta en los dispositivos de cobro de las Estaciones o de los vehículos que sirven a las Rutas Alimentadoras y de Aportación, según sea el caso.

 

El pago con dinero en efectivo no permite efectuar transbordos ni viajes a crédito.

 

DÉCIMO. Se autoriza la exención del pago de esta tarifa a personas menores de tres años de edad, que viajen acompañados de una persona mayor de edad que haya pagado la tarifa correspondiente.

 

DÉCIMO PRIMERO. La tarifa que aquí se expide se revisará anualmente o, cuando así corresponda, de existir o al presentarse situaciones que de manera extraordinaria afecten la estabilidad o la viabilidad económica del modelo financiero, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en vigor, con base en el informe que elabore la Dirección de Operación del Organismo respecto a los costos de operación de la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca; entre los que se considerará el costo del mantenimiento, conservación y operación de la Infraestructura Pública afecta a la operación del Red, el pago a los Concesionarios de la Operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros y de Pago Electrónico, los costos de los bienes, de los servicios y de los insumos necesarios para la operación de los concesionarios y los demás elementos de integración que determine la Dirección de Operación del Organismo que sean autorizados por la Dirección General.

 

DÉCIMO SEGUNDO. El horario inicial del servicio en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca será:

 

  1. Horario regular, que comprende días hábiles de lunes a viernes, de las 05:30 a las 22:30 horas;
  2. Horario regular, que abarca en exclusivamente el día sábado, de las 06:00 a las 22:00 horas;
  • Horario regular, que abarca exclusivamente día domingo, de las 07:00 a las 22:00 horas; y
  1. En casos especiales, este Organismo podrá ordenar la implementación del servicio extraordinario nocturno, el cual se operará en los casos y horarios en que así corresponda; al efecto, dadas las características de la demanda en ese horario, sus especificaciones y la cobertura que tenga serán determinadas con base en el Dictamen que emita la Dirección de Operación, en él, de forma específica, constará lo referente a las posibilidades de atenderlo, en función de:

 

  1. La cuantía real de la demanda del servicio;
  2. La necesidad de seguridad del usuario; y
  3. Los costos de operación de la Red con relación a la magnitud de la demanda.

 

  1. De resultar indispensable, para el servicio extraordinario nocturno, se observarán las condiciones de operación siguientes:

 

  1. El servicio se operará con la cantidad de vehículos que estrictamente se precise para atenderlo;
  2. No se deberán superponer los servicios nocturnos a los servicios regulares;
  3. El volumen de diseño, las frecuencias de servicio, horarios de despacho, velocidad de operación, nivel de ocupación y demás condiciones de operación que se determinen en el estudio técnico correspondiente; y
  4. En todo lo no señalado, el servicio nocturno se sujetará a las demás disposiciones que emita el SITMAH a través de la Dirección de Operación.

 

Al efecto, se faculta a la Dirección General y a la Dirección de Operación del Organismo para que, en forma conjunta y de conformidad con las particularidades y requerimientos de la demanda en la Ruta Troncal y de cada una de las Rutas Alimentadoras y de Aportación que la abastecen, determinen la modificación o el cambio de los horarios mencionados, de conformidad con los estudios que efectúe la citada Dirección de Operación

 

Todo cambio de horario entrará en vigor al día inmediato siguiente al de su difusión en la Red.

 

DÉCIMO TERCERO. Se faculta a la Dirección General del Organismo para que, conjuntamente con la Dirección de Operación y el Concesionario del Servicio de Pago Electrónico, efectúe la personalización de las tarjetas inteligentes sin contacto que contarán con tarifa preferencial o con algún tipo de descuento; al efecto, se observarán las disposiciones respectivas a la seguridad de los datos personales de las mismas, en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

La personalización de las tarjetas causará el pago de reposición de los insumos y consumibles necesarios para ello, el cual será a cargo directo del solicitante, de acuerdo al tabulador que para el efecto emitirá la Dirección General del Organismo, con el apoyo de la Dirección de Administración y Finanzas del mismo y del Concesionario del Servicio de Pago Electrónico.

 

De igual manera, la Dirección General del Organismo, asistida de las Direcciones de Jurídica y de Administración y Finanzas, podrá convenir con los entes Públicos, Sociales y Privados que así lo deseen la expedición y personalización de tarjetas; así como, de ser el caso, la recarga programada de saldos y para establecer las formalidades y el mecanismo necesarios para ello.

 

DÉCIMO CUARTO. El concesionario del Servicio de Pago Electrónico, deberá programar los equipos, dispositivos y sistemas instalados en la Red Integrada del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, con excepción de la Ruta de Aportación para que se cumpla puntualmente lo instruido en el presente Acuerdo.

 

DÉCIMO QUINTO. Los concesionarios de la Operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros de la Red Integrada del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, deberán asegurarse y verificar, bajo su más estricta responsabilidad, que los conductores se abstengan de solicitar, recibir o efectuar de cualquier forma o por cualquier motivo el cobro en mano de la tarifa a los usuarios; de la misma manera, se asegurará de cumplir, en todo lo demás que le resulte aplicable, con las disposiciones de este Acuerdo.

 

DÉCIMO SEXTO. Quien utilice el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros sin efectuar el pago de la tarifa, se hará acreedor al pago de la multa correspondiente, más el pago de la tarifa que debió cumplir.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. En términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado en vigor, los conductores de las unidades afectas a la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros no están autorizados para recibir de ninguna forma el importe del pago la tarifa; quien contravenga la presente disposición se hará acreedor a la imposición de las sanciones que resulten aplicables.

 

DÉCIMO OCTAVO. Toda persona que haga uso indebido de las tarjetas, equipos, dispositivos o sistemas del Servicio de Pago Electrónico será sancionada en términos de las disposiciones legales aplicables; de igual forma, se sancionará a los usuarios que hagan mal uso o causen daños a las unidades destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo de pasajeros, o a quienes causen daños de cualquier índole al equipamiento que forme parte del Servicio de Pago Electrónico, así como a quien dañe la Infraestructura Pública afecta a la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. Se faculta al Director General del Organismo para emitir el aviso correspondiente, mediante el cual comunique a los concesionarios del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca, y del Servicio de Pago Electrónico y difunda el presente acuerdo.

 

CUARTO. Quedan sin efectos los diversos Acuerdos SE/VIII/03/2015 y SE/XVII/04/2017, publicados en el Periódico Oficial del Estado en fechas 27 de julio de 2015 y 30 de octubre de 2017, respectivamente.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EN LA SEDE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO; A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA INTEGRADO

DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO

 

LIC. PABLO ELIO BLANCO CORNEJO

RÚBRICA

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Bis 6 del 31 de diciembre de 2021

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