Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 04 de septiembre de 2023

Edición: Alcance 1
Número: 36
Páginas: 5

Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES I Y LIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 4º, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 4, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, reconocen que todas las personas sin excepción, gozarán     de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados  Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la propia Constitución establezca.

 

SEGUNDO. Que al efecto, los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, reconocen el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud, ordenando que en la ley reglamentaria se definan las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y se establezca la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

 

TERCERO. Que los artículos 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho a la salud como  el disfrute del   más alto nivel  de bienestar físico, mental y social.

 

CUARTO. Que en términos del artículo 13, apartado B,    fracción I, de la Ley General de Salud y 3, apartado A, fracción XVII de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, el Gobierno del Estado tiene competencia para organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de, entre otras actividades de salubridad general, la prevención y el control de enfermedades transmisibles.

 

QUINTO. Que derivado del brote de la enfermedad (posteriormente llamada COVID-19) causada por el coronavirus SARS-CoV2, la Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020 la Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional y caracterizó, el 11 de marzo de ese año, a la COVID-19 como una pandemia.

 

SEXTO.  Que el 19 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo. Este Acuerdo fue modificado mediante diversos publicados el 3 de abril, el 19 de mayo y el 21 de diciembre del 2020.

 

SÉPTIMO. Que, con relación a ello, el Consejo de Salubridad General declaró que dicha enfermedad era de atención prioritaria, publicándose el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 2020. Como consecuencia de ello, el Secretario de Salud Federal ejerció la acción extraordinaria en materia de salubridad general, mediante el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 31 de marzo de 2020, respectivamente.

 

El mismo 23 de marzo, el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

OCTAVO. Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas en todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En términos de su artículo Único Transitorio estaría vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que la originó.

 

NOVENO. Que, en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 2023, se publicó el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

DÉCIMO. Que, en cumplimiento al artículo cuarto transitorio del Decreto mencionado, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal emitió el 8 de junio de 2023 el Plan de Gestión a Largo Plazo para el Control de la COVID-19, disponible en la página https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/2023.06.08-Plan-LP-COVID.pdf.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028, dentro de los Acuerdos Generales, destaca el Acuerdo para el Bienestar del Pueblo, base para promover una cultura de la prevención, hábitos de vida saludables y el autocuidado, con el fin de garantizar la realización del derecho humano a la protección de la salud.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS SANITARIAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO CONTENIDAS EN LOS DIVERSOS EMITIDOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. Quedan sin efecto las medidas sanitarias de carácter extraordinario que fueron emitidas a partir del Acuerdo  por  el  que  se  establecen  las  medidas  sanitarias  inmediatas  para  la  prevención  y  control  de  la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 19 de marzo de 2020 y sus reformas, así como los diversos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo y por las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para la prevención y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, antes y durante la vigencia de la acción extraordinaria en materia de salubridad general ejercida por el Gobierno Federal a partir de la declaratoria del Consejo de Salubridad General publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 2020.

 

SEGUNDO. Con base en el Plan de Gestión a Largo Plazo para el Control de la COVID-19, emitido por Gobierno de México, se observarán las siguientes medidas de prevención:

  1. Higiene de manos;
  2. Ventilación de espacios;
  • Uso de cubreboca:
    1. Altamente recomendable cuando la situación de riesgo lo amerite; y
    2. Por prescripción médica a personas con síntomas respiratorios o con enfermedad confirmada.

 

TERCERO. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, continuarán con las siguientes acciones:

  1. Seguimiento de hospitalizaciones y capacidad de la Red IRAG (Infecciones Respiratorias Agudas Graves);
  2. Monitoreo de mortalidad;
  • Cálculo de exceso de mortalidad;
  1. Vigilancia basada en eventos;
  2. Integración de sistema de vigilancia en animales;
  3. Seguimiento de COVID-19 en población en situación de vulnerabilidad;
  • Plan Nacional de Vacunación para la prevención de COVID-19; y
  • Mantener planes de conversión, reconversión y de intercambio de servicios.

 

En general, observarán el Plan de Gestión a Largo Plazo para el Control de la COVID-19, emitido por el Gobierno de México.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. La persona titular de la Secretaría de Salud informará oportunamente a la persona titular del Poder Ejecutivo sobre los cambios significativos en el panorama epidemiológico respecto a la COVID-19, a efecto de revisar las medidas de prevención y control de esta enfermedad, para garantizar la protección de la salud individual y de la salud pública.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 

 

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

LIC. GUILLERMO OLIVARES REYNA

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

 

DRA. MARÍA ZORAYDA ROBLES BARRERA

SECRETARIA DE SALUD

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 04 de septiembre de 2023

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