Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 20 de marzo de 2022
Edición: Alcance 6
Número: 11
Páginas: 8
Contenido:
Secretaría de Salud de Hidalgo. – Circular sobre medidas sanitarias a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, a la población del Estado de Hidalgo.
Secretaría de Salud
Síndrome de Down; no eres lo que logras,
eres lo que superas.
Dependencia: | Secretaría de Salud de Hidalgo |
U. Administrativa | Dirección General |
Área generadora: | Despacho del C. Secretario |
No. de Oficio: | 0835 |
Pachuca de Soto, Hgo., a 18 de marzo de 2022.
CIRCULAR
ASUNTO: Circular sobre medidas sanitarias
A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO, A LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO,
PRESENTE.
Por instrucción del Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 73, Fracción XVI inciso 2a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 , 8 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1º, 3º, Fracción XV, 4º, Fracción IV, 13, Apartado B, Fracción I, I Bis, 134, Fracciones II y XIV, 139, 140, 147, 152, 181, 393, 404, Fracciones VII, XII y XIII de la Ley General de Salud; 1, 1 Bis, 2, Fracciones I, IV y V, 3, Apartado A, Fracciones I, XIV, XVII y XXII, Apartado B, Fracción VI, inciso d), 4, 5, Apartado A, Fracción VI, Apartado B, Fracción II, Apartado C, Fracción I, 163, 164, 166, 170, 171, 178, 179 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo; 1, 6, 10, Fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 2 bis, Fracción I, 3, 13, Fracción XII, y 35, Fracción I, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 56, Fracción I, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; así como en los puntos Tercero Bis, Tercero Ter, Sexto, Sexto Bis y Noveno del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 19 de marzo de 2020, modificado en dos ocasiones por medio de los correspondientes Acuerdos Modificatorios de fechas 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, publicados en el mismo medio, hago de su conocimiento lo siguiente:
Al corte del 15 de marzo de 2022, en esta Entidad Federativa se tienen registrados 90,751 casos confirmados y 8,179 defunciones, identificando que en once municipios prioritarios se presenta un escenario de riesgo para la población. En las últimas semanas epidemiológica del presente año, se ha observado un descenso en la curva epidemiológica de casos de COVID-19, por fecha de inicio de signos y síntomas, al pasar de en promedio 600 casos al día a 50 casos, lo que representa una desaceleración del 91%.
Esta Secretaría de Salud y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, realizaron una evaluación epidemiológica que identificó a 51 municipios con alto riesgo, al presentar 372 casos activos con inicio de signos y síntomas en los últimos 14 días.
La actuación de los depositarios del Poder Público se complementa con la participación social, por lo que se requiere del trabajo conjunto entre los diversos sectores, es así que la población puede ejercer su correspondiente denuncia popular para hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria cualquier acto u omisión que ponga en peligro la salud de la población, en términos del artículo 60 de la Ley General de Salud.
Derivado de lo anterior y, en cumplimiento al Punto Noveno del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de 19 de marzo de 2020, expedido por el Titular del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 21 de diciembre de 2020, se ha efectuado el análisis del panorama epidemiológico del Estado de Hidalgo revisando las medidas sanitarias, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como reuniones de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, autoridades municipales y representantes del sector privado y, con el propósito de reactivar la economía en la entidad federativa, se concluye que es posible su actualización concediendo la reapertura de diversas actividades, sin menoscabo de continuar con las medidas sanitarias universales como son: uso correcto del cubreboca; sana distancia; lavado frecuente de manos y uso del gel antibacterial al 70%; higiene y ventilación de espacios comerciales y de concentración de personas; quédate en casa y aplica las medidas de bioseguridad sanitaria; y aplicar filtros sanitarios de acceso en todos los espacios públicos y comerciales.
Por lo expuesto, se modifican las medidas sanitarias contenidas en la Circular publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance cuarenta y nueve de fecha 2 de enero de 2022, para quedar como sigue:
MEDIDAS SANITARIAS
Frente a la situación derivada del decremento del número de casos de personas afectadas por el virus SARS-CoV2 y sus variantes en el Estado de Hidalgo, se llevarán a cabo medidas enfocadas a detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de la COVID-19 y de sus complicaciones, dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad (sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos). Por ello, es necesario emitir las restricciones sanitarias conforme a lo que a continuación se describe:
- Antros y centros nocturnos
- Se concede aforo máximo del 90%.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.
- Bares y cantinas
- Se concede aforo máximo del 90%.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.
- Casas de juego (casinos), boliches y billares
- Se concede su apertura con aforo al 90%.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.
- Salones de fiesta y similares
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Electrónicos y áreas de juego infantiles
- Se concede aforo máximo del 90%.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Ferias
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Cierre de establecimientos y actividades de acuerdo al horario permitido por su municipio.
- El servicio de alimentos debe cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurantes.
- Gimnasios y clubes deportivos
- 90% de capacidad máxima.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Asegurar la limpieza de equipo deportivo de uso común.
- Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Restaurantes, restaurantes bar, cocinas económicas y demás que expendan alimentos de consumo en el lugar.
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Zonas de juegos infantiles al 90% de aforo.
- El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Alimentos de venta en vía pública con cumplimiento a las medidas de bioseguridad sanitaria y según el horario permitido por su municipio.
- Hoteles y establecimientos para hospedaje
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- El servicio de alimentos deberá cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurantes, bares y salones.
- Plazas comerciales y tiendas departamentales
- Priorizar los servicios a través de las plataformas digitales.
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Mercados y tianguis
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Prioridad a tianguistas del Estado de Hidalgo.
- Cierre de establecimientos y actividades de acuerdo al horario permitido por su municipio.
- Supermercados y tiendas de conveniencia
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Habilitar un número suficiente de cajas de cobro para evitar aglomeraciones de salida.
- Deportes profesionales, canchas deportivas y centros deportivos
- Eventos deportivos profesionales y amateur con 90% de capacidad de espectadores.
- Los deportistas y staff deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria.
- Todo evento deportivo deberá ser reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión.
- Salones de belleza, barberías y estéticas
- El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Priorizar la atención por cita.
- El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Cinemas y autocinemas, teatros, museos y eventos culturales
- El aforo se establecerá al 90% y en cumplimiento a las medidas de bioseguridad de sana distancia, uso estricto de cubrebocas, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Teatros y eventos culturales deberán ser reportados previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión
- Eventos musicales masivos
- Aforo máximo del 90% de la capacidad de las instalaciones cerradas y abiertas.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Todo evento deberá ser reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión
- Balnearios, parques acuáticos y centros recreativos
- Se concede aforo máximo del 90%.
- El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
- Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas fuera de restaurantes y bares.
- En restaurantes, bar y hospedaje al interior de los balnearios con las restricciones que competen a cada giro.
- Centros religiosos, iglesias y templos.
- Aforo máximo del 90% de la capacidad dentro del templo.
- Mantener el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
- Celebración del culto preferentemente en los atrios de los templos.
- Viacrucis, carnavales, desfiles y peregrinaciones.
- Mantener el cumplimiento a las medidas de bioseguridad (sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos).
- Todo evento deberá ser reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo para su autorización y supervisión.
- Pueblos Mágicos
- Los giros comerciales operarán con los aforos acorde a las medidas señaladas correspondientes a cada giro.
- Centros Educativos
- Reapertura paulatina de acuerdo a las condiciones sanitarias estatales y con autorización de las autoridades competentes.
Además de las medidas descritas, se observarán las contenidas en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020.
Considerando que, de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 170 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud como autoridades sanitarias estatales, dictar las medidas necesarias para la protección de la salud, se reitera la solicitud a los Ayuntamientos, con pleno respeto a su autonomía, y en cumplimiento a su obligación de auxiliar a las autoridades sanitarias, para que intervengan en el ámbito de su competencia, en la correcta ejecución de las medidas sanitarias contenidas en la presente Circular.
De conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, todas las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades transmisibles. Luego entonces, se observarán rigurosamente las disposiciones normativas que se han emitido para garantizar al más alto nivel posible, el derecho a la protección de la salud.
La única forma de controlar la pandemia es a través de la participación de la sociedad, las instancias sanitarias y los órdenes de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal), debiéndose cumplir de manera irrestricta las medidas de prevención, así como las de educación y promoción a la salud. Se deberán aplicar y respetar las medidas sanitarias universales, con evidencia científica de su eficacia y aprobadas por los organismos internacionales para evitar la transmisión viral.
Se solicita a los municipios que integran el Estado de Hidalgo el auxilio en la observancia de las disposiciones de la autoridad sanitaria.
Las actuales medidas tratan de equilibrar las actividades comerciales y sociales con la protección a la salud y a la vida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente circular se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo e iniciará vigencia al día siguiente de su publicación y su duración será hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones al respecto.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las medidas sanitarias contenidas en las Circulares publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance cuarenta y nueve del 2 de enero de 2022 y todas aquellas que se opongan a la presente Circular.
A T E N T A M E N T E
Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera
Secretario de Salud y Director General de
los Servicios de Salud de Hidalgo
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 6 del 20 de marzo de 2022
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