Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 21 del 04 de marzo de 2022

Edición: Alcance 21
Número: 9
Páginas: 6

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. – Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se implementa el Programa: Transporte Seguro, Concesionario Responsable.

LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 4, 73, FRACCIÓN XXIX-C, 115 FRACCIÓN V INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 134, 138, 139 y 140 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 1, 2, 3, 4, 9, 13 FRACCIÓN XV, 16, 37 BIS FRACCIONES I, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN I, 4, 5, 7 FRACCIONES I, II, V, VII, XVI INCISOS A, B, D Y H, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 122, 170, 171 FRACCIONES I, III, VII, IX, XII Y XIII Y 181 Bis, FRACCIÓN III DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 76 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO; 9 FRACCIONES V, X Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que, en el mes de diciembre del año 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.

 

SEGUNDO.- Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el día 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

 

TERCERO.- Que con fecha 25 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, en su punto DECIMO TERCERO en sus fracciones I, establece que, “Los vehículos de transporte público de pasajeros en la modalidad de colectivo, deberá disminuir su ocupación al 50% cincuenta por ciento del cupo autorizado…” y II establece que “En el caso del transporte publico convencional en la modalidad individual (Taxis), la capacidad de ocupación deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo desocupar el asiento del copiloto…”

 

Así como su punto DÉCIMO SEXTO, establece: “Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo”.

 

CUARTO.- Que en fecha 24 de abril de 2020 se publicó en el periódico oficial del Estado de Hidalgo, el “ACUERDO QUE CONTIENE MEDIDAS ADICIONALES DE PREVENCIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, CONVENCIONAL Y MASIVO, ASÍ COMO FEDERAL QUE CIRCULA EN EL ESTADO” estableciendo en su punto QUINTO incisos A: “En el caso del servicio privado de transporte en la modalidad de Empleados y Turístico, como medida preventiva para prevenir la propagación del virus SARS-CoV2 entre los usuarios, debido al sobrecupo y la proximidad, deberán disminuir su ocupación al 50% cincuenta por ciento del cupo autorizado…”; Inciso B: “Para el servicio privado de transporte, modalidad de Servicios Funerarios, se deberá observar lo establecido en el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos para el Manejo de Cadáveres de Casos Sospechosos y Confirmados de Covid-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 27 de marzo del 2020, Alcance Ocho y demás disposiciones que emitan las autoridades sanitarias.

 

QUINTO.- Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los artículos 4 último párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115 fracción V, inciso a), elevando a rango constitucional el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, bajo este paradigma es necesario implementar las acciones necesarias para brindar un transporte seguro siendo sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.

 

SEXTO.- Que con fecha 21 de diciembre del año 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus Sars-CoV2 (COVID-19) en el estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el periódico oficial del estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020, expedido por el Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SÉPTIMO.- Que con fecha 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la circular sobre medidas sanitarias, emitida por el Dr. Alejandro Efraín Benítez, titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo; por medio del cual se establecen las medidas sanitarias necesarias para hacer frente al virus SARS-COV-2, dando participación a los sectores de la sociedad incluyendo a los partícipes del transporte público, a través de la acción popular contenida en el artículo 60 de la Ley General de Salud, a efecto de denunciar cualquier acto u omisión que ponga en peligro la salud de la población.

 

OCTAVO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo promueve un entorno adecuado para la dignificación de la persona humana, a través de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visión, que privilegia el derecho a la movilidad, en alineación con la Agenda 2030, y la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 02 de septiembre de 2020; en el eje 6, objetivo 11.2, que en lo medular refiere: proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para la población Hidalguense, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

 

NOVENO.- Que acorde a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, en la segunda política sectorial de la administración estatal, que establece: procurar el derecho de los hidalguenses a disfrutar del nivel más alto de salud física, mental y social, es un propósito fundamental en las acciones de gobierno, por tanto, combatir las enfermedades transmisibles es uno de los objetivos y metas del desarrollo sostenible.

 

DÉCIMO.- Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo; en razón de lo anterior, y en cumplimiento al Acuerdo a que hace alusión el considerando NOVENO que antecede.

 

DÉCIMO PRIMERO.-  Que a fin de procurar la seguridad en la salud de los usuarios, conductores y concesionarios del servicio público transporte colectivo, individual y masivo en el Estado de Hidalgo, se realizó el “ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA: TRANSPORTE SEGURO, CONCESIONARIO RESPONSABLE” mismo que se publicó en el periódico oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 09 de febrero del año 2021, en el que se estableció una ocupación de las unidades de Transporte Publico en la modalidad de Colectivo del 50% cincuenta por ciento de su capacidad de usuarios, al 80% ochenta por ciento de ocupación; y del Transporte masivo incrementó su factor de operación hasta el 80% ochenta por ciento.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con la Circular 01 emitida por el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera el 2 de enero del 2022, Secretario de Salud de Hidalgo y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de esa misma data, mediante la cual da a conocer las nuevas medidas sanitarias a la población del Estado de Hidalgo derivado de la pandemia causada por el Covid-19, entre las cuales se encuentran enfocadas a contener y reducir el impacto del Covid-19 en bares, restaurantes, salones de fiesta, ferias, gimnasios, plazas comerciales y hoteles entre otros giros; por lo que tomando en consideración que la propia Secretaría de Salud de Hidalgo informa sobre el decremento del 37 por ciento en hospitalizaciones de pacientes por Covid-19, así como la existencia a la fecha de suficiencia hospitalaria en consecuencia a que actualmente la Tasa de Reproducción Efectiva (del virus) se redujo a 1.42 en la entidad.

 

DÉCIMO TERCERO.- Que debido a las anteriores condiciones favorables en nuestro estado causadas por la disminución de contagios por la pandemia del Covid-19 y a efecto de garantizar el derecho humano a la movilidad consagrado en el penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a la Secretaría de Movilidad y Transporte y en cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 37 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Movilidad y Transporte al ser garante de estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando el derecho social al desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de sostenibilidad, es que debe autorizarse al 100% cien por ciento la ocupación de las unidades de Transporte Publico en la modalidad de Colectivo y del Transporte masivo.

 

Por lo antes expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO

POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL PROGRAMA:

TRANSPORTE SEGURO, CONCESIONARIO RESPONSABLE.

 

UNICO. – Se modifican los puntos TERCERO, CUARTO y QUINTO para quedar como sigue:

 

TERCERO. – La operatividad de las rutas del transporte público convencional en la modalidad de colectivo, se garantizará con el 100% cien por ciento del parque vehicular, el cual deberá estar en condiciones de operación en su horario habitual y mantener la frecuencia de salida, evitando la aglomeración de pasajeros en los puntos de ascenso o descenso, con una ocupación máxima al 100% cien por ciento del cupo autorizado.

 

CUARTO. – La ocupación de las unidades del transporte público convencional en la modalidad de colectivo, aumentaran del 80% ochenta por ciento del cupo autorizado, al 100% cien por ciento de su ocupación de usuarios. De igual manera, el Transporte Masivo incrementará su factor de ocupación en el 100% cien por ciento de su capacidad de pasajeros, cumpliendo ambas modalidades de manera estricta las disposiciones vigentes y las medidas sanitarias vigentes para prevenir el contagio de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

De igual manera, el Transporte Masivo podrá operar con el factor de ocupación ordinario, el cual estará dimensionado en la programación del servicio que considera las unidades disponibles para la prestación del Servicio, garantizando se atienda a la movilidad de las personas usuarias, así mismo, se deberá cumplir de manera estricta las disposiciones vigentes y las medidas sanitarias para prevenir el contagio de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

QUINTO. – Toda vez de que, se encuentran vigentes las medidas sanitarias impuestas por el gobierno del Estado, mediante la Secretaría de Salud, el presente acuerdo se dicta con la salvedad, y en el entendido de que el programa “Transporte Seguro, Concesionario Responsable” podrá implementarse de nueva cuenta de acuerdo a las disposiciones que establezcan en materia de salud la Autoridad competente. Determinándose el uso de cubrebocas de manera obligatoria.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto dure la situación sanitaria que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria correspondiente.

 

SEGUNDO. – Quedan sin efecto las medidas que se opongan a las establecidas en el presente Acuerdo, las cuales estarán vigentes en tanto no se expidan otras que las modifiquen o deroguen.

 

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

 

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 21 del 04 de marzo de 2022

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