Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 34
Páginas: 49

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 14/2020 se adiciona el artículo 215 Bis, al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que es del conocimiento de la generalidad de la población que en la mayoría de los países del mundo se está generando el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que en fecha 11 de marzo del año en curso, se decretó por parte de la Organización Mundial de la Salud  (OMS), la declaración de pandemia, al existir la posibilidad real y actual, de que la mayoría de la población pueda sufrir el contagio y que esto ponga en grave riesgo su vida, principalmente tratándose de personas de la tercera edad, personas con el sistema inmunológico deprimido, personas con insuficiencia renal, aquellas que tienen problemas de presión arterial, entre otros casos.

 

CUARTO.- Que ante la gravedad que representa el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Consejo de Salubridad General, con el propósito de fortalecer la salud de los mexicanos,  emitió el Acuerdo por el que se declara, como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), disposición general que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de marzo del año 2020.

 

En el mismo tenor, con fecha 31 de marzo del año en curso, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, emitió un Acuerdo en el que se declaran acciones extraordinarias  en las regiones afectadas para atender la emergencia sanitaria. En el artículo Primero, fracción I del referido acuerdo, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del año 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. En la fracción II, del citado acuerdo, se señala cuáles son las actividades que se consideran esenciales.

 

Posteriormente, con fecha 21 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno Federal, por el que se modifican las acciones extraordinarias  para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), publicado el 31 de marzo del año 2020, en el Diario Oficial de la Federación. En el artículo PRIMERO del nuevo acuerdo, se modifica la fracción I. del Artículo Primero, del Acuerdo anterior, ampliando el plazo de la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo del 2020.

 

QUINTO.- Que la Organización Mundial de la Salud y las autoridades sanitarias mexicanas han recomendado a las naciones y a la población en general una serie de medidas para disminuir la posibilidad de contagio, entre las que se encuentran los hábitos de higiene más estrictos tales como lavarse frecuentemente las manos, no tacarse la cara y la nariz, al estornudar, cubrirse la boca con un pañuelo desechable, o con la parte interna del codo, así como medidas de distanciamiento social, tales como no acudir a lugares concurridos, no saludos de mano y beso y el uso de cubrebocas.

 

SEXTO.- Que el artículo 56, fracción I, inciso k), de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las facultades y obligaciones del Ayuntamiento, la relativa a auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones. Por su parte el artículo 57 fracción II del mismo ordenamiento legal, señala que los municipios tienen facultades concurrentes con el estado en materia de salud.

 

SÉPTIMO.- Que el artículo 56, fracción II, inciso k), de la Ley Orgánica Municipal, faculta al Ayuntamiento para, regular, de acuerdo a su competencia, el funcionamiento de espectáculos y giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales; en el inciso L), normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias, y en la fracción m) Reglamentar conforme a su competencia, las actividades mercantiles en la vía pública.

 

Por su parte el artículo 139, inciso H), de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece entre las funciones a cargo de los municipios, la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

 

OCTAVO.- Que el artículo 215 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, establece como una obligación del Gobierno Municipal, procurar el fortalecimiento de la salud de todos los habitantes del municipio, apoyando las campañas que efectúen con tal fin las autoridades Estatales y Federales.

 

Todo lo antes expuesto permite establecer, que es necesario que en el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se implementen las medidas adecuadas para evitar la propagación y contagio del virus SARS- COV-2 (COVID-19); entre estas medidas, el uso adecuado y obligatorio de cubrebocas o mascarillas, cuando las personas transiten por la vía pública, ya sea caminando o a bordo vehículo motorizados y no motorizados; cuando hagan uso del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades; cuando asistan a mercados, plazas y tianguis; cuando ingresen a establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, siempre que estos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitaria competentes.

 

En el mismo sentido tenemos que es obligatorio del uso adecuado de cubrebocas y mascarillas, para los empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren en el interior de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, así como de centros comerciales y tianguis. Esta obligación es igualmente exigible a los propietarios y dependientes de los puestos fijos, semifijos, así como para los vendedores ambulantes y ocasionales.

 

Por las consideraciones antes expuestas, el Ayuntamiento Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el presente:

 

DECRETO 14/2020

 

Primero.- Se adiciona el artículo 215 Bis, al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Segundo.- Corresponde al artículo 215 Bis, que se adicionan, el texto siguiente:

 

Artículo 215 Bis.- En caso de pandemias o epidemias oficialmente declaradas por las autoridades sanitarias competentes, cuando afecten el territorio del  municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, o la afectación sea inminente, es obligatorio para todas las personas, cumplir entre otras medidas, con el uso adecuado de cubrebocas en los supuestos siguientes:

I.- Cuando transiten por la vía pública, caminando o a bordo de vehículos no motorizados. Cuando circule a bordo de motonetas, motocicletas y similares, deberán utilizar cubrebocas si la estructura del casco que porten, no cubre la cara. En el caso de que dos o más personas viajen a bordo de vehículos automotores que no sean del servicio público, también deberán utilizar cubrebocas.

II.- Cuando hagan uso del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades; esta obligación es igualmente exigible para los operadores de vehículos del servicio público de transporte;

III.- Cuando asistan a mercados, plazas, tianguis, centros de abasto, centros comerciales y similares, siempre que estos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; la medida también es exigible para los comerciantes, sus empleados, dependientes y familiares.

IV.- Cuando ingresen a establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, siempre que éstos puedan funcionar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; ésta obligación es igualmente exigible para los empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren en el interior de estos establecimientos;

V.- Cuando ingresen a oficinas y dependencias centralizadas, desconcentradas y descentralizadas del gobierno municipal ; siempre que estos puedan funcionar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; esta obligación es igualmente exigible para los empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren en el interior de estas; y

VI.- Cuando se trate de personas que ejerzan el comercio en la vía pública en forma fija, semifija, ambulante y ocasional y cuenten con el permiso actualizado correspondiente; siempre que estos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

Para los efectos de éste artículo, se considera que el uso adecuado del cubrebocas, consiste en que éste, cubra la totalidad de la boca y de la nariz, de forma ajustada y que permita que, al respirar, el aire aspirado y espirado se filtre por el tejido del cubrebocas.

Los establecimientos en los que se realicen actividades no esenciales deberán permanecer cerrados  de  conformidad  con  los  acuerdos  y disposiciones de  las autoridades sanitarias

competentes. En los establecimientos que realicen actividades esenciales, se observará en todo momento la sana distancia, el uso constante de gel desinfectante, el lavado de manos y el cumplimiento de los aforos permitidos por las autoridades sanitarias. En los vehículos del servicio público de transporte se deberán cumplir con las mismas medidas.

En los establecimientos que tengan autorizada la venta de alimentos preparados, siempre que puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes, todas las personas que se encarguen de preparar, acondicionar y servir los mismos, además de usar cubrebocas, deberán usar una careta rígida,  transparente e impermeable que les cubra la totalidad de la cara.

 A las personas que incumplan con lo establecido en el presente artículo les serán aplicables, las sanciones siguientes:

I.- La amonestación con apercibimiento de la aplicación de una sanción mayor;

II.- La multa de hasta una vez la unidad de medida y actualización vigente (UMA).

III.- El arresto hasta por cinco horas;

IV.- La suspensión de actividades hasta por setenta y dos horas.

V.- En caso de reincidencia, la cancelación de la licencia de funcionamiento o permiso.

 

En la aplicación de las sanciones se deberá tomar en consideración la gravedad de la falta, la naturaleza de las actividades del infractor; las circunstancias personales en que el éste se encuentre, si se trata de un primer infractor o de un reincidente y el mayor o menor riesgo de contagio en que colocó a otras personas.

Corresponde a las Direcciones de Sanidad Municipal,  de Seguridad Pública,  de Movilidad y Transporte,  de Reglamentos y Espectáculos y  de Mercados y Centros de Abasto, dentro de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este artículo e imponer las sanciones que correspondan.

Tercero.- Queda a disposición del C. Presidente Municipal para los efectos a que refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Hidalgo.

 

Artículos Transitorios

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- La referencia hecha a la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal, se entenderá hecha a la Dirección de Tránsito y Vialidad, hasta en tanto se reforme el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 31 días del mes de julio del año 2020.

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo 98 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

  1. Alejandra Islas León

Secretaria General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 17-08-2020

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020

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