Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 34
Páginas: 49

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.-Decreto 15/2020 se autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que, con la intervención de la Maestra Sara Luz María Orozco Méndez, en su carácter de Síndico Procurador Propietario de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León, en su carácter de Secretaria General Municipal, celebren contrato de permuta por medio del cual, pase a la propiedad de los CC. Carlos, Carmen Virginia, María de Lourdes Guadalupe, Ana Elena, Rosa Deni, Eric Federico de Jesús, Regina, katiuska de María y Blanca Cecilia, todos de apellidos Hernández Desentis, para que pase a la propiedad de estos una fracción del bien inmueble propiedad del municipio, a la que corresponden las medidas, colindancias y datos de propiedad siguientes.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I.- Que como se demuestra de manera fehaciente, con el Instrumento Número 16,061 (Dieciséis mil sesenta y uno), asentado en el Volumen Número 401 (Cuatrocientos uno), otorgado ante la fe de la Licenciada Marina Eugenia Rodríguez Muñoz, e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial bajo el Número 12,886, Libro I, Sección 1ra., de fecha 22 de septiembre del año 2016, los CC. Carlos, Carmen Virginia, María de Lourdes Guadalupe, Ana Elena, Rosa Deni, Eric Federico de Jesús, Regina, Katiusca de María y Blanca Cecilia, todos de apellidos Hernández Desentis, son copropietarios Pro Indiviso, de entre otros, de un bien inmueble al que corresponden las siguientes medidas y colindancias:

 

Al Norte: En dos líneas, la primera mide: 73.58 (Setenta y tres metros, cincuenta y ocho centímetros), linda con Refugio Ávila Espinoza y la segunda: mide, 324.77 (Trescientos veinticuatro metros, setenta y siete centímetros), linda con fabrica Quantum (Gobierno del Estado de Hidalgo).

 

Al Sur: En cuatro líneas, la primera mide: 109.60 (Ciento nueve metros, sesenta centímetros),  linda con lote 6 seis de Eric Federico de Jesús Hernández Desentis, la segunda mide: 109.88 (Ciento nueve metros, ochenta y ocho centímetros), linda con lote 7 siete (AIRFLOW DE MÉXICO, S.A. DE C.V.), la tercera mide: 50.00 (Cincuenta metros, cero centímetros), linda con lote 10 diez, de Blanca Cecilia Hernández Desentis, y la cuarta mide: 85.17 (Ochenta y cinco metros, diecisiete centímetros), linda con Emilia Barrera Escobar.

 

Al Este: En una línea que mide: 571.80 (Quinientos setenta y un metros, ochenta centímetros), linda con el Ejido Santa Ana Hueytlalpan.

 

Al Oeste: En una línea que mide: 510.11 (Quinientos diez metros, once centímetros), linda con fabrica Quantum (Gobierno del Estado de Hidalgo).

 

Con una superficie total aproximada de 3-35-79.68 Tres hectáreas, treinta y cinco áreas y setenta y nueve punto sesenta y ocho centiáreas.

 

II.- Que sobre el inmueble que se describe en el punto que antecede, existe un camino vecinal que ha sido utilizado por los ejidatarios de Santa Ana Hueytlalpan, así como por los vecinos de otras comunidades y por pequeños propietarios de la zona.

 

Este camino consta de dos áreas a las que corresponden la siguiente superficie, medidas y colindancias:

 

Área 1: Superficie: 436.22 metros cuadrados (Cuatrocientos treinta y seis metros, veintidós centímetros).

 

Al Noreste: Mide 144.21 (Ciento cuarenta y cuatro metros, veintiún centímetros), linda con el Ejido de Santa Ana Hueytlalpan.

 

Al Suroeste: En dos líneas, la primera mide 109.07 (Ciento nueve metros, siete centímetros), linda con el predio de los hermanos Desentis; la segunda línea en forma curva mide: 35.92 (Treinta y cinco metros, noventa y dos centímetros), linda con predio de los hermanos Desentis.

 

Área 2: Superficie: 3,028.72 metros cuadrados (Tres mil veintiocho metros, setenta y dos centímetros).

 

Al Noroeste: En tres líneas, la primera línea mide: 64.73 (Sesenta y cuatro metros, setenta y tres centímetros), linda con predio de los hermanos Desentis; la segunda línea mide: 255.84 (Doscientos cincuenta y cinco metros, ochenta y cuatro centímetros), linda con predio de los hermanos Desentis y la tercera línea en forma curva que mide: 20.33 (Veinte metros, treinta y tres centímetros), linda con predio de los hermanos Desentis.

 

Al Sureste: En dos líneas, la primera línea mide: 320.66 (Trescientos veinte metros, sesenta y seis centímetros), linda con predio de los hermanos Desentis; la segunda línea en forma curva mide 15.46 (Quince metros, cuarenta y seis centímetros), linda con predio de los hermanos Desentis.

 

Al Noreste: En una línea que mide 14.43 (Catorce metros, cuarenta y tres centímetros), linda con el Ejido de Santa Ana Hueytlalpan.

 

III.-  Que en su carácter de propietarios, los CC. Carlos, Carmen Virginia, María de Lourdes Guadalupe, Ana Elena, Rosa Deni, Eric Federico de Jesús, Regina, Katiusca de María y Blanca Cecilia, todos de apellidos Hernández Desentis, cerraron el camino a que se hace referencia en el punto que antecede, lo que ha provocado diversos conflictos entre los propietarios y los ejidatarios de Santa Ana Hueytlalpan, lo que hace posible que se pueda presentar un conflicto de mayor gravedad, por lo que el gobierno municipal debe tomar las medidas necesarias para atender y resolver el problema antes descrito.

 

IV.- Que  el gobierno municipal ha tenido acercamiento con las personas que eran usuarios del camino, así como con los copropietarios hermanos Hernández Desentis, quienes han mostrado disposición para llegar a un arreglo, siendo su propuesta la consistente en que se les permute las áreas del camino cerrado, por otro inmueble, a fin de no sufrir un menoscabo en su patrimonio.

 

V.- Que el gobierno municipal, con la intensión de resolver el conflicto antes descrito, tiene la intensión de permutar un inmueble de propiedad municipal a cambio de las áreas que constituyen el camino.

 

En este sentido tenemos que el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, es propietario, entre otros, de un inmueble ubicado a un costado del Fraccionamiento Corredor Bicentenario, lo que se demuestra de manera fehaciente con el Instrumento Número 20,632 (Veinte mil seiscientos treinta y dos), del Libro 482 (Cuatrocientos ochenta y dos), de fecha 12 de enero del año 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Miguel Domínguez Guevara, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 5 de este Distrito Judicial, e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial bajo el número 8, Sección 5ta., en fecha 13 de febrero del año 2012,  el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, recibió en Dación en Pago de la señora Ana Perla de la Peña del Villar y su esposo Héctor Bitar Haddad, el bien inmueble al que corresponden las siguientes medidas y colindancias:

 

Al Norte: Mide: 39.85 (Treinta y nueve metros, ochenta y cinco centímetros), linda con camino de Servicios del Fraccionamiento Corredor Bicentenario.

 

Al Sur: Mide: 39.85 (Treinta y nueve metros, ochenta y cinco centímetros), linda con el Libramiento La Joya.

 

Al Oriente: Mide 66.40 (Sesenta y seis metros, cuarenta centímetros), linda con lote 6 seis, de la manzana G del Fraccionamiento Corredor Bicentenario.

 

Al Poniente: Mide 67.64 (Sesenta y siete metros, sesenta y cuatro centímetros), linda con lote 5 cinco, de la misma manzana del Fraccionamiento Corredor Bicentenario.

 

Con una superficie total de 2,643.11 metros cuadrados (Dos mil seiscientos cuarenta y tres metros, once centímetros).

 

VI.- Que con finalidad de prevenir cualquier acto de confrontación y violencia, así como de que el municipio adquiera en su favor la propiedad de las superficies de terreno que se describen en el Considerando II de la presente propuesta de punto de acuerdo y se pueda constituir de manera legal el camino vecinal que va a ser de utilidad para los vecinos del Ejido Santa Ana Hueytlalpan, así como de otras comunidades y de pequeños propietarios, se estima necesario se de en permuta a los hermanos Hernández Desentis una fracción del inmueble que se describe en el Considerando que antecede (V), fracción de forma triangular, a la que corresponden las medidas y colindancias siguientes:

 

Al Noroeste: Mide 62.00 (Sesenta y dos metros, cero centímetros), linda con resto del predio.

 

Al Noreste: Mide 48.33 (Cuarenta y ocho metros, treinta y tres centímetros), linda con Servidumbre.

 

Al Suroeste: Mide 78.66 (Setenta y ocho metros, sesenta y seis centímetros), linda con los lotes 10, 11, 12 y 13 del Fraccionamiento Corredor Bicentenario.

 

Con una superficie de 1,500.00 (Mil quinientos metros cuadrados).

 

VII.- A la Servidumbre que se señala en el lindero Noreste del punto que antecede, le corresponden las siguientes medidas y colindancias:

 

Al Noroeste: Mide 11.00 (Once metros, cero centímetros), linda con resto del predio.

 

Al Noreste: Mide 56.89 (Cincuenta y seis metros, ochenta y nueve), linda con Villas de Tulancingo.

 

Al Suroeste: En dos líneas, la primera mide: 48.33 (Cuarenta y ocho metros, treinta y tres centímetros), linda con inmueble materia de la permuta; la segunda línea mide: 13.94 (Trece metros, noventa y cuatro centímetros), linda con calle Octavio Paz.

 

Con una superficie de 578.75 (Quinientos setenta y ocho metros, setenta y cinco centímetros cuadrados).

 

VIII.-  Que se estima necesario para nuestro municipio, celebrar el contrato de permuta que se propone ya que de esta manera, se resuelve un problema social que de no atenderse puede provocar conflictos mayores e incluso acciones de violencia y no se perjudica a los particulares afectados.

 

Por las consideraciones antes expuestas, el Ayuntamiento Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el presente:

 

DECRETO 15/2020

 

PRIMERO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que, con la intervención de la Maestra Sara Luz María Orozco Méndez, en su carácter de Síndico Procurador Propietario de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León, en su carácter de Secretaria General Municipal, celebren contrato de permuta por medio del cual, pase a la propiedad de los CC. Carlos, Carmen Virginia, María de Lourdes Guadalupe, Ana Elena, Rosa Deni, Eric Federico de Jesús, Regina, katiuska de María y Blanca Cecilia, todos de apellidos Hernández Desentis, para que pase a la propiedad de estos una fracción del bien inmueble propiedad del municipio, a la que corresponden las medidas, colindancias y datos de propiedad siguientes:

 

Al noroeste: mide 62.00 (sesenta y dos metros, cero centímetros), linda con resto del predio.

 

Al noreste: mide 48.33 (cuarenta y ocho metros, treinta y tres centímetros), linda con servidumbre.

 

Al suroeste: mide 78.66 (setenta y ocho metros, sesenta y seis centímetros), linda con los lotes 10, 11, 12 y 13 del fraccionamiento Corredor Bicentenario.

 

Con una superficie de 1,500.00 (mil quinientos metros cuadrados).

 

La propiedad del referido bien en favor del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se demuestra con el Instrumento Número 20,632 (veinte mil seiscientos treinta y dos), del Libro 482 (cuatrocientos ochenta y dos), de fecha 12 de enero del año 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Miguel Domínguez Guevara, Notario Adscrito a la Notaria Pública número 5 de este distrito judicial, e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial bajo el Número 8, Sección 5ta., en fecha 13 de febrero del año 2012.

 

 

En el mismo sentido, se autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que, con la intervención de la Maestra Sara Luz María Orozco Méndez, en su carácter de Síndico procurador Propietario de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León en su carácter de Secretaria General Municipal,  reciban en permuta de los CC. Carlos, Carmen Virginia, María de Lourdes Guadalupe, Ana Elena, Rosa Deni, Eric Federico de Jesús, Regina, katiusca de María y Blanca Cecilia, todos de apellidos Hernández Desentis, para que pasen a la propiedad del municipio las superficies de terreno a las que corresponden las medidas y colindancias siguientes:

 

Área 1: Superficie: 436.22 (cuatrocientos treinta y cinco metros, veintidós centímetros).

 

Al noreste: mide 144.21 (ciento cuarenta y cuatro metros, veintiún centímetros), linda con el Ejido de Santa Ana Hueytlalpan.

 

Al suroeste: en dos líneas, la primera mide 109.07 (ciento nueve metros, siete centímetros), linda con el predio de los hermanos Hernández Desentis; la segunda línea en forma curva mide: 35.92 (treinta y cinco metros, noventa y dos centímetros), linda con predio de los hermanos Hernández Desentis.

 

Área 2: superficie: 3,028.72 (tres mil veintiocho metros, setenta y dos centímetros).

 

Al noroeste: en tres líneas, la primera línea mide: 64.73 (sesenta y cuatro metros, setenta y tres centímetros), linda con predio de los hermanos Hernández Desentis; la segunda línea mide: 255.84 (doscientos cincuenta y cinco metros, ochenta y cuatro centímetros), linda con predio de los hermanos Hernández Desentis y la tercera línea en forma curva que mide: 20.33 (veinte metros, treinta y tres centímetros), linda con predio de los hermanos Hernández Desentis.

 

Al sureste: en dos líneas, la primera línea mide: 320.66 (trescientos veinte metros, sesenta y seis centímetros), linda con predio de los hermanos Hernández Desentis; la segunda línea en forma curva mide 15.46 (quince metros, cuarenta y seis centímetros), linda con predio de los hermanos Hernández Desentis.

 

Al noreste: en una línea que mide 14.43 (catorce metros, cuarenta y tres centímetros), linda con el Ejido de Santa Ana Hueytlalpan.

 

La propiedad de las áreas de terreno descritas en favor de los CC. Carlos, Carmen Virginia, María de Lourdes Guadalupe, Ana Elena, Rosa Deni, Eric Federico de Jesús, Regina, katiusca de María y Blanca Cecilia, todos de apellidos Hernández Desentis, está demostrada con el Instrumento número 16,061 (dieciséis mil sesenta y uno), asentado en el Volumen número 401 (cuatrocientos uno), otorgado ante la fe de la Licenciada Marina Eugenia Rodríguez Muñoz, e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial bajo el número 12886, libro I, Sección 1ra., de fecha 22 de septiembre del año 2016.

 

SEGUNDO.- Por tratarse de un contrato de permuta, los actos jurídicos que se mencionan en el punto que antecede se deberán realizar en un solo instrumento.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 15 días del mes de agosto del año 2020.

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

Rúbrica

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

 

 

 

Lic. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

 

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

Rúbrica

 

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo 98 de la

   Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

 

  1. Alejandra Islas León

Secretaria General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

Derechos Enterados. 21-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020

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