Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
NĆŗmero: 34
PƔginas: 49

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 04/2019 que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BREVO, HIDALGO

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LIC. FERNANDO PƉREZ RODRƍGUEZ

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PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

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A SUS HABITANTES SABED:

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Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b), y 60 fracción I, inciso a) de la Ley OrgÔnica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio serÔ gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerÔ la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala en su pÔrrafo segundo, que los Ayuntamientos tendrÔn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberÔn expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que la facultad reglamentaria que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, confieren a los Ayuntamientos, estÔ reglamentada en el artículo 56 fracción I, inciso b) de la Ley OrgÔnica Municipal para el estado de Hidalgo, por lo  que  en ejercicio de la misma, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo,  Hidalgo,  emitió  el  Decreto  Municipal  Número  Seis que  contiene el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que fue publicado en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al día 25 de octubre del año 2004, el cual se encuentra vigente.

 

El objeto fundamental del referido reglamento es regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal.

 

CUARTO.- Que mediante Decreto de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Hidalgo, en la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2016, se aprobó por 26 votos a favor la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un tercer pÔrrafo al artículo 83 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, recorriendo los subsecuentes; pÔrrafo cuyo texto es del tenor siguiente:

 

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La política de mejora regulatoria en el Estado, serÔ obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos Ômbitos de competencia. La legislación en la materia, contemplarÔ la creación del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, los instrumentos necesarios para que las leyes que expide el Congreso y las disposiciones que emite cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental y los organismos autónomos en el Ômbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el mÔximo bienestar para la sociedad;

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QUINTO.- Que en cumplimiento a la disposición Constitucional antes transcrita, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, promulgó el Decreto número 172 que contiene la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 17 de abril del año 2017.

 

SEXTO.- Que en el considerando sexto del Decreto número 172 se señala que la mejora regulatoria  es  una  política  pública  que  consiste  en la generación de normas claras, de trÔmites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se oriente a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial.

 

Su propósito es procurar mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollos humano.

 

SƉPTIMO.- Que el artĆ­culo 8, fracción III de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, establece la figura de las ā€œComisiones Municipalesā€ como órganos que integran el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; el artĆ­culo 17 del mismo ordenamiento jurĆ­dico ordena que los municipios en el ejercicio de su autonomĆ­a, deberĆ”n crear su Comisión Municipal, que tendrĆ” las mismas atribuciones que la Comisión Estatal, debidamente adecuadas al Ć”mbito de competencia que les corresponde.

 

OCTAVO.- Que el artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece en su fracción III, que los municipios contarÔn con un plazo de dos años para implementar las herramientas tecnológica del CatÔlogo de regulaciones, trÔmites y servicios, el expediente único electrónico y la protesta ciudadana; así como del Registro de visitas domiciliarias y del padrón de inspectores y verificadores.

 

NOVENO.- Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones Constitucionales y Legales antes referidas, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante Decreto número 005/2018 de fecha 29 de agosto del año 2018, creó el Reglamento de la Comisión de Mejora Regulatoria de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al día 10 de diciembre del año 2018.

 

En el mismo tenor, el Ayuntamiento emitió el Decreto número 008/2018 de fecha 01 de diciembre del año 2018, por el que se creó la Dirección de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al día 18 de febrero del año 2019.

 

DƉCIMO.- En este contexto, con la finalidad de que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, cuente con un marco normativo completo que permite la plena aplicación en el municipio de las polĆ­ticas de mejora regulatoria, las Comisiones de Fomento Económico y de Gobernación, Bandos, Reglamento y Circulares del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, de manera conjunta emitieron el Dictamen del Proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual fue presentado al Pleno del Ayuntamiento e incluido como punto nĆŗmero 7 del orden del dĆ­a de la TrigĆ©sima SĆ©ptima Sesión PĆŗblica Ordinaria de dicho órgano de gobierno, celebrada el dĆ­a 12 de junio del aƱo 2019, en la que fue aprobado por unanimidad de veintidós votos de los miembros del Ayuntamiento, por lo que quedo a disposición del C. Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

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Ā DECRETO 04/2019

Que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

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CapĆ­tulo I

Disposiciones Generales y Objeto del Reglamento

 

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y establece las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a los que debe sujetarse la Administración Pública Municipal, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, para que las funciones gubernamentales y administrativas, garanticen beneficios superiores a sus costos y el mÔximo bienestar para la sociedad.

 

ArtĆ­culo 2.- El presente reglamento tiene por objeto:

 

I.- Mejorar los índices de competitividad y fomentar el crecimiento y productividad económica del municipio de Tulancingo de Bravo, mediante procesos de regulación o de desregulación permanentes, que permitan elevar la eficiencia en la atención ciudadana y la eliminación de trÔmites innecesarios;

II.- Incorporar y difundir las mejores prÔcticas de calidad en las acciones de la Administración Pública para lograr, con la menor inversión y en el menor tiempo posible, los beneficios sociales que persigue la mejora regulatoria;

III.- Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de atención al público;

IV.- Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trÔmites y servicios para disminuir la discrecionalidad en la toma de decisiones;

V.- Regular el funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y de La Autoridad de Mejora Regulatoria del municipio como los órganos operadores de dicho proceso;

VI.- Establecer y mantener actualizado el Catalogo Municipal de TrƔmites y Servicios;

VII.- Regular el procedimiento para la emisión del AnÔlisis de Impacto Regulatorio;

VIII.- Promover y difundir la cultura de la mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que ponga el interés social como centro de la gestión gubernamental;

IX.- Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria;

X.- Mejorar las condiciones para hacer negocios; y

XI.- Promover el uso de medios electrónicos como alternativa para facilitar las relaciones del usuario con el gobierno, así como la creación de nuevos y mejores programas y aplicaciones, para facilitar la realización de trÔmites y servicios que corresponden al Municipio.

 

Artículo 3.- Son herramientas para la implementación del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria:

 

I.- El Registro, que incluye: el Registro de TrÔmites y Servicios, el Registro de Regulaciones, el Registro de visitas domiciliaria, inspecciones y verificaciones, el Expediente Único Electrónico y la Protesta Ciudadana;

II.- La Agenda Regulatoria;

III.- El AnƔlisis de Impacto Regulatorio;

IV.- Los Programas de Mejora Regulatoria; y

V.- Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.

 

ArtĆ­culo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

 

I.- Administración Pública Municipal: La administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y organismos autónomos del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo;

II.- Agenda Regulatoria: Es la herramienta que contiene las propuestas regulatorias presentadas por los sujetos obligados y los ciudadanos en los tƩrminos del presente reglamento;

III.- AnÔlisis de Impacto Regulatorio: Son los anÔlisis, estudios y documentos que, debidamente sustentados, fundados y motivados, expresan un comparativo y hacen relación del costo beneficio de la regulación o de la desregulación en las materias y procesos relacionados con las facultades y funciones de competencia municipal;

IV.- Apertura de negocios: Es el trÔmite integral que realiza la Administración Municipal para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios.

V.- Autoridad de Mejora Regulatoria: La Dirección de Mejora Regulatoria del Municipio;

VI.- Comisión: Comisión Municipal de Mejora Regulatoria (COMUMER). La Comisión es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio y garantizar la   transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio para que éste genere beneficios mayores a la sociedad;

VII.- CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

VIII.- Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo;

IX.- Enlace Municipal de Mejora Regulatoria: Es el servidor pĆŗblico designado ante el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo;

X.- Expediente Único Electrónico: Es la herramienta tecnológica con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, custodia y manejo de la información y protección de datos personales, cuyo objetivo es integrar los documentos electrónicos de los ciudadanos relacionados con sus trÔmites y servicios en un solo expediente a fin de ser utilizado en la gestión de los trÔmites y servicios municipales;

XI.- Ley Estatal: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;

XII.- Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XIII.- Mejora Regulatoria: Conjunto ordenado de procesos que contribuyen a integrar un régimen de desregulación al que se encuentra sometido el marco normativo en su creación, diseño, elaboración, aplicación, evaluación y revisión; privilegiando la calidad y optimización en la prestación de los trÔmites y servicios públicos, la reducción y eliminación de requisitos y costos innecesarios, así como las barreras y obstÔculos de acceso, con apego a los principios rectores en la materia;

XIV.- Municipio: El Municipio de Tulancingo de Bravo;

XV.- Padrón: Padrón municipal de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación;

XVI.- Programa: Programa Municipal de Mejora Regulatoria;

XVII.- Propuesta Regulatoria: Propuestas o proyectos de regulación que pretendan emitir cualquiera de los sujetos obligados y que se presenten a la consideración de la Comisión;

XVIII.- Protesta Ciudadana: Es una herramienta física o electrónica que permite presentar reportes relacionados con la gestión de trÔmites y servicios ante la autoridad competente, en caso de que un servidor encargado de un trÔmite o servicio niegue su gestión sin causa justificada, altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el registro de trÔmites y servicios;

XIX.- Registro Municipal de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones: Herramienta electrónica que sirve para brindar certeza jurídica a los ciudadanos cuando sean partícipes de una inspección, verificación o visita domiciliaria por parte de las autoridades competentes;

XX.- Reglamento: El presente reglamento;

XXI.- Registro Municipal de Regulaciones, TrÔmites y Servicios Registro: es el registro público, electrónico y dinÔmico de las regulaciones, trÔmites y servicios que ofrece el Municipio, que se actualiza de manera constante;

XXII.- Regulación: Cualquier disposición normativa de carÔcter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, criterio, decreto, directiva, disposición  técnica, estatuto, formato, instructivo, lineamiento, manual, metodología, regla, reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza anÔloga que expida cualquier sujeto obligado;

XXIII.- Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los sujetos obligados, en el Ɣmbito de su competencia, brinden a particulares previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

XXIV.- Sistemas de Apertura RÔpida de Empresas (SARE): Conjunto de procesos y procedimientos para la obtención de Licencia de Funcionamiento municipal, que se diseñan en función del impacto de los giros comerciales, de servicios o industriales;

XXV.- Sujetos obligados: Todos los Secretarios, Directores, Subdirectores, Encargados de Departamento, Jefes de la Unidades Administrativas y en general todos aquellos servidores públicos que encabezan a las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada del Municipio y organismos autónomos;

XXVI.- TrÔmite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente ya sea para cumplir una obligación o en general a fin de que se emita una resolución; y

XXVII.- Ventanilla Única de Gestión: Punto de contacto entre la ciudadanía y la Administración Pública Municipal, que concentra en una sola instancia, la gestión de trÔmites y servicios, por las vías presencial y electrónica, con la finalidad de brindar un servicio con eficiencia, calidad y calidez.

 

Artículo 5.- Los ciudadanos tienen el derecho de proponer a la Comisión Municipal de manera física o electrónica las propuestas regulatorias y de mejora en trÔmites y servicios. Recibidas las propuestas se harÔn del conocimiento de la autoridad de mejora regulatoria y de los sujetos obligados relacionados, quienes procederÔn a su anÔlisis y en su caso podrÔn ser tomadas en cuenta para su incorporación al programa o agenda regulatoria.

 

Las propuestas no tendrÔn carÔcter vinculante, pero en los casos en que el sujeto obligado considere no viable la incorporación de la propuesta, deberÔn dar contestación al ciudadano en un plazo de quince días hÔbiles, debiendo fundar y motivar la contestación.

 

CapĆ­tulo II

De los principios, criterios y bases de la Mejora Regulatoria en la simplificación de trÔmites y servicios

 

Artículo 6.- Para llevar a cabo la simplificación de los trÔmites y servicios, ademÔs de los principios rectores de la mejora regulatoria previstos en la Ley, las dependencias y entidades municipales deben observar los siguientes criterios y principios rectores de la mejora regulatoria:

 

I.- Procurar fomentar la confianza en el ciudadano y la calidad en el desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, como premisa fundamental para simplificar y hacer eficiente el servicio a la ciudadanía. Para ello, se debe promover la consolidación y el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y vigilancia del correcto actuar de los servidores públicos municipales;

II.- Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;

III.- Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

IV.- Promover la eficacia y eficiencia de la Regulaciones, TrƔmites y Servicios de las dependencias municipales

V.- Buscar mecanismos para la disminución de costos excesivos o innecesarios derivado de los requerimientos de trÔmites y servicios para los ciudadanos y empresas, con el fin de promover la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;

VI.- Procurar que las Regulaciones, TrƔmites y Servicios que se expidan generen mayores beneficios que costos y el mƔximo beneficio social;

VII.- Poner al alcance de los usuarios diferentes alternativas que le faciliten la relación con la autoridad y la apertura de negocios, con el propósito de mejorar el ambiente para hacer negocios;

VIII.- Proponer mecanismos novedosos y eficientes para la simplificación, mejora y no duplicidad de regulaciones, trÔmites y servicios;

IX.- Promover la utilización de medios electrónicos que faciliten el acceso a los trÔmites y servicios que hagan mÔs eficientes los procedimientos de trabajo;

X.- Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, TrÔmites y Servicios con el fin de propiciar certidumbre de derechos y obligaciones;

XI.- Propiciar convenios para favorecer el uso de tecnologías de vanguardia o electrónicos para agilizar los trÔmites y servicios;

XII.- Colaborar en la optimización de los tiempos de respuesta, así como la disminución de los requisitos de los trÔmites y servicio con el fin de simplificar y modernizar los TrÔmites y Servicios.

XIII.- Abstenerse de solicitar la presentación de datos y documentos innecesarios, como requisito para los trÔmites, así como fomentar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de las regulaciones, trÔmites y servicios, mediante el uso de lenguaje claro, que permita su comprensión y accesibilidad;

XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de TrÔmites y Servicios establecidos por parte de las dependencias municipales;

XV.- Procurar y diferenciar los requisitos, TrÔmites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país;

XVI.- Procurar la focalización de objetivos claros, concretos y bien definidos para garantizar el cumplimiento de las acciones en materia de mejora regulatoria;

XVII.- Generar mecanismos para el reconocimiento de asimetrĆ­as en el cumplimiento regulatorio;

XVIII.- Fomentar en la actuación de los servidores públicos municipales la trasparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas;

XIX.- Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria y;

XX.- Los demÔs que sean aprobados por la Comisión.

 

Artículo 7.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, el Municipio podrÔ celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de mejora regulatoria, con autoridades federales, estatales y con otros municipios; así como con los sectores social, privado y académico.

 

CapĆ­tulo III

De la Integración del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria

 

Artículo 8.- El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria tiene por objeto, coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal para la implementación de políticas públicas y acciones en materia de mejora regulatoria.

 

 

ArtĆ­culo 9.- Este Sistema estĆ” integrado por:

 

I.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;

II.- La Autoridad de Mejora Regulatoria; y

III.- Los Sujetos Obligados

IV.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria.

 

Artículo 10.- La Comisión de Mejora Regulatoria se integrarÔ de la siguiente forma:

 

I.- El Presidente Municipal quien la presidirĆ”;

II.- Los SĆ­ndicos Hacendario y JurĆ­dico;

III.- Los regidores integrantes de las comisiones de Hacienda y de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento y de Fomento Económico;

IV.- El Director JurĆ­dico Municipal;

V.- Los Secretarios de la Administración Pública Municipal;

VI.- Los Directores Generales del Sistema DIF Municipal y de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo;

VII.- El titular de la Unidad de acceso a la información pública gubernamental;

VIII.- Autoridad y Enlace de Mejora Regulatoria;

IX.- Un Secretario Técnico que serÔ designado por el Presidente de la Comisión; y

X.- Los Invitados: El Rector de la Universidad Politécnica de Tulancingo, el Rector de la Universidad Tecnológica de Tulancingo, los representantes de la CÔmara Nacional de la Industria de la Transformación y de la CÔmara Nacional de Comercio y Servicios en Tulancingo, miembros de Sociedades No Gubernamentales y Asociaciones Civiles y los representantes del Sector Empresarial a consideración del Presidente Municipal.

 

Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serÔn honoríficos. Sus integrantes tendrÔn derecho a voz y voto salvo los invitados, quienes solo tienen derecho a voz.

 

Artículo 11.-   Para   el   cumplimiento   del   presente   reglamento la Comisión Municipal de Mejora

Regulatoria tiene las siguientes atribuciones:

 

I.- Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y los sectores público, privado, social y académico;

II.- Revisar el marco regulatorio Municipal para diagnosticar su aplicación e impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;

III.- Promover que la autoridad de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal evalúen las Regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de AnÔlisis de Impacto;

IV.- Proponer el uso de principios, objetivos, metodologĆ­as, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;

V.- Establecer las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de la observancia obligatoria para los sujetos obligados;

VI.- Aprobar los lineamientos, manuales e instructivos en materia de mejora regulatoria;

VII.- Conocer, evaluar y aprobar el Programa Municipal, los proyectos de regulación y acciones de la Autoridad de Mejora Regulatoria y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en materia de Mejora Regulatoria;

VIII.- Emitir recomendaciones a la Administración Pública Municipal en materia de Mejora Regulatoria;

IX.- Promover que la Autoridad de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal evalúen el costo de los TrÔmites y Servicios existentes;

X.- Recibir, analizar y observar los reportes de avance y el informe anual de la agenda y del programa mejora regulatoria que le remitan las dependencias y entidades municipales, a travƩs de la Autoridad de Mejora;

XI.- Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por los integrantes e invitados permanentes del mismo; así como aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo siete del presente Reglamento;

XII.- Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria;

XIII.- Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria;

XIV.- Presentar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria los comentarios y opiniones de los particulares respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de disposiciones de carÔcter general, atento a los principios  de  mÔxima  publicidad  y  transparencia  en  el  ejercicio  de  sus funciones;

XV.- Enviar a la Comisión Estatal los Reportes de avance y los informes de avance, para los fines legales y reglamentarios;

XVI.- Promover el uso de las tecnologías de la información para la sustanciación y resolución de trÔmites y procedimientos administrativos de conformidad con los principios y objetivos de la Ley;

XVII.- Promover el uso de plataformas electrónicas para trÔmites y servicios gubernamentales en línea; y

XVIII.- Las demƔs que le confiera este Reglamento, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y demƔs normatividad aplicable.

 

Artículo 12.- El Enlace Municipal de Mejora Regulatoria ante el Consejo Estatal, serÔ la persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria adscrita a la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno Municipal.

 

Artículo 13.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal asumirÔn el cargo de integrantes de la Comisión por el sólo nombramiento y los representantes de organismos empresariales, sociales y académicos, por la designación del organismo de que se trate, a invitación del Presidente de la Comisión.

 

Los cambios de denominación de los cargos públicos no afectarÔn la conformación de la Comisión.

 

CapĆ­tulo IV

De las atribuciones de los integrantes de la Comisión de Mejora Regulatoria

 

Artículo 14.- El Presidente de la Comisión de Mejora Regulatoria tiene las siguientes atribuciones:

 

I.- Aprobar las convocatorias a sesiones ordinarias de la Comisión que le presente el Secretario Técnico;

II.- Presidir las sesiones de la Comisión;

III.- Instalar y clausurar las sesiones de la Comisión y decretar recesos;

IV.- Presentar a la Comisión el orden del día para su aprobación;

V.- Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los tƩrminos del Reglamento;

VI.- Invitar a las sesiones de la Comisión a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;

VII.- Presentar a la Comisión para su revisión y en su caso aprobación:

 

  1. a) El Programa Municipal;
  2. b) La Agenda Regulatoria;
  3. c) Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación del Municipio en cumplimiento del presente reglamento;
  4. d) Los reportes de avance programÔtico y la evaluación anual;
  5. f) Otros instrumentos que establezcan la Ley General, La Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

VIII.- Presentar al Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios que hubieren  sido  revisados;

IX.- Enviar al Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios, así como los informes de avance;

X.- Enviar a la Dirección General del Consejo Estatal, copia de los Proyectos de regulación que   hayan   sido   aprobados   por   la   Comisión   Municipal   de   Mejora Regulatoria para los efectos correspondientes;

XI.- Proponer a la Comisión, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo para el anÔlisis de temas específicos;

XII.- Someter a consideración de la Comisión las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados;

XIII.- Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión; y

XIV.- Las demƔs que le confieran la Ley General, la Ley Estatal y este Reglamento.

 

Artƭculo 15.- El Secretario TƩcnico tendrƔ las siguientes atribuciones:

 

I.- Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento; preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones de la Comisión;

II.- Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva a los miembros e invitados de la Comisión;

III.- Brindar el apoyo logístico que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;

IV.- Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizado el libro respectivo;

V.- Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;

VI.- Solicitar la asesorƭa tƩcnica del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria cuando sea necesario;

VII.- Integrar el concentrado de los Reportes de Avance ProgramÔtico y elaborar los informes de evaluación;

VIII.- Resguardar el archivo de la Comisión;

IX.- Dar difusión a las actividades de la Comisión;

X.- Las demƔs que le confieran la Ley General, la Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

ArtĆ­culo 16.- Son facultades del Enlace Municipal de Mejora Regulatoria:

 

I.- Ser el vĆ­nculo del Municipio con el Consejo Estatal;

II.- Organizar los trabajos de instalación de la Comisión, así como proponer a esta, los lineamientos internos para su operación;

III.- Presentar Programa de Mejora Regulatoria y enviarlo al Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes;

IV.- Enviar el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios correspondientes, al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, para que éste emita su opinión;

V.- Elaborar el informe anual de avance programÔtico de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberÔ incluir una evaluación de los resultados obtenidos conforme al artículo 45 de la Ley Estatal y enviarlo a la Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes; y

VI.- Las demƔs que establezca la Ley y la normatividad aplicable.

 

Artículo 17.- Son facultades y obligaciones de los integrantes de la Comisión:

 

I.- Asistir a las sesiones;

II.- Emitir su voto en los tƩrminos del presente reglamento;

III.- Opinar sobre los programas y estudios que se presenten, los reportes e informes de avance y los Proyectos de regulación;

IV.- Participar en los grupos de trabajo que se acuerden;

V.- Realizar comentarios y solicitar rectificaciones al acta de la sesión anterior;

VI.- Presentar propuestas sobre reformas o adiciones a disposiciones generales;

VII.- Excusarse de intervenir en aquellos casos en los que pueda haber causa de impedimento o conflicto de intereses; y

VIII.- Las demƔs que establezca la Ley General, la Ley Estatal, y el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

CapĆ­tulo V

De las Sesiones de la Comisión de Mejora Regulatoria

 

Artículo 18.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serÔn ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarÔn dos veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine el Presidente al presentarse circunstancias que lo ameriten. Sus resoluciones se tomarÔn por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrÔ voto de calidad.

 

Artículo 19.- La Comisión requiere de la asistencia de la mitad mÔs uno de sus integrantes para poder sesionar de manera vÔlida. De no reunirse dicho número, se citarÔ en segunda convocatoria el mismo día con un periodo de noventa minutos después de la primera convocatoria y los acuerdos serÔn vÔlidos con quienes asistan.

 

Artículo 20.- Las actas de sesión de la Comisión contendrÔn la fecha, hora y lugar de la sesión; el nombre de los asistentes y su cargo; el orden del día; el desarrollo de la misma y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberÔn estar firmadas por el Presidente, el Secretario Técnico y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.

 

Artículo 21.- Por acuerdo de la Comisión, podrÔn participar en sus sesiones como invitados permanentes, servidores públicos u otras personas que no formen parte de la misma, considerando que sus funciones o conocimientos estén relacionados con los temas abordados en las sesiones o su participación favorezca la implementación de iniciativas de mejora regulatoria.

 

De igual manera, las personas que funjan como Presidente o Secretario Técnico podrÔn convocar, como invitados eventuales, a otras dependencias, organismos, entidades, instituciones o personas, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se requiera de su intervención.

 

CapĆ­tulo VI

De La Autoridad de Mejora Regulatoria

 

Artículo 22.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión se auxiliarÔ de la Autoridad de Mejora Regulatoria adscrita a la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno Municipal.

 

Artículo 23.- AdemÔs de las conferidas por la fracción XV del artículo 33 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, corresponden a la Autoridad de Mejora Regulatoria las siguientes funciones:

 

I.- Desempeñar en el Ômbito municipal las funciones de coordinación que establecen, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, el presente reglamento y las disposiciones aplicables;

II.- Elaborar y proponer  a   la  Comisión  Municipal  el  Programa  de  Mejora  Regulatoria  y  desarrollar,  dar seguimiento, evaluar y dar publicidad al mismo;

III.- Elaborar y proponer a la Comisión la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prÔcticas para el cumplimiento de la mejora regulatoria;

IV.- Proponer a la Comisión las metodologías para la organización y sistematización de la información administrativa y estadística así como los indicadores que deberÔn adoptar los sujetos obligados en materia de mejora regulatoria;

V.- Integrar y administrar el registro de regulaciones, trÔmites y servicios, así como el padrón;

VI.- Revisar el marco regulatorio del municipio, diagnosticar su aplicación y en su caso, elaborar para propuestas de proyectos de disposiciones legislativas y administrativas al Titular del Ejecutivo municipal y a las dependencias municipales;

VII.- Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria;

VIII.- Proponer a los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal, la revisión de su acervo regulatorio y de sus trÔmites y servicios así como acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio que incidan en el desarrollo y crecimiento económico y coadyuvar en su promoción e implementación;

IX.- Elaborar y presentar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento un informe anual sobre los resultados, avances y retos de la polĆ­tica de mejora regulatoria;

X.- Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria;

XI.- Convocar y organización de foros, conferencias, talleres, reuniones y eventos de mejora regulatoria para la promoción del estudio, la divulgación y la aplicación de la política pública de mejora regulatoria.

XII.- Crear, desarrollar, promover, proponer programas específicos de simplificación de mejora regulatoria;

XIII.- Procurar que las acciones de mejora regulatoria sean acordes al programa municipal de mejora regulatoria;

XIV.- Recibir y concentrar los informes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal sobre los avances en la implementación de la mejora regulatoria;

XV.- Promover que las dependencias y entidades de la administración pública municipal evalúen las regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de anÔlisis de impacto;

XVI.- Calcular el costo económico de los TrÔmites y Servicios, en coordinación dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XVII.- Promover el uso de principios, objetivos, metodologĆ­as, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;

XVIII.- Promover la participación ciudadana para la emisión de nuevas regulaciones y para el diseño del Programa Municipal de Mejora Regulatoria;

XIX.-Dictaminar los anteproyectos Regulatorios o propuestas regulatorias y los AnƔlisis de Impacto Regulatorio correspondientes

XX.- Coordinar la presentación de la Agenda Regulatoria ante la Comisión y establecer los mecanismos para dar publicidad a la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal

XXI.- Supervisar que los sujetos de la Administración Pública Municipal tengan actualizada la parte que les corresponde el Registro Municipal de TrÔmites y Servicios, así como mantener actualizado el segmento de las Regulaciones Municipales

XXII.- Proponer ante la Comisión, acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.

XXIII.- Las demƔs que le confiera la Ley General, La Ley Estatal, el presente reglamento y otros ordenamientos aplicables.

CapĆ­tulo VII

De las Obligaciones de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal

 

Artículo 24.- Para los efectos de este reglamento, son obligaciones de los titulares de las dependencias y en su caso de las entidades de la Administración Pública Municipal como sujetos obligados, las siguientes:

 

I.- Ejecutar en las Ôreas a su cargo, las resoluciones que emita la Comisión;

II.- Presentar a mÔs tardar los primeros tres meses de cada administración las propuestas de mejora regulatoria para la integración del Programa Municipal de Mejora Regulatoria de acuerdo a los lineamientos establecidos;

III.- Implementar en sus unidades administrativas las acciones establecidas en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria;

IV.- Presentar a mÔs tardar los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año ante la Autoridad de Mejora Regulatoria la propuesta de agenda regulatoria y a mÔs tardar el quince de octubre de cada año las acciones a ejecutar para la simplificación administrativa, correspondiente a la dependencia o entidad a su cargo a desarrollar en el año siguiente para dar cumplimiento al Programa;

V.- Llevar a cabo los estudios y diagnósticos que se requieran para agilizar, simplificar u optimizar los procedimientos relativos a los trÔmites y servicios a cargo de la unidad administrativa que encabeza;

VI.- Colaborar en las actividades necesarias, dentro del Ômbito de su competencia, para el establecimiento y adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única de Gestión y del Sistema de Apertura RÔpida de Empresas;

VII.- Promover acciones que favorezcan la mejora regulatoria e identificar las Ɣreas de oportunidad o mejora para agilizar los trƔmites y servicios prestados por el Municipio;

VIII.- Promover el uso de medios electrónicos para la realización de los trÔmites y servicios;

IX.- Instrumentar los mecanismos para asegurar que los documentos presentados por medios electrónicos en la realización de trÔmites y servicios brindados por el Municipio, tengan los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa y, por tanto, tengan el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;

X.- Proporcionar oportunamente la información para la constante actualización del Registro Municipal de Regulaciones, TrÔmites y Servicios en los términos de este reglamento; así como del padrón de inspectores y verificaciones;

XI.- Elaborar los AnÔlisis de Impacto Regulatorio de los proyectos de creación o reforma de instrumentos normativos, cuando estos tengan relación con el objeto del presente reglamento;

XII.- Presentar en la primera quincena del mes de noviembre de cada aƱo a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal un informe de las acciones ejecutadas en la entidad o dependencia a su cargo durante el ejercicio que concluye;

XIII.- Tomar como base para la gestión de los trÔmites y servicios que presta las unidades administrativas a su cargo, el expediente único electrónico y abstenerse de solicitar al usuario, requisitos que ya estén incorporados en el mismo;

XIV.- Abstenerse de solicitar requisitos que no estƩ descritos en el Registro de TrƔmites y Servicios; asƭ como apegarse a los plazos, costos, procedimientos y demƔs criterios descritos en el mismo;

XV.- Atender y dar contestación de manera oportuna a las protestas ciudadanas que se presenten por presuntas acciones u omisiones que se les atribuyan;

Promover la digitalización, la sistematización de todos los procesos de los trÔmites que ejecuta y gestionar su inclusión en la Ventanilla Única de Gestión

XVI.- Atender las propuestas de los ciudadanos para el programa, la agenda y los anƔlisis de impacto regulatorio de acuerdo a este reglamento y los lineamientos establecidos para ello;

XVII.- Designar un enlace de su dependencia ante la Autoridad de Mejora Regulatoria;

XVIII.- Recibir las propuestas regulatorias y de mejora en trƔmites y servicios presentadas por los ciudadanos y darles el trƔmite correspondiente; y

XIX.- Las demƔs que se establezcan en el presente reglamento.

 

Artículo 25.- Los titulares de las dependencias municipales podrÔn delegar la facultad para otorgar licencias, permisos o autorizaciones, así como para suscribir cualquier otro documento que permita agilizar los trÔmites que ante ellas se realicen. Lo anterior siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales y esta facultad delegatoria se encuentre prevista en los manuales de organización o de procedimientos que corresponda.

 

Artículo 26.- Las dependencias y entidades municipales, integrarÔn un expediente único que contenga la información de quienes realicen trÔmites ante el Municipio, con la finalidad de agilizar y evitar la duplicidad de requisitos. Este expediente deberÔ realizarse en medios electrónicos.

 

Artƭculo 27.- Las mejoras a los trƔmites y servicios que brinda el Municipio, se harƔn tomando como base lo establecido en el Programa Mejora Regulatoria a travƩs de la metodologƭa institucional que defina la autoridad de mejora regulatoria.

 

Artƭculo 28.- Las dependencias y entidades municipales llevarƔn a cabo las acciones necesarias para estandarizar los procesos y procedimientos y simplificar los trƔmites y servicios que sean de su competencia, debiendo para ello coordinarse entre sƭ de manera transversal.

 

Artículo 29.- Es responsabilidad de las dependencias y entidades llevar a cabo, en coordinación con la Autoridad  de  Mejora  Regulatoria,  los  anÔlisis,  estandarización  y  mejora  de  sus  procesos  y  procedimientos, así como la documentación de los mismos, el seguimiento, el establecimiento de indicadores y la medición de resultados.

 

Artículo 30.- Los proyectos relacionados con el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, deberÔn ser remitidos a la Autoridad de Mejora Regulatoria, así como los informes de avance cuando sean solicitados, de manera que estos sirvan de insumo para la elaboración del informe anual.

 

Artículo 31.- Una vez emitida una nueva regulación o tratÔndose de modificaciones o mejoras en las regulaciones,  trÔmites y servicios municipales, estos deberÔn incorporarse en el Registro Municipal de Regulaciones, TrÔmites y Servicios según corresponda,  dentro de los cinco días hÔbiles siguientes a su emisión o modificación. Los sujetos obligados deberÔn informar en el mismo plazo a la Autoridad de Mejora Regulatoria sobre la emisión o modificación de regulaciones, así como los cambios y mejoras a los trÔmites y servicios que prestan.

 

Los sujetos obligados deberÔn realizar una revisión al registro digital de trÔmites y servicios a su cargo y al padrón, cada tres meses, debiendo quedar constancia en el mismo catÔlogo de la fecha en que se hizo la última actualización.

 

Artículo 32.- Para iniciar los proyectos de digitalización, sistematización, captura de datos y de mejora o modernización en general, deberÔ contarse con la colaboración de la Autoridad de Mejora Regulatoria, de la Dirección de InformÔtica y de la Unidad de Innovación Gubernamental del Municipio. Es responsabilidad de la Dirección de InformÔtica, colaborar y en su caso, dirigir los proyectos de mejora regulatoria que se relacionen con su Ômbito de competencia.

 

Capitulo VIII

De las Obligaciones de los Enlaces Municipales de Mejora Regulatoria

 

Artƭculo 33.- Los Enlaces Municipales designados por los Titulares de las dependencias y entidades municipales como sujetos obligados en los tƩrminos de este reglamento, tienen las siguientes obligaciones:

 

I.- Mantener actualizado el registro de regulaciones, trÔmites y servicios, asegurÔndose que la información relativa a éstos, sea correcta y esté actualizada, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de su dependencia; así como fomentar en todos los casos el uso de las tecnologías de la información para su consulta y aplicación, con el apoyo de cada unidad administrativa;

II.- Mantener actualizado el padrón de inspectores y verificaciones;

III.- Presentar las propuestas de Agenda Regulatoria correspondientes a la dependencia a su cargo, dentro del plazo establecido en este reglamento;

IV.- Presentar las propuestas de mejora regulatoria correspondiente a su dependencia dentro del plazo establecido en este reglamento;

V.- Presentar un informe anualmente sobre los avances en materia de mejora regulatoria de la dependencia a su cargo, de acuerdo a lo establecido a este reglamento;

VI.- Anexar a las propuestas de regulación, trÔmites y servicios, los anÔlisis de impacto regulatorio mediante los que se establezca que tales propuestas generan mayores beneficios que costos al ciudadano;

VII.- Mantenerse en constante comunicación con la Autoridad de Mejora Regulatoria para implementar acciones de mejora regulatoria en la dependencia a su cargo;

VIII.- Coadyuvar con la Autoridad de Mejora Regulatoria al logro de los objetivos del programa de mejora regulatoria y proporcionar en tiempo la información que les sea requerida por ésta, o solicitada por otras Ôreas de la administración pública municipal y;

IX.- Las demƔs que se establezcan en la Ley General, la Ley Estatal y el presente reglamento

 

CapĆ­tulo IX

Del Registro Municipal de TrƔmites y Servicios

 

Artículo 34.- El Registro Municipal de TrÔmites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila las regulaciones, los trÔmites y servicios de los sujetos obligados con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Es de carÔcter público y permanente; y la información que contenga serÔ vinculante para los sujetos obligados en el Ômbito de sus competencias.

 

Este Registro contener, para cada uno de los trÔmites y servicios, cuando menos la siguiente información:

 

I.- Nombre, descripción y en su caso modalidad del trÔmite o servicio;

II.- Fundamentación jurídica del trÔmite o servicio;

III.- Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en los que debe o puede realizarse el trÔmite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización;

IV.- Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero se deberÔ señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el trÔmite o servicio que se esté inscribiendo incluya como requisito la realización de trÔmites o servicios adicionales, deberÔ identificar plenamente los mismos, señalando ademÔs el sujeto obligado ante quien se realiza;

V.- Especificar si el trƔmite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre o puede solicitarse por otros medios;

VI.- El formato correspondiente para su tramitación, en su caso;

VII.- En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma;

VIII.- Datos del contacto oficial del responsable de trƔmites y servicios;

IX.- Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trƔmite o servicio y en su caso si aplica la afirmativa o la negativa ficta;

X.- El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta éste para cumplir con la prevención;

XI.- Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso o la forma de determinar dicho monto, asĆ­ como las alternativas para realizar el pago;

XII.- Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demƔs resoluciones que se emitan;

XIII.- Criterios de resolución del trÔmite o servicio en su caso;

XIV.- Las unidades administrativas ante las que puede presentar el trƔmite o solicitar el servicio incluyendo su domicilio;

XV.- Horario de atención al público;

XVI.- Número de teléfono, dirección de correo electrónico, domicilio y demÔs datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas;

XVII.- La información que deberÔ conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trÔmite o servicio; y

XVIII.- La información adicional que se considere útil para los interesados.

 

Los sujetos obligados deberÔn asegurarse de que los trÔmites y servicios que apliquen estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de TrÔmites y Servicios, en caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuarÔ un apercibimiento al sujeto obligado para que éste subsane la información en un plazo que no deberÔ exceder de diez días hÔbiles.

 

Artículo 35.- Las dependencias y entidades municipales sólo pueden solicitar los requisitos, trÔmites y servicios públicos municipales de la manera en que se inscriban en el Registro, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. Y podrÔn inscribir, modificar y eliminar trÔmites y servicios, durante los 5 días posteriores a la publicación oficial de la regulación que avale dichos cambios, y en conformidad a los lineamientos que se establezcan para ello.

 

Artículo 36.- La Autoridad de Mejora Regulatoria es la encargada de la administración del Registro de TrÔmites y Servicios e integrar dicho registro con el CatÔlogo Nacional de TrÔmites y Servicios cuando así se prevea en las disposiciones aplicables, en coordinación con las dependencias y entidades, quienes tendrÔn bajo su responsabilidad la actualización y veracidad de la información que el mismo contenga. Y deberÔ integrar este Registro al CatÔlogo Nacional de TrÔmites y Servicios, de conformidad a las disposiciones aplicables.

 

CapĆ­tulo X

Del Registro de Regulaciones

 

Artículo 37.- El Registro Municipal de Regulaciones es una herramienta tecnológica que contiene todas las regulaciones del municipio, los sujetos obligados deberÔn asegurarse que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en este catÔlogo a fin de mantenerlo actualizado.

 

Artículo 38.- El Registro Municipal de Regulaciones, deberÔ estar vinculado con el registro de trÔmites y servicios y contemplar para cada regulación contenida, una ficha con la siguiente información:

 

I.- Nombre de la regulación;

II.- Fecha de expedición y en su caso de su vigencia;

III.- Autoridad o autoridades que la emiten;

IV.- Autoridad o autoridades encargadas de su aplicación;

V.- Fechas en que ha sido actualizada;

VI.- Tipo de ordenamiento jurĆ­dico;

VII.- ƍndice de la regulación;

VIII.- Objeto de la regulación;

IX.- Materias, sectores y sujetos regulados;

X.- TrÔmites y servicios relacionados con la regulación;

XI.- Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias; y

XII.- La información adicional que se considere útil para los interesados.

 

Los sujetos obligados deberÔn asegurarse de que las regulaciones vigentes que apliquen estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Regulaciones, en caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuarÔ un apercibimiento al sujeto obligado para que subsane la información en un plazo que no deberÔ exceder de diez días.

 

Artƭculo 39.- Las dependencias y entidades municipales solo podrƔn aplicar las regulaciones para los que estƩn facultados de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurƭdicas aplicables.

 

Artículo 40.- La Autoridad de Mejora Regulatoria es la encargada de la administración del Registro de Regulaciones, en coordinación con las dependencias y entidades, quienes tendrÔn bajo su responsabilidad la actualización y veracidad de la información que el mismo contenga.

 

CapĆ­tulo XI

Del Registro Municipal de Visitas Domiciliarias

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ArtĆ­culo 41.- El Registro Municipal de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones es una herramienta tecnologĆ­a que se integra por:

 

  1. a) El Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados;
  2. b) El Padrón de Inspectores, Verificadores y Visitadores facultados; y
  3. c) La información que se determine en los lineamientos que al efecto apruebe la Comisión Municipal.

 

Artƭculo 42.- Los sujetos obligados pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de carƔcter municipal.

 

Son objeto de verificación o inspección los documentos, bienes, lugares o establecimientos  donde se desarrollen actividades o presten servicios siempre que dichas diligencias estén reguladas por un reglamento de carÔcter administrativo municipal.

 

Todas las verificaciones e inspecciones deberÔn estar normadas por una disposición de carÔcter administrativo y deberÔn estar inscritas en el registro municipal según corresponda. Los sujetos obligados no podrÔn aplicar inspecciones o verificaciones adicionales a las inscritas en el registro, ni aplicarlas en forma distinta a lo establecido. Todas las inspecciones o verificaciones deberÔn cumplir con los siguientes principios:

 

I.- De manera previa a la ejecución de la inspección, verificación o visita domiciliaria, los servidores públicos que tengan a su cargo el desarrollo de la misma se identificarÔn con documento oficial, con fotografía que los acredite como tales, y dejaran un tanto en original de la orden de visita para ese efecto a los titulares de los bienes muebles o lugares a verificar o a sus representantes legales;

II.- Durante la inspección, verificación o visita domiciliaria no podrÔ solicitarse a los usuarios ningún requisito, formato, o trÔmite adicional, siempre y cuando no se trate de un caso especial o extraordinario, para cuyo caso se estarÔ a los ordenamientos aplicables; y

III.- No se realizarÔ ningún cobro, pago o contraprestación durante la inspección, verificación o visita domiciliaria excepto en aquellos casos que por la misma naturaleza de la visita se deba permitir. En tales casos deberÔ estar plasmado en el Registro.

 

Artículo 43.- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberÔ contener como mínimo la siguiente información:

 

I.- El nĆŗmero telefónico del Ɠrgano Interno de Control para realizar denuncias; y

II.- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que contendrĆ”:

 

a).- Nombre de la inspección, verificación o visita;

b).- Tipo de actividad sobre la que versa;

c).- TrƔmite a la que pertenece;

d).- Casos en los que se aplica;

e).- Objetivos de la inspección;

f).- Fundamento jurĆ­dico; y

j).- Información del contacto de las autoridades competentes para ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria.

 

Artículo 44.- El padrón contendrÔ la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el Ômbito administrativo. Los sujetos obligados pueden verificar, inspeccionar o visitar únicamente en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de carÔcter municipal. Los sujetos obligados serÔn los encargados de inscribir en el padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.

 

Lo dispuesto en el pÔrrafo anterior no serÔ aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para tratar situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el sujeto obligado deberÔ informar y justificar a la autoridad de mejora regulatoria las razones para habilitar nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia.

 

Artículo 45.- El padrón deberÔ contener los siguientes elementos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales:

 

I.- El nombre completo del servidor pĆŗblico autorizado para realizar inspecciones, verificaciones y visitas;

II.- El órgano y Ôrea administrativa a la que estÔ adscrito;

III.- Domicilio y número telefónico de la unidad administrativa de su adscripción;

IV.- Fundamento jurĆ­dico;

V.- La fotografĆ­a del servidor pĆŗblico autorizado;

VI.- La materia o giro facultado para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria; y

VII.- Facultades con las que cuenta el inspector, verificador o visitador.

 

TratÔndose de las fracciones I y V del presente artículo, por razones de seguridad la autoridad de mejora regulatoria y el sujeto obligado podrÔn omitir la publicación del nombre y la fotografía, las que únicamente serÔn de consulta interna cuando se presente una queja ciudadana.

 

Artículo 46.- El padrón deberÔ ser actualizado permanentemente por los sujetos obligados. Cada Seis meses se deberÔ presentar un reporte en el que se incluya la información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar.

 

Artículo 47.- La autoridad de mejora regulatoria serÔ la responsable de administrar, supervisar, coordinar y publicar la información del padrón.

 

En caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicarÔ al sujeto obligado en un plazo de cinco días. Esas observaciones tendrÔn carÔcter vinculante para los sujetos obligados, quienes contarÔn con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones.   Una   vez   agotado   el   procedimiento   anterior   y   habiéndose   solventado   las observaciones, la autoridad de mejora regulatoria publicarÔ dentro del término de cinco días la información en el padrón.

 

CapĆ­tulo XII

Del Expediente Único Electrónico

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Artículo 48.- El Expediente Único Electrónico operarÔ conforme a los lineamientos que apruebe la Comisión Municipal de conformidad con los parÔmetros establecidos por el Consejo Nacional y el Consejo Estatal y deberÔ considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

 

La Comisión Municipal deberÔ garantizar que el Programa Municipal de Mejora Regulatoria incluya las acciones y los mecanismos para facilitar a los sujetos obligados, a través del expediente único electrónico, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trÔmite o servicio.

 

Este se constituirÔ a partir de una plataforma electrónica que contarÔ con el expediente electrónico de los ciudadanos que gestionen trÔmites y servicios, en el cual se podrÔ consultar y transferir información con otras autoridades municipales, bajo los términos de las disposiciones aplicables. El alta o baja de este expediente se podrÔ realizar a petición del interesado conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Artículo 49.- Los sujetos obligados no podrÔn solicitar información que ya conste en el expediente único electrónico, ni podrÔn requerir información que tengan en su poder. Solo podrÔn solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el catÔlogo de trÔmites y servicios.

 

Artículo 50.- Los documentos electrónicos que integren los sujetos obligados al expediente único electrónico conforme a lo dispuesto por este reglamento, producirÔn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia, tendrÔn el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.

 

Artículo 51.- Los sujetos obligados integrarÔn al expediente único electrónico los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:

 

I.- Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables;

II.- Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

III.- Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y

IV.- Que cuente con la firma electrónica avanzada del servidor público a que se refiere la fracción I de este artículo.

 

CapĆ­tulo XIII

De La Protesta Ciudadana

 

Artículo 52.- El solicitante podrÔ presentar una protesta ciudadana, cuando mediante acciones u omisiones, el servidor público encargado del trÔmite o servicio, niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo treinta y tres de este reglamento.

 

Artículo 53.- La autoridad de mejora regulatoria dispondrÔ lo necesario para que las personas puedan presentar la protesta ciudadana tanto de manera telefónica, presencial o electrónica.

 

La protesta ciudadana serÔ revisada por la autoridad de mejora regulatoria, darÔ vista de la misma al sujeto obligado y al órgano de control interno municipal y en el plazo de cinco días hÔbiles emitirÔ la contestación al ciudadano que la presentó.

 

La Comisión Municipal emitirÔ los lineamientos que regulen el procedimiento de la protesta ciudadana.

 

La autoridad de mejora regulatoria darÔ seguimiento a la atención que los sujetos obligados y el órgano de control interno municipal den a la protesta ciudadana. De lo anterior, se informarÔ anualmente a la Comisión Municipal.

 

CapĆ­tulo XIV

Del Programa Municipal de Mejora Regulatoria

 

Artículo 54.- La Autoridad de Mejora Regulatoria deberÔ elaborar dentro de los primeros seis meses de cada administración, con la colaboración de los sujetos obligados relacionadas con la recepción y prestación de trÔmites y servicios, el Programa Municipal de Mejora Regulatoria a ejecutar durante el periodo que corresponde a la nueva administración, que deberÔ ser congruente con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y bajo los criterios establecidos en este Reglamento. Este programa podrÔ ser sujeto de reformas y actualizaciones anuales a juicio de la Comisión Municipal y la Autoridad de Mejora Regulatoria, conforme a los avances que se presenten;

 

Artículo 55. El Programa Municipal de Mejora Regulatoria serÔ presentado a la Comisión Municipal y sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros seis meses del año de su presentación y se deberÔ publicar en la Gaceta Oficial y en la pÔgina electrónica del Municipio.

 

Artículo 56.- Los sujetos obligados deberÔn enviar sus propuestas de simplificación de regulaciones, trÔmites y servicios para la creación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria, dentro de los primeros 3 meses de cada administración, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan conforme a las leyes aplicables.

 

Una vez recibidas las propuestas de acciones de mejora y simplificación de regulaciones, trÔmites y servicios presentados por los sujetos obligados, la Autoridad de Mejora Regulatoria tendrÔ 15 días para revisar, emitir comentarios o correcciones y remitirlas a los sujetos obligados quienes a su vez deberÔn valorar la incorporación dichos comentarios y presentar la nueva propuesta o bien presentar una justificación sobre la razón de no incluir los cambios expuestos a su propuesta, dentro de los siguientes 15 días.

 

Artículo 57.- El Programa de Mejora Regulatoria serÔ publicado a través de medios electrónicos con el propósito de que los ciudadanos puedan emitir sus comentarios al respecto. Esta consulta pública tendrÔ una duración de 30 días y no serÔ de carÔcter vinculante; sin embargo, la Autoridad de Mejora estarÔ obligada a presentar un informe público a los 20 días del término de la consulta sobre los comentarios que serÔn incluidos y la justificación de aquellos que no podrÔn ser incluidos, misma que contendrÔ las resoluciones de los sujetos obligados.

CapĆ­tulo XV

De la Agenda Regulatoria

 

Artículo 58.- La agenda regulatoria es la herramienta mediante la cual los sujetos obligados presenten el programa de trabajo en materia de creación, modificación y eliminación de regulaciones e instrumentos de gestión administrativa que se deriven de estos. Para esto, los sujetos obligados deberÔn presentar su agenda regulatoria ante la autoridad de mejora regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrÔ ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La agenda regulatoria de cada sujeto obligado deberÔ ser pública.

 

Al momento de la presentación de la agenda regulatoria de los sujetos obligados la autoridad de mejora regulatoria la sujetarÔ a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días a través de un portal electrónico. La autoridad de mejora regulatoria remitirÔ a los sujetos obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrÔn carÔcter vinculante pero los sujetos obligados deberÔn emitir una resolución justificando la razón por la cual no se incluirÔn los comentarios vertidos durante la consulta según sea el caso.

 

La agenda regulatoria de los sujetos obligados deberĆ” incluir al menos:

 

I.- Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;

II.- Materia sobre la que versa la regulación;

III.- ProblemƔtica que se pretende resolver con la propuesta regulatoria;

IV.- Justificación para emitir la propuesta regulatoria; y

V.- Fecha tentativa de presentación.

 

Los sujetos obligados podrÔn iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su agenda regulatoria, pero no podrÔn ser emitidos sin que estén incorporados a dicha agenda, salvo las excepciones establecidas en el siguiente artículo.

 

ArtĆ­culo 59.- Lo dispuesto en el artĆ­culo precedente no serĆ” aplicable en los siguientes supuestos:

 

I.- La propuesta regulatoria pretenda resolver una situación de emergencia no prevista, fortuita o inminente.

II.- La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene, pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III.- Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generarÔ costos de cumplimiento;

IV.- Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representarÔ una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento, previstos por la regulación vigente, simplifique tramites o servicios, o ambas. Para tal efecto la autoridad de mejora regulatoria emitirÔ criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y

V.- Las propuestas regulatorias que sean emitidas directamente por el Presidente Municipal.

 

CapĆ­tulo XVI

Del AnƔlisis de Impacto Regulatorio

 

Artículo 60.- El AnÔlisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que estas representen la mejor alternativa para atender una problemÔtica específica. Los anteproyectos de creación o de reforma a la reglamentación municipal que impliquen la creación de nuevos trÔmites o la inclusión de nuevos requisitos, deberÔn ser acompañados por un AnÔlisis de Impacto Regulatorio que justifique la propuesta. La presentación de este podrÔ ser de manera física o electrónica a través de una plataforma digital.

 

Artículo 61.- Para asegurar la consecución de los objetivos de este reglamento, los sujetos obligados adoptarÔn esquemas de revisión mediante la utilización del anÔlisis de impacto regulatorio de:

 

  1. a) Propuestas regulatorias a travĆ©s del anĆ”lisis de impacto regulatorio ex – ante, el cual se realiza previo a la aprobación y publicación oficial de la propuesta regulatoria; y
  2. b) Regulaciones existentes a travĆ©s del anĆ”lisis de impacto regulatorio ex – post, el cual se aplicarĆ” a las regulaciones despuĆ©s de cinco aƱos de aplicación para analizar si cumplieron con su objetivo.

 

Artículo 62.- Cuando los sujetos obligados elaboren propuestas regulatorias, las presentarÔn a la Autoridad de Mejora Regulatoria junto con el AnÔlisis de Impacto Regulatorio ex -ante, cuando menos 25 días antes a la fecha en que pretende publicarse en el medio de difusión o someterse a la consideración del titular del ejecutivo municipal o en su caso del Ayuntamiento.

Este debe ser formulado por quien elabore la propuesta de regulación, trÔmite o servicio correspondiente y en su elaboración se especificarÔ como mínimo, los siguientes puntos:

 

I.- Descripción de la problemÔtica que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que esta persigue;

II.- AnÔlisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemÔtica, incluyendo la explicación de por qué la regulación o propuesta regulatoria es preferible al resto de las alternativas;

III.- Antecedentes y marco jurĆ­dico;

IV.- La evaluación de los costos y beneficios de la regulación o propuesta regulatoria, así como de otros impactos incluyendo cuando sea posible aquellos que resulten aplicables para cada grupo afectado, los cuales serÔn cuantitativos y cualitativos;

V.- Modo de instrumentación de la propuesta;

VI.- El anÔlisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección;

VII.- Que su impacto resulte proporcional para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplica;

VIII.- La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serÔn utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la regulación;

IX.- Que promueva la coherencia de polĆ­ticas pĆŗblicas;

X.- Identificación y descripción de trÔmites; y

XI.- La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa llevados a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la agenda regulatoria.

 

Artículo 63.- Se podrÔ autorizar que el AnÔlisis de Impacto Regulatorio se presente en la misma fecha en que se someta la propuesta regulatoria al titular del ejecutivo municipal o en su caso al Ayuntamiento, cuando ésta pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. En estos casos deberÔ solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, para lo cual deberÔ acreditarse que la propuesta regulatoria:

 

  1. a) Busque evitar un daño inminente o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía;
  2. b) Tenga una vigencia no mayor de seis meses misma que en su caso podrÔ ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor; y
  3. c) No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el trato de emergencia.

 

Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos la Autoridad de Mejora Regulatoria deberÔ autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no excederÔ los tres días naturales.

 

Cuando un sujeto obligado estime que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo consultarÔ con la Autoridad de Mejora Regulatoria, la cual resolverÔ en un plazo que no podrÔ exceder de cinco días de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos  que  al  efecto  se  establezcan  en  el  manual  de  funcionamiento  del  AnÔlisis de Impacto regulatorio que expida la Autoridad de Mejora Regulatoria.

 

Cuando de conformidad con el pÔrrafo anterior la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarÔn exentas de la elaboración del AnÔlisis de Impacto Regulatorio y el sujeto obligado, tramitarÔ la publicación correspondiente en el medio de difusión.

 

Para efectos de la exención del AnÔlisis de Impacto Regulatorio a que se hace referencia en el pÔrrafo anterior, La Autoridad de Mejora Regulatoria, determinarÔ los elementos esenciales que no podrÔn ser objeto de modificación en la regulación o regulaciones que se pretenda expedir. En caso de que la regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetarÔ al procedimiento de AnÔlisis de Impacto Regulatorio previsto en este reglamento.

 

Los sujetos obligados darÔn aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del AnÔlisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no excederÔ de tres días hÔbiles anteriores a su publicación en el medio de difusión.

 

Artículo 64.- Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria reciba un AnÔlisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no cumpla con los principios y objetivos de mejora regulatoria, podrÔ solicitar a los sujetos obligados dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho AnÔlisis, que realicen las ampliaciones o correcciones a que haya lugar; cuando, a criterio de la Autoridad de Mejora Regulatoria, el AnÔlisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la propuesta regulatoria de que se trate pudiera tener un alto impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrÔ solicitar al sujeto obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberÔ ser aprobado por la Autoridad de Mejora Regulatoria; el experto deberÔ revisar el AnÔlisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Autoridad de Mejora Regulatoria y al propio sujeto obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.

 

En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria aún con la opinión del experto considere que el AnÔlisis de Impacto Regulatorio no cumple con los principios de mejora regulatoria, resolverÔ en definitiva lo que en derecho sea procedente.

 

Artículo 65.- La Autoridad de Mejora Regulatoria harÔ públicas desde que las reciba, las propuestas regulatoria, el AnÔlisis de Impacto Regulatoria, los dictÔmenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente capitulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben de la consulta pública.

 

Para tal efecto, deberÔn establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrÔn ser menores a veintiún días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que la Autoridad de Mejora Regulatoria establezca. La determinación de dichos plazos mínimos deberÔ tomar en consideración, el impacto potencial de las propuestas regulatorias, su naturaleza jurídica y Ômbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberÔn establecerse mediante el manual de funcionamiento del AnÔlisis de Impacto Regulatorio.

 

Artículo 66.- Cuando a solicitud de un sujeto obligado, la Autoridad de Mejora Regulatoria determine, que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulación, esta no consultarÔ a otras autoridades, ni harÔ pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la regulación en el medio de difusión. También se aplicarÔ esta regla cuando lo dictamine la dirección jurídica municipal.

 

Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad de la propuesta regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del pÔrrafo anterior se estarÔ a lo dispuesto en el manual que tal efecto emita la propia Autoridad de Mejora Regulatoria.

 

La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulación, recae exclusivamente en el sujeto obligado que solicite dicho tratamiento y su justificación serÔ pública a partir del momento en que la regulación se publique en el medio de difusión.

 

Artículo 67.- La  Autoridad  de  Mejora  Regulatoria  deberÔ  emitir  y  entregar  al sujeto  obligado un

dictamen del AnÔlisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta regulatoria respectiva, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de éstos, de las ampliaciones o correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo sesenta y cinco de este reglamento.

 

El dictamen a que se refiere el pÔrrafo anterior serÔ preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria que requieran ser evaluados por el sujeto obligado que ha promovido la propuesta regulatoria.

 

El dictamen preliminar deberÔ considerar las opiniones que en su caso reciba la Autoridad de Mejora Regulatoria de los interesados, y comprenderÔ, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la propuesta regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecido en la Ley General, la Ley Estatal y en este reglamento.

 

Cuando el sujeto obligado manifieste su conformidad con recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar deberƔ ajustar la propuesta regulatoria en consecuencia. En caso contrario deberƔ comunicar por escrito las razones respectivas a la Autoridad de Mejora Regulatoria en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dƭas a fin de que Ʃsta emita un dictamen final dentro de los cinco dƭas siguientes.

 

En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria no reciba respuesta al dictamen preliminar o a los comentarios de los expertos a que se refiere el artƭculo sesenta y cuatro del presente reglamento en el plazo indicado en el pƔrrafo anterior, se tendrƔ por desechado el procedimiento para la propuesta regulatoria.

 

El dictamen a que se refiere el primer pÔrrafo del presente artículo podrÔ ser final únicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en los términos a que se refiere este artículo.

 

Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de trÔmites o servicios, éstas tendrÔn el carÔcter vinculatorio para el sujeto obligado, a fin de que realicen los ajustes pertinentes a la propuesta regulatoria, siempre y cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria las haya señalado previamente en el procedimiento a que se refiere este artículo.

 

En caso de discrepancia entre el sujeto obligado y la Autoridad de Mejora Regulatoria, esta resolverĆ” en definitiva.

 

Artículo 68.- No serÔ sujeta de publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, ninguna regulación que expidan los sujetos obligados si estos no exhiben una resolución definitiva de carÔcter positivo expedida por la Autoridad de Mejora Regulatoria en la que se establezca que dicha regulación cumple con los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley General, en la Ley Estatal y en este reglamento.

 

ArtĆ­culo 69.- Para el caso de las regulaciones existentes, la Autoridad de Mejora Regulatoria, podrĆ” solicitar a los sujetos obligados, la realización de un anĆ”lisis de impacto regulatorio ex – post, a travĆ©s del cual se evalĆŗe la aplicación, efectos u observancia de la regulación vigente, misma que serĆ” sometida a consulta pĆŗblica por un plazo de treinta dĆ­as con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.

 

Este anƔlisis deberƔ contener por lo menos lo siguientes puntos:

 

  1. AnÔlisis de la resolución de la problemÔtica que dio origen a la regulación
  2. AnÔlisis del cumplimiento de los objetivos de la regulación
  3. Evaluación del impacto de la regulación mediante la utilización de técnicas cualitativas y cuantitativas.
  4. AnÔlisis de las estadísticas que describen la problemÔtica inicial en comparación con las estadísticas de la misma situación al momento de hacer la AIR-expost
  5. AnƔlisis de riesgo
  6. AnÔlisis de los mecanismos y esquemas de inspección, verificación y vigilancia que garantizan el cumplimiento de la regulación

 

Asimismo, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberÔ efectuar recomendaciones, según sea el caso, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los objetivos relacionados con la regulación, incluyendo propuestas de modificación o eliminación al marco regulatorio aplicable.

 

Los sujetos obligados deberÔn manifestar por escrito sus consideraciones respecto a las opiniones, cometarios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del anÔlisis que efectúe la Autoridad de Mejora Regulatoria.

 

Artƭculo 70.- Todo AnƔlisis de Impacto Regulatorio emitido por los sujetos obligados, deberƔ contar

con los comentarios obtenidos durante la consulta pública que se harÔ mediante el uso de una plataforma digital, así como con las respuestas del sujeto obligado al emisor de los cometarios, la que deberÔ estar debidamente fundada y motivada y que deberÔn ser notificadas por el mismo medio electrónico.

 

Los plazos de duración de la consulta pública dependerÔn del tipo de regulación pero en ningún caso podrÔn ser menores a veintiún días.

 

Artículo 71.- Para la elaboración de los AnÔlisis de Impacto Regulatorio, los sujetos obligados podrÔn contar con la asesoría técnica de la Autoridad de Mejora Regulatoria del municipio.

 

CapĆ­tulo XVII

De los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria

 

Artículo 72.- En caso de que la Comisión Nacional o el Consejo Estatal establezcan programas específicos de simplificación y mejora regulatoria, el municipio participarÔ en aquellos que sean de su competencia con el propósito de adoptar las buenas prÔcticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria a fin de contar con los reconocimientos o certificaciones en caso de cumplir con los parÔmetros establecidos en tales programas.

 

La autoridad de mejora regulatoria publicarÔ en su portal electrónico los reconocimientos y certificaciones que haya alcanzado.

 

CapĆ­tulo XVIII

De las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria

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Artículo 73.- La autoridad de mejora regulatoria serÔ la responsable de generar información estadística y de diseñar, implementar y publicar encuestas para conocer el estado de la implementación de la mejora regulatoria en el municipio, con el propósito de realizar las adecuaciones y reformas al programa vigente en la materia.

 

Artículo 74.- La autoridad de mejora regulatoria estÔ facultada para proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía la información en materia de mejora regulatoria que este le requiera al municipio.

 

Artículo 75.- El municipio colaborarÔ con el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, proporcionando por conducto de la autoridad de mejora regulatoria municipal, la información que dicho organismo requiera, en los instrumentos correspondientes para su evaluación.

 

El municipio podrÔ tomar en consideración las recomendaciones que emita el referido organismo, para mejorar el proceso de implementación de la mejora regulatoria.

 

CapĆ­tulo XIX

De los Programas Permanentes

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Artículo 76.- Para el Municipio se consideran permanentes y por lo tanto no requerirÔn de su renovación en cada cambio de administración, los siguientes sistemas y programas:

 

I.- Ventanilla única de gestión, que tendrÔ las siguientes Ôreas:

 

  1. a) Sistema de Apertura RƔpida de Empresas (SARE); y
  2. b) Ventanilla de Construcción Simplificada.

 

La ventanilla única prestarÔ sus servicios de manera presencial y en línea. Se fomentarÔ el uso de herramientas informÔticas para la gestión de trÔmites y servicios en línea; y se establecerÔn manuales y lineamientos para su cumplimiento.

 

II.- Los demÔs trÔmites que  implementen  los sujetos obligados a los usuarios en general, así como para la emisión de permisos y licencias relacionadas con la apertura de nuevos negocios y la generación de empleos.

 

Artículo 77.- Los sistemas y programas derivados de la mejora regulatoria, que incidan de manera positiva en el desarrollo económico del municipio y en el mejor servicio, serÔn también considerados como permanentes y no requerirÔn de su renovación en cada cambio de administración municipal.

 

Artículo 78.- Los programas a los que se refieren los artículos precedentes, operarÔn según los procesos, procedimientos, catÔlogos y formatos que definan los sujetos obligados, según su Ômbito de competencia.

 

Artículo 79.- El Sistema de Apertura RÔpida de Empresas (SARE), y los demÔs programas de mejora regulatoria podrÔn ser sujetos de verificación periódica y en su caso certificación, por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER y por el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo,  previo convenio de colaboración.

 

CapĆ­tulo XX

Responsabilidades y Sanciones

 

Artƭculo 80. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, por parte de los sujetos obligados, serƔ sancionado en los tƩrminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Para los efectos del presente reglamento, son actos u omisiones que implican responsabilidad administrativa de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

 

I.- No dar continuidad al trƔmite o servicio solicitado;

II.- Solicitar requisitos adicionales, cargas tributarias, datos o documentos adicionales a los que se describen en el CatƔlogo;

III.- Omitir actualizar en los términos del presente reglamento, la información sobre modificación o creación de regulaciones, trÔmites y servicios a su cargo, dentro del plazo que para tal efecto se señala en este reglamento;

IV.- No cumplir los tƩrminos que se establecen en el Registro, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos correspondientes en tiempo y forma;

V.- Omitir entregar a la Autoridad de Mejora Regulatoria los Proyectos y demƔs actos materia del conocimiento de Ʃsta, acompaƱados de los anƔlisis de impacto regulatorio correspondientes;

VI.- Obstaculizar o detener el flujo natural de un trƔmite, siempre que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos;

VI.- Incumplir injustificadamente con los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados para el periodo de la administración municipal correspondiente, en perjuicio de terceros.

VII.- Entorpecer el desarrollo de la polĆ­tica pĆŗblica de mejora regulatoria en detrimento de la sociedad, mediante cualquier de las conductas siguientes:

 

  1. a) Alteración de reglas y procedimientos;
  2. b) Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos o pƩrdida de estos;
  3. c) Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;
  4. d) Negligencia o mala fe en el seguimiento de tramites; y
  5. e) Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en este reglamento.

 

VIII.- Omitir la actualización del Padrón de Inspectores y Verificaciones en los términos del presente reglamento;

IX.- Omitir atender y dar contestación a las protestas ciudadanas en la forma y plazo que señala el presente reglamento y;

X.- Omitir registrar en el Registro las nuevas regulaciones y actualización aquellas que contengan modificaciones;

 

La Autoridad de Mejora Regulatoria deberÔ informar a las autoridades competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, sobre los incumplimientos previstos en el presente reglamento, para el efecto de que, conforme a sus atribuciones tramiten el procedimiento respectivo e impongan las sanciones correspondientes.

 

ArtĆ­culo 81.- Para el efecto de establecer las sanciones imponibles a los sujetos obligados que incurran en alguno de los actos u omisiones que implique responsabilidad administrativa, se estarĆ” a lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente.

 

ArtĆ­culos Transitorios

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Primero.- El presente reglamento entrarÔ en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente reglamento.

 

Tercero.- El Ayuntamiento deberÔ proveer los recursos humanos, materiales y económicos para la aplicación del presente reglamento.

 

Cuarto.- El Ayuntamiento deberÔ tomar las medidas administrativas, financieras y materiales en los polígonos y delegaciones municipales, necesarias para garantizar que la población de menores recursos, en situación de vulnerabilidad y discapacitados, pueda contar con la asesoría personal y acceso gratuito a las herramientas informÔticas que les permitan ejercer los derechos que otorga este reglamento.

 

Quinto.- HÔgase del conocimiento el contenido del presente reglamento a los titulares de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en calidad de sujetos obligados, para los efectos de su cumplimiento, y publíquese en la Gaceta Municipal para su difusión.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 12 dƭas del mes de junio del aƱo 2019.

 

Lic. Fernando PƩrez Rodrƭguez

Presidente Municipal Constitucional

RĆŗbrica

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Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

SĆ­ndico Procurador Hacendario

RĆŗbrica

 

Ā 

Mtra. Sara Luz Marƭa Orozco MƩndez

SĆ­ndico Procurador de Primera MinorĆ­a

RĆŗbrica

 

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Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

RĆŗbrica

 

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Ā 

C. Catalina Espinosa DomĆ­nguez

Regidora

RĆŗbrica

 

Ā 

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Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

RĆŗbrica

 

Ā 

Ā 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

RĆŗbrica

 

Ā 

Ā 

Mtro. Rogelio MartĆ­nez Rojo

Regidor

RĆŗbrica

 

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Ā 

Mtra. Adriana Naranjo GarcĆ­a

Regidor

RĆŗbrica

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Ā 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

RĆŗbrica

 

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C. Erika Solano HernƔndez

Regidora

RĆŗbrica

 

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Lic. JosƩ Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

RĆŗbrica

 

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C. Juana Cruz Islas

Regidora

RĆŗbrica

 

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C. José Luis Lazcano de León

Regidor

RĆŗbrica

 

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Mtro. Pedro Hiram Soto MƔrquez

Regidor

RĆŗbrica

 

Ā 

Lic. Leonor Guadalupe CastelƔn Rosas

Regidora

RĆŗbrica

 

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Mtro. SinuhƩ Jorge Aldrete

Regidor

RĆŗbrica

 

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Ā 

Lic. Fernando Lemus RodrĆ­guez

Regidor

RĆŗbrica

 

Ā 

Ā 

Lic. Nancy Yazmin Suarez TƩllez

Regidora

RĆŗbrica

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

RĆŗbrica

 

C. David GutiƩrrez GutiƩrrez

Regidor

RĆŗbrica

 

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Ā 

Lic. en Pedag. Eduardo SƔnchez Rodrƭguez

Regidor

RĆŗbrica

 

Ā 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley OrgÔnica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A T E N T A M E N T E

ā€œSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIƓNā€

Ā 

________________________________

LIC. FERNANDO PƉREZ RODRƍGUEZ

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

RĆŗbrica

 

 

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V del artículo 98 de la

Ley OrgƔnica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

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Ā 

________________________________

L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

RĆŗbrica

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Derechos Enterados. 17-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020

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