Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020
Edición: Alcance 3
NĆŗmero: 34
PƔginas: 49
Contenido:
Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 04/2019 que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria.
AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BREVO, HIDALGO
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LIC. FERNANDO PĆREZ RODRĆGUEZ
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PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.
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A SUS HABITANTES SABED:
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Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artĆculo 115 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los artĆculos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, y en los artĆculos 56 fracción I, inciso b), y 60 fracción I, inciso a) de la Ley OrgĆ”nica Municipal del Estado de Hidalgo, y:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artĆculo 115 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio serĆ” gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerĆ” la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artĆculo 122 de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Que la Base II del artĆculo 115 de la Constitución Federal seƱala en su pĆ”rrafo segundo, que los Ayuntamientos tendrĆ”n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberĆ”n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de PolicĆa y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pĆŗblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pĆŗblicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el artĆculo 141 fracción II de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo.
TERCERO.- Que la facultad reglamentaria que la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, confieren a los Ayuntamientos, estĆ” reglamentada en el artĆculo 56 fracción I, inciso b) de la Ley OrgĆ”nica Municipal para el estado de Hidalgo, por loĀ queĀ en ejercicio de la misma, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo,Ā Hidalgo,Ā emitió elĀ DecretoĀ MunicipalĀ NĆŗmeroĀ Seis queĀ contiene el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que fue publicado en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al dĆa 25 de octubre del aƱo 2004, el cual se encuentra vigente.
El objeto fundamental del referido reglamento es regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal.
CUARTO.- Que mediante Decreto de la SexagĆ©sima Tercera Legislatura del Estado de Hidalgo, en la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del aƱo 2016, se aprobó por 26 votos a favor la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un tercer pĆ”rrafo al artĆculo 83 de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, recorriendo los subsecuentes; pĆ”rrafo cuyo texto es del tenor siguiente:
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La polĆtica de mejora regulatoria en el Estado, serĆ” obligatoria para todas las autoridades pĆŗblicas estatales y municipales en sus respectivos Ć”mbitos de competencia. La legislación en la materia, contemplarĆ” la creación del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, los instrumentos necesarios para que las leyes que expide el Congreso y las disposiciones que emite cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental y los organismos autónomos en el Ć”mbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el mĆ”ximo bienestar para la sociedad;
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QUINTO.- Que en cumplimiento a la disposición Constitucional antes transcrita, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 71 fracción I, de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, promulgó el Decreto nĆŗmero 172 que contiene la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 17 de abril del aƱo 2017.
SEXTO.- Que en el considerando sexto del Decreto nĆŗmero 172 se seƱala que la mejora regulatoriaĀ esĀ unaĀ polĆticaĀ pĆŗblicaĀ queĀ consisteĀ en la generación de normas claras, de trĆ”mites y servicios simplificados, asĆ como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se oriente a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial.
Su propósito es procurar mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economĆa, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollos humano.
SĆPTIMO.- Que el artĆculo 8, fracción III de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, establece la figura de las āComisiones Municipalesā como órganos que integran el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; el artĆculo 17 del mismo ordenamiento jurĆdico ordena que los municipios en el ejercicio de su autonomĆa, deberĆ”n crear su Comisión Municipal, que tendrĆ” las mismas atribuciones que la Comisión Estatal, debidamente adecuadas al Ć”mbito de competencia que les corresponde.
OCTAVO.- Que el artĆculo Sexto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece en su fracción III, que los municipios contarĆ”n con un plazo de dos aƱos para implementar las herramientas tecnológica del CatĆ”logo de regulaciones, trĆ”mites y servicios, el expediente Ćŗnico electrónico y la protesta ciudadana; asĆ como del Registro de visitas domiciliarias y del padrón de inspectores y verificadores.
NOVENO.- Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones Constitucionales y Legales antes referidas, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante Decreto nĆŗmero 005/2018 de fecha 29 de agosto del aƱo 2018, creó el Reglamento de la Comisión de Mejora Regulatoria de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al dĆa 10 de diciembre del aƱo 2018.
En el mismo tenor, el Ayuntamiento emitió el Decreto nĆŗmero 008/2018 de fecha 01 de diciembre del aƱo 2018, por el que se creó la Dirección de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en la edición correspondiente al dĆa 18 de febrero del aƱo 2019.
DĆCIMO.- En este contexto, con la finalidad de que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, cuente con un marco normativo completo que permite la plena aplicación en el municipio de las polĆticas de mejora regulatoria, las Comisiones de Fomento Económico y de Gobernación, Bandos, Reglamento y Circulares del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, de manera conjunta emitieron el Dictamen del Proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual fue presentado al Pleno del Ayuntamiento e incluido como punto nĆŗmero 7 del orden del dĆa de la TrigĆ©sima SĆ©ptima Sesión PĆŗblica Ordinaria de dicho órgano de gobierno, celebrada el dĆa 12 de junio del aƱo 2019, en la que fue aprobado por unanimidad de veintidós votos de los miembros del Ayuntamiento, por lo que quedo a disposición del C. Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el artĆculo 61 de la Ley OrgĆ”nica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
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Ā DECRETO 04/2019
Que contiene el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
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CapĆtulo I
Disposiciones Generales y Objeto del Reglamento
ArtĆculo 1.- El presente reglamento es de orden pĆŗblico e interĆ©s social, y establece las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a los que debe sujetarse la Administración PĆŗblica Municipal, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria y en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, para que las funciones gubernamentales y administrativas, garanticen beneficios superiores a sus costos y el mĆ”ximo bienestar para la sociedad.
ArtĆculo 2.- El presente reglamento tiene por objeto:
I.- Mejorar los Ćndices de competitividad y fomentar el crecimiento y productividad económica del municipio de Tulancingo de Bravo, mediante procesos de regulación o de desregulación permanentes, que permitan elevar la eficiencia en la atención ciudadana y la eliminación de trĆ”mites innecesarios;
II.- Incorporar y difundir las mejores prÔcticas de calidad en las acciones de la Administración Pública para lograr, con la menor inversión y en el menor tiempo posible, los beneficios sociales que persigue la mejora regulatoria;
III.- Promover la actualización de las disposiciones jurĆdicas y administrativas necesarias con el objeto de mejorar los sistemas y procedimientos de atención al pĆŗblico;
IV.- Generar seguridad jurĆdica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trĆ”mites y servicios para disminuir la discrecionalidad en la toma de decisiones;
V.- Regular el funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y de La Autoridad de Mejora Regulatoria del municipio como los órganos operadores de dicho proceso;
VI.- Establecer y mantener actualizado el Catalogo Municipal de TrƔmites y Servicios;
VII.- Regular el procedimiento para la emisión del AnÔlisis de Impacto Regulatorio;
VIII.- Promover y difundir la cultura de la mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que ponga el interés social como centro de la gestión gubernamental;
IX.- Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria;
X.- Mejorar las condiciones para hacer negocios; y
XI.- Promover el uso de medios electrónicos como alternativa para facilitar las relaciones del usuario con el gobierno, asà como la creación de nuevos y mejores programas y aplicaciones, para facilitar la realización de trÔmites y servicios que corresponden al Municipio.
ArtĆculo 3.- Son herramientas para la implementación del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria:
I.- El Registro, que incluye: el Registro de TrĆ”mites y Servicios, el Registro de Regulaciones, el Registro de visitas domiciliaria, inspecciones y verificaciones, el Expediente Ćnico Electrónico y la Protesta Ciudadana;
II.- La Agenda Regulatoria;
III.- El AnƔlisis de Impacto Regulatorio;
IV.- Los Programas de Mejora Regulatoria; y
V.- Las Encuestas, Información EstadĆstica y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.
ArtĆculo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I.- Administración Pública Municipal: La administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y organismos autónomos del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo;
II.- Agenda Regulatoria: Es la herramienta que contiene las propuestas regulatorias presentadas por los sujetos obligados y los ciudadanos en los tƩrminos del presente reglamento;
III.- AnÔlisis de Impacto Regulatorio: Son los anÔlisis, estudios y documentos que, debidamente sustentados, fundados y motivados, expresan un comparativo y hacen relación del costo beneficio de la regulación o de la desregulación en las materias y procesos relacionados con las facultades y funciones de competencia municipal;
IV.- Apertura de negocios: Es el trÔmite integral que realiza la Administración Municipal para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios.
V.- Autoridad de Mejora Regulatoria: La Dirección de Mejora Regulatoria del Municipio;
VI.- Comisión: Comisión Municipal de Mejora Regulatoria (COMUMER). La Comisión es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio y garantizar la  transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio para que éste genere beneficios mayores a la sociedad;
VII.- CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VIII.- Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo;
IX.- Enlace Municipal de Mejora Regulatoria: Es el servidor pĆŗblico designado ante el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo;
X.- Expediente Ćnico Electrónico: Es la herramienta tecnológica con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, custodia y manejo de la información y protección de datos personales, cuyo objetivo es integrar los documentos electrónicos de los ciudadanos relacionados con sus trĆ”mites y servicios en un solo expediente a fin de ser utilizado en la gestión de los trĆ”mites y servicios municipales;
XI.- Ley Estatal: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
XII.- Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XIII.- Mejora Regulatoria: Conjunto ordenado de procesos que contribuyen a integrar un régimen de desregulación al que se encuentra sometido el marco normativo en su creación, diseño, elaboración, aplicación, evaluación y revisión; privilegiando la calidad y optimización en la prestación de los trÔmites y servicios públicos, la reducción y eliminación de requisitos y costos innecesarios, asà como las barreras y obstÔculos de acceso, con apego a los principios rectores en la materia;
XIV.- Municipio: El Municipio de Tulancingo de Bravo;
XV.- Padrón: Padrón municipal de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación;
XVI.- Programa: Programa Municipal de Mejora Regulatoria;
XVII.- Propuesta Regulatoria: Propuestas o proyectos de regulación que pretendan emitir cualquiera de los sujetos obligados y que se presenten a la consideración de la Comisión;
XVIII.- Protesta Ciudadana: Es una herramienta fĆsica o electrónica que permite presentar reportes relacionados con la gestión de trĆ”mites y servicios ante la autoridad competente, en caso de que un servidor encargado de un trĆ”mite o servicio niegue su gestión sin causa justificada, altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el registro de trĆ”mites y servicios;
XIX.- Registro Municipal de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones: Herramienta electrónica que sirve para brindar certeza jurĆdica a los ciudadanos cuando sean partĆcipes de una inspección, verificación o visita domiciliaria por parte de las autoridades competentes;
XX.- Reglamento: El presente reglamento;
XXI.- Registro Municipal de Regulaciones, TrÔmites y Servicios Registro: es el registro público, electrónico y dinÔmico de las regulaciones, trÔmites y servicios que ofrece el Municipio, que se actualiza de manera constante;
XXII.- Regulación: Cualquier disposición normativa de carĆ”cter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, criterio, decreto, directiva, disposiciónĀ tĆ©cnica, estatuto, formato, instructivo, lineamiento, manual, metodologĆa, regla, reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza anĆ”loga que expida cualquier sujeto obligado;
XXIII.- Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los sujetos obligados, en el Ɣmbito de su competencia, brinden a particulares previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;
XXIV.- Sistemas de Apertura RÔpida de Empresas (SARE): Conjunto de procesos y procedimientos para la obtención de Licencia de Funcionamiento municipal, que se diseñan en función del impacto de los giros comerciales, de servicios o industriales;
XXV.- Sujetos obligados: Todos los Secretarios, Directores, Subdirectores, Encargados de Departamento, Jefes de la Unidades Administrativas y en general todos aquellos servidores públicos que encabezan a las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada del Municipio y organismos autónomos;
XXVI.- TrĆ”mite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas fĆsicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente ya sea para cumplir una obligación o en general a fin de que se emita una resolución; y
XXVII.- Ventanilla Ćnica de Gestión: Punto de contacto entre la ciudadanĆa y la Administración PĆŗblica Municipal, que concentra en una sola instancia, la gestión de trĆ”mites y servicios, por las vĆas presencial y electrónica, con la finalidad de brindar un servicio con eficiencia, calidad y calidez.
ArtĆculo 5.- Los ciudadanos tienen el derecho de proponer a la Comisión Municipal de manera fĆsica o electrónica las propuestas regulatorias y de mejora en trĆ”mites y servicios. Recibidas las propuestas se harĆ”n del conocimiento de la autoridad de mejora regulatoria y de los sujetos obligados relacionados, quienes procederĆ”n a su anĆ”lisis y en su caso podrĆ”n ser tomadas en cuenta para su incorporación al programa o agenda regulatoria.
Las propuestas no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante, pero en los casos en que el sujeto obligado considere no viable la incorporación de la propuesta, deberĆ”n dar contestación al ciudadano en un plazo de quince dĆas hĆ”biles, debiendo fundar y motivar la contestación.
CapĆtulo II
De los principios, criterios y bases de la Mejora Regulatoria en la simplificación de trÔmites y servicios
ArtĆculo 6.- Para llevar a cabo la simplificación de los trĆ”mites y servicios, ademĆ”s de los principios rectores de la mejora regulatoria previstos en la Ley, las dependencias y entidades municipales deben observar los siguientes criterios y principios rectores de la mejora regulatoria:
I.- Procurar fomentar la confianza en el ciudadano y la calidad en el desempeƱo de los servidores pĆŗblicos de la Administración PĆŗblica Municipal, como premisa fundamental para simplificar y hacer eficiente el servicio a la ciudadanĆa. Para ello, se debe promover la consolidación y el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y vigilancia del correcto actuar de los servidores pĆŗblicos municipales;
II.- Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;
III.- Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
IV.- Promover la eficacia y eficiencia de la Regulaciones, TrƔmites y Servicios de las dependencias municipales
V.- Buscar mecanismos para la disminución de costos excesivos o innecesarios derivado de los requerimientos de trÔmites y servicios para los ciudadanos y empresas, con el fin de promover la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;
VI.- Procurar que las Regulaciones, TrƔmites y Servicios que se expidan generen mayores beneficios que costos y el mƔximo beneficio social;
VII.- Poner al alcance de los usuarios diferentes alternativas que le faciliten la relación con la autoridad y la apertura de negocios, con el propósito de mejorar el ambiente para hacer negocios;
VIII.- Proponer mecanismos novedosos y eficientes para la simplificación, mejora y no duplicidad de regulaciones, trÔmites y servicios;
IX.- Promover la utilización de medios electrónicos que faciliten el acceso a los trÔmites y servicios que hagan mÔs eficientes los procedimientos de trabajo;
X.- Generar seguridad jurĆdica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, TrĆ”mites y Servicios con el fin de propiciar certidumbre de derechos y obligaciones;
XI.- Propiciar convenios para favorecer el uso de tecnologĆas de vanguardia o electrónicos para agilizar los trĆ”mites y servicios;
XII.- Colaborar en la optimización de los tiempos de respuesta, asà como la disminución de los requisitos de los trÔmites y servicio con el fin de simplificar y modernizar los TrÔmites y Servicios.
XIII.- Abstenerse de solicitar la presentación de datos y documentos innecesarios, como requisito para los trÔmites, asà como fomentar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de las regulaciones, trÔmites y servicios, mediante el uso de lenguaje claro, que permita su comprensión y accesibilidad;
XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de TrÔmites y Servicios establecidos por parte de las dependencias municipales;
XV.- Procurar y diferenciar los requisitos, TrĆ”mites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas segĆŗn su nivel de riesgo, considerando su tamaƱo, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, asĆ como otras caracterĆsticas relevantes para el paĆs;
XVI.- Procurar la focalización de objetivos claros, concretos y bien definidos para garantizar el cumplimiento de las acciones en materia de mejora regulatoria;
XVII.- Generar mecanismos para el reconocimiento de asimetrĆas en el cumplimiento regulatorio;
XVIII.- Fomentar en la actuación de los servidores públicos municipales la trasparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas;
XIX.- Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria y;
XX.- Los demÔs que sean aprobados por la Comisión.
ArtĆculo 7.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, el Municipio podrĆ” celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de mejora regulatoria, con autoridades federales, estatales y con otros municipios; asĆ como con los sectores social, privado y acadĆ©mico.
CapĆtulo III
De la Integración del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria
ArtĆculo 8.- El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria tiene por objeto, coordinar a las dependencias y entidades de la administración pĆŗblica municipal para la implementación de polĆticas pĆŗblicas y acciones en materia de mejora regulatoria.
ArtĆculo 9.- Este Sistema estĆ” integrado por:
I.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
II.- La Autoridad de Mejora Regulatoria; y
III.- Los Sujetos Obligados
IV.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria.
ArtĆculo 10.- La Comisión de Mejora Regulatoria se integrarĆ” de la siguiente forma:
I.- El Presidente Municipal quien la presidirĆ”;
II.- Los SĆndicos Hacendario y JurĆdico;
III.- Los regidores integrantes de las comisiones de Hacienda y de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento y de Fomento Económico;
IV.- El Director JurĆdico Municipal;
V.- Los Secretarios de la Administración Pública Municipal;
VI.- Los Directores Generales del Sistema DIF Municipal y de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo;
VII.- El titular de la Unidad de acceso a la información pública gubernamental;
VIII.- Autoridad y Enlace de Mejora Regulatoria;
IX.- Un Secretario Técnico que serÔ designado por el Presidente de la Comisión; y
X.- Los Invitados: El Rector de la Universidad Politécnica de Tulancingo, el Rector de la Universidad Tecnológica de Tulancingo, los representantes de la CÔmara Nacional de la Industria de la Transformación y de la CÔmara Nacional de Comercio y Servicios en Tulancingo, miembros de Sociedades No Gubernamentales y Asociaciones Civiles y los representantes del Sector Empresarial a consideración del Presidente Municipal.
Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serĆ”n honorĆficos. Sus integrantes tendrĆ”n derecho a voz y voto salvo los invitados, quienes solo tienen derecho a voz.
ArtĆculo 11.-Ā Ā ParaĀ Ā elĀ Ā cumplimientoĀ Ā delĀ Ā presenteĀ Ā reglamento la Comisión Municipal de Mejora
Regulatoria tiene las siguientes atribuciones:
I.- Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y los sectores público, privado, social y académico;
II.- Revisar el marco regulatorio Municipal para diagnosticar su aplicación e impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas especĆficas;
III.- Promover que la autoridad de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal evalúen las Regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de AnÔlisis de Impacto;
IV.- Proponer el uso de principios, objetivos, metodologĆas, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
V.- Establecer las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la polĆtica de mejora regulatoria y de la observancia obligatoria para los sujetos obligados;
VI.- Aprobar los lineamientos, manuales e instructivos en materia de mejora regulatoria;
VII.- Conocer, evaluar y aprobar el Programa Municipal, los proyectos de regulación y acciones de la Autoridad de Mejora Regulatoria y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en materia de Mejora Regulatoria;
VIII.- Emitir recomendaciones a la Administración Pública Municipal en materia de Mejora Regulatoria;
IX.- Promover que la Autoridad de Mejora Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal evalúen el costo de los TrÔmites y Servicios existentes;
X.- Recibir, analizar y observar los reportes de avance y el informe anual de la agenda y del programa mejora regulatoria que le remitan las dependencias y entidades municipales, a travƩs de la Autoridad de Mejora;
XI.- Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por los integrantes e invitados permanentes del mismo; asĆ como aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artĆculo siete del presente Reglamento;
XII.- Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria;
XIII.- Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadĆstica y evaluación en materia de mejora regulatoria;
XIV.- Presentar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria los comentarios y opiniones de los particulares respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de disposiciones de carÔcter general, atento a los principios de mÔxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones;
XV.- Enviar a la Comisión Estatal los Reportes de avance y los informes de avance, para los fines legales y reglamentarios;
XVI.- Promover el uso de las tecnologĆas de la información para la sustanciación y resolución de trĆ”mites y procedimientos administrativos de conformidad con los principios y objetivos de la Ley;
XVII.- Promover el uso de plataformas electrónicas para trĆ”mites y servicios gubernamentales en lĆnea; y
XVIII.- Las demƔs que le confiera este Reglamento, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y demƔs normatividad aplicable.
ArtĆculo 12.- El Enlace Municipal de Mejora Regulatoria ante el Consejo Estatal, serĆ” la persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria adscrita a la SecretarĆa de Fomento Económico del Gobierno Municipal.
ArtĆculo 13.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración PĆŗblica Municipal asumirĆ”n el cargo de integrantes de la Comisión por el sólo nombramiento y los representantes de organismos empresariales, sociales y acadĆ©micos, por la designación del organismo de que se trate, a invitación del Presidente de la Comisión.
Los cambios de denominación de los cargos públicos no afectarÔn la conformación de la Comisión.
CapĆtulo IV
De las atribuciones de los integrantes de la Comisión de Mejora Regulatoria
ArtĆculo 14.- El Presidente de la Comisión de Mejora Regulatoria tiene las siguientes atribuciones:
I.- Aprobar las convocatorias a sesiones ordinarias de la Comisión que le presente el Secretario Técnico;
II.- Presidir las sesiones de la Comisión;
III.- Instalar y clausurar las sesiones de la Comisión y decretar recesos;
IV.- Presentar a la Comisión el orden del dĆa para su aprobación;
V.- Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los tƩrminos del Reglamento;
VI.- Invitar a las sesiones de la Comisión a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
VII.- Presentar a la Comisión para su revisión y en su caso aprobación:
- a) El Programa Municipal;
- b) La Agenda Regulatoria;
- c) Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación del Municipio en cumplimiento del presente reglamento;
- d) Los reportes de avance programÔtico y la evaluación anual;
- f) Otros instrumentos que establezcan la Ley General, La Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
VIII.- Presentar al Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios que hubieren sido revisados;
IX.- Enviar al Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios, asà como los informes de avance;
X.- Enviar a la Dirección General del Consejo Estatal, copia de los Proyectos de regulación que  hayan  sido  aprobados  por  la  Comisión  Municipal  de  Mejora Regulatoria para los efectos correspondientes;
XI.- Proponer a la Comisión, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo para el anĆ”lisis de temas especĆficos;
XII.- Someter a consideración de la Comisión las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados;
XIII.- Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión; y
XIV.- Las demƔs que le confieran la Ley General, la Ley Estatal y este Reglamento.
ArtĆculo 15.- El Secretario TĆ©cnico tendrĆ” las siguientes atribuciones:
I.- Redactar el orden del dĆa para su aprobación, en los tĆ©rminos del Reglamento; preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones de la Comisión;
II.- Coordinar el envĆo de la convocatoria y la documentación respectiva a los miembros e invitados de la Comisión;
III.- Brindar el apoyo logĆstico que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;
IV.- Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizado el libro respectivo;
V.- Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
VI.- Solicitar la asesorĆa tĆ©cnica del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria cuando sea necesario;
VII.- Integrar el concentrado de los Reportes de Avance ProgramÔtico y elaborar los informes de evaluación;
VIII.- Resguardar el archivo de la Comisión;
IX.- Dar difusión a las actividades de la Comisión;
X.- Las demƔs que le confieran la Ley General, la Ley Estatal, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ArtĆculo 16.- Son facultades del Enlace Municipal de Mejora Regulatoria:
I.- Ser el vĆnculo del Municipio con el Consejo Estatal;
II.- Organizar los trabajos de instalación de la Comisión, asà como proponer a esta, los lineamientos internos para su operación;
III.- Presentar Programa de Mejora Regulatoria y enviarlo al Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes;
IV.- Enviar el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios correspondientes, al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, para que éste emita su opinión;
V.- Elaborar el informe anual de avance programĆ”tico de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberĆ” incluir una evaluación de los resultados obtenidos conforme al artĆculo 45 de la Ley Estatal y enviarlo a la Consejo Estatal para los efectos legales correspondientes; y
VI.- Las demƔs que establezca la Ley y la normatividad aplicable.
ArtĆculo 17.- Son facultades y obligaciones de los integrantes de la Comisión:
I.- Asistir a las sesiones;
II.- Emitir su voto en los tƩrminos del presente reglamento;
III.- Opinar sobre los programas y estudios que se presenten, los reportes e informes de avance y los Proyectos de regulación;
IV.- Participar en los grupos de trabajo que se acuerden;
V.- Realizar comentarios y solicitar rectificaciones al acta de la sesión anterior;
VI.- Presentar propuestas sobre reformas o adiciones a disposiciones generales;
VII.- Excusarse de intervenir en aquellos casos en los que pueda haber causa de impedimento o conflicto de intereses; y
VIII.- Las demƔs que establezca la Ley General, la Ley Estatal, y el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
CapĆtulo V
De las Sesiones de la Comisión de Mejora Regulatoria
ArtĆculo 18.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serĆ”n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarĆ”n dos veces al aƱo y las extraordinarias cuando asĆ lo determine el Presidente al presentarse circunstancias que lo ameriten. Sus resoluciones se tomarĆ”n por mayorĆa de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrĆ” voto de calidad.
ArtĆculo 19.- La Comisión requiere de la asistencia de la mitad mĆ”s uno de sus integrantes para poder sesionar de manera vĆ”lida. De no reunirse dicho nĆŗmero, se citarĆ” en segunda convocatoria el mismo dĆa con un periodo de noventa minutos despuĆ©s de la primera convocatoria y los acuerdos serĆ”n vĆ”lidos con quienes asistan.
ArtĆculo 20.- Las actas de sesión de la Comisión contendrĆ”n la fecha, hora y lugar de la sesión; el nombre de los asistentes y su cargo; el orden del dĆa; el desarrollo de la misma y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberĆ”n estar firmadas por el Presidente, el Secretario TĆ©cnico y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.
ArtĆculo 21.- Por acuerdo de la Comisión, podrĆ”n participar en sus sesiones como invitados permanentes, servidores pĆŗblicos u otras personas que no formen parte de la misma, considerando que sus funciones o conocimientos estĆ©n relacionados con los temas abordados en las sesiones o su participación favorezca la implementación de iniciativas de mejora regulatoria.
De igual manera, las personas que funjan como Presidente o Secretario Técnico podrÔn convocar, como invitados eventuales, a otras dependencias, organismos, entidades, instituciones o personas, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se requiera de su intervención.
CapĆtulo VI
De La Autoridad de Mejora Regulatoria
ArtĆculo 22.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión se auxiliarĆ” de la Autoridad de Mejora Regulatoria adscrita a la SecretarĆa de Fomento Económico del Gobierno Municipal.
ArtĆculo 23.- AdemĆ”s de las conferidas por la fracción XV del artĆculo 33 del Reglamento Interior de la Administración PĆŗblica Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, corresponden a la Autoridad de Mejora Regulatoria las siguientes funciones:
I.- Desempeñar en el Ômbito municipal las funciones de coordinación que establecen, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo, el presente reglamento y las disposiciones aplicables;
II.- Elaborar y proponer a  la Comisión Municipal el Programa de Mejora Regulatoria y desarrollar, dar seguimiento, evaluar y dar publicidad al mismo;
III.- Elaborar y proponer a la Comisión la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prÔcticas para el cumplimiento de la mejora regulatoria;
IV.- Proponer a la Comisión las metodologĆas para la organización y sistematización de la información administrativa y estadĆstica asĆ como los indicadores que deberĆ”n adoptar los sujetos obligados en materia de mejora regulatoria;
V.- Integrar y administrar el registro de regulaciones, trÔmites y servicios, asà como el padrón;
VI.- Revisar el marco regulatorio del municipio, diagnosticar su aplicación y en su caso, elaborar para propuestas de proyectos de disposiciones legislativas y administrativas al Titular del Ejecutivo municipal y a las dependencias municipales;
VII.- Brindar asesorĆa tĆ©cnica y capacitación en materia de mejora regulatoria;
VIII.- Proponer a los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal, la revisión de su acervo regulatorio y de sus trÔmites y servicios asà como acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio que incidan en el desarrollo y crecimiento económico y coadyuvar en su promoción e implementación;
IX.- Elaborar y presentar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento un informe anual sobre los resultados, avances y retos de la polĆtica de mejora regulatoria;
X.- Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria;
XI.- Convocar y organización de foros, conferencias, talleres, reuniones y eventos de mejora regulatoria para la promoción del estudio, la divulgación y la aplicación de la polĆtica pĆŗblica de mejora regulatoria.
XII.- Crear, desarrollar, promover, proponer programas especĆficos de simplificación de mejora regulatoria;
XIII.- Procurar que las acciones de mejora regulatoria sean acordes al programa municipal de mejora regulatoria;
XIV.- Recibir y concentrar los informes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal sobre los avances en la implementación de la mejora regulatoria;
XV.- Promover que las dependencias y entidades de la administración pública municipal evalúen las regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de anÔlisis de impacto;
XVI.- Calcular el costo económico de los TrÔmites y Servicios, en coordinación dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XVII.- Promover el uso de principios, objetivos, metodologĆas, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas practicas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
XVIII.- Promover la participación ciudadana para la emisión de nuevas regulaciones y para el diseño del Programa Municipal de Mejora Regulatoria;
XIX.-Dictaminar los anteproyectos Regulatorios o propuestas regulatorias y los AnƔlisis de Impacto Regulatorio correspondientes
XX.- Coordinar la presentación de la Agenda Regulatoria ante la Comisión y establecer los mecanismos para dar publicidad a la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal
XXI.- Supervisar que los sujetos de la Administración Pública Municipal tengan actualizada la parte que les corresponde el Registro Municipal de TrÔmites y Servicios, asà como mantener actualizado el segmento de las Regulaciones Municipales
XXII.- Proponer ante la Comisión, acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos.
XXIII.- Las demƔs que le confiera la Ley General, La Ley Estatal, el presente reglamento y otros ordenamientos aplicables.
CapĆtulo VII
De las Obligaciones de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal
ArtĆculo 24.- Para los efectos de este reglamento, son obligaciones de los titulares de las dependencias y en su caso de las entidades de la Administración PĆŗblica Municipal como sujetos obligados, las siguientes:
I.- Ejecutar en las Ôreas a su cargo, las resoluciones que emita la Comisión;
II.- Presentar a mÔs tardar los primeros tres meses de cada administración las propuestas de mejora regulatoria para la integración del Programa Municipal de Mejora Regulatoria de acuerdo a los lineamientos establecidos;
III.- Implementar en sus unidades administrativas las acciones establecidas en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria;
IV.- Presentar a mĆ”s tardar los primeros cinco dĆas de los meses de mayo y noviembre de cada aƱo ante la Autoridad de Mejora Regulatoria la propuesta de agenda regulatoria y a mĆ”s tardar el quince de octubre de cada aƱo las acciones a ejecutar para la simplificación administrativa, correspondiente a la dependencia o entidad a su cargo a desarrollar en el aƱo siguiente para dar cumplimiento al Programa;
V.- Llevar a cabo los estudios y diagnósticos que se requieran para agilizar, simplificar u optimizar los procedimientos relativos a los trÔmites y servicios a cargo de la unidad administrativa que encabeza;
VI.- Colaborar en las actividades necesarias, dentro del Ć”mbito de su competencia, para el establecimiento y adecuado funcionamiento de la Ventanilla Ćnica de Gestión y del Sistema de Apertura RĆ”pida de Empresas;
VII.- Promover acciones que favorezcan la mejora regulatoria e identificar las Ɣreas de oportunidad o mejora para agilizar los trƔmites y servicios prestados por el Municipio;
VIII.- Promover el uso de medios electrónicos para la realización de los trÔmites y servicios;
IX.- Instrumentar los mecanismos para asegurar que los documentos presentados por medios electrónicos en la realización de trÔmites y servicios brindados por el Municipio, tengan los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa y, por tanto, tengan el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
X.- Proporcionar oportunamente la información para la constante actualización del Registro Municipal de Regulaciones, TrÔmites y Servicios en los términos de este reglamento; asà como del padrón de inspectores y verificaciones;
XI.- Elaborar los AnÔlisis de Impacto Regulatorio de los proyectos de creación o reforma de instrumentos normativos, cuando estos tengan relación con el objeto del presente reglamento;
XII.- Presentar en la primera quincena del mes de noviembre de cada aƱo a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal un informe de las acciones ejecutadas en la entidad o dependencia a su cargo durante el ejercicio que concluye;
XIII.- Tomar como base para la gestión de los trÔmites y servicios que presta las unidades administrativas a su cargo, el expediente único electrónico y abstenerse de solicitar al usuario, requisitos que ya estén incorporados en el mismo;
XIV.- Abstenerse de solicitar requisitos que no esté descritos en el Registro de TrÔmites y Servicios; asà como apegarse a los plazos, costos, procedimientos y demÔs criterios descritos en el mismo;
XV.- Atender y dar contestación de manera oportuna a las protestas ciudadanas que se presenten por presuntas acciones u omisiones que se les atribuyan;
Promover la digitalización, la sistematización de todos los procesos de los trĆ”mites que ejecuta y gestionar su inclusión en la Ventanilla Ćnica de Gestión
XVI.- Atender las propuestas de los ciudadanos para el programa, la agenda y los anƔlisis de impacto regulatorio de acuerdo a este reglamento y los lineamientos establecidos para ello;
XVII.- Designar un enlace de su dependencia ante la Autoridad de Mejora Regulatoria;
XVIII.- Recibir las propuestas regulatorias y de mejora en trƔmites y servicios presentadas por los ciudadanos y darles el trƔmite correspondiente; y
XIX.- Las demƔs que se establezcan en el presente reglamento.
ArtĆculo 25.- Los titulares de las dependencias municipales podrĆ”n delegar la facultad para otorgar licencias, permisos o autorizaciones, asĆ como para suscribir cualquier otro documento que permita agilizar los trĆ”mites que ante ellas se realicen. Lo anterior siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales y esta facultad delegatoria se encuentre prevista en los manuales de organización o de procedimientos que corresponda.
ArtĆculo 26.- Las dependencias y entidades municipales, integrarĆ”n un expediente Ćŗnico que contenga la información de quienes realicen trĆ”mites ante el Municipio, con la finalidad de agilizar y evitar la duplicidad de requisitos. Este expediente deberĆ” realizarse en medios electrónicos.
ArtĆculo 27.- Las mejoras a los trĆ”mites y servicios que brinda el Municipio, se harĆ”n tomando como base lo establecido en el Programa Mejora Regulatoria a travĆ©s de la metodologĆa institucional que defina la autoridad de mejora regulatoria.
ArtĆculo 28.- Las dependencias y entidades municipales llevarĆ”n a cabo las acciones necesarias para estandarizar los procesos y procedimientos y simplificar los trĆ”mites y servicios que sean de su competencia, debiendo para ello coordinarse entre sĆ de manera transversal.
ArtĆculo 29.- Es responsabilidad de las dependencias y entidades llevar a cabo, en coordinación con la AutoridadĀ deĀ MejoraĀ Regulatoria,Ā losĀ anĆ”lisis,Ā estandarizaciónĀ yĀ mejoraĀ deĀ susĀ procesosĀ yĀ procedimientos, asĆ como la documentación de los mismos, el seguimiento, el establecimiento de indicadores y la medición de resultados.
ArtĆculo 30.- Los proyectos relacionados con el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, deberĆ”n ser remitidos a la Autoridad de Mejora Regulatoria, asĆ como los informes de avance cuando sean solicitados, de manera que estos sirvan de insumo para la elaboración del informe anual.
ArtĆculo 31.- Una vez emitida una nueva regulación o tratĆ”ndose de modificaciones o mejoras en las regulaciones,Ā trĆ”mites y servicios municipales, estos deberĆ”n incorporarse en el Registro Municipal de Regulaciones, TrĆ”mites y Servicios segĆŗn corresponda,Ā dentro de los cinco dĆas hĆ”biles siguientes a su emisión o modificación. Los sujetos obligados deberĆ”n informar en el mismo plazo a la Autoridad de Mejora Regulatoria sobre la emisión o modificación de regulaciones, asĆ como los cambios y mejoras a los trĆ”mites y servicios que prestan.
Los sujetos obligados deberÔn realizar una revisión al registro digital de trÔmites y servicios a su cargo y al padrón, cada tres meses, debiendo quedar constancia en el mismo catÔlogo de la fecha en que se hizo la última actualización.
ArtĆculo 32.- Para iniciar los proyectos de digitalización, sistematización, captura de datos y de mejora o modernización en general, deberĆ” contarse con la colaboración de la Autoridad de Mejora Regulatoria, de la Dirección de InformĆ”tica y de la Unidad de Innovación Gubernamental del Municipio. Es responsabilidad de la Dirección de InformĆ”tica, colaborar y en su caso, dirigir los proyectos de mejora regulatoria que se relacionen con su Ć”mbito de competencia.
Capitulo VIII
De las Obligaciones de los Enlaces Municipales de Mejora Regulatoria
ArtĆculo 33.- Los Enlaces Municipales designados por los Titulares de las dependencias y entidades municipales como sujetos obligados en los tĆ©rminos de este reglamento, tienen las siguientes obligaciones:
I.- Mantener actualizado el registro de regulaciones, trĆ”mites y servicios, asegurĆ”ndose que la información relativa a Ć©stos, sea correcta y estĆ© actualizada, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de su dependencia; asĆ como fomentar en todos los casos el uso de las tecnologĆas de la información para su consulta y aplicación, con el apoyo de cada unidad administrativa;
II.- Mantener actualizado el padrón de inspectores y verificaciones;
III.- Presentar las propuestas de Agenda Regulatoria correspondientes a la dependencia a su cargo, dentro del plazo establecido en este reglamento;
IV.- Presentar las propuestas de mejora regulatoria correspondiente a su dependencia dentro del plazo establecido en este reglamento;
V.- Presentar un informe anualmente sobre los avances en materia de mejora regulatoria de la dependencia a su cargo, de acuerdo a lo establecido a este reglamento;
VI.- Anexar a las propuestas de regulación, trÔmites y servicios, los anÔlisis de impacto regulatorio mediante los que se establezca que tales propuestas generan mayores beneficios que costos al ciudadano;
VII.- Mantenerse en constante comunicación con la Autoridad de Mejora Regulatoria para implementar acciones de mejora regulatoria en la dependencia a su cargo;
VIII.- Coadyuvar con la Autoridad de Mejora Regulatoria al logro de los objetivos del programa de mejora regulatoria y proporcionar en tiempo la información que les sea requerida por ésta, o solicitada por otras Ôreas de la administración pública municipal y;
IX.- Las demƔs que se establezcan en la Ley General, la Ley Estatal y el presente reglamento
CapĆtulo IX
Del Registro Municipal de TrƔmites y Servicios
ArtĆculo 34.- El Registro Municipal de TrĆ”mites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila las regulaciones, los trĆ”mites y servicios de los sujetos obligados con el objeto de otorgar seguridad jurĆdica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, asĆ como fomentar el uso de tecnologĆas de la información. Es de carĆ”cter pĆŗblico y permanente; y la información que contenga serĆ” vinculante para los sujetos obligados en el Ć”mbito de sus competencias.
Este Registro contener, para cada uno de los trÔmites y servicios, cuando menos la siguiente información:
I.- Nombre, descripción y en su caso modalidad del trÔmite o servicio;
II.- Fundamentación jurĆdica del trĆ”mite o servicio;
III.- Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en los que debe o puede realizarse el trÔmite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización;
IV.- Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero se deberÔ señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el trÔmite o servicio que se esté inscribiendo incluya como requisito la realización de trÔmites o servicios adicionales, deberÔ identificar plenamente los mismos, señalando ademÔs el sujeto obligado ante quien se realiza;
V.- Especificar si el trƔmite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre o puede solicitarse por otros medios;
VI.- El formato correspondiente para su tramitación, en su caso;
VII.- En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma;
VIII.- Datos del contacto oficial del responsable de trƔmites y servicios;
IX.- Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trƔmite o servicio y en su caso si aplica la afirmativa o la negativa ficta;
X.- El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta éste para cumplir con la prevención;
XI.- Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso o la forma de determinar dicho monto, asĆ como las alternativas para realizar el pago;
XII.- Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demƔs resoluciones que se emitan;
XIII.- Criterios de resolución del trÔmite o servicio en su caso;
XIV.- Las unidades administrativas ante las que puede presentar el trƔmite o solicitar el servicio incluyendo su domicilio;
XV.- Horario de atención al público;
XVI.- NĆŗmero de telĆ©fono, dirección de correo electrónico, domicilio y demĆ”s datos relativos a cualquier otro medio que permita el envĆo de consultas, documentos y quejas;
XVII.- La información que deberÔ conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trÔmite o servicio; y
XVIII.- La información adicional que se considere útil para los interesados.
Los sujetos obligados deberĆ”n asegurarse de que los trĆ”mites y servicios que apliquen estĆ©n debidamente inscritas en el Registro Municipal de TrĆ”mites y Servicios, en caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuarĆ” un apercibimiento al sujeto obligado para que Ć©ste subsane la información en un plazo que no deberĆ” exceder de diez dĆas hĆ”biles.
ArtĆculo 35.- Las dependencias y entidades municipales sólo pueden solicitar los requisitos, trĆ”mites y servicios pĆŗblicos municipales de la manera en que se inscriban en el Registro, de acuerdo a las disposiciones jurĆdicas aplicables. Y podrĆ”n inscribir, modificar y eliminar trĆ”mites y servicios, durante los 5 dĆas posteriores a la publicación oficial de la regulación que avale dichos cambios, y en conformidad a los lineamientos que se establezcan para ello.
ArtĆculo 36.- La Autoridad de Mejora Regulatoria es la encargada de la administración del Registro de TrĆ”mites y Servicios e integrar dicho registro con el CatĆ”logo Nacional de TrĆ”mites y Servicios cuando asĆ se prevea en las disposiciones aplicables, en coordinación con las dependencias y entidades, quienes tendrĆ”n bajo su responsabilidad la actualización y veracidad de la información que el mismo contenga. Y deberĆ” integrar este Registro al CatĆ”logo Nacional de TrĆ”mites y Servicios, de conformidad a las disposiciones aplicables.
CapĆtulo X
Del Registro de Regulaciones
ArtĆculo 37.- El Registro Municipal de Regulaciones es una herramienta tecnológica que contiene todas las regulaciones del municipio, los sujetos obligados deberĆ”n asegurarse que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en este catĆ”logo a fin de mantenerlo actualizado.
ArtĆculo 38.- El Registro Municipal de Regulaciones, deberĆ” estar vinculado con el registro de trĆ”mites y servicios y contemplar para cada regulación contenida, una ficha con la siguiente información:
I.- Nombre de la regulación;
II.- Fecha de expedición y en su caso de su vigencia;
III.- Autoridad o autoridades que la emiten;
IV.- Autoridad o autoridades encargadas de su aplicación;
V.- Fechas en que ha sido actualizada;
VI.- Tipo de ordenamiento jurĆdico;
VII.- Ćndice de la regulación;
VIII.- Objeto de la regulación;
IX.- Materias, sectores y sujetos regulados;
X.- TrÔmites y servicios relacionados con la regulación;
XI.- Identificación de fundamentos jurĆdicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias; y
XII.- La información adicional que se considere útil para los interesados.
Los sujetos obligados deberĆ”n asegurarse de que las regulaciones vigentes que apliquen estĆ©n debidamente inscritas en el Registro Municipal de Regulaciones, en caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuarĆ” un apercibimiento al sujeto obligado para que subsane la información en un plazo que no deberĆ” exceder de diez dĆas.
ArtĆculo 39.- Las dependencias y entidades municipales solo podrĆ”n aplicar las regulaciones para los que estĆ©n facultados de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurĆdicas aplicables.
ArtĆculo 40.- La Autoridad de Mejora Regulatoria es la encargada de la administración del Registro de Regulaciones, en coordinación con las dependencias y entidades, quienes tendrĆ”n bajo su responsabilidad la actualización y veracidad de la información que el mismo contenga.
CapĆtulo XI
Del Registro Municipal de Visitas Domiciliarias
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ArtĆculo 41.- El Registro Municipal de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones es una herramienta tecnologĆa que se integra por:
- a) El Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados;
- b) El Padrón de Inspectores, Verificadores y Visitadores facultados; y
- c) La información que se determine en los lineamientos que al efecto apruebe la Comisión Municipal.
ArtĆculo 42.- Los sujetos obligados pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de carĆ”cter municipal.
Son objeto de verificación o inspección los documentos, bienes, lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades o presten servicios siempre que dichas diligencias estén reguladas por un reglamento de carÔcter administrativo municipal.
Todas las verificaciones e inspecciones deberÔn estar normadas por una disposición de carÔcter administrativo y deberÔn estar inscritas en el registro municipal según corresponda. Los sujetos obligados no podrÔn aplicar inspecciones o verificaciones adicionales a las inscritas en el registro, ni aplicarlas en forma distinta a lo establecido. Todas las inspecciones o verificaciones deberÔn cumplir con los siguientes principios:
I.- De manera previa a la ejecución de la inspección, verificación o visita domiciliaria, los servidores pĆŗblicos que tengan a su cargo el desarrollo de la misma se identificarĆ”n con documento oficial, con fotografĆa que los acredite como tales, y dejaran un tanto en original de la orden de visita para ese efecto a los titulares de los bienes muebles o lugares a verificar o a sus representantes legales;
II.- Durante la inspección, verificación o visita domiciliaria no podrÔ solicitarse a los usuarios ningún requisito, formato, o trÔmite adicional, siempre y cuando no se trate de un caso especial o extraordinario, para cuyo caso se estarÔ a los ordenamientos aplicables; y
III.- No se realizarÔ ningún cobro, pago o contraprestación durante la inspección, verificación o visita domiciliaria excepto en aquellos casos que por la misma naturaleza de la visita se deba permitir. En tales casos deberÔ estar plasmado en el Registro.
ArtĆculo 43.- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberĆ” contener como mĆnimo la siguiente información:
I.- El nĆŗmero telefónico del Ćrgano Interno de Control para realizar denuncias; y
II.- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que contendrĆ”:
a).- Nombre de la inspección, verificación o visita;
b).- Tipo de actividad sobre la que versa;
c).- TrƔmite a la que pertenece;
d).- Casos en los que se aplica;
e).- Objetivos de la inspección;
f).- Fundamento jurĆdico; y
j).- Información del contacto de las autoridades competentes para ordenar la inspección, verificación o visita domiciliaria.
ArtĆculo 44.- El padrón contendrĆ” la lista de los servidores pĆŗblicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el Ć”mbito administrativo. Los sujetos obligados pueden verificar, inspeccionar o visitar Ćŗnicamente en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de carĆ”cter municipal. Los sujetos obligados serĆ”n los encargados de inscribir en el padrón, a los servidores pĆŗblicos a que se refiere el presente artĆculo.
Lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior no serĆ” aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para tratar situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco dĆas posteriores a la habilitación, el sujeto obligado deberĆ” informar y justificar a la autoridad de mejora regulatoria las razones para habilitar nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia.
ArtĆculo 45.- El padrón deberĆ” contener los siguientes elementos de conformidad con las disposiciones jurĆdicas aplicables en materia de protección de datos personales:
I.- El nombre completo del servidor pĆŗblico autorizado para realizar inspecciones, verificaciones y visitas;
II.- El órgano y Ôrea administrativa a la que estÔ adscrito;
III.- Domicilio y número telefónico de la unidad administrativa de su adscripción;
IV.- Fundamento jurĆdico;
V.- La fotografĆa del servidor pĆŗblico autorizado;
VI.- La materia o giro facultado para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria; y
VII.- Facultades con las que cuenta el inspector, verificador o visitador.
TratĆ”ndose de las fracciones I y V del presente artĆculo, por razones de seguridad la autoridad de mejora regulatoria y el sujeto obligado podrĆ”n omitir la publicación del nombre y la fotografĆa, las que Ćŗnicamente serĆ”n de consulta interna cuando se presente una queja ciudadana.
ArtĆculo 46.- El padrón deberĆ” ser actualizado permanentemente por los sujetos obligados. Cada Seis meses se deberĆ” presentar un reporte en el que se incluya la información estadĆstica sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar.
ArtĆculo 47.- La autoridad de mejora regulatoria serĆ” la responsable de administrar, supervisar, coordinar y publicar la información del padrón.
En caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicarĆ” al sujeto obligado en un plazo de cinco dĆas. Esas observaciones tendrĆ”n carĆ”cter vinculante para los sujetos obligados, quienes contarĆ”n con un plazo de cinco dĆas para solventar las observaciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones.Ā Ā UnaĀ Ā vezĀ Ā agotadoĀ Ā elĀ Ā procedimientoĀ Ā anteriorĀ Ā yĀ Ā habiĆ©ndoseĀ Ā solventadoĀ Ā las observaciones, la autoridad de mejora regulatoria publicarĆ” dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas la información en el padrón.
CapĆtulo XII
Del Expediente Ćnico Electrónico
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ArtĆculo 48.- El Expediente Ćnico Electrónico operarĆ” conforme a los lineamientos que apruebe la Comisión Municipal de conformidad con los parĆ”metros establecidos por el Consejo Nacional y el Consejo Estatal y deberĆ” considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
La Comisión Municipal deberÔ garantizar que el Programa Municipal de Mejora Regulatoria incluya las acciones y los mecanismos para facilitar a los sujetos obligados, a través del expediente único electrónico, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trÔmite o servicio.
Este se constituirÔ a partir de una plataforma electrónica que contarÔ con el expediente electrónico de los ciudadanos que gestionen trÔmites y servicios, en el cual se podrÔ consultar y transferir información con otras autoridades municipales, bajo los términos de las disposiciones aplicables. El alta o baja de este expediente se podrÔ realizar a petición del interesado conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
ArtĆculo 49.- Los sujetos obligados no podrĆ”n solicitar información que ya conste en el expediente Ćŗnico electrónico, ni podrĆ”n requerir información que tengan en su poder. Solo podrĆ”n solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que estĆ© prevista en el catĆ”logo de trĆ”mites y servicios.
ArtĆculo 50.- Los documentos electrónicos que integren los sujetos obligados al expediente Ćŗnico electrónico conforme a lo dispuesto por este reglamento, producirĆ”n los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia, tendrĆ”n el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.
ArtĆculo 51.- Los sujetos obligados integrarĆ”n al expediente Ćŗnico electrónico los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:
I.- Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables;
II.- Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;
III.- Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y
IV.- Que cuente con la firma electrónica avanzada del servidor pĆŗblico a que se refiere la fracción I de este artĆculo.
CapĆtulo XIII
De La Protesta Ciudadana
ArtĆculo 52.- El solicitante podrĆ” presentar una protesta ciudadana, cuando mediante acciones u omisiones, el servidor pĆŗblico encargado del trĆ”mite o servicio, niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artĆculo treinta y tres de este reglamento.
ArtĆculo 53.- La autoridad de mejora regulatoria dispondrĆ” lo necesario para que las personas puedan presentar la protesta ciudadana tanto de manera telefónica, presencial o electrónica.
La protesta ciudadana serĆ” revisada por la autoridad de mejora regulatoria, darĆ” vista de la misma al sujeto obligado y al órgano de control interno municipal y en el plazo de cinco dĆas hĆ”biles emitirĆ” la contestación al ciudadano que la presentó.
La Comisión Municipal emitirÔ los lineamientos que regulen el procedimiento de la protesta ciudadana.
La autoridad de mejora regulatoria darÔ seguimiento a la atención que los sujetos obligados y el órgano de control interno municipal den a la protesta ciudadana. De lo anterior, se informarÔ anualmente a la Comisión Municipal.
CapĆtulo XIV
Del Programa Municipal de Mejora Regulatoria
ArtĆculo 54.- La Autoridad de Mejora Regulatoria deberĆ” elaborar dentro de los primeros seis meses de cada administración, con la colaboración de los sujetos obligados relacionadas con la recepción y prestación de trĆ”mites y servicios, el Programa Municipal de Mejora Regulatoria a ejecutar durante el periodo que corresponde a la nueva administración, que deberĆ” ser congruente con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y bajo los criterios establecidos en este Reglamento. Este programa podrĆ” ser sujeto de reformas y actualizaciones anuales a juicio de la Comisión Municipal y la Autoridad de Mejora Regulatoria, conforme a los avances que se presenten;
ArtĆculo 55. El Programa Municipal de Mejora Regulatoria serĆ” presentado a la Comisión Municipal y sometido a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros seis meses del aƱo de su presentación y se deberĆ” publicar en la Gaceta Oficial y en la pĆ”gina electrónica del Municipio.
ArtĆculo 56.- Los sujetos obligados deberĆ”n enviar sus propuestas de simplificación de regulaciones, trĆ”mites y servicios para la creación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria, dentro de los primeros 3 meses de cada administración, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan conforme a las leyes aplicables.
Una vez recibidas las propuestas de acciones de mejora y simplificación de regulaciones, trĆ”mites y servicios presentados por los sujetos obligados, la Autoridad de Mejora Regulatoria tendrĆ” 15 dĆas para revisar, emitir comentarios o correcciones y remitirlas a los sujetos obligados quienes a su vez deberĆ”n valorar la incorporación dichos comentarios y presentar la nueva propuesta o bien presentar una justificación sobre la razón de no incluir los cambios expuestos a su propuesta, dentro de los siguientes 15 dĆas.
ArtĆculo 57.- El Programa de Mejora Regulatoria serĆ” publicado a travĆ©s de medios electrónicos con el propósito de que los ciudadanos puedan emitir sus comentarios al respecto. Esta consulta pĆŗblica tendrĆ” una duración de 30 dĆas y no serĆ” de carĆ”cter vinculante; sin embargo, la Autoridad de Mejora estarĆ” obligada a presentar un informe pĆŗblico a los 20 dĆas del tĆ©rmino de la consulta sobre los comentarios que serĆ”n incluidos y la justificación de aquellos que no podrĆ”n ser incluidos, misma que contendrĆ” las resoluciones de los sujetos obligados.
CapĆtulo XV
De la Agenda Regulatoria
ArtĆculo 58.- La agenda regulatoria es la herramienta mediante la cual los sujetos obligados presenten el programa de trabajo en materia de creación, modificación y eliminación de regulaciones e instrumentos de gestión administrativa que se deriven de estos. Para esto, los sujetos obligados deberĆ”n presentar su agenda regulatoria ante la autoridad de mejora regulatoria en los primeros cinco dĆas de los meses de mayo y noviembre de cada aƱo, misma que podrĆ” ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La agenda regulatoria de cada sujeto obligado deberĆ” ser pĆŗblica.
Al momento de la presentación de la agenda regulatoria de los sujetos obligados la autoridad de mejora regulatoria la sujetarĆ” a una consulta pĆŗblica por un plazo mĆnimo de veinte dĆas a travĆ©s de un portal electrónico. La autoridad de mejora regulatoria remitirĆ” a los sujetos obligados las opiniones vertidas en la consulta pĆŗblica mismas que no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante pero los sujetos obligados deberĆ”n emitir una resolución justificando la razón por la cual no se incluirĆ”n los comentarios vertidos durante la consulta segĆŗn sea el caso.
La agenda regulatoria de los sujetos obligados deberĆ” incluir al menos:
I.- Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;
II.- Materia sobre la que versa la regulación;
III.- ProblemƔtica que se pretende resolver con la propuesta regulatoria;
IV.- Justificación para emitir la propuesta regulatoria; y
V.- Fecha tentativa de presentación.
Los sujetos obligados podrĆ”n iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no estĆ© incluida en su agenda regulatoria, pero no podrĆ”n ser emitidos sin que estĆ©n incorporados a dicha agenda, salvo las excepciones establecidas en el siguiente artĆculo.
ArtĆculo 59.- Lo dispuesto en el artĆculo precedente no serĆ” aplicable en los siguientes supuestos:
I.- La propuesta regulatoria pretenda resolver una situación de emergencia no prevista, fortuita o inminente.
II.- La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene, pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III.- Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generarÔ costos de cumplimiento;
IV.- Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representarĆ” una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento, previstos por la regulación vigente, simplifique tramites o servicios, o ambas. Para tal efecto la autoridad de mejora regulatoria emitirĆ” criterios especĆficos para determinar la aplicación de esta disposición; y
V.- Las propuestas regulatorias que sean emitidas directamente por el Presidente Municipal.
CapĆtulo XVI
Del AnƔlisis de Impacto Regulatorio
ArtĆculo 60.- El AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que estas representen la mejor alternativa para atender una problemĆ”tica especĆfica. Los anteproyectos de creación o de reforma a la reglamentación municipal que impliquen la creación de nuevos trĆ”mites o la inclusión de nuevos requisitos, deberĆ”n ser acompaƱados por un AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio que justifique la propuesta. La presentación de este podrĆ” ser de manera fĆsica o electrónica a travĆ©s de una plataforma digital.
ArtĆculo 61.- Para asegurar la consecución de los objetivos de este reglamento, los sujetos obligados adoptarĆ”n esquemas de revisión mediante la utilización del anĆ”lisis de impacto regulatorio de:
- a) Propuestas regulatorias a travĆ©s del anĆ”lisis de impacto regulatorio ex ā ante, el cual se realiza previo a la aprobación y publicación oficial de la propuesta regulatoria; y
- b) Regulaciones existentes a travĆ©s del anĆ”lisis de impacto regulatorio ex ā post, el cual se aplicarĆ” a las regulaciones despuĆ©s de cinco aƱos de aplicación para analizar si cumplieron con su objetivo.
ArtĆculo 62.- Cuando los sujetos obligados elaboren propuestas regulatorias, las presentarĆ”n a la Autoridad de Mejora Regulatoria junto con el AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio ex -ante, cuando menos 25 dĆas antes a la fecha en que pretende publicarse en el medio de difusión o someterse a la consideración del titular del ejecutivo municipal o en su caso del Ayuntamiento.
Este debe ser formulado por quien elabore la propuesta de regulación, trĆ”mite o servicio correspondiente y en su elaboración se especificarĆ” como mĆnimo, los siguientes puntos:
I.- Descripción de la problemÔtica que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que esta persigue;
II.- AnÔlisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemÔtica, incluyendo la explicación de por qué la regulación o propuesta regulatoria es preferible al resto de las alternativas;
III.- Antecedentes y marco jurĆdico;
IV.- La evaluación de los costos y beneficios de la regulación o propuesta regulatoria, asà como de otros impactos incluyendo cuando sea posible aquellos que resulten aplicables para cada grupo afectado, los cuales serÔn cuantitativos y cualitativos;
V.- Modo de instrumentación de la propuesta;
VI.- El anÔlisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección;
VII.- Que su impacto resulte proporcional para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplica;
VIII.- La identificación y descripción de los mecanismos, metodologĆas e indicadores que serĆ”n utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la regulación;
IX.- Que promueva la coherencia de polĆticas pĆŗblicas;
X.- Identificación y descripción de trÔmites; y
XI.- La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa llevados a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, asà como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la agenda regulatoria.
ArtĆculo 63.- Se podrĆ” autorizar que el AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio se presente en la misma fecha en que se someta la propuesta regulatoria al titular del ejecutivo municipal o en su caso al Ayuntamiento, cuando Ć©sta pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. En estos casos deberĆ” solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, para lo cual deberĆ” acreditarse que la propuesta regulatoria:
- a) Busque evitar un daƱo inminente o bien atenuar o eliminar un daƱo existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economĆa;
- b) Tenga una vigencia no mayor de seis meses misma que en su caso podrÔ ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor; y
- c) No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el trato de emergencia.
Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos la Autoridad de Mejora Regulatoria deberĆ” autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no excederĆ” los tres dĆas naturales.
Cuando un sujeto obligado estime que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo consultarĆ” con la Autoridad de Mejora Regulatoria, la cual resolverĆ” en un plazo que no podrĆ” exceder de cinco dĆas de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costosĀ queĀ alĀ efectoĀ seĀ establezcanĀ enĀ elĀ manualĀ deĀ funcionamientoĀ delĀ AnĆ”lisis de Impacto regulatorio que expida la Autoridad de Mejora Regulatoria.
Cuando de conformidad con el pÔrrafo anterior la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarÔn exentas de la elaboración del AnÔlisis de Impacto Regulatorio y el sujeto obligado, tramitarÔ la publicación correspondiente en el medio de difusión.
Para efectos de la exención del AnÔlisis de Impacto Regulatorio a que se hace referencia en el pÔrrafo anterior, La Autoridad de Mejora Regulatoria, determinarÔ los elementos esenciales que no podrÔn ser objeto de modificación en la regulación o regulaciones que se pretenda expedir. En caso de que la regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetarÔ al procedimiento de AnÔlisis de Impacto Regulatorio previsto en este reglamento.
Los sujetos obligados darĆ”n aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no excederĆ” de tres dĆas hĆ”biles anteriores a su publicación en el medio de difusión.
ArtĆculo 64.- Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria reciba un AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no cumpla con los principios y objetivos de mejora regulatoria, podrĆ” solicitar a los sujetos obligados dentro de los diez dĆas siguientes a que reciba dicho AnĆ”lisis, que realicen las ampliaciones o correcciones a que haya lugar; cuando, a criterio de la Autoridad de Mejora Regulatoria, el AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la propuesta regulatoria de que se trate pudiera tener un alto impacto en la economĆa o un efecto sustancial sobre un sector especĆfico, podrĆ” solicitar al sujeto obligado que con cargo a su presupuesto efectĆŗe la designación de un experto, quien deberĆ” ser aprobado por la Autoridad de Mejora Regulatoria; el experto deberĆ” revisar el AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Autoridad de Mejora Regulatoria y al propio sujeto obligado dentro de los cuarenta dĆas siguientes a su contratación.
En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria aún con la opinión del experto considere que el AnÔlisis de Impacto Regulatorio no cumple con los principios de mejora regulatoria, resolverÔ en definitiva lo que en derecho sea procedente.
ArtĆculo 65.- La Autoridad de Mejora Regulatoria harĆ” pĆŗblicas desde que las reciba, las propuestas regulatoria, el AnĆ”lisis de Impacto Regulatoria, los dictĆ”menes que emitan, las respuestas a Ć©stos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente capitulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben de la consulta pĆŗblica.
Para tal efecto, deberĆ”n establecerse plazos mĆnimos de consulta pĆŗblica que no podrĆ”n ser menores a veintiĆŗn dĆas, de conformidad con los instrumentos jurĆdicos que la Autoridad de Mejora Regulatoria establezca. La determinación de dichos plazos mĆnimos deberĆ” tomar en consideración, el impacto potencial de las propuestas regulatorias, su naturaleza jurĆdica y Ć”mbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberĆ”n establecerse mediante el manual de funcionamiento del AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio.
ArtĆculo 66.- Cuando a solicitud de un sujeto obligado, la Autoridad de Mejora Regulatoria determine, que la publicidad a que se refiere el artĆculo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulación, esta no consultarĆ” a otras autoridades, ni harĆ” pĆŗblica la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la regulación en el medio de difusión. TambiĆ©n se aplicarĆ” esta regla cuando lo dictamine la dirección jurĆdica municipal.
Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad de la propuesta regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del pÔrrafo anterior se estarÔ a lo dispuesto en el manual que tal efecto emita la propia Autoridad de Mejora Regulatoria.
La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulación, recae exclusivamente en el sujeto obligado que solicite dicho tratamiento y su justificación serÔ pública a partir del momento en que la regulación se publique en el medio de difusión.
ArtĆculo 67.- LaĀ AutoridadĀ deĀ MejoraĀ RegulatoriaĀ deberÔ emitirĀ yĀ entregarĀ al sujetoĀ obligado un
dictamen del AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta regulatoria respectiva, dentro de los 30 dĆas siguientes a la recepción de Ć©stos, de las ampliaciones o correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artĆculo sesenta y cinco de este reglamento.
El dictamen a que se refiere el pÔrrafo anterior serÔ preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria que requieran ser evaluados por el sujeto obligado que ha promovido la propuesta regulatoria.
El dictamen preliminar deberĆ” considerar las opiniones que en su caso reciba la Autoridad de Mejora Regulatoria de los interesados, y comprenderĆ”, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la propuesta regulatoria, asĆ como el cumplimiento de los principios y objetivos de la polĆtica de mejora regulatoria establecido en la Ley General, la Ley Estatal y en este reglamento.
Cuando el sujeto obligado manifieste su conformidad con recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar deberĆ” ajustar la propuesta regulatoria en consecuencia. En caso contrario deberĆ” comunicar por escrito las razones respectivas a la Autoridad de Mejora Regulatoria en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dĆas a fin de que Ć©sta emita un dictamen final dentro de los cinco dĆas siguientes.
En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria no reciba respuesta al dictamen preliminar o a los comentarios de los expertos a que se refiere el artĆculo sesenta y cuatro del presente reglamento en el plazo indicado en el pĆ”rrafo anterior, se tendrĆ” por desechado el procedimiento para la propuesta regulatoria.
El dictamen a que se refiere el primer pĆ”rrafo del presente artĆculo podrĆ” ser final Ćŗnicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pĆŗblica o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en los tĆ©rminos a que se refiere este artĆculo.
Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de trĆ”mites o servicios, Ć©stas tendrĆ”n el carĆ”cter vinculatorio para el sujeto obligado, a fin de que realicen los ajustes pertinentes a la propuesta regulatoria, siempre y cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria las haya seƱalado previamente en el procedimiento a que se refiere este artĆculo.
En caso de discrepancia entre el sujeto obligado y la Autoridad de Mejora Regulatoria, esta resolverĆ” en definitiva.
ArtĆculo 68.- No serĆ” sujeta de publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, ninguna regulación que expidan los sujetos obligados si estos no exhiben una resolución definitiva de carĆ”cter positivo expedida por la Autoridad de Mejora Regulatoria en la que se establezca que dicha regulación cumple con los principios de mejora regulatoria establecidos en la Ley General, en la Ley Estatal y en este reglamento.
ArtĆculo 69.- Para el caso de las regulaciones existentes, la Autoridad de Mejora Regulatoria, podrĆ” solicitar a los sujetos obligados, la realización de un anĆ”lisis de impacto regulatorio ex ā post, a travĆ©s del cual se evalĆŗe la aplicación, efectos u observancia de la regulación vigente, misma que serĆ” sometida a consulta pĆŗblica por un plazo de treinta dĆas con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.
Este anƔlisis deberƔ contener por lo menos lo siguientes puntos:
- AnÔlisis de la resolución de la problemÔtica que dio origen a la regulación
- AnÔlisis del cumplimiento de los objetivos de la regulación
- Evaluación del impacto de la regulación mediante la utilización de técnicas cualitativas y cuantitativas.
- AnĆ”lisis de las estadĆsticas que describen la problemĆ”tica inicial en comparación con las estadĆsticas de la misma situación al momento de hacer la AIR-expost
- AnƔlisis de riesgo
- AnÔlisis de los mecanismos y esquemas de inspección, verificación y vigilancia que garantizan el cumplimiento de la regulación
Asimismo, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberÔ efectuar recomendaciones, según sea el caso, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los objetivos relacionados con la regulación, incluyendo propuestas de modificación o eliminación al marco regulatorio aplicable.
Los sujetos obligados deberÔn manifestar por escrito sus consideraciones respecto a las opiniones, cometarios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del anÔlisis que efectúe la Autoridad de Mejora Regulatoria.
ArtĆculo 70.- Todo AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio emitido por los sujetos obligados, deberĆ” contar
con los comentarios obtenidos durante la consulta pública que se harÔ mediante el uso de una plataforma digital, asà como con las respuestas del sujeto obligado al emisor de los cometarios, la que deberÔ estar debidamente fundada y motivada y que deberÔn ser notificadas por el mismo medio electrónico.
Los plazos de duración de la consulta pĆŗblica dependerĆ”n del tipo de regulación pero en ningĆŗn caso podrĆ”n ser menores a veintiĆŗn dĆas.
ArtĆculo 71.- Para la elaboración de los AnĆ”lisis de Impacto Regulatorio, los sujetos obligados podrĆ”n contar con la asesorĆa tĆ©cnica de la Autoridad de Mejora Regulatoria del municipio.
CapĆtulo XVII
De los Programas EspecĆficos de Simplificación y Mejora Regulatoria
ArtĆculo 72.- En caso de que la Comisión Nacional o el Consejo Estatal establezcan programas especĆficos de simplificación y mejora regulatoria, el municipio participarĆ” en aquellos que sean de su competencia con el propósito de adoptar las buenas prĆ”cticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria a fin de contar con los reconocimientos o certificaciones en caso de cumplir con los parĆ”metros establecidos en tales programas.
La autoridad de mejora regulatoria publicarÔ en su portal electrónico los reconocimientos y certificaciones que haya alcanzado.
CapĆtulo XVIII
De las encuestas, información estadĆstica y evaluación en materia de mejora regulatoria
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ArtĆculo 73.- La autoridad de mejora regulatoria serĆ” la responsable de generar información estadĆstica y de diseƱar, implementar y publicar encuestas para conocer el estado de la implementación de la mejora regulatoria en el municipio, con el propósito de realizar las adecuaciones y reformas al programa vigente en la materia.
ArtĆculo 74.- La autoridad de mejora regulatoria estĆ” facultada para proporcionar al Instituto Nacional de EstadĆstica y GeografĆa la información en materia de mejora regulatoria que este le requiera al municipio.
ArtĆculo 75.- El municipio colaborarĆ” con el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, proporcionando por conducto de la autoridad de mejora regulatoria municipal, la información que dicho organismo requiera, en los instrumentos correspondientes para su evaluación.
El municipio podrÔ tomar en consideración las recomendaciones que emita el referido organismo, para mejorar el proceso de implementación de la mejora regulatoria.
CapĆtulo XIX
De los Programas Permanentes
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ArtĆculo 76.- Para el Municipio se consideran permanentes y por lo tanto no requerirĆ”n de su renovación en cada cambio de administración, los siguientes sistemas y programas:
I.- Ventanilla única de gestión, que tendrÔ las siguientes Ôreas:
- a) Sistema de Apertura RƔpida de Empresas (SARE); y
- b) Ventanilla de Construcción Simplificada.
La ventanilla Ćŗnica prestarĆ” sus servicios de manera presencial y en lĆnea. Se fomentarĆ” el uso de herramientas informĆ”ticas para la gestión de trĆ”mites y servicios en lĆnea; y se establecerĆ”n manuales y lineamientos para su cumplimiento.
II.- Los demÔs trÔmites que implementen los sujetos obligados a los usuarios en general, asà como para la emisión de permisos y licencias relacionadas con la apertura de nuevos negocios y la generación de empleos.
ArtĆculo 77.- Los sistemas y programas derivados de la mejora regulatoria, que incidan de manera positiva en el desarrollo económico del municipio y en el mejor servicio, serĆ”n tambiĆ©n considerados como permanentes y no requerirĆ”n de su renovación en cada cambio de administración municipal.
ArtĆculo 78.- Los programas a los que se refieren los artĆculos precedentes, operarĆ”n segĆŗn los procesos, procedimientos, catĆ”logos y formatos que definan los sujetos obligados, segĆŗn su Ć”mbito de competencia.
ArtĆculo 79.- El Sistema de Apertura RĆ”pida de Empresas (SARE), y los demĆ”s programas de mejora regulatoria podrĆ”n ser sujetos de verificación periódica y en su caso certificación, por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER y por el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Hidalgo,Ā previo convenio de colaboración.
CapĆtulo XX
Responsabilidades y Sanciones
ArtĆculo 80. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, por parte de los sujetos obligados, serĆ” sancionado en los tĆ©rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para los efectos del presente reglamento, son actos u omisiones que implican responsabilidad administrativa de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
I.- No dar continuidad al trƔmite o servicio solicitado;
II.- Solicitar requisitos adicionales, cargas tributarias, datos o documentos adicionales a los que se describen en el CatƔlogo;
III.- Omitir actualizar en los términos del presente reglamento, la información sobre modificación o creación de regulaciones, trÔmites y servicios a su cargo, dentro del plazo que para tal efecto se señala en este reglamento;
IV.- No cumplir los tƩrminos que se establecen en el Registro, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos correspondientes en tiempo y forma;
V.- Omitir entregar a la Autoridad de Mejora Regulatoria los Proyectos y demƔs actos materia del conocimiento de Ʃsta, acompaƱados de los anƔlisis de impacto regulatorio correspondientes;
VI.- Obstaculizar o detener el flujo natural de un trƔmite, siempre que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos;
VI.- Incumplir injustificadamente con los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados para el periodo de la administración municipal correspondiente, en perjuicio de terceros.
VII.- Entorpecer el desarrollo de la polĆtica pĆŗblica de mejora regulatoria en detrimento de la sociedad, mediante cualquier de las conductas siguientes:
- a) Alteración de reglas y procedimientos;
- b) Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos o pƩrdida de estos;
- c) Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;
- d) Negligencia o mala fe en el seguimiento de tramites; y
- e) Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en este reglamento.
VIII.- Omitir la actualización del Padrón de Inspectores y Verificaciones en los términos del presente reglamento;
IX.- Omitir atender y dar contestación a las protestas ciudadanas en la forma y plazo que señala el presente reglamento y;
X.- Omitir registrar en el Registro las nuevas regulaciones y actualización aquellas que contengan modificaciones;
La Autoridad de Mejora Regulatoria deberÔ informar a las autoridades competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, sobre los incumplimientos previstos en el presente reglamento, para el efecto de que, conforme a sus atribuciones tramiten el procedimiento respectivo e impongan las sanciones correspondientes.
ArtĆculo 81.- Para el efecto de establecer las sanciones imponibles a los sujetos obligados que incurran en alguno de los actos u omisiones que implique responsabilidad administrativa, se estarĆ” a lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente.
ArtĆculos Transitorios
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Primero.- El presente reglamento entrarĆ” en vigor el dĆa siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente reglamento.
Tercero.- El Ayuntamiento deberÔ proveer los recursos humanos, materiales y económicos para la aplicación del presente reglamento.
Cuarto.- El Ayuntamiento deberĆ” tomar las medidas administrativas, financieras y materiales en los polĆgonos y delegaciones municipales, necesarias para garantizar que la población de menores recursos, en situación de vulnerabilidad y discapacitados, pueda contar con la asesorĆa personal y acceso gratuito a las herramientas informĆ”ticas que les permitan ejercer los derechos que otorga este reglamento.
Quinto.- HĆ”gase del conocimiento el contenido del presente reglamento a los titulares de las Dependencias y entidades de la Administración PĆŗblica Municipal en calidad de sujetos obligados, para los efectos de su cumplimiento, y publĆquese en la Gaceta Municipal para su difusión.
Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 12 dĆas del mes de junio del aƱo 2019.
Lic. Fernando PĆ©rez RodrĆguez
Presidente Municipal Constitucional
RĆŗbrica
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Lic. Lilia Verónica CortĆ©s Soto SĆndico Procurador Hacendario RĆŗbrica
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Mtra. Sara Luz MarĆa Orozco MĆ©ndez SĆndico Procurador de Primera MinorĆa RĆŗbrica
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Ā Mtro. Eloy Oliver Ortega Regidor RĆŗbrica
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Ā C. Catalina Espinosa DomĆnguez Regidora RĆŗbrica
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Ā Prof. Modesto Latorre Cruz Regidor RĆŗbrica
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Ā Dra. Magdalena Romo Perea Regidora RĆŗbrica
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Ā Mtro. Rogelio MartĆnez Rojo Regidor RĆŗbrica
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Ā Mtra. Adriana Naranjo GarcĆa Regidor RĆŗbrica Ā |
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Ā C. Fernando Alcibar Desentis Regidor RĆŗbrica
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 C. Erika Solano HernÔndez Regidora Rúbrica
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 Lic. José Antonio Vertiz Aguirre Regidor Rúbrica
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Ā C. Juana Cruz Islas Regidora RĆŗbrica
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 C. José Luis Lazcano de León Regidor Rúbrica
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 Mtro. Pedro Hiram Soto MÔrquez Regidor Rúbrica
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Lic. Leonor Guadalupe CastelÔn Rosas Regidora Rúbrica
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Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete Regidor Rúbrica
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Ā Lic. Fernando Lemus RodrĆguez Regidor RĆŗbrica
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 Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez Regidora Rúbrica
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L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas
Regidor RĆŗbrica
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C. David GutiƩrrez GutiƩrrez
Regidor RĆŗbrica
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Lic. en Pedag. Eduardo SĆ”nchez RodrĆguez
Regidor
RĆŗbrica
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En uso de las facultades que me confiere el artĆculo 144 fracciones I y III de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, y el artĆculo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley OrgĆ”nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.
A T E N T A M E N T E
āSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIĆNā
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LIC. FERNANDO PĆREZ RODRĆGUEZ
Presidente Municipal Constitucional de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
RĆŗbrica
Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V del artĆculo 98 de la
Ley OrgƔnica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.
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L.A.E. RAĆL RENĆN SĆNCHEZ PARRA
Secretario General Municipal de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
RĆŗbrica
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Derechos Enterados. 17-08-2020
Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de agosto de 2020
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