Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 03 de agosto de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 31
Páginas: 27

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 10/2020, se autoriza el cambio de denominación del Fraccionamiento Vivir Mejor es Progreso, también conocido como Colonia Real de Minas o Nuevo Tulancingo, ubicado en Rancho el Volcán, municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para que en lo sucesivo se denomine, Colonia Real de Minas, con los datos de ubicación ya referidos.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa contenida en el Ofició número AZM/115/90, de fecha 18 de mayo de 1990, que expidió el Secretario de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas y el Director General de Desarrollo Urbano, Ecología y Catastro, ambos del Gobierno del Estado de Hidalgo, se autorizó el Desarrollo del Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, ubicado en el Rancho el Volcán, municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que en la cláusula CUARTA del Convenio contenido en la Autorización del Fraccionamiento, “Vivir Mejor es Progreso”, se estableció,  como obligación del fraccionador, la ejecución de obras de jardinería del fraccionamiento, en todas las banquetas y áreas de donación, así como el señalamiento y nomenclatura de las calles del fraccionamiento en general.

 

TERCERO.- Que mediante la resolución Administrativa sobre Autorización del Plano de Lotificación del Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, INVIDAH/VE/1864/DGOU/0651/2003, de fecha 1 de octubre del año 2003, se resolvió procedente decretar la autorización de modificación y ajuste de medidas del plano de lotificación  del referido fraccionamiento.

 

CUARTO.- Que desde la fundación del Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, por costumbre y sin formalidad alguna, se le asignaron a dos vialidades del fraccionamiento, los nombres de Carlos Batiz Miguelena a una y Víctor Martínez Bolaños a la otra, sin embargo, en la resolución administrativa INVIDAH/VE/1864/DGOU/0651/2003, de fecha 1 de octubre del año 2003, se cambiaron y formalizaron los nombres de esas calles, por lo que, a la calle Carlos Batiz Miguelena, se le asignó el nombre de Jaime Torres Bodet y a la calle denominada Víctor Martínez Bolaños, se le asignó el nombre de Mariano Azuela.

 

QUINTO.- Que por carecer de un Decreto del Ayuntamiento en el que de manera formal se le haya asignado la nomenclatura oficial a las vialidades que se mencionan en el considerando que antecede, se han generado una serie de imprecisiones y confusiones, ya que en la misma vialidad hay personas que tienen sus credenciales para votar, sus contratos de energía eléctrica y sus contratos de servicio de agua potable, en algunos casos como Carlos Batiz Miguelena o Víctor Martínez Bolaños y otras en las mismas vialidades con las denominaciones reconocidas en la resolución INVIDAH/VE/1864/DGOU/0651/2003.

 

En el mismo sentido tenemos, que en la emisión de las escrituras públicas de propiedad, así como en la contratación de los servicios de agua potable, telefonía, energía eléctrica, entre otros, también hay confusión ya que en algunos casos se hace referencia a la denominación, Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, en otros casos a “Colonia Real de Minas”, siendo esta última denominación la más utilizada, por lo que se estima necesario, autorizar la denominación Colonia Real de Minas, al asentamiento humano autorizado mediante las resoluciones, número AZM/115/90, de fecha 18 de mayo de 1990 y INVIDAH/VE/1864/DGOU/0651/2003, ya descritas en el presente instrumento.

 

SEXTO.- Que el artículo 56, fracción I, inciso u), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, otorga facultades a los Ayuntamientos para autorizar la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, por lo que con el fin de que las vialidades varias veces mencionadas tengan de manera formal las denominaciones de Jaime Torres Bodet y Mariano Azuela, contenidas en la resolución Administrativa sobre Autorización del Plano de Lotificación del Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, INVIDAH/VE/1864/DGOU/0651/2003, de fecha 1 de octubre del año 2003, este Ayuntamiento emite el siguiente:

 

DECRETO 10/2020

 

Primero.- En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 56, fracción I, inciso u), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza:

 

I.- El cambio de denominación del Fraccionamiento Vivir Mejor es Progreso, también conocido como Colonia Real de Minas o Nuevo Tulancingo, ubicado en Rancho el Volcán, municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para que en lo sucesivo se denomine, Colonia Real de Minas, con los datos de ubicación ya referidos.

 

II.- Que a la vía pública que por costumbre es conocida como Carlos Batiz Miguelena, del Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, también conocido como Colonia Real de Minas o Nuevo Tulancingo, ubicado en, Rancho el Volcán, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que se identificada en los planos del referido fraccionamiento con la clave 0004 del Sistema Catastral, se le asigne el nombre de Calle Jaime Torres Bodet.

 

II.- Que a la vía pública que por costumbre es conocida como Víctor Martínez Bolaños, del Fraccionamiento “Vivir Mejor es Progreso”, también conocido como Colonia Real de Minas o Nuevo Tulancingo,  ubicado en Rancho el Volcán, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que es identificada en los planos del referido fraccionamiento con la clave 0005 del Sistema Catastral, se le asigne el nombre de Calle Mariano Azuela.

 

Segundo.- Gírense los oficios necesarios para hacer del conocimiento, el contenido del presente decreto, al del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al Instituto Nacional Electoral, al Servicio Postal Mexicano y a las dependencias y entidades de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal que se estimen necesarias,  para los efectos legales conducentes.

 

Artículos Transitorios

 

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 3 días del mes de julio del año 2020.

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

  1. Alejandra Islas León

Secretaria General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. – 31-07-2020

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 03 de agosto de 2020

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