Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 03 de agosto de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 31
Páginas: 27

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 11/2020, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza la colocación con recursos provenientes de la Secretaría de Turismo, de 100 (cien) placas de nomenclatura y 100 flechas de sentido vial, en las intersecciones del primer cuadro de nuestra ciudad, en el número y ubicación que se describen en la tabla contenida en el punto IV (cuatro), de la presente propuesta de punto de acuerdo, con las dimensiones y datos que se señalan en el punto V  de la misma.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

II.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala en su párrafo segundo, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el artículo el artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

III.- Que el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, está facultado por el artículo 56, fracción I, inciso u), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, para autorizar la nomenclatura de calles, jardines y plazas.

 

En el mismo sentido tenemos que para la colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura, se requiere de la erogación de recursos económicos con los que no se cuenta, ante lo que se estima necesario, buscar formas de financiamiento, que permitan atender la nomenclatura de nuestras vías públicas, sin que esto represente una sangría para el municipio, y que los recursos con los que se cuenta, se puedan destinar a la atención de necesidades más apremiantes.

 

IV.- Que en este contexto, se ha gestionado con la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, la colocación de 100 placas de nomenclatura y 100 flechas informativas del sentido de la vialidad, sin costo para el municipio y que serán colocadas en el centro histórico de la ciudad de conformidad con la tabla siguiente:

 

CLAVE UBICACIÓN CANTIDAD
A-1 21 de marzo esquina con Nicolás Bravo 1
A-2 Nicolás Bravo, cruce con Molino del Rey 3
A-3 Nicolás Bravo, cruce con Independencia 5
A-4 Nicolás Bravo, cruce con Av. Juárez 3
A-5 Lázaro Cárdenas, cruce con Luis M. Ponce 2
A-6 Lázaro Cárdenas, cruce con Ocampo 3
A-10 5 de Febrero, Cruce con Ocampo 3
A-11 5 de Febrero, cruce con Luis M. Ponce 2
A-13 Doria, cruce con Ocampo 2
A-14 Doria, cruce con Luis M. Ponce 2
A-15 Doria, cruce con Av. Juárez 2
A-16 Doria, cruce con Independencia 3
A-17 Doria, con Colegio Militar 1
A-18 Doria esquina con Molino del Rey 1
A-19 Doria, cruce con 21 de Marzo 3
A-21 Zaragoza, cruce con Ocampo 2
A-22 Zaragoza, cruce con Luis M. Ponce 2
A-23 Zaragoza, cruce con Av. Juárez 2
A-24 Zaragoza, cruce con Callejón de San Vicente 1
A-25 Parque Juárez, cruce con Independencia 2
A-26 Parque Juárez cruce con Manuel F. Soto 2
A-29 Hidalgo, cruce con Ocampo 2
A-30 Hidalgo, cruce con Luis M. Ponce 2
A-31 Hidalgo, cruce con Av. Juárez 2
A-32 Hidalgo, cruce con Manuel F. Soto 1
A-33 Hidalgo, cruce con 21 de Marzo 2
A-35 Primero de Mayo, cruce con Ocampo 2
A-36 Primero De Mayo, cruce con Luis M. Ponce 2
A-37 Primero de Mayo, cruce con Av. Juárez 2
A-38 Primero de Mayo, esquina con Cuauhtémoc 3
A-39 Primero de Mayo, cruce con Manuel F. Soto 2
A-40 Primero de Mayo, cruce con 21 de Marzo 2
A-42 Libertad, cruce con Ocampo 2
A-43 Libertad, cruce con Luis M. Ponce 2
A-44 Libertad, cruce con Av. Juárez 2
A-45 Libertad, cruce con Cuauhtémoc 2
A-46 Libertad, cruce con Churubusco 2
A-47 Libertad, cruce con Manuel F. Soto 2
A-48 Libertad, cruce con 21 de Marzo 4
A-50 Morelos, cruce con Ocampo 2
A-51 Morelos, cruce con Luis M. Ponce 2
A-52 Morelos, esquina con Guerrero 2
A-53 Morelos, cruce  Av. Juárez 2
A-54 Morelos, cruce con Churubusco 2
A-55 Morelos, cruce con Manuel F. Soto 2
A-56 Morelos, cruce con 21 de Marzo 5
  TOTAL 100

 

V.-  Las placas y flechas que se proponen, son metálicas a diferencia del material plástico de las actuales, lo que permitiría una mayor duración, con unas dimensiones  de cuarenta y cinco por cuarenta y cinco centímetros, que permitirán una mejor visibilidad, en las que se va a insertar el nombre de la calle o avenida, la colonia a la que corresponde, el código postal y por lo que hace a las flecha de dirección son de doce centímetros de alto por cuarenta y cinco centímetros de largo.

 

La colocación de estas placas representa una ventaja para contar con una nomenclatura uniforme en color, tamaño y diseño a diferencia de las que existen actualmente, demás se va a promocionar en las mismas el diseño de “Pueblo con sabor”, que tiene el municipio.

 

VI.- En razón de lo expuesto, y estimando conveniente que el primer cuadro de nuestra ciudad cuente con placas de nomenclatura que permitan a la ciudadanía y a los visitantes orientarse de manera fácil, que estas sean uniformes, de mayor duración y que al mismo tiempo permitan promocionar el lema “Tulancingo, pueblo con sabor”.

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 11/2020

 

Artículo Primero.- El Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza la colocación con recursos provenientes de la Secretaría de Turismo, de 100 (cien) placas de nomenclatura y 100 flechas de sentido vial, en las intersecciones del primer cuadro de nuestra ciudad, en el número y ubicación que se describen en la tabla contenida en el punto IV (cuatro), de la presente propuesta de punto de acuerdo, con las dimensiones y datos que se señalan en el punto V  de la misma.

 

Artículo Segundo.- En el mismo sentido, se autoriza al C. Presidente Municipal Lic. Fernando Pérez Rodríguez, para que con la intervención de la Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez, en su carácter de Síndico Procurador Propietario de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León, en su calidad de Secretaria General Municipal, celebre los convenios necesarios con la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Hidalgo, para el cumplimiento de la presente propuesta de punto de acuerdo.

 

Artículos Transitorios

 

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 3 días del mes de julio del año 2020.

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

Rúbrica

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo 98 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

  1. Alejandra Islas León

Secretaria General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. – 31-07-2020

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 03 de agosto de 2020

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