Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018

Edición: Ordinario 0
Número: 25
Páginas: 128

Contenido:


Decreto Número. 443.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 443

 

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL FERMÍN RIVERA PERALTA, INTEGRANTE DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 278/2017.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que la Iniciativa en estudio sostiene su constitucionalidad, en el principio de supremacía, debido a que busca que todas y cada una de las normas jurídicas, emanadas del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, se ajusten al debido proceso legislativo y a un análisis constitucional, que tiene como punto de partida lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de mérito, como lo establece el artículo 125, fracción II, de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

 

CUARTO. Que quienes integramos la Comisión que actúa, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al referir que la importancia de nuestros bosques radica en que proporcionan diversos beneficios a los ecosistemas, contribuyen a la protección del suelo, intervienen en el ciclo del agua y regulan el clima, también protegen la biodiversidad como hábitats de numerosas especies, ya que los servicios ambientales de los ecosistemas forestales nos ofrecen agua y aire de buena calidad, además ayudan a prevenir la erosión del suelo que a pesar de ser un recurso clave en las funciones ecológicas de los ecosistemas, la intervención humana ha alterado los ciclos biogeoquímicos con actividades productivas intensas como la ganadería, prácticas agrícolas o forestales inadecuadas que provocan la pérdida de productividad del suelo, originando problemas ecológicos que, de continuar, ponen en riesgo la subsistencia humana.

 

De acuerdo con información de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) enfrentamos procesos crecientes de deforestación, perdida y degradación de los ecosistemas forestales, generalmente relacionados con los sectores agrícola y pecuario, por la demanda de terrenos para estas actividades, que han destruido o degradado grandes superficies forestales.

 

QUINTO. Que en el año 2010 en el estado de Hidalgo, la superficie dedicada a actividades agrícolas en el Estado fue de 602 mil 458 hectáreas, de las cuales, 153 mil 114 hectáreas fueron de riego (25%) 449 mil 344 hectáreas eran de temporal (75%). La superficie pecuaria fue de 821 mil 79 hectáreas, de las cuales 152 mil 309 eran para praderas (18%), 309 mil 210 de agostadero (38%) y 359 mil 560 para matorrales (44%). La superficie forestal fue de 459 mil 650 hectáreas, de las cuales 435 mil 557 eran de bosques (95%), y 24 mil 93 selvas (5%).

 

SEXTO. Que en la publicación de “El estado de los bosques del mundo 2016” de la FAO señala que es necesario un enfoque coherente e integrado de la sostenibilidad en todos los sectores agrícolas y en los sistemas alimentarios. El informe demuestra que la gestión sostenible de los bosques y la agricultura y su integración en los planes de uso de la tierra resulta esencial para garantizar la seguridad alimentaria y hacer frente al cambio climático. Los bosques y los árboles favorecen la agricultura sostenible porque, entre otras cosas, estabilizan los suelos y el clima, regulan los flujos de agua, ofrecen sombra y refugio y proporcionan un hábitat a los polinizadores y a los depredadores naturales de plagas agrícolas; Por tanto, los bosques permiten aumentar la productividad de la agricultura.

 

La pérdida de bosques puede estar causada por factores humanos o naturales. Los primeros son mucho más frecuentes que los segundos, ya que la deforestación se produce cuando las personas eliminan los bosques y utilizan la tierra para otros fines como, por ejemplo, la agricultura, la infraestructura, los asentamientos humanos y la minería. Los fenómenos naturales, en concreto las catástrofes, pueden conllevar la conversión de los bosques en otros usos de la tierra si los bosques no se regeneran de forma natural y las personas no emprenden medidas de reforestación. Por otro lado, el aumento de los bosques se produce mediante la expansión natural o la plantación o siembra deliberada en tierras no boscosas, por ejemplo, en terrenos agrícolas abandonados.

 

SÉPTIMO. Que los incendios constituyen otra causa significativa de deforestación. Un problema mayor es que los recursos para combatirlos son muy reducidos, lo que hace que las áreas forestales afectadas no disminuyan significativamente. Dado que el combate de incendios es una actividad que requiere inversión, es común que los ejidos o comunidades dejen quemar extensas áreas que no representen algún interés inmediato para ellos; en otros casos, a pesar de que exista el interés por cuidar el recurso, no existen los medios para hacerlo o para realizar actividades de prevención de incendios.

 

Los incendios contribuyen de manera negativa al medio ambiente por: la deforestación, la erosión, la pérdida de la biodiversidad, la generación de CO2 y la disminución de la capacidad de producción de agua y su calidad. Asimismo, afectan: el paisaje, las posibilidades de recreación y el ecoturismo y dañan el hábitat de la fauna silvestre, usualmente la recuperación de las áreas siniestradas es complicada y requiere de grandes inversiones.

 

OCTAVO. Que por lo anterior se torna necesario fortalecer el marco jurídico a fin de preservar nuestros bosques y evitar el indebido cambio de uso de suelo de las áreas forestales, de igual manera, fortalecer la coordinación de la Federación, el Estado, Municipios y la participación de la sociedad civil para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales.

 

NOVENO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de cuenta, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en referencia, consideramos pertinente su aprobación.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III, del artículo 98; fracciones I y II, del articulo 154; se adiciona un párrafo tercero, al artículo 92; artículo 93 Bis; artículo 95 Bis; artículo 95 Ter; una fracción IV al artículo 98; una fracción XXII, recorriéndose en su contenido las fracciones subsecuentes, al artículo 152 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 92.- …

 

 

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, deberá dar aviso a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio.

 

ARTÍCULO 93 Bis.- El Estado y los Municipios están obligados a contar con recursos financieros, herramientas, equipos, vehículos y personal capacitado para realizar acciones de prevención, control, y combate de incendios forestales, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos y/o convenios que para tal efecto se celebren.

 

La coordinación de las actividades de prevención y combate de incendios forestales, se dará en el marco del Comité contra Incendios Forestales.

 

Artículo 95 Bis.- Para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales, además de lo que establezcan otras disposiciones legales, el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios y contando con la participación de la sociedad civil, deberá:

 

  1. Determinar las regiones de daño potencial o zonas críticas de incendios forestales a las que deberá dar atención prioritaria;

 

  1. Crear y editar material de difusión que contenga los lineamientos para prevenir y combatir los incendios forestales;

 

III. Reglamentar, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y otros ordenamientos al respecto, el uso adecuado del fuego en las actividades agropecuarias y forestales;

 

  1. Organizar campañas de difusión de los lineamientos que se deben seguir para lograr un adecuado uso del fuego;

 

  1. Impartir cursos de capacitación sobre las medidas preventivas que deban tomar para evitar incendios; y

 

  1. Publicar un boletín de prevención de incendios y conservación de los recursos forestales para distribuirse entre los visitantes a las áreas naturales protegidas y reservas ecológicas.

 

Artículo 95 Ter.- Para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales, además de las que establezcan otras disposiciones legales, los propietarios o poseedores de terrenos forestales tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Aplicar los lineamientos que para la prevención de incendios emita el Comité contra Incendios Forestales;

 

  1. Contar con un plan de contingencia para el caso de que se presente un siniestro en su terreno, así como con todos los medios que sean necesarios para extinguir el fuego;

 

III. Dar mantenimiento constante a su predio a fin de evitar que se presenten condiciones que faciliten la generación de un incendio o la propagación del mismo;

 

  1. Permitir y no obstaculizar las inspecciones que se realicen sobre su predio; y

 

  1. Permitir, en caso de siniestro, el ingreso a sus terrenos del personal de protección civil, bomberos o de los integrantes de las brigadas de prevención y combate de incendios.

 

ARTÍCULO 98.- …

 

 

  1. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica;

 

III.        Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; y

 

  1. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

 

 

 

 

 

ARTICULO 152. …

 

  1. a XXI. …

 

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 2 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

 

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

 

XXIV. Depositar residuos sólidos, que representen peligro de desequilibrio ecológico al ambiente; y

 

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley o la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y demás ordenamientos aplicables.

 

ARTÍCULO 154.- …

 

I.- Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXV del Artículo 152 de esta ley; y

 

II.- Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del Artículo 152 de esta Ley.

 

 

 

 

TRANSITORIO

 

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

PRESIDENTE

 

DIP. LUIS ENRIQUE BAÑOS GÓMEZ.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

 

   

 

DIP. ANA LETICIA CUATEPOTZO PÉREZ. RÚBRICA

 

  DIP.  OCTAVIO DE LA TORRE SÁNCHEZ.. RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_________________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018

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