Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 12
Páginas: 85

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto número 391 que reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 391

 

QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 05 (cinco) de diciembre del 2019 (dos mil diecinueve), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 fracción XVI, 6 fracción III, 12 fracción IV inciso c), 49 párrafo primero, 88 párrafo tercero, y 106 fracción IV inciso c) de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado.

 

SEGUNDO. El asunto de referencia, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número LXIV/103/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta a las y los Diputados del Congreso del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.

 

TERCERO. Con la finalidad de que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, contara con una estructura organizacional actualizada y eficaz, acorde a la dinámica de trabajo de las áreas que materializan el adecuado cumplimiento de sus funciones y que la misma se encontrara sustentada en la normatividad, con fecha 07 (siete) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve) entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo; disposición que se propone fortalecer y con la finalidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre la procedencia y pertinencia de las reformas planteadas, la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia solicitó y hoy toma en consideración para emitir el presente dictamen, la opinión jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.

 

CUARTO. Derivado de lo anterior, como parte de las modificaciones sustantivas del Decreto publicado el 07 (siete) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), se precisó el carácter de Organismo Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Policía Industrial Bancaria, que deja de considerarse como una institución policial del Estado, reformándose para tal efecto el artículo 4 fracción XXVI, 29 y el capítulo II del Título Tercero de la Ley; reformas que para su congruencia y adecuación normativa, hacen necesario y motivan que esta propuesta, se encamine a reformar también el artículo 4 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, para ser consideradas únicamente como instituciones policiales del Estado en congruencia con la reforma antes aludida, y con la normatividad que rige el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a los cuerpos de seguridad pública estatal y los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal y de investigación, por ser considerada la Policía Industrial bancaria, como un cuerpo policial, acorde a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en su artículo 5º. restringe el concepto de instituciones policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares, y considerando que si bien la policía industrial bancaria presta servicios de seguridad, lo hace en su carácter de órgano auxiliar de apoyo a instituciones privadas y públicas, no a la ciudadanía en general; aunado a lo anterior, y atendiendo a las observaciones que realiza la Secretaría de Seguridad Pública del Estado mediante oficio SSP/274/2020, se considera oportuno derogar la fracción VIII del mismo numeral, que prevé en el glosario al Consejo Ciudadano, por ser una institución que salvo en esa disposición, no se encuentra referida en la norma.

 

QUINTO. Se considera necesario reformar el artículo 6 en su fracción III de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de establecer, que si bien el personal operativo de la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, está sujeto a la Ley de Seguridad Pública del Estado, su Reglamento, Convenios, Acuerdos y demás disposiciones sobre la materia, es en su carácter de cuerpo policial, integrante de un Organismo Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y en este mismos sentido, a observaciones de que realiza la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se acuerda necesario reformar el artículo 12 fracción V y 31 párrafo tercero inciso c), para puntualizar que las acciones de seguridad pública que son realizadas por conducto de la policía industrial bancaria, es cuando se vinculen exclusivamente con es materia, y el reconocimiento de la titularidad del mando superior sobre las instituciones y los cuerpos policiales.

 

Por lo que respecta al contenido del artículo 49, relativo a las obligaciones de los integrantes de las instituciones policiales, se hace necesario considerar también a la Policía Industrial Bancaria como cuerpo policial, toda vez que sus acciones impactan de manera relevante en la Seguridad Pública del Estado, reformándose para tal efecto su párrafo primero.

 

SEXTO. Con la finalidad de respetar las disposiciones y terminología empleada en materia de justicia para adolescentes, en términos de los dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba necesario reformar el inciso c) de la fracción IV del artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública, a efecto de establecer la competencia de las autoridades administrativas en materia de internamiento de adolescentes a quienes se les atribuya o que resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delito; siendo necesario reformar también, atendiendo a las observaciones que realiza la Secretaría de Seguridad Pública del Estado mediante oficio SSP/274/2020, el artículo 18 fracción VII, VIII y IX, por ser instituciones federales y estatales que a la fecha han cambiado su denominación, siendo el anterior Coordinador Estatal de la Policía Federal, actualmente Coordinador Estatal de la Guardia Nacional, el Delegado del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, ahora Jefe de Estación del Centro Nacional de Inteligencia en Hidalgo y el Subsecretario del Centro de Información y Seguridad del Estado, con el nuevo cargo de Coordinador General del Centro Información y Seguridad Estatal; así mismo se reforma el párrafo tercero del artículo 88 para hacer congruente el texto de la norma que motiva, con la denominación correcta de la normatividad vigente en materia de transparencia.

 

SÉPTIMO. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado mediante oficio SSP/274/2020, observa necesario fortalecer la iniciativa que hoy se dictamina, derogando el apartado C del artículo 49 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, que prevé las obligaciones de la Policía Industrial Bancaria, para tal efecto se solicitó a la Dependencia, tuviera a bien sustentar los motivos para respaldar su propuesta, los cuales fueron escuchados en la sesión de Comisión de fecha 06 (seis) de febrero del 2020 (dos mil veinte), en la cual se hizo referencia, a que por indicación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Policía Industrial Bancaria, no puede ser considerara institución policial ya que el personal que se desempeña en dicha institución no cuenta con formación inicial, requisito indispensable para todo el personal de las instituciones policiales en nuestro País, por disposición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus artículos 40 y 41, si bien es cierto, atinadamente se les realiza evaluaciones de control y confianza, no se hace con la formalidad que exige el Secretariado Ejecutivo, ya que no se les puede expedir un Certificado Único Policial, por lo mismo, no se encuentran en el régimen del servicio profesional de carrera justamente por todas las razones antes vertidas.

 

Debe decirse que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al darle a la Policía Industrial Bancaria, un estatus diferente al de las Instituciones Policiales, en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, a través de la reforma de Octubre de 2019, en la que se le reconoce con el rango de cuerpo policial, por ello, toda vez es necesaria la derogación del inciso C del artículo 49 porque se trata de un artículo que desarrolla a las instituciones policiales, en consecuencia es de entenderse que no puede ya aparecer ahí la policía Industrial Bancaria, aunado a que no se ven afectadas sus actividades pues en el artículo 31 en su conceptualización incluye las acciones que desarrollan como cuerpo policial, no como institución policial.

 

OCTAVO. Finalmente es necesario sin duda, reestructurar la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a fin de atender las disposiciones previstas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que se logrará integrando a un representante del Órgano Interno de Control, no así al representante del Instituto de Formación Profesional que ya forma parte de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, esto además favorecerá en contar con un contrapeso en las decisiones y resoluciones del Colegiado de Honor y Justicia, aunado a ello a la reciente designación de la Titilar del Órgano de Control Interno adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, misma que tuvo verificativo con fecha posterior a la publicación de la reforma a la Ley del 7 de Octubre pasado, por lo que  hoy se reformar el artículo 106 en su inciso c) fracción IV y el párrafo segundo del citado numeral, a efecto de que sea un representante del Órgano Interno de Control quien participe en las deliberaciones de la Comisión de Honor únicamente con derecho a voz, y no el Instituto de Formación Profesional, quien su participación debe ser exclusiva en las decisiones de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO, ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 4 fracción XVI, 6 fracción III, 12 fracción IV inciso c) y V, 18 fracción VII, VIII y IX, 31 párrafo tercero inciso c), 49 párrafo segundo, 88 párrafo tercero, y 106 fracción IV inciso c) y párrafo segundo; y se DEROGA la fracción VIII del artículo 4 y el artículo 49 apartado C y sus fracciones I a V, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 4.

 

 

VIII. Derogado.

 

 

XVI. Instituciones Policiales: Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Municipal y de Investigación;

 

Artículo 6.

 

 

III. El personal operativo de la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, como integrantes de un Organismo Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y,

 

 

Artículo 12.

 

 

 

  1. c) Internamiento de adolescentes a quienes se les atribuya o que resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delito;

 

  1. La Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, cuando sus acciones se vinculen con la seguridad pública; y

 

 

Artículo 18.

 

 

VII. El Coordinador Estatal de la Guardia Nacional,

 

VIII. El Jefe de Estación del Centro Nacional de Inteligencia en Hidalgo;

 

  1. El Coordinador General del Centro Información y Seguridad Estatal;

 

 

Artículo 31.

 

 

 

  1. c) Mando superior, que lo ejercerá la persona Titular de la Secretaría sobre las instituciones y cuerpos policiales de la misma.

 

d)…

 

….

 

Artículo 49…

 

 

 

C). Derogado.

 

 

Cuando por razones de lugar, hora y circunstancias, los policías preventivos estatales o municipales sean los primeros en conocer un hecho delictuoso, deberán realizar las acciones previstas en el presente Artículo, apartado A, en las fracciones II, III, IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XVIII, hasta que el Ministerio Público o los Policías de Investigación intervengan. Cuando estos últimos tomen conocimiento, les informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 30 y evidencias materiales que hayan asegurado y elaborarán un registro fidedigno de lo ocurrido.

Artículo 88.

 

 

Los exámenes a los que se refiere las fracciones anteriores, se valorarán en conjunto, el contenido de los expedientes y reportes de resultados derivados de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de información confidencial y reservada, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

….

 

Artículo 106.

 

 

 

 

  1. c) Órgano Interno de Control.

 

Todos los integrantes de la Comisión de Honor tendrán derecho a voz y voto, a excepción de la o el representante del Órgano Interno de Control quien solo tendrá derecho a voz.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los procedimientos de honor y justicia que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 07 (siete) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), se resolverán conforme a las disposiciones legales aplicables al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

  DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

 

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

__________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

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