Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 12
Páginas: 85

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto número 394 que declara el 13 de Junio de cada año, como el “Día del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez”.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 394

 

DECRETO QUE DECLARA EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ”.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ”, presentada por la Diputada Rosalba Calva García y el Diputado Víctor Osmind Guerrero Trejo, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, el asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 251/19.

 

SEGUNDO. En Sesión Ordinaria de fecha 8 de octubre de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva del Congreso del Estado, fue turnado para los efectos procedentes, la Iniciativa de la Diputada María Corina Martínez García por la que se busca declarar EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL GENERAL FELIPE ÁNGELES RAMÍREZ”, EN CONMEMORACIÓN DE SU NATALICIO, el asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 282/19.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de las Iniciativas de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado en la exposición de motivos de las Iniciativas presentadas, ya que consideramos que el reconocimiento a los héroes que dieron su vida en la defensa de la justicia y la libertad es fundamental en la consolidación del sentido de identidad de todo pueblo.

 

TERCERO. Que quienes integramos esta Comisión realizamos un análisis de la propuesta y después de la deliberación que se enriqueció a través del debate respetuoso, se llegó a un consenso que permitió fortalecer el dictamen de cuenta, con relación a la conmemoración del natalicio del General Felipe De Jesús Ángeles Ramírez, considerándose el día el 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ”

 

CUARTO. Que, el acuerdo generado al interior de esta Comisión es el resultado del trabajo conjunto por parte de todas y todos los integrantes de la misma y de los promoventes fortalecer las iniciativas de estudio.

 

El General Felipe Ángeles es una figura de brillante trayectoria militar, política, diplomática y académica, que se destaca por un irreductible apego a sus principios y fidelidades. En ese sentido, dedicar un día a este héroe hidalguense es una acción con sentido y pertinencia.

 

QUINTO. Que el estratega de la revolución, nacido en Zacualtipán 13 de junio de 1868. Fue acorralado en el juicio que se instauró en su contra con preguntas que buscaban que cayera en contradicciones o que traicionara a sus ideales y amistades. No lo consiguieron, y pese a las muchas voces que pedían el indulto, el tribunal militar lo llevo hasta el paredón tras decretar su fusilamiento, se trató de una trama urdida desde la soberbia del poder y en la que privó el rencor y los resentimientos.

 

Es bien sabido que, los mexicanos tenemos una relación estrecha con la muerte, pero esta relación no tiene que ver con celebrar el fin de nuestra existencia, por el contrario, es una forma de volver a conectar con quienes en vida formaron parte de nuestros seres queridos, todo esto basado en la cosmovisión que nos heredaron nuestros antepasados, con esto queda claro que la empatía no es con la muerte, sino con alusión de la eternidad en un plano místico.

 

CUARTO. Que, como reconocimiento a su contribución en los anales de la historia, la Comisión que dictamina ha tenido a bien se rinda un homenaje en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, al GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ, a través de la colocación de una efigie.

 

QUINTO. Además, esta Comisión que dictamina ha considerado INSTITUIR, QUE PREVIO AL DIA CONMEMORATIVO, SE REALICEN ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y CÍVICAS EN MEMORIA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,  ESTE   CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

DECRETO QUE DECLARA EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ”.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se DECLARA EL 13 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DÍA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ”.

 

ARTICULO SEGUNDO. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, RINDE HOMENAJE AL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ, A TRAVÉS DE LA COLOCACIÓN DE SU EFIGIE EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTICULO TERCERO. Se INSTITUYE QUE, PREVIO AL DIA CONMEMORATIVO, SE REALICEN ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y CÍVICAS EN MEMORIA DEL GENERAL FELIPE DE JESÚS ÁNGELES RAMÍREZ.

 

T R A N S I T O R I O

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la celebración de los actos conmemorativos señalados en el presente Decreto, la Comisión de Cultura del Congreso del Estado de Hidalgo, en coordinación con la Secretaria de Cultura del Estado organizará, planeará y ejecutará dichas actividades.

 

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la colocación de la efigie en el Congreso del Estado de Hidalgo, la Comisión de Cultura realizara los trámites pertinentes para su colocación.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.

RÚBRICA

 

SECRETARIO   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

  DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

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