Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 12
Páginas: 85

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto número 390 que reforma el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de Educación y el párrafo tercero del artículo 23 de la Ley de Desarrollo Social, ambas del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 390

 

QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, AMBAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 11 de junio del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y SE DEROGA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, AMBAS DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Lisset Marcelino Tovar, integrante del Grupo Legislativo del Partido MORENA.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 152/2019.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la iniciativa de mérito y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por la promovente “Que la educación entendida como uno de los derechos fundamentales de toda persona, plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya filosofía y teleología se encuentran fielmente reflejadas en el artículo 8 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, se concibe como la oportunidad en la que se finca el mejoramiento sostenido del nivel de vida de todas y todos los hidalguenses.

 

Bajo esta concepción el desarrollo debe basarse en la permanente modernización económica y social como binomio indispensable en la búsqueda de un crecimiento con equilibrio y justicia en las distintas regiones del Estado, con el objetivo claro y preciso de reducir sostenida y progresivamente los rezagos sociales y desigualdades ancestrales”.

 

CUARTO. – Que el artículo 8 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, salvaguarda el derecho a la educación estableciendo que: “Todas y todos los habitantes de la Entidad tienen derecho a la educación que imparta el Estado, la cual será pública, gratuita, laica y democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante, mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad social en lo Estatal, Nacional y en lo Internacional, dentro de la independencia y la justicia.

 

Además, contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

 

El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

 

QUINTO. – Que un uniforme es un conjunto estandarizado de ropa usado por miembros de una organización; el uniforme escolar particularmente es una indumentaria utilizada por el alumnado de las instituciones de educación pública cuyo uso no se considera obligatorio en ningún marco normativo vigente. El fin es establecer una única indumentaria en los alumnos para unificarles, aboliendo todo tipo de discriminación económica que naciera a partir de los gustos, cantidad o calidad de la ropa. Otra de las motivaciones para implementar el uniforme escolar era hacer que el mismo fuera accesible para los padres. Es por esta razón que se decide crear el uniforme a partir de materiales duraderos y de mantenimiento económico.

 

SEXTO.- Que, con base en lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del programa uniformes escolares gratuitos para estudiantes que cursan educación secundaria en planteles públicos y al Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del programa uniformes escolares gratuitos para estudiantes que cursan educación media superior en planteles públicos del gobierno del Estado de Hidalgo, publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 29 de febrero de 2019 , el programa “tiene como premisa el apoyo a la economía de las familias hidalguenses, generando identidad, seguridad y equidad con lo que se pretende combatir la deserción Escolar.

 

Mediante este apoyo económico se logra además que las y los alumnos cuenten en tiempo y forma con los elementos necesarios para cumplir con los planes y programas de estudio, mejorando así el ambiente escolar y ampliando las posibilidades del proceso educativo”.

 

SEPTIMO. – Que, de acuerdo con la publicación estadística básica de la Secretaría de Educación Pública, en Hidalgo para el ciclo escolar 2018-2019 están inscritos 172,720 alumnas y alumnos en el nivel de secundaria y sólo 12,135 de estos pertenecen a escuelas particulares; a su vez, a nivel medio superior, existen 143,288 alumnas y alumnos, de los cuales sólo 99,243 están integrados a planteles e instituciones que cuentan con uso de uniforme escolar. Por lo que el número potencial de beneficiarios del programa en el sistema de educación pública es de cerca de 259,828 alumnas y alumnos.

 

OCTAVO. – Que, el programa de entrega de útiles escolares actualmente se encuentra normado en el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Hidalgo, sin embargo, no existe ninguna obligatoriedad para cumplir con el programa de uniformes escolares pues dentro de la norma mencionada anteriormente no existe regulación alguna.

 

Se considera conveniente a la luz de los hechos, que la aplicación de ambos programas sea considerada una obligación del estado y por lo tanto un derecho para las y los alumnos desde nivel básico hasta medio superior, quedando establecidas como la progresividad de la gratuidad del sistema educativo.

 

Así, al incorporar la redacción que se propone más adelante al artículo 6 de la Ley de Educación se garantizaría el acceso al derecho de obtener por parte del estado, parte de los elementos necesarios para ejercer el derecho a la educación garantizado por nuestra constitución política.

 

NOVENO. – Que, si bien la consolidación de las compras de dichos materiales facilita el proceso, se dejan fuera innumerables oportunidades para pequeños productores o distribuidores que al no contar con las capacidades productivas, son incapaces de acceder a ganar las licitaciones o beneficiarse de la dispersión del programa, así, la propuesta gira en torno a la posibilidad de que el estado expida vales electrónicos o físicos para que estos puedan ser intercambiados por aquellos requerimientos de las escuelas o para que los padres decidan con quien comprar los uniformes a través de un padrón estatal de proveedores que cumplan con una serie de requisitos que así defina el ejecutivo para que la derrama económica generada por el programa beneficie también a las pequeñas economías locales que actualmente se encuentran fuera de la posibilidad de acceder a la venta.

 

Que en virtud de un análisis por parte de los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión que actúa, se acordó realizar algunas modificaciones a la iniciativa, en atención a cuestiones de redacción y técnica legislativa, para una acertada interpretación del texto legal.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO, ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, AMBAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO, para quedar como sigue:

 

Artículo 6.- La educación que el Estado imparta será gratuita. El Estado garantizará la dotación de uniformes y útiles escolares a estudiantes de escuelas públicas de los Niveles Básico y Medio Superior dependientes del Gobierno del Estado, a través de vales, canjeables con los proveedores registrados en Gobierno del Estado, a falta de éstos los entregarán de manera directa. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, para quedar como sigue:

 

Artículo 23.- …

 

I a VIII.- …

 

 

En materia de fortalecimiento a la educación, habrá en forma permanente un programa gratuito de entrega de útiles escolares para cada ciclo escolar, a los alumnos de escuelas públicas de educación básica de conformidad con la lista oficial emitida por la Autoridad Educativa competente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Aprobado que sea el presente Dictamen, elabórese el Decreto correspondiente y túrnese al Ejecutivo del Estado, para los efectos del artículo 51 de la Constitución Política del Estado.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

  DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

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