Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 20 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 7
Número: 50
Páginas: 29

Contenido:


ACUERDO por el que se autoriza impartir la Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en: Español, Matemáticas, Historia, Geografía, Biología, Formación Cívica y Ética, Física y Química, Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 1999, en la Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo, de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 4,15, 23, 29, 35, 47, 92, 93, 113 fracciones II, III y VIII, 114 fracciones I, III y IX,  y 141 de la Ley General de Educación; 1° al 8°, 10, 14 y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 13 fracción XI, 34 fracciones III, XI ,XV, XXIII, XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1°, 2°, 13 fracciones I y V, 14 fracciones I, III y XXX, 16 fracciones I, II, 18, 19,21,47, 56 al 58, 72,77 y 78 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 10,11 fracciones II, IX, XXIII, y XXVI, 12 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo; Acuerdo Número 269, de la Secretaría de Educación Pública por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación Inicial de Profesores de Educación Secundaria, Modalidad Escolarizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2000; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que en el Artículo Tercero Constitucional se establece que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Además, el Artículo Tercero Constitucional establece que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

 

SEGUNDO. – Que la Ley General de Educación establece que la Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley. Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

 

TERCERO.- Que las instituciones reconocidas por las Autoridades Educativas, tienen la obligación de expedir los certificados de estudios, actas de examen profesional, títulos profesionales, cédulas profesionales y grados académicos a los alumnos que hayan concluido sus estudios conforme a la normatividad vigente.

 

CUARTO. – Que los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

 

QUINTO. – Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece garantizar el derecho a la educación para todos y que lo expuesto en el Boletín No. 28 – Nuevo marco constitucional en materia educativa, emitido por la Secretaría de Educación Pública, plantea que la educación se basará en dos grandes pilares: equidad y calidad, y ofrecerá una educación integral y para la vida que considere el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, civismo e inclusión; estará cimentada en expresiones regionales y de tradición indígena para fortalecer la cultura local. Además de revalorar al magisterio y reconocer su derecho a la actualización, a través de programas continuos de capacitación y formación profesional docente.

 

SEXTO. – Que los maestros como factor decisivo en la calidad de la educación, requieren de una formación sólida y congruente con los propósitos, contenidos, enfoques y recursos pedagógicos del nivel para el cual se están preparando. En su formación deberán desarrollar competencias profesionales, con base en la adquisición de capacidades, conocimientos y actitudes que permitan el dominio de los campos disciplinarios y de los procesos de enseñanza. Para poder participar en los procesos permanentes de actualización, deberán contar con los documentos que acrediten su preparación profesional.

SÉPTIMO. – Que la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, señala como una de las obligaciones del Estado en materia educativa, prestar y regular los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública determine.

 

OCTAVO. –  Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, establece como objetivo general el de incrementar la cobertura del sector educativo en el estado de Hidalgo. Tiene como estrategia ampliar la cobertura del sistema educativo en zonas de alta y muy alta marginación. Así como la línea de acción la de diseñar e implementar las estrategias de articulación para la transición y movilidad de los estudiantes entre los niveles de educación básica, media superior y superior.

 

NOVENO. – Que para atender la demanda de educación superior en el Estado, se hace necesario impartir la Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en:   Español, Matemáticas, Historia, Geografía, Biología, Formación Cívica y Ética, Física y Química, Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 1999, en la Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo, de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE AUTORIZA IMPARTIR LA LICENCIATURA EN EDUCACION SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN: ESPAÑOL, MATEMÁTICAS, HISTORIA, GEOGRAFÍA, BIOLOGÍA, FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA, FÍSICA Y QUÍMICA, MODALIDAD ESCOLARIZADA, PLAN DE ESTUDIOS 1999, EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, DE LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

 

Artículo 1°. – Se autoriza a la Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, impartir la Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en: Español, Matemáticas, Historia, Geografía, Biología, Formación Cívica y Ética, Física y Química, Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 1999.

 

Artículo 2°. – La impartición de la licenciatura que con el presente se autoriza, deberá sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Número 269, emitido por la Secretaría de Educación Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2000.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Los estudios que han cursado los alumnos inscritos en la Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en: Español, Matemáticas, Historia, Geografía, Biología, Formación Cívica y Ética, Física y Química, Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 1999, de las generaciones 2015-2019, 2016-2020 y 2017-2021 tendrán plena validez oficial.

 

TERCERO. – Se faculta al Titular de la Dirección General de Formación y Superación Docente para que realice los trámites necesarios para el registro de la licenciatura que se autoriza ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública Federal, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Dado en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, ubicadas en Boulevard Felipe Ángeles km 84.5, Col. Venta Prieta S/N Pachuca de Soto, Hidalgo; a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 7 del 20 de diciembre de 2019

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