Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 20 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 7
Número: 50
Páginas: 29

Contenido:


ACUERDO por el que se autoriza impartir la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 2012, en la Escuela Normal “De las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

 

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 4,15, 23, 29, 35, 47, 92, 93, 113 fracciones II, III y VIII, 114 fracciones I, III y IX,  y 141 de la Ley General de Educación; 1° al 8°, 10, 14 y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 13 fracción XI, 34 fracciones III, XI ,XV, XXIII, XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1°, 2°, 13 fracciones I y V, 14 fracciones I, III y XXX, 16 fracciones I, II, 18, 19,21,47, 56 al 58, 72,77 y 78 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 10,11 fracciones II, IX, XXIII, y XXVI, 12 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo; Acuerdo número 652, de la Secretaría de Educación Pública por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Modalidad Escolarizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2012; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que en el Artículo Tercero Constitucional se establece que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Además, el Artículo Tercero Constitucional establece que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

 

SEGUNDO. – Que la Secretaría de Educación Pública, emitió el Acuerdo número 652, por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Modalidad Escolarizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2012, encontrándose vigente.

 

TERCERO.- Que los maestros en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Náhuatl); realicen con rigor una educación de tipo superior y promuevan que los estudiantes conozcan las pautas y caractericen las etapas de desarrollo de los futuros alumnos, se familiaricen con las particularidades sociales y culturales del entorno de trabajo, adquieran el dominio disciplinario y didáctico del campo de enseñanza y realicen de forma sistemática actividades de observación y de práctica en las escuelas de educación básica.

 

CUARTO. – Que el Estado de Hidalgo, demanda más y mejores Profesores de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Náhuatl), para que este campo del conocimiento, se fortalezca y asuma el valor que le corresponde dentro de la Educación Básica.

 

QUINTO. – Que las instituciones reconocidas por las Autoridades Educativas, tienen la obligación de expedir los certificados de estudios, actas de examen profesional, títulos profesionales, cédulas profesionales y grados académicos a los alumnos que hayan concluido sus estudios conforme a la normatividad vigente.

 

SEXTO. – Que la Ley General de Educación, establece que la Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley. Además, que los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

 

SÉPTIMO. – Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece garantizar el derecho a la educación para todos y que lo expuesto en el Boletín No. 28 – Nuevo marco constitucional en materia educativa, emitido por la Secretaría de Educación Pública, plantea que la educación se basará en dos grandes pilares: equidad y calidad, y ofrecerá una educación integral y para la vida que considere el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, civismo e inclusión; estará cimentada en expresiones regionales y de tradición indígena para fortalecer la cultura local. Además de revalorar al magisterio y reconocer su derecho a la actualización, a través de programas continuos de capacitación y formación profesional docente.

 

OCTAVO. – Que la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, señala como una de las obligaciones del Estado en materia educativa, prestar y regular los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública Federal determine.

 

NOVENO. – Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, establece como objetivo general, incrementar la cobertura y calidad de la oferta educativa en el Estado de Hidalgo. Tiene como estrategia, ampliar la cobertura del sistema educativo en zonas de alta y muy alta marginación. Así como la línea de acción, de diseñar e implementar las estrategias de articulación para la transición y movilidad de los estudiantes entre los niveles de Educación Básica, Media Superior y Superior, en tal virtud es necesario incorporar el enfoque intercultural y bilingüe en los programas de los diferentes subsistemas y modalidades educativas para prevenir y disminuir el abandono escolar en todos los niveles educativos, buscando fortalecer con enfoque intercultural y bilingüe, programas de educación para disminuir el rezago educativo de poblaciones indígenas y migrantes en los diferentes niveles educativos. Así mismo se deben mejorar los programas de becas para facilitar la movilidad de estudiantes indígenas y migrantes hacia donde se encuentre la mejor opción educativa, instrumentando más becas.

 

DÉCIMO. – Que para atender la demanda de educación superior en el Estado, se hace necesario impartir la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Náhuatl), Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 2012, en la Escuela Normal “De las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE AUTORIZA IMPARTIR LA LICENCIATURA EN EDUCACION PREESCOLAR INTERCULTURAL BILINGÜE (NÁHUATL), MODALIDAD ESCOLARIZADA, PLAN DE ESTUDIOS 2012, EN LA ESCUELA NORMAL “DE LAS HUASTECAS”, DE LA CIUDAD DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO.

 

Artículo 1°. – Se autoriza, a la Escuela Normal “De las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, impartir la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Náhuatl), Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 2012.

 

Artículo 2°. – La impartición de la Licenciatura que con el presente se autoriza, deberá sujetarse a lo establecido en el Acuerdo número 652, emitido por la Secretaría de Educación Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2012.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Los estudios que han cursado los alumnos inscritos en la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Náhuatl), Modalidad Escolarizada, Plan de Estudios 2012, de las generaciones 2015-2019, 2016-2020 y 2017-2021 tendrán plena validez oficial.

 

TERCERO. – Se faculta al Titular de la Dirección General de Formación y Superación Docente para que realice los trámites necesarios y el registro de la licenciatura que se autoriza ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Dado en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, ubicadas en Boulervard Felipe Ángeles km 84.5, Col. Venta Prieta s/n, municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a los seis días de mes de septiembre de dos mil diecinueve.

 

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 7 del 20 de diciembre de 2019

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