Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de octubre de 2021

Edición: Alcance 3
Número: 42
Páginas: 7

Contenido:


Secretaría de Salud de Hidalgo. – Circular sobre medidas sanitarias a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, a la población del Estado de Hidalgo.

Un mundo libre de polio es posible

¡Actuemos!

 

Dependencia: Secretaría de Salud de Hidalgo
U. Administrativa Dirección General
Área generadora: Despacho del C. Secretario
No. de Oficio: 4871

 

 

Pachuca de Soto, Hgo., a 22 de octubre de 2021.

 

 

CIRCULAR

 

 

ASUNTO: Circular sobre medidas sanitarias

 

 

A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO, A LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO,

PRESENTE.

 

 

Por instrucción del Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 73, Fracción XVI inciso 2a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 , 8 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1º, 3º, Fracción XV, 4º, Fracción IV, 13, Apartado B, Fracción I, I Bis, 134, Fracciones II y XIV, 139, 140, 147, 152, 181, 393, 404, Fracciones VII, XII y XIII de la Ley General de Salud;  1, 1 Bis, 2, Fracciones I, IV y V, 3, Apartado A, Fracciones I, XIV, XVII y XXII, Apartado B, Fracción VI, inciso d), 4, 5, Apartado A, Fracción VI, Apartado B, Fracción II, Apartado C, Fracción I, 163, 164, 166, 170, 171, 178, 179 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo; 1, 6, 10, Fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 2 bis, Fracción I, 3, 13, Fracción XII, y 35, Fracción I, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 56, Fracción I, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; así como en los puntos Tercero Bis, Tercero Ter, Sexto, Sexto Bis y Noveno del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 19 de marzo de 2020, modificado en dos ocasiones  por medio de los correspondientes Acuerdos Modificatorios de fechas 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, publicados en el mismo medio, hago de su conocimiento lo siguiente:

 

Al corte del 18 de octubre de esta anualidad, en esta Entidad Federativa se tienen registrados 61,394 casos confirmados y 7,560 defunciones, identificando que en ocho municipios se presenta un escenario de alto riesgo para la población. En las últimas semanas epidemiológicas del presente año, se ha observado un decremento en la aceleración de la curva epidemiológica de casos de COVID-19, por fecha de inicio de signos y síntomas, al pasar de en promedio 450 casos al día a sólo 60 casos, lo que representa un decremento del 86%.

 

Esta Secretaría de Salud y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, realizaron una evaluación epidemiológica que identificó a 65 municipios con alto riesgo, al presentar 357 casos activos con inicio de signos y síntomas en los últimos 14 días.

 

La actuación de los depositarios del Poder Público se complementa con la participación social, por lo que se requiere del trabajo conjunto entre los diversos sectores, es así que la población puede ejercer su correspondiente denuncia popular para hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria cualquier acto u omisión que ponga en peligro la salud de la población, en términos del artículo 60 de la Ley General de Salud.

 

Derivado de lo anterior y, en cumplimiento al Punto Noveno del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de 19 de marzo de 2020, expedido por el Titular del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 21 de diciembre de 2020, se ha efectuado el análisis del panorama epidemiológico del Estado de Hidalgo revisando las medidas sanitarias, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como reuniones de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, autoridades municipales y representantes del sector privado y, con el propósito de reactivar la economía en la entidad federativa, se concluye que es posible su actualización concediendo la reapertura de diversas actividades, sin menoscabo de continuar con las medidas sanitarias universales como son: uso correcto del cubreboca; sana distancia; lavado frecuente de manos y uso del gel antibacterial al 70%; higiene y ventilación de espacios comerciales y de concentración de personas; quédate en casa y aplica las medidas de bioseguridad sanitaria; y aplicar filtros sanitarios de acceso en todos los espacios públicos y comerciales.

 

Por lo expuesto, se modifican las medidas sanitarias contenidas en las circulares publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance 0 del 22 de agosto de 2021 y Alcance 8 del 14 de septiembre de 2021 respectivamente, para quedar como sigue

 

 

MEDIDAS SANITARIAS

 

 

Frente a la situación derivada del decremento del número de casos de personas afectadas por el virus SARS-CoV2 y sus variantes en el Estado de Hidalgo, se llevarán a cabo medidas enfocadas a detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de la COVID-19 y de sus complicaciones, por ello es necesario emitir las restricciones sanitarias conforme a lo que a continuación se describe:

 

  1. Antros y centros nocturnos
  2. Se concede aforo máximo del 30%.
  3. Venta de bebidas alcohólicas por copeo y por persona.
  4. Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Bares y cantinas
  2. Se concede aforo máximo del 50%.
  3. Venta de bebidas alcohólicas por copeo y por persona.
  4. Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Casas de juego (casinos), boliches y billares
  2. Se concede su apertura con aforo al 50%.
  3. Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Salones de fiesta y similares
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. El consumo de bebidas alcohólicas será por copeo.
  4. Todo evento será reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión.
  5. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Electrónicos y áreas de juego infantiles
  2. Se concede aforo máximo del 50%
  3. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Ferias
  2. Juegos mecánicos suspendidos.
  3. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  4. Todo evento será reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión.
  5. Cierre de establecimientos y actividades de acuerdo al horario permitido por su municipio.
  6. El servicio de alimentos debe cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurantes.

 

  1. Gimnasios y clubes deportivos
  2. 50% de capacidad máxima.
  3. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Restaurantes, restaurantes bar, cocinas económicas y demás que expendan alimentos de consumo en el lugar.
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. La venta de bebidas alcohólicas será solo por copeo con venta obligatoria de alimentos.
  4. Zonas de juegos infantiles al 50% de aforo.
  5. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  6. Alimentos de venta en vía pública, solo para llevar según el horario permitido por su municipio.

 

  1. Hoteles y establecimientos para hospedaje
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. El servicio de alimentos deberá cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurantes, bares y salones.

 

  1. Plazas comerciales y tiendas departamentales
  2. Priorizar los servicios a través de las plataformas digitales.
  3. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  4. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Mercados y tianguis
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Prioridad a tianguistas del Estado de Hidalgo.
  4. Cierre de establecimientos y actividades de acuerdo al horario permitido por su municipio.

 

  1. Supermercados y tiendas de conveniencia
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  4. Habilitar un número suficiente de cajas de cobro para evitar aglomeraciones de salida.

 

  1. Deportes profesionales, canchas deportivas y centros deportivos
  2. Eventos deportivos profesionales y amateur con 50% de capacidad de espectadores.
  3. Los deportistas y staff deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria.
  4. Todo evento deportivo deberá ser reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión.

 

  1. Salones de belleza, barberías y estéticas
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Cinemas y autocinemas, teatros, museos y eventos culturales
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Teatros y para eventos culturales deberán ser reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión

 

  1. Eventos musicales masivos
  2. Aforo máximo del 50% de la capacidad de las instalaciones.
  3. Con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  4. Todo evento deberá ser reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su autorización y supervisión

 

  1. Balnearios, parques acuáticos y centros recreativos
  2. Se concede aforo máximo del 70%.
  3. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  4. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas fuera de restaurantes y bares.
  5. En restaurantes, bar y hospedaje al interior de los balnearios con las restricciones que competen a cada giro.

 

  1. Centros religiosos, iglesias y templos.
  2. Aforo máximo del 50% de la capacidad dentro del templo.
  3. Con el cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.

 

  1. Pueblos Mágicos
  2. Los giros comerciales operarán con los aforos acorde a las medidas señaladas correspondientes a cada giro.

 

  1. Centros Educativos
  2. Reapertura paulatina de acuerdo a las condiciones sanitarias estatales y con autorización de las autoridades competentes.

 

 

Además de las medidas descritas, se observarán las contenidas en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020.

 

Considerando que, de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 170 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud como autoridades sanitarias estatales, dictar las medidas necesarias para la protección de la salud, se reitera la solicitud a los Ayuntamientos, con pleno respeto a su autonomía, y en cumplimiento a su obligación de auxiliar a las autoridades sanitarias, para que intervengan en el ámbito de su competencia, en la correcta ejecución de las medidas sanitarias contenidas en la presente Circular.

 

De conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, todas las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades transmisibles. Luego entonces, se observarán rigurosamente las disposiciones normativas que se han emitido para garantizar al más alto nivel posible, el derecho a la protección de la salud.

 

La única forma de controlar la pandemia es a través de la participación de la sociedad, las instancias sanitarias y los órdenes de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal).

Debiéndose cumplir de manera irrestricta las medidas de prevención, así como las de educación y promoción a la salud.

Se deberán aplicar y respetar las medidas sanitarias universales, con evidencia científica de su eficacia y aprobadas por los organismos internacionales para evitar la transmisión viral.

Los municipios que integran el Estado de Hidalgo deberán establecer sus reglamentaciones locales que vayan acorde y armonizadas con las disposiciones de la autoridad sanitaria.

Las actuales medidas tratan de equilibrar las actividades comerciales y sociales con la protección a la salud y a la vida.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La presente circular se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo e iniciará vigencia al día siguiente de su publicación y su duración será hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones al respecto.

 

SEGUNDO. Quedan sin efecto las medidas sanitarias contenidas en las Circulares publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance 0 del 22 de agosto de 2021 y en el Alcance Ocho del 14 de septiembre de 2021 respectivamente, y todas aquellas que se opongan a la presente Circular.

 

A T E N T A M E N T E

 

 

Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera

Secretario de Salud y Director General de

los Servicios de Salud de Hidalgo

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 3 del 24 de octubre de 2021

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