Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de noviembre de 2021

Edición: Alcance 0
Número: 48
Páginas: 11

Contenido:


Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.- Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece el ajuste a las Tarifas en Vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Individual a través de Taxímetro Digital y Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Servicio de Geolocalización, y de los diferentes tipos de servicio.

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 4 PENÚLTIMO PÁRRAFO, 73, FRACCIÓN XXIX-C, 115, FRACCIÓN V, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN I, 3, FRACCIÓN I, INCISO C, 4, 5, 8, 9, FRACCIONES I, VI, IX, XX, XXVII, Y XXXI, 126 AL 135, 150, FRACCIÓN XI, 151, FRACCIONES I, II Y III, 152, FRACCIONES VIII Y XIV, 155, 156, FRACCIONES I Y X, Y 289, FRACCIÓN VIII DE LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 5, 6 FRACCIÓN LXXII, 75 FRACCIÓN II, 229, FRACCIÓN I, 232, 236, Y 240, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 5, FRACCIÓN IX, Y 13 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y 25, 27, 28, Y 29 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los artículos 4 último párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115 fracción V, inciso a), elevando a rango constitucional el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, bajo este paradigma es necesario implementar las acciones necesarias para brindar un transporte seguro siendo sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.

SEGUNDO. Que el 05 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el “Acuerdo que establece las bases generales de regulación tarifaria de los servicios de transporte público en el estado de Hidalgo”, a través del cual instruyó la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Estado de Hidalgo para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones implemente el procedimiento y acciones necesarias para la emisión, actualización y establecimiento de las tarifas, matrices y pirámides tarifarias del transporte público.

TERCERO. Que el Gobierno de Hidalgo promueve un entorno adecuado para la dignificación de la persona humana, a través de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visión, que privilegia el derecho a la movilidad, conforme al Objetivo 5.2 “Movilidad y Transporte Sostenible” de la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 incluido en el gabinete sectorial 6, con impacto al objetivo 11.2 de la Agenda 2030, en lo medular, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para la población Hidalguense, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

CUARTO. Que corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando al derecho social el desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de sostenibilidad; así como instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía.

 

QUINTO. Que al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, le corresponde ejercer, otorgar, registrar, regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia Estatal, garantizando el cumplimiento de los principios de orden, crecimiento cuantitativo y cualitativo y a la oferta existente, privilegiando la satisfacción social.

 

SEXTO. Que las políticas de movilidad, deben preservar el derecho humano de los habitantes del Estado al desarrollo social, a la integración económica, al uso de las vías públicas y al transporte, propiciando la seguridad y accesibilidad de las personas, así como el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio estatal, de forma equitativa, enfatizando en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega en el crecimiento económico de la entidad.

 

SÉPTIMO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

OCTAVO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y sus actualizaciones.

 

NOVENO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

DÉCIMO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, expidió el Acuerdo por el que se establece un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que el 19 de mayo de 2020, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, además, se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que, derivado de la ampliación de las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo que imperan al día de hoy, lo que ha redundado en un sensible detrimento en los ingresos económicos de los concesionarios y operadores del transporte público, por ende, de sus familias, con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en las diferentes modalidades de transporte, pese a esta sensible situación económica por la que atraviesa el país, el Gobierno del Estado de Hidalgo busca la implementación de una tarifa acorde para el servicio público de transporte.

 

DÉCIMO TERCERO. Que mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 08 de junio de 2020, el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo expidió el Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones de atención a concesionarios del servicio público del transporte convencional del Estado de Hidalgo, para el acceso a servicios electrónicos por internet como el pago anual por refrendo e inspección vehicular, como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagación y contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).

 

DÉCIMO CUARTO. Que se debe garantizar la protección de los derechos de los usuarios, tendiendo el logro de mayores estándares de calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de transporte público, a través de la implementación de políticas de transporte que concurran a una progresiva coordinación física y operacional en toda la entidad.

 

DÉCIMO QUINTO. Que con la finalidad de brindar mayor certeza a los usuarios del servicio de transporte público y así mismo evitar cobros no autorizados por el organismo de transporte, en fecha 14 catorce de junio de 2021 dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAVÉS DE TAXÍMETRO DIGITAL Y APLICACIÓN MÓVIL, BOTÓN DE PÁNICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO; y en fecha 19 diecinueve de julio de 2021 dos mil veintiuno, se publicó por el mismo medio, el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAVÉS DE TAXÍMETRO DIGITAL Y APLICACIÓN MÓVIL, BOTÓN DE PÁNICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO.

 

DÉCIMO SEXTO. Que durante el periodo comprendido del 1º al 24 de septiembre del presente año, se tuvo una disponibilidad del 100%, de los diversos componentes que conforman la plataforma tecnológica, lo que significa que no se presentaron interrupciones de ningún tipo, entre los cuales podemos identificar a los siguientes:

 

  1. Servidores hospedados en la nube;
  2. Elementos de cómputo sin servidor;
  • Diversas bases de datos;
  1. Portales web;
  2. Micrositios;
  3. Aplicaciones; y
  • Interconectividad entre ellos.

 

Por lo que, hasta el momento, el enfoque de las pruebas ha sido para concesionarios y su portal, así como los conductores y su aplicativo donde se encuentra el Taxímetro Digital.

 

Para contar con una prueba integral del alcance total del proyecto, que incluye portal de concesionarios, micrositio de validaciones, aplicativo de conductor y el portal de administración de la plataforma, y el aplicativo de pasajero, es necesario realizar un protocolo de pruebas con éste último elemento, donde se puedan realizar solicitudes de viajes desde el aplicativo o bien ligar a un viaje iniciado desde el aplicativo del conductor cuando el pasajero lo tome en la calle o bien, que pueda consultar su historial de viajes o  que los pasajeros hagan uso de los botones de pánico alertamiento, por lo que es necesario ampliar la vigencia del período de prueba y evaluación hasta el día 30 treinta de noviembre de 2021 dos mil veintiuno, con el objetivo de garantizar una mejor prestación del servicio de transporte público mediante la implementación del servicio de la aplicación móvil, a través de la operación de la plataforma, que permita la medición del servicio hacia los usuarios, así como los diferentes elementos que componen la aplicación, funcionando con normalidad el aplicativo, sin reportar al día de hoy alguna queja por parte de los usuarios.

 

Asimismo, el período de prueba permitirá que el permisionario no cobre durante la vigencia del presente, la cuota de reserva por el uso de tarifas planas, con el fin de lograr un equilibrio entre la erogación del usuario por el pago del servicio.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que el objetivo de modificar diversas disposiciones a través del presente instrumento, es contar con la información suficiente para su implementación, una vez que los prestadores de servicio y usuarios, se familiaricen con las capacidades y características de esta implementación tecnológica, garantizando así su uso con el mayor margen de efectividad, eficiencia y eficacia como respaldo, preservando en todo momento el derecho humano a la movilidad.

 

DÉCIMO OCTAVO. Que como resultado de los estudios técnicos efectuados durante el periodo de evaluación del programa Taxi Contigo, y en atención a las condiciones económicas, físicas y sociales presentes e inherentes al servicio de transporte público individual (taxi), se modifican las variables de Velocidad de rango máximo de transferencia, de Velocidad de rango mínima de transferencia y Factor de Tiempo de traslado en vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en el estado de Hidalgo en las modalidades individual taxímetro, y aplicaciones móviles, de acuerdo con la Base Tarifaria autorizada.

 

Así mismo, a fin de no impactar económicamente a los usuarios del servicio de transporte público en la modalidad de individual y favorecer la reactivación económica, se incorporan destinos habituales de los usuarios mediante el uso de tarifas planas, que faciliten el cobro del servicio de transporte. De igual manera, se calcula y establece la tarifa plana con la finalidad de atender y actualizar las condiciones de la prestación del servicio en esta modalidad, por lo que, relativo al catálogo de tarifas planas, se actualizan los kilometrajes de los destinos Calnali y Molango, así mismo se realizó la actualización de los kilometrajes de los destinos de Taxqueña y Coyoacán; y se incorporan nuevos destinos en la Ciudad de México a las tarifas planas a Lindavista dentro del área que comprende (Entre: C.Miguel Bernard- y Av. Guillermo Massieu Helguera); Montevideo dentro del área que comprende (Entre: Av. Montevideo- Av. Instituto Politécnico Nacional); World Trade Center WTC, (Entre: C.Dakota – C.Filadelfia); Hospital General de México Dr. Eduardo Liceaga, (Entre: C. Dr. Pasteur- C. Dr. Jimenez); Xochimilco; Museo Soumaya, (Entre: C.Presa Falcon- Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra); y Bosque de Chapultepec I Secc., (Entre: Av. Paseo de la Reforma – Av. Constituyentes).

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAVÉS DE TAXÍMETRO DIGITAL Y APLICACIÓN MÓVIL, BOTÓN DE PÁNICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO.

 

ÚNICO. Del Acuerdo que Modifica al Diverso por el que se establece el Ajuste a las Tarifas en Vehículos Destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual a través de Taxímetro Digital y Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Servicio de Geolocalización, y de los diferentes Tipos de Servicio, publicado el 19 de julio de 2021, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, SE MODIFICAN el artículo 6, el TRANSITORIO SEXTO y el ANEXO ÚNICO relativo al CATÁLOGO DE TARIFAS PLANAS en su apartado Tarifas Planas y  SE ADICIONAN dos tablas del CATÁLOGO DE TARIFAS PLANAS; para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 6. Tarifa Integrada, es la que se obtiene mediante alguno de los dos siguientes cálculos:

  1. El cálculo del costo del traslado con los factores de banderazo, distancia y tiempo de recorrido, y que paga el usuario, el cual se calculará de la siguiente manera:

 

  1. a) Variables y Factores de Cálculo:

1) Variable de Velocidad de rango máximo de transferencia.

Variable de Cálculo Valor o Importe
Variable de Velocidad de rango máximo 15 Km/h

 

2) Variable de Velocidad de rango mínima de transferencia.

Variable de Cálculo Valor o Importe
Variable de Velocidad de rango mínimo 250 Mts/m

 

4) Factor de Tiempo de traslado es la cantidad de horas, minutos y/o segundos en los que se realiza un recorrido.

Factor de Cálculo Valor o Importe
Factor de Tiempo $1.00 MXN

 

*Aplicable cuando en un minuto, se recorran menos de 250 metros, es decir, cuando la velocidad se mantenga por debajo de 15 kilómetros por hora.

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

SEXTO.  Se amplía la vigencia por la que se establece un periodo de prueba a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hasta el día 30 treinta de noviembre del año 2021 dos mil veintiuno, período durante el cual los concesionarios no realizarán el pago de la tarifa mensual obligatoria por uso de tecnología; Asimismo, durante el período de prueba permitirá también que el permisionario no cobre durante la vigencia del presente, la cuota de reserva por el uso de tarifas planas, de conformidad con los artículos 5 y 8 del Acuerdo que Modifica al Diverso por el que se establece el Ajuste a las Tarifas en Vehículos Destinados a la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual a través de Taxímetro Digital y Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Servicio de Geolocalización, y de los Diferentes Tipos de Servicio, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 19 de julio de 2021 dos mil veintiuno.

 

SÉPTIMO.

 

DADO EN LA SEDE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

CONVENCIONAL DE HIDALGO,

 

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA.

RÚBRICA

 

 

ANEXO ÚNICO

 

CATÁLOGO DE TARIFAS PLANAS

Tarifas Planas para Región Pachuca:

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de noviembre de 2021

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