Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 8 del 14 de septiembre de 2021

Edición: Alcance 8
Número: 37
Páginas: 20

Contenido:


Secretaría de Salud de Hidalgo. – Circular sobre medidas sanitarias a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, a la población del Estado de Hidalgo.

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Dependencia: Secretaría de Salud de Hidalgo
U. Administrativa Dirección General
Área generadora: Despacho del C. Secretario
No. de Oficio: 4204

 

 

Pachuca de Soto, Hgo., a 14 de septiembre de 2021.

 

CIRCULAR

 

 

ASUNTO: Circular sobre medidas sanitarias

 

A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO, A LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO,

PRESENTE.

 

Por instrucción del Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 73, Fracción XVI inciso 2a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 , 8 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1º, 3º, Fracción XV, 4º, Fracción IV, 13, Apartado B, Fracción I, I Bis, 134, Fracciones II y XIV, 139, 140, 147, 152, 181, 393, 404, Fracciones VII, XII y XIII de la Ley General de Salud;  1, 1 Bis, 2, Fracciones I, IV y V, 3, Apartado A, Fracciones I, XIV, XVII y XXII, Apartado B, Fracción VI, inciso d), 4, 5, Apartado A, Fracción VI, Apartado B, Fracción II, Apartado C, Fracción I, 163, 164, 166, 170, 171, 178, 179 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo; 1, 6, 10, Fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 2 bis, Fracción I, 3, 13, Fracción XII, y 35, Fracción I, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 56, Fracción I, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; así como en los puntos Tercero Bis, Tercero Ter, Sexto, Sexto Bis y Noveno del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020, y modificado mediante diversos publicados en el mismo medio los días 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, hago de su conocimiento lo siguiente:

 

Al corte del 7 de septiembre de esta anualidad, en esta entidad federativa se tienen registrados 56,478 casos confirmados y 6,997 defunciones, identificando que ocho municipios se presenta un escenario de alto riesgo para la población. En las últimas semanas epidemiológicas del presente año, se observa un incremento en la aceleración de la curva epidemiológica de casos de COVID-19 por fecha de inicio de signos y síntomas al pasar de en promedio 350 casos al día a 450, lo que representa un incremento de 30%.

 

Esta Secretaría de Salud y el organismo Servicios de Salud de Hidalgo, realizaron una evaluación epidemiológica que identificó a 82 municipios con alto riesgo, al presentar 1,711 casos activos con inicio de signos y síntomas en los últimos 14 días.

 

La actuación de los depositarios del Poder Público se complementa con la participación social, por lo que se requiere del trabajo conjunto entre los diversos sectores. La población puede ejercer la denuncia popular para hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria cualquier acto u omisión que ponga en peligro la salud de la población, en términos del artículo 60 de la Ley General de Salud.

 

En cumplimiento al Punto Noveno del Acuerdo del Titular del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 21 de diciembre de 2020 ya invocado, se ha efectuado el análisis del panorama epidemiológico del estado de Hidalgo revisando las medidas sanitarias, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como reuniones de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, autoridades municipales y representantes del sector privado y que con el propósito de reactivar la economía en la entidad federativa se concluye que es posible su actualización concediendo la reapertura de diversas actividades, sin menoscabo de continuar con las medidas sanitarias universales como son: uso correcto del cubrebocas; sana distancia; lavado frecuente de manos y uso del gel antibacterial al 70%; higiene y ventilación de espacios comerciales y de concentración de personas; quédate en casa y aplica las medidas de bioseguridad sanitaria y, en todos los espacios públicos y comerciales aplicar filtros sanitarios de acceso.

 

Por lo expuesto, se modifica el inciso a) y se adicionan los incisos b) y c) del numeral 1; se modifica el numeral 4 en su inciso b) y el numeral 8 inciso b); se deroga el numeral 9 en el inciso d); se modifica el inciso a) del numeral 13 de las medidas sanitarias contenidas en la Circular publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance Cero del 22 de agosto de 2021, para quedar como sigue:

 

MEDIDAS SANITARIAS

 

 

1.Bares y cantinas

  1. a) Se concede aforo máximo del 30%.
  2. b) Venta de bebidas alcohólicas por copeo y por persona.
  3. c) Horario de servicio será acorde con su licencia o autorización de funcionamiento.

 

 

2 a 3.…

 

  1. Salones de fiesta y similares
  2. El consumo de bebidas alcohólicas se limitará a 3 copas por comensal.
  3. c) a e) …

 

  1. a 7…

 

  1. Restaurantes, restaurantes bar, cocinas económicas y demás que expendan alimentos de consumo en el lugar.
  2. La venta de bebidas alcohólicas será sólo por copeo y con venta obligatoria de alimentos.
  3. c) a e) …

 

  1. Hoteles y establecimientos para hospedaje
  2. a) a c) …
  3. d) Derogado.

 

  1. a 12 …

 

  1. Deportes profesionales, canchas deportivas y centros deportivos
  2. a) Eventos deportivos profesionales y amateur con 30% de aforo.
  3. b) …

 

14 a 18…

 

Además de las medidas descritas, se observarán las contenidas en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020.

 

Considerando que, de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 170 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud como autoridades sanitarias estatales, dictar las medidas necesarias para protección de la salud, se reitera la solicitud a los Ayuntamientos, con pleno respeto a su autonomía, y en cumplimiento a su obligación de auxiliar a las autoridades sanitarias, para que intervengan en el ámbito de su competencia, en la correcta ejecución de las medidas sanitarias contenidas en la presente Circular.

 

De conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, todas las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades transmisibles. Luego entonces, se observarán rigurosamente las disposiciones normativas que se han emitido para garantizar al más alto nivel posible, el derecho a la protección de la salud.

 

El trabajo coordinado de los sectores de la población permitirá, desde diversos ángulos, que la situación sea superada lo más pronto posible.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. La presente circular se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo e iniciará vigencia el día de su publicación y su duración será hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones al respecto.

 

 

A T E N T A M E N T E

 

Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera

Secretario de Salud y Director General de

 los Servicios de Salud de Hidalgo

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 8 del 14 de septiembre de 2021

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