Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 22 de agosto de 2021

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 6

Contenido:


¡Por una mayor integración de nuestros adultos y adultos mayores a la sociedad!

 

Dependencia: Secretaría de Salud de Hidalgo
U. Administrativa Dirección General
Área generadora: Despacho del C. Secretario
No. de Oficio: 3799

 

 

Pachuca de Soto, Hgo., a 20 de agosto de 2021.

 

CIRCULAR

 

ASUNTO: Circular sobre medidas sanitarias

 

A LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO, A LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO,

PRESENTE.

 

Por instrucción del Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 73, Fracción XVI inciso 2a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 , 8 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1º, 3º, Fracción XV, 4º, Fracción IV, 13, Apartado B, Fracción I, I Bis, 134, Fracciones II y XIV, 139, 140, 147, 152, 181, 393, 404, Fracciones VII, XII y XIII de la Ley General de Salud;  1, 1 Bis, 2, Fracciones I, IV y V, 3, Apartado A, Fracciones I, XIV, XVII y XXII, Apartado B, Fracción VI, inciso d), 4, 5, Apartado A, Fracción VI, Apartado B, Fracción II, Apartado C, Fracción I, 163, 164, 166, 170, 171, 178, 179 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo; 1, 6, 10, Fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 2 bis, Fracción I, 3, 13, Fracción XII, y 35, Fracción I, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 56, Fracción I, inciso k) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; así como en los puntos Tercero Bis, Tercero Ter, Sexto, Sexto Bis y Noveno del Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020, y modificado mediante diversos publicados en el mismo medio los días 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, hago de su conocimiento lo siguiente:

 

Al corte del 15 de agosto de esta anualidad, en esta entidad federativa se tienen registrados 49,414 casos confirmados y 6,526 defunciones, identificando que ocho municipios se presenta un escenario de alto riesgo para la población. A mayor abundamiento, en las últimas cinco semanas epidemiológicas del presente año, se observa un incremento en la aceleración de la curva epidemiológica de casos de COVID-19 por fecha de inicio de signos y síntomas al pasar de en promedio 150 casos al día a 350, lo que representa un incremento de 133%.

 

Esta Secretaría de Salud y el organismo Servicios de Salud de Hidalgo, realizaron una evaluación epidemiológica que identificó a 83 municipios con alto riesgo, al presentar 3298 casos activos con inicio de signos y síntomas en los últimos 14 días.

 

La actuación de los depositarios del Poder Público se complementa con la participación social, por lo que se requiere del trabajo conjunto entre los diversos sectores. La población puede ejercer la denuncia popular para hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria cualquier acto u omisión que ponga en peligro la salud de la población, en términos del artículo 60 de la Ley General de Salud.

 

En cumplimiento al Punto Noveno del Acuerdo del Titular del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 21 de diciembre de 2020 ya invocado, se ha efectuado el análisis del panorama epidemiológico del estado de Hidalgo revisando las medidas sanitarias, a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como reuniones de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, autoridades municipales y representantes del sector privado y que con el propósito de reactivar la economía en la entidad federativa se concluye que es posible su actualización concediendo la reapertura de diversas actividades, sin menoscabo de continuar con las medidas sanitarias universales como son: uso correcto del cubrebocas; sana distancia; lavado frecuente de manos y uso del gel antibacterial al 70%; higiene y ventilación de espacios comerciales y de concentración de personas; quédate en casa y aplica las medidas de bioseguridad sanitaria y, en todos los espacios públicos y comerciales aplicar filtros sanitarios de acceso.

 

Por lo expuesto, se modifican las medidas sanitarias contenidas en la Circular publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance Uno del 22 de julio de 2021, para quedar como sigue:

 

MEDIDAS SANITARIAS

 

Frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus SARS-CoV2, así como para reforzar las medidas enfocadas a detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de la COVID-19 y de sus complicaciones, es necesario emitir restricciones sanitarias, por lo tanto, en los 84 municipios que comprenden el estado de Hidalgo, las actividades de los siguientes establecimientos se harán conforme a lo que a continuación se describe:

 

  1. Antros y centros nocturnos
  2. a) Suspendidos.

 

  1. Bares y cantinas

 

  1. Casas de juego (casinos), boliches y billares
  2. Se concede su apertura con aforo al 30%.
  3. Cierre máximo billares 22:00 horas, boliches 22:00 horas, casinos 00:00 horas.
  4. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.

 

  1. Salones de fiesta y similares
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Sin consumo de bebidas alcohólicas.
  4. Sin pistas de baile.
  5. Todo evento será reportado previamente a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo, para su verificación.
  6. Horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Electrónicos y áreas de juego infantiles

 

  1. Eventos masivos, cívicos, ferias, carnavales y peregrinaciones

 

  1. Gimnasios y clubes deportivos
  2. Se concede su operación con 30% de capacidad
  3. Cita previa.
  4. Cierre máximo a las 20:00 horas.

 

  1. Restaurantes, restaurantes bar, cocinas económicas y demás que expendan alimentos de consumo en el lugar.
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.
  4. Zonas de juegos infantiles cerradas.
  5. Dar preferencia a la venta de comida para llevar.
  6. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  7. Alimentos de venta en vía pública, solo para llevar desde las 06:00 hasta las 00:00 horas.

 

  1. Hoteles y establecimientos para hospedaje
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. El servicio de alimentos deberá cumplir con las medidas sanitarias que competen al giro de restaurante, restaurante bar y salones.
  4. Cierre de áreas comunes, juegos infantiles y amenidades.
  5. Se suspende la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

 

  1. Plazas comerciales y tiendas departamentales
  2. Priorizar los servicios a través de las plataformas digitales.
  3. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  4. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Mercados y tianguis
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Prioridad a tianguistas del estado de Hidalgo.
  4. Se concede la entrada a 2 personas por familia
  5. Cierre de establecimientos a las 20:00 horas

 

  1. Supermercados y tiendas de conveniencia
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Se concede la entrada a 2 personas por familia
  4. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  5. Se deberán habilitar un número suficiente de cajas de cobro para evitar aglomeraciones de salida.

 

  1. Deportes profesionales, canchas deportivas y centros deportivos
  2. Eventos deportivos profesionales y amateur a puerta cerrada.
  3. Los deportistas y staff deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria.

 

  1. Salones de belleza, barberías y estéticas
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.
  3. Preferentemente cita previa.
  4. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.

 

  1. Cinemas y autocinemas, teatros, museos y eventos culturales
  2. El aforo se establecerá en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.

 

  1. Balnearios, parques acuáticos y centros recreativos
  2. Se concede aforo máximo del 50%.
  3. El horario de servicio será acorde a su licencia o autorización de funcionamiento.
  4. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
  5. En restaurantes, bar y hospedaje al interior de los balnearios con las restricciones que competen a cada giro.

 

  1. Centros religiosos, iglesias y templos.
  2. Se sugiere que las ceremonias religiosas se realicen preferentemente en los atrios de las iglesias en cumplimiento a las medidas de bioseguridad: sana distancia, uso estricto de cubreboca, ventilación e higiene de espacios y lavado adecuado de manos.

 

  1. Pueblos Mágicos
  2. Los giros comerciales operarán con los aforos acorde a las medidas señaladas correspondientes a cada giro.

 

Además de las medidas descritas, se observarán las contenidas en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020.

 

Considerando que, de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 170 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Salud como autoridades sanitarias estatales, dictar las medidas necesarias para protección de la salud, se reitera la solicitud a los Ayuntamientos, con pleno respeto a su autonomía, y en cumplimiento a su obligación de auxiliar a las autoridades sanitarias, para que intervengan en el ámbito de su competencia, en la correcta ejecución de las medidas sanitarias contenidas en la presente Circular.

 

De conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, todas las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra las enfermedades transmisibles. Luego entonces, se observarán rigurosamente las disposiciones normativas que se han emitido para garantizar al más alto nivel posible, el derecho a la protección de la salud.

 

El trabajo coordinado de los sectores de la población permitirá, desde diversos ángulos, que la situación sea superada lo más pronto posible.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La presente circular se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo e iniciará vigencia al día siguiente de su publicación y su duración será hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones al respecto.

 

SEGUNDO. Quedan sin efecto las medidas sanitarias contenidas en la Circular publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en el Alcance Uno del 22 de julio de 2021 y todas aquellas que se opongan a la presente Circular.

 

A T E N T A M E N T E

Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera

Secretario de Salud y Director General de

los Servicios de Salud de Hidalgo

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 0 del 22 de agosto de 2021

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