Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021

Edición: Alcance 6
Número: 27
Páginas: 29

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 717 que reforma el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 717

 

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MAYKA ORTEGA EGUILUZ, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

SEGUNDO.  El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 90/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por la promovente al exponer que:

 

Al ser el Poder Legislativo el encargado de crear el marco jurídico que permite preservar el orden, la seguridad y el desarrollo de un Estado, son sus integrantes quienes primordialmente deben someterse a ese orden e impulsar con el trabajo y compromiso de los representantes populares que lo conforman, contribuyendo a crear las mejores condiciones de vida para la ciudadanía, que en ellos ha depositado su confianza mediante el sufragio, que los lleva a ocupar una curul.

 

A efecto de lo anterior, en el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en el “CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO”, cuya organización y funcionamiento es regulado por su propia Ley, señalando la Constitución Política, los términos y periodos en los que se debe llevar a cabo el trabajo legislativo en Pleno, permitiendo que sea en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, donde se establezcan los términos para el trabajo en comisiones.

 

La Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 40, a efecto de salvaguardar el correcto ejercicio de la función legislativa, hace permisible la aplicación de sanciones, como el no pago de la dieta correspondiente, para los Diputados que falten a una Sesión sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Directiva. Esta porción normativa constitucional, hace referencia a las sesiones de trabajo del Congreso, funcionando en Pleno, sin embargo, ante la falta de señalamiento expreso y la inminente necesidad de fortalecer el trabajo al interior del Congreso del Estado de Hidalgo, a través de sus Comisiones de estudio y dictamen, se presenta esta reforma para establecer que la misma sanción sea aplicable en caso de faltas injustificadas a las sesiones de las cuales cada diputada o diputado forme parte, considerando además que las sesiones de comisión, si bien es en donde se materializa el trabajo legislativo, se considera una mayor flexibilidad en el tema de las ausencias, por lo que basta con que se dé aviso previo para justificar la inasistencia.

 

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

 

Además, deben regirse por diversas directrices, entre ellas:

 

  • Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

 

  • Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

 

  • Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.

 

  • Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

 

Los congresos, son instituciones que deben procurar una cultura parlamentaria basada en la democracia, que abone al debate político y a una política de excelencia, que busquen la agilidad, flexibilidad y equilibrio en la labor de los legisladores.

 

Luego entonces, el trabajo legislativo debe ser profesional, y con independencia de los compromisos o formaciones políticas, se debe actuar de manera neutra y objetiva, para responder a los desafíos socio-económicos y culturales, de una manera más diligente y dinámica.

 

Estamos en un tiempo de cambios, en donde la ciudadanía exige que quienes los representamos en el gobierno, desarrollemos nuestras funciones de manera eficiente y apegada a la legalidad. Por ello, es momento de fortalecer las acciones que permitan modificar el estereotipo que se tiene de que los diputados asisten a las sesiones a ocupar una curul y una representación, sin ser productivos y socialmente útiles, y, además, que no atienden en tiempo y forma las propuestas de ley tendientes a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

Por ello, habremos de fomentar el compromiso de asistir puntualmente no solo a las sesiones del pleno como un acto de protocolo o visible ante los medios de comunicación, sino también a las sesiones de Comisión, que es en donde se desarrollan todos los trabajos de estudio, análisis y propuesta de resolución de los asuntos que son turnados y de los cuales, ante el Pleno, únicamente se somete a consideración, su resolutivo final para discusión y en su caso, aprobación.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 40.- Los Diputados que falten a una Sesión del Pleno sin causa justificada o sin permiso del Presidente de la Directiva, o no den aviso previo de su inasistencia a una Sesión de Comisión, no tendrán derecho a percibir la dieta correspondiente al día de su inasistencia.

T R A N S I T O R I O S

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, en el plazo de 90 días deberán realizarse las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

DIPUTADO RICARDO RAÚL BAPTISTA GONZÁLEZ

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIPUTADA ADELA PÉREZ ESPINOZA

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

  DIPUTADA ROSALBA CALVA GARCÍA

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 6 del 06 de julio de 2021

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