Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de junio de 2021

Edición: Alcance 1
Número: 24
Páginas: 87

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. -Acuerdo por el que se establece el ajuste a las Tarifas en Vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Individual a través de Taxímetro Digital y Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Servicio de Geolocalización, y de los diferentes tipos de Servicio.

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 4 PENÚLTIMO PÁRRAFO, 73, FRACCIÓN XXIX-C, 115, FRACCIÓN V, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN I, 3, FRACCIÓN I, INCISO C, 4, 5, 8, 9, FRACCIONES I, VI, IX, XX, XXVII, Y XXXI, 126 AL 135, 150, FRACCIÓN XI, 151, FRACCIONES I, II Y III, 152, FRACCIONES VIII, XIV, 155, 156, FRACCIONES I Y X, Y 289, FRACCIÓN VIII DE LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 5, 6 FRACCIÓN LXXII, 75 FRACCIÓN II, 229, FRACCIÓN I, 232, 236, Y 240, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 5, FRACCIÓN IX, Y 13 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y 25, 27, 28, Y 29 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que en fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son los artículos 4 último párrafo, 73, fracción XXIX-C, 115 fracción V, inciso a), elevando a rango constitucional el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, bajo este paradigma es necesario implementar las acciones necesarias para brindar un transporte seguro siendo sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.

 

SEGUNDO. Que el 05 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el “Acuerdo que establece las bases generales de regulación tarifaria de los servicios de transporte público en el estado de Hidalgo”, a través del cual instruyó la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Estado de Hidalgo para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones implemente el procedimiento y acciones necesarias para la emisión, actualización y establecimiento de las tarifas, matrices y pirámides tarifarias del transporte público.

 

TERCERO. Que el Gobierno de Hidalgo, promueve un entorno adecuado para la dignificación de la persona humana, a través de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visión, que privilegia el derecho a la movilidad, conforme al Objetivo 5.2 “Movilidad y Transporte Sostenible” de la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 incluido en el gabinete sectorial 6, con impacto al objetivo 11.2 de la Agenda 2030, en lo medular, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para la población Hidalguense, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad.

 

CUARTO. Que corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, estructurar y dirigir los programas y políticas públicas para el desarrollo de la movilidad, tomando el derecho social al desplazamiento como referente para preservar el desarrollo social, la integración económica, el uso de vías públicas y el transporte como detonante de otros derechos, propiciando la accesibilidad universal y la seguridad en el desplazamiento de las personas, aplicando criterios de sostenibilidad; así como instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía.

 

QUINTO. Que al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo le corresponde ejercer, otorgar, registrar, regular, vigilar y sancionar la prestación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia Estatal, garantizando el cumplimiento de los principios de orden, crecimiento cuantitativo y cualitativo y a la oferta existente, privilegiando la satisfacción social.

 

SEXTO. Que las políticas de movilidad, deben preservar el derecho humano de los habitantes del Estado al desarrollo social, a la integración económica, al uso de las vías públicas y al transporte, propiciando la seguridad y accesibilidad de las personas, así como el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio estatal, de forma equitativa, enfatizando en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega en el crecimiento económico de la entidad.

 

SÉPTIMO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

OCTAVO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y sus actualizaciones.

 

NOVENO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

DÉCIMO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, expidió el Acuerdo por el que se establece un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que el 19 de mayo de 2020, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, además, se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que, derivado de la ampliación de las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo que imperan al día de hoy, lo que ha redundado en un sensible detrimento en los ingresos económicos de los concesionarios y operadores del transporte público, por ende, de sus familias, con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad en las diferentes modalidades de transporte, pese a esta sensible situación económica por la que atraviesa el país, el Gobierno del Estado de Hidalgo busca la implementación de una tarifa acorde para el servicio público de transporte.

 

DÉCIMO TERCERO. Que mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 08 de junio de 2020, el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo expidió el Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones de atención a concesionarios del servicio público del transporte convencional del Estado de Hidalgo, para el acceso a servicios electrónicos por internet como el pago anual por refrendo e inspección vehicular, como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagación y contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19).

 

DÉCIMO CUARTO. Que la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, establece que las Instituciones Estatales deben implementar programas acordes a las diferentes características, circunstancias y condiciones de los adultos mayores, vigilando y garantizando la defensa de sus derechos; dentro de los cuales se encuentra el de “asistencia social”.

 

 

DÉCIMO QUINTO. Que se debe garantizar la protección de los derechos de los usuarios, tendiendo al logro de mayores estándares de calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de transporte público, a través de la implementación de políticas de transporte que concurran a una progresiva coordinación física y operacional en toda la entidad, por lo que, se modifican las tarifas en vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en el estado de Hidalgo en las modalidades individual taxímetro, y aplicaciones móviles, de acuerdo con la Base Tarifaria que se autoriza.

 

DÉCIMO SEXTO. Que de conformidad con la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, refiere que la Unidad de Medida y Actualización se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones.

 

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

POR EL QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE A LAS TARIFAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL A TRAVÉS DE TAXÍMETRO DIGITAL Y APLICACIÓN MÓVIL, BOTÓN DE PÁNICO Y SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN, Y DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SERVICIO.

 

ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo, es de observancia obligatoria para los sujetos que en esta actividad y proceso intervienen.

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, además de los términos contemplados en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento se entenderá por:

 

  1. ANTIGÜEDAD.-  El periodo de tiempo anual que se cuenta a partir de la fecha de fabricación del vehículo, y se contabilizará sumando años, a partir del siguiente año, al del año modelo del vehículo;

 

  1. APLICACIÓN MÓVIL. – El programa informático o plataforma electrónica, destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, así como para la contratación y pago de servicios; ejecutada en dispositivos fijos o móviles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios autorizados en el servicio de transporte público individual;

 

  • BASE TARIFARIA AUTORIZADA. – La cantidad de dinero que debe pagar el usuario, que se compone por el banderazo, cálculo de distancia y tiempo. (es un elemento de la Tarifa Integrada);

 

  1. COMISIÓN POR PAGO ELECTRÓNICO.- El importe que se genera para cubrir los servicios de pago electrónico a un tercero que no participa directamente en la prestación del servicio (Instituciones bancarias, financieras o similares);

 

  1. La persona física o moral facultada por el Estado para prestar y explotar el servicio correspondiente;

 

  1. CONDUCTOR O CHOFER. – La persona capacitada y que es apta para dirigir los mandos de un vehículo o unidad del Servicio de Transporte;

 

  • CUOTA DE RESERVA. – El importe total en dinero que el Permisionario deberá de cobrar al monedero electrónico en la modalidad de prepago por las solicitudes de viaje, a través de la aplicación móvil, por cada viaje, y que no incluye la comisión por pago electrónico o las que provengan de una tarifa plana por cada viaje;

 

  • CUOTA POR TIPO DE SERVICIO (VEHÍCULO). – El importe de cálculo y cobro que conforma la Cuota Única de Viaje;

 

  1. CUOTA ÚNICA DE VIAJE. – El importe que deberá ser pagado por el usuario cuando solicite el servicio a través de aplicación móvil:

 

  1. DISPOSITIVO MÓVIL. – Los dispositivos para la utilización del programa informático o plataforma electrónica destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, así como para la contratación y pago de servicios; mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios del servicio de transporte público individual;

 

  1. ESCENARIOS DE USO. – Las opciones de viaje sobre las cuales las unidades y sus respectivos tipos de servicio, realizarán sus recorridos, bajo la operación de la aplicación móvil;

 

  • El periodo para la implementación de las aplicaciones móviles y en los diferentes municipios de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria;

 

  • FACTOR HORARIO: El incremento porcentual sobre la tarifa integrada que puede aplicar en función del horario de inicio del servicio;

 

  • El momento que obedece a las etapas de implementación;

 

  1. El elemento tecnológico que delimita el espacio en el cual el vehículo concesionado de transporte individual puede iniciar servicios, con base en la zona de servicio establecida en la autorización con la que cuenta;

 

  • La Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;

 

  • Los que establecen la Implementación y Operación de las Tecnologías para la prestación del servicio de Transporte Público Individual, a través de Taxímetro Digital y Aplicación Móvil, Botón de Pánico y Servicio de Geolocalización;

 

  • MONEDERO ELECTRÓNICO (VIRTUAL) – La herramienta virtual por la cual será debitada la Cuota de Reserva, los cargos correspondientes a cada viaje que sea solicitado mediante la aplicación móvil;

 

  • PAGO ELECTRÓNICO. – El pago que realiza el usuario del servicio público a través de tarjeta de débito, de crédito, o a través de medios electrónicos al concesionario o permisionario;

 

  1. PENALIZACIÓN POR CANCELACIÓN.- El importe que deberá pagar el usuario en caso de cancelación de un viaje solicitado vía Aplicación Móvil;

 

  • El acto jurídico y administrativo que faculta a una persona física o moral, para que pueda prestar el servicio de Taxímetros y aplicaciones móviles establecido en la Ley, siempre que estos no sean materia de concesión;

 

  • La persona moral que obtuvo el fallo ganador en fecha 19 de noviembre y publicado el 25 de noviembre del 2019, como resultado de la Convocatoria publicada el día 28 de octubre del 2019, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, que adquirió por otorgamiento del Estado el permiso para la prestación del servicio;

 

  • El Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;

 

  • SANCIÓN. – La pena establecida por incumplimiento total o parcial de conformidad con la Ley, el Reglamento, el presente Acuerdo y de conformidad con la legislación relativa a la movilidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

  • SECRETARÍA. – La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo;

 

  • SERVICIOS CONEXOS. – Los que complementan la operación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley;

 

  • SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE O TRANSPORTE PÚBLICO. – El que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operación de los vehículos o de los servicios facultados por la Autoridad Competente que se ofrece a través de la correspondiente concesión o permiso que se otorga a personas físicas o morales de conformidad con la Ley y el Reglamento, para ejercer cada modalidad;

 

  • El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Movilidad y Transporte;

 

  • La cantidad de dinero que debe pagar el usuario, en efectivo o a través del medio electrónico autorizado, por utilizar el servicio público, privado o complementario de transporte, así como por la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos, la cual es determinada, aprobada y emitida por el Organismo del Transporte Convencional, y que figura en la tabla de precios autorizados para ello por cada uno de los servicios a su cargo;

 

  • TARIFA INTEGRADA. – La que paga el usuario por los servicios solicitados de manera libre o, en su caso, forma parte de la Cuota Única de Viaje, en aquellos que se soliciten mediante la aplicación móvil;

 

  • TARIFA MENSUAL OBLIGATORIA POR USO DE TECNOLOGÍA. – Es el importe que se autoriza al Permisionario cobrar a los concesionarios de transporte público individual, como contraprestación por los servicios;

 

  • TAXÍMETRO (DIGITAL). – El instrumento digital de medición que computa los factores de inicio, distancia y tiempo recorridos, que mediante algoritmos determina la tarifa integrada, la cuota de reserva, la cuota por tipo de servicio y la cuota única de viaje, a pagar de acuerdo a una tarifa vigente autorizada oficialmente; tal instrumento, deberá operar en medios electrónicos, los cuales tendrán que ser aprobados por la Secretaría a través de su Organismo Sectorizado;

 

  • UMA. – La Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;

 

  • UNIDAD (VEHÍCULO).- El vehículo concesionado a una persona física o moral, destinado a prestar el servicio público de transporte individual de personas que harán uso de Taxímetros, Aplicación Móvil, Botón de Pánico (Botón Alertamiento), y Servicio de Geolocalización;

 

  • USUARIO DE TRANSPORTE. – La persona física que utiliza el Servicio de Transporte en las vías de competencia Estatal, a cambio del pago de la tarifa previamente autorizada; y

 

  • ZONA DE SERVICIO AUTORIZADA.- El espacio geográfico que comprende uno o más municipios, en el cual puede iniciar viajes la unidad de transporte público individual con base en la autorización otorgada por el STCH.

 

ARTÍCULO 3. La base tarifaria autorizada, aprobada y emitida por el Organismo de Transporte Convencional, deberá ser pagada por el usuario en efectivo o a través del medio electrónico autorizado, por utilizar el servicio público de transporte, la cual es calculada con base en el banderazo, factores de distancia y tiempo, así como por la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos, la cual es determinada, aprobada y emitida por el Organismo del Transporte Convencional, y que figura en la tabla de precios autorizados para ello por cada uno de los servicios a su cargo.

 

Para el caso de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de tipo preferente, podrán cobrar una tarifa 50% menor que la autorizada, de acuerdo a las reglas o lineamientos de operación para el tipo de servicio que determine el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 4. Los usuarios que soliciten un viaje de manera libre se sujetan al pago de la Tarifa integrada, como se especifica en el artículo 6.

 

Aquellos que soliciten un viaje mediante aplicación móvil se sujetan al pago de la Cuota Única de Viaje, como se especifica en el artículo 7.

Los prestadores del servicio público de transporte individual de pasajeros en el estado de Hidalgo en las modalidades individual taxímetro, y aplicaciones móviles, deberán de mostrar la Cuota Única de Viaje, a través de los aplicativos de usuario y conductor, la cual refiere al importe que deberá ser pagado por el usuario, por la prestación de servicios de Taxímetro Digital, Aplicación Móvil, Botón de Pánico (Botón de Alertamiento) y Servicio de Geolocalización Satelital; la cual se conforma por el cálculo sistematizado que contempla la Tarifa Integrada, la Cuota por Tipo de servicio (Vehículo), y la Cuota de Reserva; consolidando todos estos conceptos en uno solo, siendo éste únicamente de aplicación exclusiva en los servicios solicitados mediante la Aplicación Móvil.

 

ARTÍCULO 5.  La tarifa mensual obligatoria por uso de tecnología, a cargo de los concesionarios, no incluye la cuota de reserva, misma que deberá pagarse acorde con el presente Acuerdo.

 

Concepto de cobro Valor o importe
Tarifa mensual obligatoria por uso de tecnología. Hasta 5 UMAS

 

ARTÍCULO 6. La Tarifa Integrada es la que se obtiene mediante alguno de los dos siguientes cálculos:

 

  1.  El cálculo del costo del traslado con los factores de banderazo, distancia y tiempo de recorrido, y que paga el usuario, el cual se calculará de la siguiente manera:

 

  1. Variables y Factores de Cálculo:
    • Variable de Velocidad de rango máximo de transferencia.

 

Variable de Cálculo Valor o Importe
Variable de Velocidad de rango máximo 30 Km/h

 

  • Variable de Velocidad de rango mínima de transferencia.

 

Variable de Cálculo Valor o Importe
Variable de Velocidad de rango minimo 500 Mts/m

 

  • Factor de banderazo es el momento en el que inicia el recorrido de un viaje.

 

Factor de Cálculo Valor o Importe
Banderazo $20.00 MXN

*Aplicable desde el origen del viaje y hasta haber recorrido el primer kilómetro.

 

  • Factor de Tiempo de traslado es la cantidad de horas, minutos y/o segundos en los que se realiza un recorrido.

 

Factor de Cálculo Valor o Importe
Factor de Tiempo $1.00 MXN

*Aplicable cuando en un minuto, se recorran menos de 500 metros, es decir, cuando la velocidad se mantenga por debajo de 30 kilómetros por hora.

 

 

  • Factor de distancia de traslado es la cantidad de Kilómetros y/o metros en los que se realiza un recorrido.

 

Factor de Cálculo Valor o Importe
Factor de distancia Inicial $6.00 MXN (Por cada km. recorrido entre el inicio del km dos y hasta el fin del km. cuatro).
Factor de distancia nominal $3.00 MXN ( Por cada km recorrido a partir del inicio del km. cinco).

 

  1. Diagrama de Aplicación de factores para el cálculo del costo de traslado:

 

 

  1. El cálculo del costo del traslado a un destino autorizado por el organismo en el listado de Tarifas Planas (Anexo Único), y que paga el usuario.

 

A ambos cálculos se les aplicará el incremento por Factor Horario de prestación del servicio conforme al Reglamento.

 

ARTÍCULO 7. La Cuota Única de Viaje, se conforma por el cálculo sistematizado que contempla la suma de la tarifa integrada, la cuota por tipo de servicio (vehículo) y la cuota de reserva cuando ésta aplique. Todos los conceptos anteriores, se consolidan en uno solo cuando la tarifa integrada provenga o haya sido calculada con base en la tarifa plana, en cuyo caso la cuota de reserva no se adicionará a la cuota única de viaje por ya estar incluida dentro de la tarifa integrada, debiendo el concesionario cubrir dicha cuota de reserva al permisionario, debitando la misma de su monedero electrónico.

 

ARTÍCULO 8. La Cuota de Reserva deberá ser cubierta por el usuario al concesionario o conductor cuando se trate de servicios solicitados mediante aplicación móvil y éste a su vez deberá cubrirla al permisionario, siendo debitada del monedero electrónico, el cual deberá contar con un saldo mínimo; para que se le puedan asignar viajes solicitados desde la Aplicación Móvil. En el caso de las tarifas planas, la cuota de reserva ya está incluida.

 

Concepto de Cobro Valor o importe
Cuota de Reserva 10 % de la tarifa resultante de la Cuota Única de Viaje.

 

Los vehículos que presten el tipo de servicio preferente, están exentos de la aplicación de este concepto mientras sus viajes se realicen dentro del municipio al que se encuentre dictaminado, y su respectiva geocerca.

 

ARTÍCULO 9. La Cuota por Tipo de Servicio deberá ser cubierta por el usuario al concesionario o conductor y esta sólo se cobrará cuando se trate de solicitudes de servicio a través de aplicación móvil.

 

Concepto de Cobro Valor o importe
Servicio de Tipo Básico

Servicio de Tipo Preferente

0%  adicional del valor de la tarifa Integrada
Servicio de Tipo Plus 10% adicional del valor de la tarifa Integrada
Servicio de Tipo Premium 20% adicional del valor de la tarifa Integrada

 

ARTÍCULO 10. El factor horario tiene incidencia en la tarifa integrada; el cual aplica en los siguientes casos:

  1. Horario nocturno: en todos los viajes iniciados entre entre 00:01 hrs. a 4:59 hrs; y
  2. Horario pico en los viajes con destino a la zona metropolitana del Valle de México iniciados en los horarios comprendidos entre las 05:00 a 9:00 hrs. y de las 14:00 a 20:00 hrs.

 

Factor Horario Valor
Horario Nocturno 20% adicional del valor de la tarifa integrada
Horario Pico 5% adicional del valor de la tarifa integrada

 

 

ARTÍCULO 11. El monedero electrónico es la herramienta virtual por la cual serán debitados los cargos resultantes de cada viaje que sea solicitado mediante la aplicación móvil, estará vinculado al conductor del vehículo. Para que un conductor pueda prestar mediante aplicación móvil los servicios referidos en el punto anterior, deberá contar con saldo en su monedero electrónico, en la cantidad que a ese respecto contempla el Acuerdo Tarifario emitido por el STCH.

 

ARTÍCULO 12. El pago de la comisión por pago electrónico es aquel que se genere a favor del tercero (institución bancaria, financiera o similar), por la prestación del servicio de pago con tarjeta de débito, crédito o pago electrónico, debe adicionarse a la tarifa integrada o, en su caso, a la Cuota Única de Viaje. Dicha comisión, debe ser cobrada, según sea el caso: por el permisionario o por el concesionario.

 

Concepto de Cobro Valor
Comisión por pago electrónico La que autorice la institución financiera contratada para el cobro electrónico.

 

ARTÍCULO 13. En caso de cancelación por parte del usuario a un viaje solicitado vía Aplicación Móvil, habiendo transcurrido un lapso de seis minutos a partir de la solicitud a éste, se le cobrará al usuario, y corresponderá 50% al permisionario y 50% al concesionario, por concepto de penalización por cancelación del servicio.

 

Concepto de Cobro Valor
Penalización por Cancelación 20.00 MXN

 

ARTÍCULO 14. El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, por conducto de las Unidades Administrativas correspondientes, vigilará el cumplimiento y estricta aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 15. El incumplimiento por el aumento injustificado de las tarifas y cuotas de la aplicación; la modificación o alteración o la prestación de servicios diferentes a los autorizados dentro de la Ley a que se refiere el presente Acuerdo, por parte de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes y demás disposiciones aplicables, contempladas en la Ley y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 16. El STCH será la Autoridad Competente para conocer sobre la interpretación, tramitación y resolución de los asuntos alusivos al presente Acuerdo, así como lo no previsto en el mismo, y aquellos que se planteen formalmente por escrito y que le sean inherentes, las resolverá, en el ámbito de su competencia y atribuciones. Toda Resolución o acuerdo que recaiga, deberá ser comunicado oportunamente a los interesados de conformidad con los procedimientos y en los plazos y términos según corresponda.

Respecto de los asuntos que se encuentren fuera de su jurisdicción, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y supletoriamente se aplicará, en lo procedente, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo; en su caso, la Ley de Responsabilidades Administrativas, para lo cual tomará conocimiento la autoridad competente diversa, a través de la autoridad en movilidad.

 

 T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo, aplicarán en los municipios donde se implementen y operen las tecnologías para la prestación del servicio de transporte público individual, a través de Taxímetro Digital y Aplicaciones Móviles, Botón de Pánico (Botón de Alertamiento) y Servicio de Geolocalización.

 

TERCERO. – En los municipios donde se implemente el Taxímetro Digital, Aplicación Móvil, Botón de Pánico (Botón Alertamiento), y Servicio de Geolocalización, las unidades mantendrán vigentes los tarifarios anteriores a los establecidos en el presente en tanto cumplan con la fecha establecida por el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo para dar cumplimento con la implementación, subsistiendo ambos, hasta agotar las fechas establecidas.

 

CUARTO. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo continuarán vigentes aun cuando llegase a levantarse la contingencia causada por la emergencia sanitaria.

 

QUINTO. El presente Acuerdo deberá publicarse a través de la página oficial de internet: stch.hidalgo.gob.mx

 

DADO EN LA SEDE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

CONVENCIONAL DE HIDALGO,

 

 

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA.

RÚBRICA

 

 

 

ANEXO ÚNICO

CATÁLOGO DE TARIFAS PLANAS

Tarifas Planas para Región Pachuca:

 

Tarifas Planas para Región Tula – Tepeji:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas Planas para Región Tulancingo:

 

 

Tarifas Planas para Región Ixmiquilpan:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas Planas para Región Actopan:

 

 

 

 

 

 

 

Tarifas Planas para Región Huejutla:

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de junio de 2021

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