Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 15 de junio de 2021

Edición: Alcance 6
Número: 24
Páginas: 12

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 716 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 716

 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 2 de abril del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Lucero Ambrocio Cruz, integrante del Grupo Legislativo de MORENA. El asunto de cuenta se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 99/2019.

 

SEGUNDO.  En sesión ordinaria de fecha 4 de julio del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 225 BIS A LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Diputado Crisóforo Rodríguez Villegas, integrante del Partido Encuentro Social. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 177/2019.

 

TERCERO.  En sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 143 BIS, 143 TER, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 146, SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 147, DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Adela Pérez Espinoza, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 310/2019.

 

CUARTO.  En sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN X DEL ARTICULO 19 Y EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Doralicia Martínez Bautista, integrante del Grupo Legislativo de MORENA. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 347/20219.

 

QUINTO.  En sesión ordinaria de fecha 8 de octubre del año 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 141 BIS Y 493 BIS; UN CAPÍTULO XI AL TÍTULO DÉCIMO TERCERO, Y LOS ARTÍCULOS 478, 479, 480, 481 Y 482 A LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Areli Rubí Miranda Ayala, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 508/2020.

 

SEXTO.   En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 247 BIS DE LA LEY PARA LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Noemi Zitle Rivas, del Grupo Legislativo de MORENA. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 562/2020.

 

SÉPTIMO.  En sesión ordinaria de fecha 17 de febrero del año 2021, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY PARA LA FAMILIA AMBAS DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada María Luisa Pérez Perusquía y el Diputado Julio Manuel Valera Piedras, integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 614/2021.  

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que, la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el artículo 66 de su Reglamento.

 

SEGUNDO. Que, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de las iniciativas de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, es de expresar que coincidimos sustancialmente con lo mencionado en la exposición de motivos de las iniciativas presentadas, procediendo a realizar el análisis y estudio correspondiente.

 

TERCERO. Que, las iniciativas consideradas en el presente Dictamen fueron analizadas de manera objetiva, estableciendo que se trata de una serie de reformas, adiciones y derogaciones a la LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO. En este contexto, se identificó que el objetivo de las mismas consiste en realizar actualizaciones al cuerpo legal para contar con una normativa más acorde con los retos actuales y tiempos sociales, atendiendo diferentes problemáticas que inciden en las familias hidalguenses.

 

En vista de lo anterior y en relación con los alimentos, el más alto tribunal del país ha establecido que los mismos cumplen una función social y tienen su fundamento en la solidaridad humana; las niñas, niños y adolescentes se encuentran en un estado de necesidad a ese respecto, ya que dependen de otras personas para tener acceso a los alimentos; un problema importante que existe en materia familiar es el alto incumplimiento de esta obligación.

 

En este contexto, la presente Legislatura ha buscado estructurar y reforzar el sistema legal que ayude a garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones alimentarias, es por ello, que se crea el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Registro del Estado Familiar, como un mecanismo adicional para los acreedores alimentarios, juezas y jueces, con el fin de asegurar el pago de las obligaciones alimentarias y con ello proteger especialmente a las niñas y niños.

 

Resulta necesario destacar que con la creación del Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos no se trastocan derechos de las personas deudoras alimentarias, ya que se cuidó establecer en el texto legal que sólo podrán obtener información del registro, las personas que acrediten un interés legítimo y el certificado de Inscripción o No Inscripción sólo contendrá la fecha de emisión y el nombre completo y  Clave Única de Registro de Población de la persona deudora morosa, en el entendido que existe un bien mayor que debemos proteger y asegurar, como lo es, el interés superior de la niñez y la adolescencia.

 

Por lo que respecta al adulterio, se derogan las disposiciones relativas al mismo, las cuales permanecían como un resabio en nuestra ley familiar, en vista de que dicha figura fue suprimida de la legislación penal estatal en el año 2013; asimismo, al establecerse la figura del divorcio sin causales, desapareció el adulterio como causa del mismo.

 

Respecto del concubinato, se agrega una forma más de conclusión del mismo, como lo es por disolución conforme a las reglas del divorcio cuando éste haya sido inscrito o declarado judicialmente; asimismo, se hace una adecuación en lo que respecto a la mención del artículo 476 Bis del código procesal familiar del Estado.

 

En relación con la adopción y con la intención de adecuar la ley a las dinámicas actuales que se viven al interior de las familias hidalguenses, se llevan a cabo importantes reformas respecto de los requisitos que deben acreditar los presuntos adoptantes, como es el caso de excusar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia. Asimismo, se establece el requisito de que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores o violencia familiar, con la intención de garantizar el interés superior de la infancia para las niñas, niños y adolescentes que son adoptados. De igual forma y para mayor claridad del texto normativo, se establece el nombre correcto de la Procuraduría de la Defensa de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo. Asimismo, se lleva a cabo una reforma trascendental al contemplar que se procurará no separar a hermanas y hermanos que se pretendan adoptar, pero si hubiere necesidad de ello, el juez establecerá medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez.

 

Por otra parte, se dispone la prohibición de quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, de utilizar el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina, concatenando esta reforma con la previamente aprobada por la presente Legislatura a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

Ahora bien, y en virtud de que se reconoce que la sana convivencia y una relación natural con ambos padres es parte importante del proceso de construcción de la personalidad e identidad de las personas menores de edad y que este proceso no debe ser interrumpido ni coartado de manera arbitraria o prejuiciosa por ninguna persona ni autoridad y, con la finalidad de que niñas, niños y adolescentes sean protegidos de toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos los de tipo psicológico, mental o emocional, se establece la prohibición para los ascendientes de llevar a cabo cualquier acto encaminado a producir en la niña, niño o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor y que, cuando dichos actos se presenten, el Juez ordenará de oficio las medidas necesarias, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de los menores de edad con ambos padres, teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen.

 

Con respecto a las obligaciones de crianza, se establece el deber por parte de quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor de edad, de asegurar ambientes libres de cualquier tipo de violencia en su contra, así como impulsar el desarrollo evolutivo de su personalidad y su autonomía progresiva, preservando el interés superior de la infancia.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la fracción III y la fracción IV del artículo 146; fracción I del artículo 147; fracciones II, III, V, VIII, X y XI del artículo 208; artículo 211; segundo párrafo del artículo 225; fracción III y fracción IV del artículo 247 BIS; se ADICIONA el artículo 141 BIS; fracción V al artículo 146; un segundo párrafo al artículo 205; fracción XII y un último párrafo al artículo 208; artículo 225 BIS; artículo 393 BIS; un Capítulo XI Del Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos al Título Décimo Tercero; artículo 478; artículo 479; artículo 480 y se DEROGA la fracción X del artículo 19; artículo 178; y fracción IV del artículo 208, de la LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, para quedar como sigue:

 

Artículo 19.- …

 

I.- a IX.- …

X.- Se deroga.

 

XI.- a XII.- …

 

Artículo 141 BIS.- Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia   mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente.

 

De no desvirtuarse este incumplimiento, el Juez de lo Familiar ordenará de inmediato su inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

 

La persona deudora alimentaria morosa que acredite ante el Juez de conocimiento, haber cumplido con el pago correspondiente podrá solicitar la cancelación de la inscripción.

 

Artículo 146.- …

 

I.- a II.- …

 

III.- Por unirse los concubinos en matrimonio entre ellos mismos o con persona distinta;

 

IV.- Por abandono de un concubino a otro; y

 

V.- Por disolución conforme a las reglas del divorcio cuando con anterioridad haya estado inscrito o haya sido declarado judicialmente.

 

Artículo 147.- …

 

I.- Obtener una compensación en términos de lo dispuesto en el Artículo 476 Bis de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.

 

II.- a III.- …

 

 

Artículo 178.- Derogado.

 

Artículo 205.- …

Excepcionalmente y atendiendo al interés superior de la niñez, cuando el juez de conocimiento considere necesario el mantenimiento del vínculo biológico entre hermanos, deberá establecer las medidas para una sana convivencia, contacto y comunicación.

 

Artículo 208.- …

I.- …

 

II.- Tener uno o ambos adoptantes una edad mínima de veinticinco años y plena capacidad de goce y de ejercicio;

 

III.- Tener por lo menos diecisiete años más que la persona que se pretenda adoptar.

 

A juicio de la autoridad competente y previa motivación, se puede excusar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia.

 

IV.- SE DEROGA

 

V.- Acreditar cuando menos un año de matrimonio;

 

VI.- a VII.- …

VIII.- Que los adoptantes tengan un modo honesto de vivir; 

 

IX.- …

 

X.- Tener buena salud;

 

XI.- Acreditar el concubinato debidamente inscrito; y

 

XII.- Que ninguno de los adoptantes haya sido sentenciado o se encuentre sujeto a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores y violencia familiar.

 

Cuando el juez de conocimiento lo considere necesario, se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez.

 

Artículo 211.- Si el tutor, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través del titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juez valorará la causa de la negativa y atendiendo al interés superior de la niñez, podrá autorizar la adopción, cuando notare que la misma es conveniente para los intereses de éste.

 

Artículo 225.- …

Queda prohibido que quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina. Lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

 

 

Artículo 225 BIS.- Quien ejerza la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente debe procurar el respeto de los menores para ambos ascendientes; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto encaminado a producir en el niño, niña o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio.

En cualquier momento en que se presente por alguno de los progenitores, actos encaminados a producir en el niño, niña o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor, el Juez de oficio ordenará las medidas necesarias, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de la niña, niño o adolescente con ambos padres, teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen.

 

Artículo 247 BIS.- …

 

I.- a II.- …

 

III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, así como asegurar ambientes libres de cualquier tipo de violencia; y

 

IV.- Determinar límites y normas de conducta e impulsar el desarrollo evolutivo de la personalidad y la autonomía progresiva, preservando el interés superior del menor.

 

 

 

Artículo 393 BIS.- El Registro del Estado Familiar tendrá a su cargo el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

 

CAPÍTULO XI

DEL REGISTRO DE DEUDORAS Y DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

 

Artículo 478.- En el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 141 BIS de la presente Ley, dicho registro contendrá:

 

I.- Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;

 

II.- Nombre de la acreedora o acreedor o acreedores alimentarios;

 

III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre la persona deudora y la o el acreedor alimentario, en su caso;

 

IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a ese momento;

 

V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

 

VI.- Datos del expediente del que deriva su inscripción.

 

El Registro del Estado Familiar llevará a cabo la inscripción al día hábil siguiente a la recepción del oficio judicial que así lo ordene.

 

Artículo 479.- El Registro estará a disposición de toda persona que acredite legítimo interés. Los Oficiales del Registro del Estado Familiar expedirán certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, con base en las constancias que obren en su poder, previo pago de los derechos correspondientes.

 

Artículo 480.- El certificado expedido por el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos contendrá:

 

I.- Fecha de emisión;

 

II.- Nombre Completo y Clave Única de Registro de Población de la persona deudora morosa; y

 

III.- Especificación de contar con inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos o en su caso de No inscripción.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, cuenta con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas, a fin de establecer e iniciar la operación del Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS  VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

DIPUTADA JAZMÍN CALVA LÓPEZ

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

DIPUTADO HUMBERTO AUGUSTO VERAS GODOY

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

  DIPUTADO VÍCTOR OSMIND GUERRERO TREJO

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 6 del 15 de junio de 2021

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