Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 28 de junio de 2021

Edición: Ordinario 0
Número: 26
Páginas: 58

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto que crea al Comité Estatal para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer en la Mujer de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR  FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA  EL ESTADO DE HIDALGO; 3 FRACCIÓN XVI, 13 B) FRACCIONES I, II Y III, 18, 27 FRACCIÓN II, 158 y 161 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 3 A) FRACCIÓN XXX DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo establecen el derecho de toda persona a la protección de la salud a través de la promoción de acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y fortalecimiento de programas de detección oportuna de cáncer, entre otros.

 

SEGUNDO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 establece en el Eje Rector Política Social, Directriz Salud para toda la Población, como uno de los objetivos del Instituto de Salud para el Bienestar el realizar las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.

 

TERCERO. Que el Programa Sectorial de Salud refiere en su Estrategia prioritaria 5.5 Fortalecer los servicios de salud y asistencia social brindados a mujeres para promover el goce pleno de la salud durante todo el ciclo de vida, bajo un enfoque integral y diferenciado, con perspectiva de género y pertinencia cultural. El programa en mención establece como acción puntual 5.5.3 el mejorar la detección y tratamiento del cáncer cérvico uterino y de mama, para disminuir los efectos negativos derivados de estos padecimientos.

 

CUARTO. Que, en la reforma de la Ley General de Salud, Artículo 3o. en materia de salubridad general, refiere en el numeral XVI la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y XVI BIS el diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

 

QUINTO. Que la actualización del Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022 refiere como segunda política sectorial de la administración estatal, la atención de la salud, estableciendo como su propósito fundamental procurar el derecho de los hidalguenses al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social; así como cumplir con el ejercicio efectivo de los servicios de salud, que garanticen la accesibilidad, disponibilidad y calidad, bajo un enfoque de prevención.

 

SEXTO.  Que la Visión deseada a 2030 en materia de salud y referida por el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, es que el Sistema Estatal de Salud garantice a sus habitantes el derecho a la protección de la salud con perspectiva intercultural, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

 

SÉPTIMO.  Que el Programa Sectorial de Salud Hidalgo 2016-2022, señala en su Política transversal de perspectiva de género como objetivo 1. Fortalecer las acciones de detección y atención a la salud, que permitan mejorar las condiciones de vida de las mujeres.

 

OCTAVO. Que, para fortalecer el Objetivo de la política transversal, se considera como una estrategia el contribuir al mejoramiento de la salud de la mujer mediante acciones de prevención, atención y detección, a través de las Líneas de Acción: 1.2.1 Fortalecer los programas de prevención, atención y detección oportuna de Cáncer cérvico-uterino; y 1.2.2 Fortalecer el programa de prevención, detección y atención temprana del Cáncer de mama.

 

NOVENO. Que uno de los mayores logros del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y tratamiento del cáncer en mujeres ha sido el incremento de unidades médicas acreditadas para la atención de las pacientes y acceso efectivo a un tratamiento integral; lo que se traduce en el aumento de la sobrevida, disminución de la mortalidad y ascenso de la calidad de vida de las personas enfermas y sus familiares. Lo anterior como resultado de la acreditación de la Calidad de los Servicios prevista en la Ley General de Salud.

 

DÉCIMO. Que en Hidalgo, en 2019 se detectaron 144 casos de cáncer de mama con una tasa de 15.7 casos por cada 100,000 mujeres de 25 y más años. En el caso de Cáncer de Cuello Uterino segundo en su tipo con mayor índice de mortalidad se registraron 33 defunciones y 15 casos positivos a cáncer de cuello uterino, para el 2019 se tiene una tasa de mortalidad de 3.7 por cada 100,000 mujeres de 35 y más años. Fuente: http://pda.salud.gob.mx/cubos. Defunciones cifras oficiales definitivas 1998-2018 INEGI/SS grupo GBD 165. * Defunciones cifras preliminares 2019 y 2020 SEED/SS grupo GBD 165 noviembre 2020. Proyecciones de la población de México 1990 – 2030, CONAPO 2010. Tasa por 100,000 mujeres de 25 y más.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que toda vez que el Cáncer en mujeres va en aumento, es necesario fortalecer la coordinación y concertación de los esfuerzos públicos y privados, así como de la sociedad civil a efecto de que se propongan políticas y acciones integrales, que generen compromisos del más alto nivel, permitiendo optimizar las acciones que al día de hoy llevan a cabo diferentes instituciones a favor de la prevención del cáncer en las mujeres y a la reducción de su letalidad.

 

Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:

 

DECRETO

 

QUE CREA AL COMITÉ ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA MUJER DE HIDALGO

 

Artículo 1. Se crea el Comité Estatal para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer en la Mujer de Hidalgo, como una instancia permanente de coordinación, consulta y concertación de las acciones del sector público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población femenina en la entidad, dependiente de la Secretaría de Salud Estatal.

 

Artículo 2. Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Comité: Al Comité Estatal para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer en la Mujer de Hidalgo;
  2. Ley: Ley General de Salud;

III.    Ley Estatal: Ley de Salud para el Estado de Hidalgo;

  1. Reglamento: Reglamento Interno del Comité Estatal para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer en la Mujer de Hidalgo, y
  2. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3. El Comité se integrará por las personas titulares de las siguientes Dependencias, Instituciones y Entidades:

 

  1. Integrantes con Derecho a Voz y Voto:
  2. Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo en la Presidencia;
  3. Subsecretaría de Salud Pública en la Vicepresidencia:
  4. Subsecretaría de Prestación de Servicios;
  5. Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo;
  6. Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social;
  7. Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  8. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo;
  9. Delegación Estatal de la Cruz Roja Mexicana;
  10. Instituto Hidalguense de las Mujeres;
  11. Asociación de Hospitales Privados A.C.;
  12. PEMEX (Servicios Médicos)
  13. Secretaría de la Defensa Nacional (Titular de la 18/a Zona Militar), y
  14. Colegio Médico Hidalguense Federación de Colegios Médicos del Estado de Hidalgo.

 

  1. Integrantes Vocales con Derecho solo a voz:
  2. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo;
  3. Asociación Mexicana Contra el Cáncer de Mama, A.C;
  4. Sociedad Española de Beneficencia;
  5. Médica Azul S.A. de C.V., y
  6. Fundación Best A.C.

 

La persona titular de la Coordinación del Programa de Cáncer en la Mujer de la Secretaría en todas las sesiones del Comité fungirá como Secretaria Técnica, teniendo derecho solo voz.

 

Las personas que integran el Comité podrán designar una suplencia, quien deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros, además de contar con facultad para la toma de decisiones y ser acreditado de manera oficial ante el Secretariado Técnico del Comité.

 

En razón de las necesidades que pudiesen presentarse a futuro, previa invitación de la persona titular de la Presidencia del Comité, o la que sea designada como  suplente, podrán integrarse personas representantes de instancias Federales, Estatales y Municipales, así como del sector público, social y privado, mismas que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 4.-Para el cumplimiento de su objeto el Comité sin perjuicio de las atribuciones que les confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones a las personas titulares de las dependencias, instituciones y entidades correspondientes, para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones:

 

  1. Analizar y proponer lineamientos técnicos para la adecuada operación en la entidad de los programas emitidos por el sector federal en materia de Cáncer de mama y Cáncer cervicouterino
  2. Vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos y guías de práctica clínica que rigen al Programa de cáncer de mama y cáncer de cuello uterino de la mujer en la praxis médica del Estado de Hidalgo;
  • Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con el cáncer de mama y cáncer de cuello uterino;
  1. Impulsar el Registro Estatal de Cáncer de mama y cervicouterino y participar en el registro nacional de Cáncer, para disponer de información oportuna, confiable y veraz que faciliten el diseño e implementación de programas y estrategias a nivel Estatal;
  2. Proponer y establecer estrategias de capacitación dirigidas al personal que participe en la ejecución del programa de cáncer de mama y cáncer de cuello uterino;
  3. Fortalecer las acciones de detección a la salud, que permitan mejorar las condiciones de vida de las mujeres;
  • Mejorar los mecanismos necesarios para la vigilancia y garantía de calidad en las acciones de prevención, detección y tratamiento de cáncer de mama y de cuello uterino, para disminuir los efectos negativos derivados de estos padecimientos;
  • Promover el desarrollo y promoción de campañas para fomentar estilos de vida saludables, acciones preventivas y de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino a través de la coordinación interinstitucional y un modelo integral, bajo un enfoque multicultural y territorial;
  1. Contribuir en la determinación y, en su caso, aplicación de estrategias para el control del cáncer cérvico uterino y mamario en el área rural, así como para mujeres mayores y dependientes;
  2. Fomentar proyectos de investigación que permitan el avance científico y tecnológico en favor de la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama y cáncer de cuello uterino;
  3. Promover y gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada instrumentación y operación de la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama y cáncer de cuello uterino;
  • Coordinar acciones con las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones en cáncer de mama y de cuello uterino;
  • Proponer al Presidente del Comité acciones que permitan adecuaciones en la normativa municipal y estatal de impacto para prevenir y combatir el cáncer de mama y de cuello uterino;
  • Crear subcomités o grupos de trabajo que se consideren necesarios para el desarrollo de los objetivos del Comité y una vez concluido su objeto proceder al cierre de los trabajos del mismo;
  1. Aprobar su Reglamento Interno, y
  • Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 5. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, conforme a lo establecido en su reglamento interno, para lo cual se requerirá de la presencia de la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia y de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto.

 

De no integrarse el quórum se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan, entre quienes deberá estar la persona titular de la Presidencia o Vicepresidencia del Comité.

 

Artículo 6.- Los acuerdos y recomendaciones del Comité se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate la persona titular de la Presidencia o quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.

 

De cada sesión deberá levantarse acta, la cual será debidamente analizada y aprobada por las personas integrantes del Comité para su firma correspondiente.

 

Artículo 7. Cada integrante del Comité está obligado y es responsable de organizar y conservar los documentos de archivos y expedientes en su institución de conformidad a las disposiciones normativas aplicables, así como de los principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos.

 

Artículo 8. El Reglamento establecerá las atribuciones de las personas que integran el Comité además de referir su mecanismo de funcionamiento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El Comité Estatal para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer en la Mujer de Hidalgo, deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

 

TERCERO. El Comité Estatal para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer en la Mujer de Hidalgo, expedirá su Reglamento Interno en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de su instalación.

 

CUARTO. Los casos no previstos en este Decreto, serán resueltos por el Pleno del propio Comité.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

 

 

El GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR

 

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

 

DOCTOR ALEJANDRO EFRAÍN BENITEZ HERRERA

 

SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

RÚBRICA

 

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Periódico Oficial Ordinario 0 del 28 de junio de 2021

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