Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 12 de abril de 2021

Edición: Alcance 1
Número: 15
Páginas: 20

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 699 que cambia de denominación Política de Manzana el Molino a Ranchería El Molino, perteneciente al Municipio de Cardonal, Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 699

 

QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN POLÍTICA DE MANZANA EL MOLINO A RANCHERÍA EL MOLINO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CARDONAL, HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. En Sesión Ordinaria, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnado el oficio y anexos enviado por el entonces Presidente Constitucional e Integrantes de la Asamblea del municipio de  Cardonal, Hgo., que a continuación se enlistan:

 

  • Escrito – solicitud de los habitantes de la manzana el Molino, mediante el cual solicita el reconocimiento legítimo.

 

  • Acta de Asamblea de fecha 28 de diciembre de 2029, mediante la cual se reconoció y denominó a la Manzana el Molino de San Miguel Tlazintla, Cardonal, como Ranchería el Molino.

 

  • Documento expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante el cual se identifica que la localidad, se encuentra registrada en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales.

 

  • Documento que contiene la cartografía/ plano referencial y de ubicación de la demarcación en mención.

 

  • Documento anexo que contiene nombres de cada uno de los 252 habitantes de esta demarcación; describiendo que 129 son mujeres, 123 hombres,

 

  1. El asunto de referencia fue turnado a la Comisión que suscribe, registrándose en el Libro de Gobierno, con el número de expediente 62/2020.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que documento que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que el artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que, “Reunidos los requisitos de Ley, los vecinos podrán obtener una nueva denominación para sus respectivos poblados mediante declaración que, al respecto, haga el Ayuntamiento, con aprobación del Congreso del Estado”.

 

Es importante resaltar que las y los habitantes de la demarcación en comento, mediante oficio y en seguimiento a la solicitud de su cambio de Denominación Política, entregaron el croquis de localización, mencionando que estarán atentos a cualquier duda o comentario, con la finalidad de que se vea consolidada su solicitud para ser una Ranchería.

 

Dentro de este mismo Ordenamiento en su artículo 60 fracción II, inciso d), establece que es una de las facultades del Presidente Municipal el Proponer al Ayuntamiento, la división administrativa del territorio municipal en Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones, Fraccionamientos y Manzanas o la modificación de la existente, así como, reconocer la denominación política de las poblaciones y solicitar la declaratoria de nuevas categorías políticas al Congreso del Estado.

 

Asimismo en el artículo 69, fracción III, inciso h), se establece que las propuestas de modificación de categorías correspondientes a los poblados y localidades del Municipio, son facultades y obligaciones de los regidores.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

 

QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN POLÍTICA DE MANZANA EL MOLINO A RANCHERÍA EL MOLINO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CARDONAL, HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. – Con fundamento en lo que disponen los Artículos 23 y 60 fracción II, inciso d) y 69 fracción III, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y por haber reunido los requisitos que exige la Ley, se aprueba la solicitud del H. Ayuntamiento de Cardonal, Hidalgo, para cambiar la denominación política de manzana el molino a Ranchería el Molino, perteneciente al Municipio de Cardonal, Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS  ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

DIPUTADA DORALICIA MARTÍNEZ BAUTISTA

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

DIPUTADA CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

  DIPUTADO ARMANDO QUINTANAR TREJO

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 12 de abril de 2021

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