Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 12 de abril de 2021

Edición: Alcance 1
Número: 15
Páginas: 20

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 698 que abroga la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 698

 

QUE ABROGA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 29 (veintinueve) de septiembre del 2020 (dos mil veinte), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

 

SEGUNDO. El asunto referido, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número LXIV/44/2020.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.

 

TERCERO. Con la finalidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre la procedencia y pertinencia de las reformas planteadas, la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia solicitó y hoy toma en consideración para emitir el presente dictamen, la opinión jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, recibida el 16 (dieciséis) de diciembre del 2020 (dos mil veinte) mediante oficio PGJH-01/DGJ/478/2020, el análisis realizado por el área técnica de la Comisión, los principios generales de derecho y de la rama penal, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por México, así como los límites de actuación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las legislaturas locales.

 

CUARTO. En este sentido, es de señalarse que el 18 (dieciocho) de junio de 2008 (dos mil ocho), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública, reformándose entre otros numerales, el Artículo 22, en el que se estableció que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuyo dominio se declare extinto, disponiendo que  el procedimiento de extinción de dominio sería jurisdiccional y autónomo y procedería en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, es de competencia local, y considerando que en estos casos, es procedente la aplicación del procedimiento de extinción de dominio, el 21 (veintiuno) de marzo del 2011 (dos mil once), fue publicada en el Periódico Oficial de la Entidad, la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo, misma que tuvo por objeto, reglamentar la instauración del procedimiento de extinción de dominio en el Estado de Hidalgo, previsto en el Artículo 22 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

QUINTO. El 14 (catorce) de marzo del 2019 (dos mil nueve) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 22 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como una atribución exclusiva del Congreso de la Unión, el expedir una legislación única en materia de extinción de dominio, reforma realizada en los siguientes términos:

“… Artículo 22.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

 

Artículo 73. …

  1. a XXIX-Z. …

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

XXXI. … …”

 

 

El Decreto constitucional aludido, en su Artículo Tercero Transitorio estableció que la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirían en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expidiera la legislación nacional única en materia de extinción de dominio; normatividad que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 (nueve) de agosto del 2019 (dos mil diecinueve).

 

SEXTO. En este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, consideramos que en términos de expuesto y en atención a las consideraciones de la promovente y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, es conveniente jurídico-penalmente o técnico-operativa, abrogar la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo, a efecto de que la Entidad armonice sus marco legal  con el artículo 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que la ya sido expedida la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

 

 

D E C R E T O

QUE ABROGA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se ABROGA la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los procedimientos de extinción de dominio y resoluciones iniciados y dictados respectivamente, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando y ejecutando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS  NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

DIPUTADA DORALICIA MARTÍNEZ BAUTISTA

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

 

DIPUTADA CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS

SECRETARIA.

RÚBRICA

  DIPUTADO ARMANDO QUINTANAR TREJO

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 1 del 12 de abril de 2021

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »