Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 42
Páginas: 97

Contenido:


Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. – Código de Conducta de los Servidores Públicos.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 149 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; 7 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo Décimo Primero del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre del 2018; se emite el Código de Conducta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

  1. Introducción.

           

El Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, describe las normas y prácticas legales que permite reforzar nuestro criterio y sensibilidad respecto a la forma en que nos conducimos; es decir, se establece la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios y reglas de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, contenidos en el Código de Ética de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, y conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.

 

 

Especificar de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, publicado el 04 de marzo de 2019, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, para lo cual se describen diversos estándares de comportamiento que debemos observar ante situaciones que se pudieran presentar en el desempeño de nuestras labores.

 

  • Misión.

 

En un marco de actuar integral, desde un enfoque humanista y técnico, generar acciones afirmativas que tiendan a la defensa, observancia, promoción e investigación académica de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo, con el objetivo de consolidar una cultura de la legalidad, teniendo, como eje principal, el reconocimiento pleno de la dignidad de las personas que conlleva la posibilidad del ejercicio de sus libertades y derechos, desde la máxima “Todas las personas, todos los derechos”.

 

  1. Visión.

 

A través del ejercicio pleno de su autonomía e independencia, jurídica y administrativa, en un marco de transparencia y rendición de cuentas, ser un órgano consolidado en la defensa, protección, promoción efectiva e investigación académica de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo, haciendo énfasis en la aplicación de principios constitucionales y convencionales, para garantizar el ejercicio pleno de libertades y derechos de todas las personas y, con mayor intensidad, de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

 

 

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de las Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para efectos del Código de Conducta se entenderá por:

 

Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.

 

Código de Conducta: Al Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

Código de Ética: Al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

Comisión: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

Personal: A los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

  1. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

 

Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión.

 

VII. De la Carta Compromiso.

 

Todo el personal que labore o preste sus servicios en esta Comisión, suscribirá la carta compromiso contenida en el anexo único de este Código de Conducta y la entregará impresa al Comité.

 

VIII. De los Principios, valores y reglas de integridad.

 

En la Comisión, todo el personal que labore o preste sus servicios, observará:

 

* Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, objetividad, profesionalismo, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

 

* Los valores de respeto, interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

* Las reglas de integridad de actuación pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; comportamiento digno; desempeño permanente con integridad y cooperación con integridad.

 

Los cuales son enunciados y definidos en el Código de Ética, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

  1. ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO.

 

Atento a lo señalado en el apartado anterior, a continuación, se especifica de manera puntual y concreta, la forma en que los servidores públicos de la Comisión aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este Código.

 

  1. Actuación Pública. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

1.1. Actúo conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados óptimos y preservando el interés público por encima de intereses particulares, procurando en todo momento el bienestar de la sociedad y un mejor desempeño de mis funciones a fin de alcanzar las metas institucionales de acuerdo con mis responsabilidades.

 

1.2. Atiendo y oriento de forma imparcial, con profesionalismo, eficacia, oportunidad, respeto y actitud de servicio a cualquier persona en sus requerimientos, trámites y necesidades de información, absteniéndome de dar preferencias o un trato descortés e insensible.

 

1.3. Me conduzco con rectitud conforme a mis atribuciones y con imparcialidad, sin utilizar mi empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio, provecho o ventaja personal; ni buscar o aceptar  compensaciones o prestaciones adicionales, así como dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, en razón del ejercicio de mis deberes.

1.4. Me comprometo a no hacer proselitismo durante el ejercicio de mi empleo, cargo o comisión u orientar mi desempeño laboral hacia preferencias político-electorales.

 

  1. Información Pública. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

2.1.  Garantizo a la sociedad los mecanismos adecuados que permitan verificar el acceso transparente a la información que se encuentre en los archivos de la Comisión, siempre observando el principio de máxima publicidad y las disposiciones específicas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales; impulsando con ello la rendición de cuentas, así como un gobierno abierto.

 

2.2. Protejo la información confidencial o reservada que detecto en el ejercicio de mis funciones, a través de los medios y plazos establecidos en la Ley de la materia.

 

2.3. Colaboro con la Unidad de Transparencia de la Comisión, en el ámbito de mis atribuciones, para la debida atención de solicitudes de acceso a la información en términos de las disposiciones aplicables.

 

  1. Contrataciones Públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

3.1. Cumplo diligentemente y de forma imparcial con la tramitación de los procedimientos administrativos de contrataciones públicas, otorgamiento de licencias y prórrogas, permisos, autorizaciones, dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

 

3.2. Actúo con honradez y apego a las normas en las relaciones con proveedores y contratistas de la Comisión.

 

3.3. En el ámbito de mis atribuciones, aseguro a la Comisión las mejores condiciones  disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

  1. Trámites y servicios. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

4.1. Promuevo de forma imparcial, el seguimiento, atención y respuesta, en su caso, remisión oportuna, a todas las peticiones, quejas y orientaciones presentadas, de acuerdo a mis responsabilidades y funciones asignadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

4.2. Trato a las personas con las que interactúo con motivo de mi empleo, cargo o comisión, de manera digna, respetuosa, imparcial, profesional, libre de discriminación, con calidad y calidez.

 

  1. Recursos Humanos. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

5.1. Llevaré a cabo los procedimientos de selección, contratación y promoción del personal, con base en el perfil del puesto, capacidad, y calidad profesional y técnica de las personas, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades entre mujeres y  hombres.

 

  1. Administración de bienes muebles e inmuebles. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

6.1. Ejerzo y administro con austeridad los recursos públicos que están bajo mi responsabilidad, sujetándome en todo momento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

 

6.2. Cumplo las indicaciones y políticas de seguridad informática de la Comisión, haciendo uso de las herramientas y recursos tecnológicos únicamente para el desempeño de mis funciones, absteniéndome de darles uso distinto al del ejercicio de éstas.

 

  1. Proceso de evaluación. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

7.1. En los procesos de evaluación, garantizo la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público, observando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

 

7.2. Me excuso de conocer de asuntos que pudieran implicar conflicto de interés.

 

  1. Control interno. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

8.1. Contribuyo a desarrollar y fortalecer el control interno institucional y evitar la materialización de riesgos, mediante la supervisión y observancia de las reglas y controles establecidos.

 

8.2. Comunico los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos de la Comisión.

 

  1. Procedimiento administrativo. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

9.1. Actúo conforme a lo que dispongan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que regulan el ejercicio de mis funciones, facultades y atribuciones; siempre con actitud institucional y vocación de servicio. Asimismo, tengo conocimiento de las conductas que dan lugar a las faltas administrativas y evito incurrir en las mismas.

 

9.2. Atiendo de forma pronta y expedita los procedimientos administrativos que son de mi competencia, absteniéndome de realizar actos u omisiones que entorpezcan su trámite. Investigo, sustancio y resuelvo diligentemente, conforme a derecho, actuando siempre de forma objetiva e independiente.

 

  1. Desempeño permanente con integridad. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

10.1. Brindo a mis compañeros de trabajo, así como a cualquier persona, un trato igualitario y sin discriminación alguna por nacionalidad, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, física, salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, estado civil o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana.

 

10.2. Contribuyo a la institucionalización de la igualdad de género en el servicio público con el propósito de generar ambientes laborales seguros que privilegien el respeto de las personas; empleo lenguaje incluyente y no sexista en toda comunicación y documentos institucionales.

 

10.3. Contribuyo a mantener un ambiente y clima laboral cordial. Evito y denuncio cualquier acto u omisión que en el trabajo atente contra la igualdad de mis compañeros, dañe la autoestima, la salud, integridad y libertades, establecidas para todos los servidores públicos.

 

10.4. En la atención, tramitación o resolución de asuntos de mi competencia, informo a mi superior jerárquico de los intereses personales, familiares o de negocios que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable e imparcial de mis obligaciones, y evito que influencias, intereses o prejuicios afecten mi compromiso para tomar decisiones o ejercer mis funciones de manera objetiva.

 

10.4. Utilizo el parque vehicular de carácter oficial o arrendado, bajo la normativa establecida por la Comisión, evitando utilizarlo para uso particular, personal o familiar.

 

  1. Cooperación con integridad. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

11.1. Denuncio a través de los canales institucionales, de manera responsable, cualquier acto u omisión, que contravenga los principios que rigen el servicio público, los valores éticos o las reglas de integridad a que se refiere el Código de Ética, las conductas contenidas en el presente Código, así como las demás disposiciones aplicables a la Comisión y a su personal, que pudieran constituir presuntas faltas administrativas conforme a la legislación en la materia.

 

  1. Comportamiento digno. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:

 

12.1. Doy a mis compañeros un trato basado en el respeto mutuo, la cortesía y la igualdad, sin importar la jerarquía, evitando actitudes y conductas ofensivas, así como el empleo de lenguaje soez, prepotente o abusivo y cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades o que constituya o pueda constituir alguna forma de discriminación.

 

12.2. Me comprometo a velar por la integridad y dignidad de mis compañeros y de todas las personas con quienes tengo trato, por lo que no fomento ni tolero el acoso sexual y hostigamiento sexual, así como ningún acto o tipo de violencia en contra de las personas.

 

  1. De la interpretación.

 

El Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés, es el órgano colegiado encargado de la interpretación, consulta y asesoría de los asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, con la finalidad de brindar certeza a los servidores públicos.

 

  1. De los actos u omisiones contrarias a lo previsto en el Código de Ética y en el Código de Conducta.

 

En caso de que se presenten incumplimientos al presente Código de Conducta y/o al Código de Ética, cualquier servidor público podrá hacerlos del conocimiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de interés.

 

Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta          , será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral, o, en su caso se turna el Órgano Interno de Control de la Comisión para la Investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

TRANSITORIO.

 

ÚNICO. – El presente Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Así lo acordó y firma el día 17 de diciembre 2019, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Lic. Alejandro Habib Nicolás. – Rúbrica.

 

 

 

ANEXO ÚNICO.

 

CARTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

 

He recibido y conozco el contenido del Código de Conducta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, por lo que voluntariamente me comprometo a cumplirlo y a observar un comportamiento en estricto apego a sus disposiciones, además de:

 

  1. Manifestar, de manera oportuna, mis preocupaciones o dilemas éticos ante el Comité o ante el Órgano Interno de Control.

 

  1. Identificar situaciones éticas o de conflictos de intereses en las que requiera apoyo o capacitación.

 

  1. No tomar represalias contra nadie por manifestar sus preocupaciones por posibles vulneraciones a este Código de Conducta.

 

  1. Cooperar de manera total y transparente en las investigaciones que realice el Comité de Ética o el Órgano Interno de Control, por posibles vulneraciones al Código de Ética y/o al Código de Conducta.

 

  1. Evitar cualquier conducta que pueda implicar una conducta antiética o dañar la imagen de la Comisión.

 

Por lo anterior, suscribo esta carta.

 

Nombre:

Cargo:

Área de adscripción:

Fecha y Firma:

 

Derechos Enterados. 15-10-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020

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