Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 41
Páginas: 5

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Acuerdo General 68/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo por el que se suspenden Temporal y Parcialmente las Actividades en el Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, y se emiten los Lineamientos bajo los cuales se prestará el servicio a cargo del mismo.

AC68/2020-PCJPJEH

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura

Fecha: 13 de octubre de 2020

Acuerdo: 68/2020

 

ACUERDO GENERAL 68/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORAL Y PARCIALMENTE LAS ACTIVIDADES EN EL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE CON RESIDENCIA EN TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, HIDALGO, Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES SE PRESTARÁ EL SERVICIO A CARGO DEL MISMO.

 

CONSIDERANDO

 

  1. El Poder Judicial del Estado de Hidalgo, preocupado por el bienestar de las personas servidoras públicas y de los usuarios, durante el transcurso de la pande
  2. mia provocada por el virus SARS- COV2 (COVID-19), ha tomado distintas medidas, tendientes a proteger la salud de estos, sin descuidar la función jurisdiccional, siempre bajo las más estrictas medidas de sanidad, procurando en todo tiempo prevenir los contagios por dicha enfermedad.
  • Derivado de la actividad realizada por la “Comisión transitoria para la recepción de Reportes COVID-19” -que tiene como objetivo dar seguimiento a los casos de personas contagiadas o que hayan tenido contacto con una persona contagiada, dentro de las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial- es que se dio a conocer al Pleno del Consejo de la Judicatura, un brote localizado en la sede del Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, ubicado en Plan de Ayala S/N San Juan Otlaxpan, teniendo como resultado, algunos casos de personas contagiadas y otros más en cuarentena por contacto con ellas.
  1. En consecuencia a lo anterior es que el Consejo de la Judicatura, en el ejercicio de sus facultades, considera, que derivado de la focalización de esta problemática, no basta con las medidas generales tomadas para contener la propagación del virus, sino que las medidas de prevención y atención exigen providencias de mayor contención para evitar la propagación del virus.
  2. A efecto de evitar  más contagios del virus SARS- COV2 (COVID-19), reducir la movilidad y atender los servicios urgentes, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 y la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93 párrafo cuarto y 100 ter, fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los numerales 2, inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción IX del artículo 129 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL

 

PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto prevenir el contagio de las personas servidoras públicas y de los usuarios, reducir su movilidad, así como atender los contagios suscitados durante los últimos días en la sede que ocupa el Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; para tal efecto, se suspenden parcialmente las actividades en dicho órgano jurisdiccional, del día catorce al veintiuno de octubre de dos mil veinte.

 

SEGUNDO: Se suspenden los plazos y los términos judiciales en relación a todos los procedimientos de primera instancia que se llevan a cabo en el Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, durante el período establecido en el artículo anterior, salvo en los casos comprendidos en el artículo siguiente.

 

TERCERO: Se suspende el desahogo de las audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse dentro de dicho período, salvo aquellas que sean de carácter urgente, para tal efecto, se implementará un sistema de guardias diseñado para ello.

 

 

 

En materia familiar se considerarán como urgentes: los casos que se refieran a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos de consignación de pago, o ejecución de pensiones alimenticias; la entrega de pensiones alimenticias consignadas; la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios, exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresamente considerados de urgencia o cualquier otro caso que a consideración del órgano jurisdiccional sea de igual manera de atención urgente por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial.

 

En materia penal del sistema tradicional: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimientos de datos, así como todos aquellos procedimientos que impliquen a personas privadas de su libertad y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

CUARTO: Para el efecto del desarrollo de las audiencias de carácter urgente, mencionadas en el artículo anterior, estas se celebrarán en el lugar que ocupa el Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, ubicado en Plan de Ayala  S/N San Juan Otlaxpan, de esa ciudad.

 

QUINTO: Para la recepción de documentos o promociones relativos a los casos urgentes mencionados en el artículo tercero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes del Juzgado solo operará en un horario de 8:00 horas a las 19:00 horas.

 

TRANSITORIOS

 

Primero: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día catorce de octubre del año dos mil veinte.

 

Segundo: Se dejan sin efectos las disposiciones de los Acuerdos 33/2020 y 52/2020 que se opongan al presente Acuerdo, durante el tiempo que subsista la suspensión mencionada con anterioridad, solo por cuanto hace al Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo.

 

Tercero: Se instruye a la Secretaria Ejecutiva emita los oficios correspondientes a las autoridades federales y locales a fin de comunicarles el contenido del presente Acuerdo, y se garantice una comunicación oficial entre los mismos y el Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo.

 

Cuarto: Se instruye a la Comisión de Administración realice las gestiones necesarias a efecto de que en el edificio que alberga el Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, se realicen los procedimientos de desinfección correspondientes.

 

Quinto: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General 68/2020 por el que se suspenden temporalmente las actividades en el Juzgado Mixto del distrito judicial de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, y se emiten los lineamientos bajo los cuales se prestará el servicio a cargo del mismo; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día trece de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, trece de octubre de dos mil veinte.-Rúbrica

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Periódico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2020

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