Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 40
Páginas: 66

Contenido:


Universidad Politécnica Metropolitana. – Acuerdo que crea los Lineamientos del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación.

LA H. JUNTA DE DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN XII Y XXIII DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREO LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, prohíbe todo acto de discriminación por ningún motivo, ya sea por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así como, el que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En éste mismo contexto, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

SEGUNDO. La Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, se ha puesto como reto promover un cambio a nivel cultura institucional con la creación del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación, presentando los presentes lineamientos; buscando una apertura para la aceptación de nuevos modelos de relaciones sociales en las que tanto Hombres como Mujeres tienen las mismas oportunidades de desarrollo profesional, salarial, de reconocimiento, estímulos y prestaciones que generen un ambiente de Igualdad y Equidad, así como de respeto a los Derechos Humanos; debido a que, si estos lineamientos, se encuentran ampliamente arraigados en la comunidad universitaria, podrán ser transmitidos al momento de realizar sus actividades diarias.

 

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente mencionadas, tenemos a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CREA LOS LINEAMIENTOS DEL COMITÉ DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO

 

  1. MARCO LEGAL

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, 3 y 4;
  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales artículo 2, 3, 5, 13 párrafo 2 inciso c), 15, y 24;
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer artículo 1,10,14, párrafo 2 inciso d), 15, párrafo 1, 16, 24;
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1, 2, 7, 24 y 26;
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14;
  • Constitución Política del Estado de Hidalgo, artículo 4, 5, 8 bis;
  • Acuerdo del Gobernador del Estado de Hidalgo, publicado el 17 de febrero de 2014 por el cual se instituyen las Unidades Institucionales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  • Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo artículo 34;
  • Ley de Educación para el Estado de Hidalgo artículo 5 Fracción II, 7 Fracciones III, VI, IX, XV; artículo 8 Fracciones III y IV; artículo 14, 39, 40, Fracciones III, XI, XII, XIX, y artículo 52;
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo artículo 44 de la;
  • Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo artículo 1, 2, 3, 5 y 12 de la, y
  • Decreto de creación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.

 

Disposiciones Generales

 

  1. Los presentes Lineamientos, tienen por objeto, regular la Constitución y operación del Comité de Igualdad Laboral Y No Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, así como observar y sancionar la discriminación dentro de la Universidad.

2.- Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:

 

  1. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de las personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

 

  1. Acoso: Cualquier acción o conducta que implica generar una incomodidad o disconformidad en el otro.

 

  1. Acoso discriminatorio: Cualquier conducta no deseada relacionada con una causa de discriminación, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. Puede darse a través de la intimidación psicológica, acoso laboral o de la agresión física directa por parte de otra persona.

 

  1. Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

  1. Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

  1. Comisión Ombudsperson: Personas encargadas de la protección de los derechos de las y los trabajadores en sus contactos con las autoridades dentro de la Universidad.

 

  1. Comité: Órgano integrado al interior de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo por representantes de las diferentes áreas integrantes de la estructura orgánica

 

  1. Derechos humanos: Facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, cuyo fin es proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona.

 

  1. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

 

  1. Discriminación laboral: toda forma de diferenciación por cualquiera de los posibles factores de distinción como son edad, sexo, orientación sexual, raza, religión, ideología, discapacidad u otros que se produzcan en el ámbito del empleo, público o privado.

 

  1. Discriminación directa: Situación en la que una persona es o ha sido tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o similar por razón de una causa de discriminación, es despedida o recibe acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
  2. Discriminación indirecta: Situación en la que una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutras, ocasiona o puede ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de una causa de discriminación, siempre que la diferencia de trato no responda objetivamente a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de este objetivo sean adecuados, necesarios y proporcionados.

 

  • Discriminación por embarazo o maternidad: Constituye discriminación todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

 

  1. Orden o Instrucción de discriminar: Cualquier orden de discriminar dada a una persona por razón de una causa de discriminación se considera en todo caso discriminación.

 

  1. Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

 

  1. Universidad: La Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo

 

  1. Victimización: La persona es tratada de manera menos favorable que otra por haber denunciado una discriminación o haber testificado por la de otro compañero/a.

 

TERCERO: Dicho comité tendrá como objetivo la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en la Universidad.

El comité se regirá por los principios de confidencialidad, imparcialidad, eficacia y reserva.

 

CUARTO: Los lineamientos, serán aplicables en la Universidad, así como en cualquier actividad académica curricular, extracurricular o cualquier actividad administrativa fuera de la Universidad.

 

QUINTO: De la objetividad, veracidad, transparencia, imparcialidad y confidencialidad.

El comité actuará en todo momento con apego a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Valores Institucionales, Código de Ética, Política de Igualdad Laboral y No Discriminación y las legislaciones que nos rigen como seres humanos y demás aplicables.

 

SEXTO: El comité será integrado por hombres y mujeres de la Universidad, provenientes de las diversas áreas que integran la estructura orgánica de la misma a las cuales se les asignaran sus funciones y responsabilidades dentro del comité.

 

SÉPTIMO: El comité estará integrado de la siguiente forma:

 

  1. Presidencia; La persona Titular de Rectoría.
  2. Secretaría Técnica; La persona Titular de la Dirección de Vinculación y Difusión.
  • Coordinación; la persona designada como Enlace de Género.
  1. Ombudsperson; Titular de Abogado General.
  2. Vocales; siete personas encargadas de las diversas áreas de responsabilidad de la Universidad.

 

Con la finalidad de dar plena formalidad a la instalación del comité, el personal que integra el mismo, deberá tomar protesta del cargo que le fue asignado, en el Acto Protocolario de Instalación.

 

Una vez formalizada la instalación, las personas integrantes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que de ésta deriven.

 

OCTAVO: De las Funciones del comité:

 

  1. Verificar y dar seguimiento a la Certificación en la Norma Mexicana en materia de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015
  2. Consensuar y aprobar la asignación de responsabilidades derivadas de lo que estipula la NMX-R-025-SCFI-2015, tales como desarrollo de Protocolos, documentos, esquemas o acciones afirmativas.
  • Gestionar las acciones que realizan las diversas áreas que integran la Universidad para promover la equidad entre hombres y mujeres en toda la comunidad universitaria.
  1. Regular y facilitar la transversalización de la perspectiva de género en la Universidad con el fin de lograr la visualización y eliminación de posibles prácticas discriminatorias y la mejora de las condiciones laborales.
  2. Generar estrategias de trabajo que garanticen la permanencia de un ambiente laboral libre de hostigamiento, discriminación y violencia; con igualdad de oportunidades y trato para hombres y mujeres.
  3. Dar respuesta efectiva a las necesidades que surjan, respecto al ambiente laboral y su ajuste con la vida familiar y el desarrollo profesional de las y los que laboran en la Universidad.
  • Promover la capacitación en las diferentes áreas para lograr la sensibilización y participación activa del personal que integra la Universidad.
  • Promover acciones para la mejora continua en apego a la norma.
  1. Integrar, en caso requerido, las subcomisiones de trabajo, en función de las prioridades, requerimientos y necesidades derivados del cumplimiento de los requisitos de la Norma.
  2. Verificar que los procesos que involucren el cumplimiento de la Norma, se ejecuten con apego a la ley y de manera imparcial y transparente.

 

NOVENO: Las y los integrantes del comité podrán participar en su encargo siempre y cuando pertenezcan a la Plantilla Laboral, también pueden ser removidos de su cargo cuando ellos así lo soliciten al comité y éste a su vez autorice y designe a la persona que lo suplirá.

 

DÉCIMO: Los cargos y responsabilidades de cada persona que integra el comité son de carácter honorífico.

 

DÉCIMO PRIMERO: La persona Titular de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Presidir, representar y dirigir el comité y sesiones que de éste deriven
  2. Tomar protesta de cada persona que integra el comité
  • Someter a aprobación el programa anual de trabajo y calendario de sesiones.

 

DÉCIMO SEGUNDO: La persona Titular de la Secretaria Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Presidir y dirigir el Comité, en caso de ausencia del Titular de la Presidencia;
  2. Aprobar la propuesta del calendario de las sesiones;
  • Verificar quórum, antes del inicio de cada sesión;
  1. Brindar el apoyo necesario para llevar a cabo las actividades del comité; y
  2. Verificar la ejecución de los acuerdos tomados por el comité e informar al Presidente de su resultado.

 

DÉCIMO TERCERO: La persona Titular de la Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Elaborar la propuesta del programa anual de trabajo y presentarlo al comité para su consideración y aprobación;
  2. Convocar a las sesiones del comité;
  • Llevar el registro de los integrantes del comité;
  1. Presentar a los integrantes del comité, en cada sesión ordinaria los avances y resultados del programa anual de trabajo;
  2. Elaborar las actas de las sesiones del comité;
  3. Resguardar los documentos del comité y llevar a cabo el archivo de los mismos;
  • Llevar a cabo las actividades planeadas en el Programa Institucional de Equidad de Género;
  • Llevar a cabo el proceso de Certificación en materia de Igualdad Laboral y no Discriminación así como dar seguimiento a la mejora continua de la misma y las que deriven de ella; y
  1. Recibir las inconformidades, quejas o sugerencias que reporte algún miembro de la comunidad universitaria, así como llevar un registro para su atención o canalización con las áreas correspondientes

 

  1. DÉCIMO CUARTO: La persona Titular de Ombudsperson tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Fungir como una figura mediadora entre la Universidad y el personal que lo integra en el marco del respeto a la igualdad laboral y no discriminación;
  2. Actuar por moción propia, en la investigación de alguna situación;
  • Recomendar acciones correctivas como resultado de las investigaciones que realice derivadas de los casos presentados;
  1. Formular políticas en materia de derechos humanos e impulsar la asunción de compromisos, como pueden ser códigos de ética o de conducta;
  2. Entregar al comité, informe anual sobre las recomendaciones emitidas

 

 

DÉCIMO QUINTO: Las o los vocales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  1. Asistir y ser partícipe de las sesiones del comité de manera imparcial y responsable;
  2. Verificar el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del comité; y
  • Apoyar en las tareas específicas que el comité determine;

 

DÉCIMO SEXTO: El comité sesionará bajo los siguientes parámetros:

 

  1. El comité celebrará sus sesiones ordinarias al menos una vez por cuatrimestre y de manera extraordinaria en caso de ser requerido.
  2. Las sesiones se llevarán a cabo como lo dicte la convocatoria, contemplando fecha, lugar y hora
  • Las convocatorias a sesión ordinaria, se emitirán con 10 días hábiles de anticipación a la fecha programada, para el caso de sesiones extraordinarias se emitirán con 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada.
  1. Para celebrar una sesión, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del comité, de no ser así, se convocará a una segunda reunión dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta Directiva.

 

Dado en las oficinas de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, a los veintisiete días de febrero del año dos mil veinte, en el Municipio de Tolcayuca, Estado de Hidalgo.

 

 

 

PRESIDENTE

___________________________________________

Lic. Tito Dorantes Castillo

Representante de la Secretaría de Educación

Pública del Estado de Hidalgo

Presidente Suplente

Rúbrica

 

 

 

_________________________________

 L.C. Yolanda Muñoz Franco

Representante del Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

 

__________________________________

M. I. E. F. Minerva Coronado Trejo Representante del Titular de la Secretaria de Finanzas Públicas

Rúbrica

 
 

 

 

 

 

_________________________________

Mtra. Yndira Castillo Del Ángel Representante de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________________________

Lic. Gerardo Pacheco Medina

Director de Atracción de Fondos Alternativos de la Corporación Internacional de Hidalgo (COINHI)

Rúbrica

 
_________________________________

Ing. Marco Hugo Velasco Castillo

Presidente del Consejo directivo de CIIMMATH.

Rúbrica

 

 

 

_______________________________

Lic. Alberto Mercado Garrido

Secretario Municipal de Tolcayuca

Rúbrica

 

 

 
_______________________________

Lic. Porfirio Maldonado Mouthon

Representante de la Delegación Federal SEP

Rúbrica

 

 

 

Invitado

 

 

_________________________________

Mtro. Carlos Francisco Miranda García

Representante de la Secretaria Ejecutiva de la Política Pública Estatal

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

_______________________________

Mtra. Norma Ivonne Luna Campos

Rectora de la Universidad

Politécnica Metropolitana de Hidalgo

Rúbrica

_________________________________

C.P. Jerónimo Quijano Montoya

Comisario Público de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo

Rúbrica

 

 

Última hoja que corresponde Lineamientos generales para la igualdad laboral y no discriminación en la Universidad Politécnica Metropolitana de hidalgo aprobados por la JUNTA DIRECTIVA de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, en la III sesión extraordinaria celebrada el 21 de agosto 2020, en la Sala de Juntas “Prof. Teodomiro Manzano Campero” de la SEPH, localizada en Circuito Ex Hacienda La Concepción, Lote 17, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo. ———————————————–

 

 

Derechos Enterados. 25-09-2020

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020

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