Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 40
Páginas: 66

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 2/2020, con fundamento en lo establecido por el artículo 187, fracción III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; 1, fracción IV, numeral 3, y 36, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y en lo ordenado por el artículo 57, fracción I y II del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al Presidente del mismo, C. Fernando Lemus Rodríguez, para que emita, una resolución administrativa en la que se otorgue un estímulo fiscal consistente en la condonación del ochenta por ciento (80%) del monto de las multas a pagar derivadas de las infracciones cometidas al Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; al anterior Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como, la una condonación del cien por ciento (100%) de los recargos y actualizaciones derivadas de la multa. Este beneficio solo será aplicable a aquellas personas, a quienes con motivo de la infracción cometida, se les hubiere retenido la placa de circulación, la licencia para conducir o la tarjeta de circulación y respecto de infracciones cometidas en el año 2019 y anteriores.

CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

  1. FERNANDO LEMUS RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE  DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Consejo municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 34, 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C O N S I D E R A N D O:

 

Primero.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Tercero.- Que por su parte la Base IV del citado artículo de la Constitución Federal, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que  las legislaturas establezcan a su favor.

 

En este tenor tenemos, que la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, establece en sus artículos 1, fracción IV, numeral 3, y 36, fracción III, el rubro de los Aprovechamientos y entre estos el correspondiente a las Multas, por infracción a las disposiciones administrativas.

 

Cuarto.- Que como consecuencia de la actividad cotidiana que ejerce la actual Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y su antecesora, Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en la aplicación del reglamento que regula la movilidad vehicular y peatonal dentro de nuestro municipio, se registran un importante número de infracciones a los conductores de vehículos que han infringido las disposiciones del Reglamento de Movilidad y Transporte vigente y del anterior Reglamento de Tránsito y Vialidad, lo que ha motivado  que los Agentes de Vialidad al registrar la infracción, retengan una placa de circulación a en su caso la tarjeta de circulación o la licencia para conducir, lo que ha provocado que a la fecha, se tengan bajo resguardo de la Dirección de Movilidad y Transporte, en gran número de estos documentos.

 

Quinto.- Que con independencia de la falta de cultura tributaria en un importante sector de la población, no escapa del conocimiento general, la difícil situación económica que está enfrentando la sociedad, lo que motiva que los infractores, en lugar de pagar las multas derivadas de las infracciones cometidas, privilegien destinar los recursos económicos con los que cuentan, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de sus familias, lo que propicia que se sigan acumulando en los archivos de las direcciones de Movilidad y Transporte y Seguridad Pública Municipal, una gran cantidad de documentos retenidos para garantizar el pago de las multas, entre los que se encuentran, placas de circulación, tarjetas de circulación y licencias para conducir.

 

A lo anterior se agregó, que desde el mes de marzo del año en curso, se presentó la pandemia derivada del virus  SARS-COV2 (COVID 19), que obligó al cierre total de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, considerados no esenciales, así como al funcionamiento limitado de establecimientos esenciales, situación que ha provocado el cierre de mucha fuentes de empleo y como consecuencia una contracción de la economía que ha traído como consecuencia que mucha personas se quedaron sin fuentes de ingreso y otras vieron reducidos sus ingresos, disminuyendo su capacidad económica.

 

Sexto.- Que el contexto planteado permite establecer que los tres órdenes de gobierno, estamos obligados a realizar acciones tendientes a paliar la difícil situación económica en la que se encuentra la sociedad, por lo que tomando en consideración que el artículo 57, fracción I, del Código Fiscal Municipal permite a los Ayuntamientos, y a la falta de estos, a los Consejos Municipales, para que por conducto del Presidente Municipal, cuyas funciones son asumidas por el Presidente del Consejo Municipal en funciones para condonar total o parcialmente el pago de contribuciones cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación económica en caso de pandemia. O para conceder subsidios o estímulos fiscales. Al efecto se transcribe el numeral en cita para mayor claridad:

 

“Artículo 57.- El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resolución podrá:

 

I.- Condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región del Municipio, la producción, venta de productos o la realización de una actividad, en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o alguna otra causa grave; y

 

II.- Conceder subsidios o estímulos fiscales.

 

Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de estímulos fiscales.”

 

El estímulo fiscal que se otorga consiste en que, aquellos infractores a las disposiciones de tránsito y vialidad que por ciento de cualquier accesorio de la multa, beneficio que solo se podrá obtener, si el pago se realiza en una sola exhibición y dentro del plazo comprendido desde el día siguiente a que se publique el decreto hasta el día 14 de diciembre del año 2020, sin que se puedan exceder los porcentajes, hubieren dejado en garantía de pago de la multa correspondiente, placas de circulación vehicular, licencias para conducir y tarjetas de circulación, se verán beneficiados con un descuento del ochenta por ciento del monto de la multa que corresponda a la infracción cometida, así como un descuento del cien ni el periodo antes señalado.

 

Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 2/2020

 

PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 187, fracción III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; 1, fracción IV, numeral 3, y 36, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y en lo ordenado por el artículo 57, fracción I y II del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al Presidente del mismo, C. Fernando Lemus Rodríguez, para que emita, una resolución administrativa en la que se otorgue un estímulo fiscal consistente en la condonación del ochenta por ciento (80%) del monto de las multas a pagar derivadas de las infracciones cometidas al Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; al anterior Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como, la una condonación del cien por ciento (100%) de los recargos y actualizaciones derivadas de la multa. Este beneficio solo será aplicable a aquellas personas, a quienes con motivo de la infracción cometida, se les hubiere retenido la placa de circulación, la licencia para conducir o la tarjeta de circulación y respecto de infracciones cometidas en el año 2019 y anteriores.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, los infractores que se acojan al beneficio, podrán recoger las placas de circulación vehicular, las tarjetas de circulación, y licencias de conducir que hubieren dejado en garantía,  previo el pago del veinte por ciento (20%) del valor total de la multa a imponerse por la infracción, siempre que el pago se realice a más tardar el día 14 de diciembre del año 2020.

 

TERCERO.- Para hacer uso del beneficio que se otorga, el infractor deberá tramitarlo de manera personal y en caso de que esto no sea posible, se deberá hacer mediante una persona física que cuente con la representación suficiente.

 

CUARTO.- De toda devolución de documentos deberá quedar registro por escrito con la descripción del documento que se entrega y el nombre, firma e identificación oficial con fotografía de quien lo recibe.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Dado en la Sala de Cabildos del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 21 días del mes de septiembre  del año 2020.

 

  1. FERNANDO LEMUS RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo

Rúbrica

 

C. MICAELA ARENAS DÍAZ

Vocal Ejecutivo en Funciones de

Síndico Hacendario

Rúbrica

 

LIC. MIREYA LAZCANO CASTILLO

Vocal Ejecutivo en Funciones de

Síndico Jurídico

Rúbrica

 

 

 

LIC. ARMANDO MIGUEL HERNÁNDEZ

ESQUIVEL

Vocal

Rúbrica

 

 

 

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ

PÉREZ

Vocal

Rúbrica

 

 

 

C. AGUSTÍN MARROQUÍN IBARRA

Vocal

Rúbrica

 

 

 

L.A. ELÍAS LÓPEZ BARRIOS

Vocal

Rúbrica

 

 

 

L.C. DIANA DE LA CONCHA LAZCANO

Vocal

Rúbrica

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y los artículos 34, 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

______________________________

  1. FERNANDO LEMUS RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V,

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

______________________________

LIC. JOSÉ ANTONIO VERTIZ AGUIRRE

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 28-09-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 05 de octubre de 2020

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