Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 28 de agosto de 2020

Edición: Alcance 6
Número: 34
Páginas: 5

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. – Acuerdo Número ASEH/009/2020 por el que se habilitan días y horas inhábiles para el Proceso de Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal en el Estado de Hidalgo.

ACUERDO NÚMERO ASEH/009/2020 POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

Dr. Armando Roldán Pimentel, en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Hidalgo y con fundamento en los dispuesto por los artículos 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 12 párrafo tercero y 74 fracciones VIII y XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, así como en el numeral 10 fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

  1. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 74 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, así como por el artículo 10, fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es facultad del Auditor Superior expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley de la materia le confiere a la Auditoría Superior; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones.
  2. Que el artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, dispone que las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo por o ante la Auditoría Superior, se practicarán en días y horas hábiles, siendo días y horas hábiles para efectos de dicho ordenamiento, todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los que señale como de descanso obligatorio la Ley Federal del Trabajo, los que acuerde el Titular de la Auditoría Superior y los que determine el Congreso del Estado como inhábiles.

III. Que con fecha 21 de enero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo número 001/2020 por el que se declaran Días No Laborables de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para el año 2020 dos mil veinte, adicionales a los previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.

  1. Que la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, establece en su artículo 4, que tienen la obligación de entregar, al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros, así como la información a su cargo en los términos que establece la presente ley, los titulares de los Poderes del Estado, de las Entidades Paraestatales, de los Organismos Públicos Autónomos, de los Ayuntamientos y sus Entidades Paramunicipales y demás servidores públicos hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente en todos los casos y aquellos que tengan dentro de sus funciones la obligación de administrar, aplicar, manejar, custodiar y comprobar recursos públicos del Estado, Organismos Públicos Autónomos, de los Ayuntamientos o de las entidades de éstos.
  2. Que del contenido del artículo 2, fracción I de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, se desprende que la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo cuenta con la atribución legal para emitir reglas, instrucciones y formatos para el cumplimiento del proceso de Entrega Recepción final en los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia conforme a su Ley y demás disposiciones aplicables.
  3. Que el Artículo 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda, así como que durarán en su encargo cuatro años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección.

VII. Que el 01 de abril de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria y en ejercicio de su facultad de atracción emitió la resolución INE/CG83/2020, por la cual, con motivo del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el estado de Hidalgo y pospone la celebración de la Jornada Electoral del 07 de junio de 2020 y subsecuentemente, con fecha 30 de julio de 2020 mediante el acuerdo INE/CG170/2020 el citado Órgano Autónomo estableció como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en esta entidad federativa el domingo 18 de octubre de 2020 así como fijó la fecha de toma de protesta de los Ayuntamientos para el 15 de diciembre de 2020.

VIII. En relación con lo anterior y de conformidad por lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda, el cual estará integrado por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

  1. De conformidad con los artículos 2 fracción I, 8 fracción I, 10, 23, 30, 14 y 31 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, el Proceso de Entrega Recepción por medio del cual los Servidores Públicos municipales salientes entreguen a los Concejales municipales interinos el estado que guarda la gestión municipal, así como aquel mediante el cual estos lo entreguen los Ayuntamientos electos, deberán ser supervisados por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.
  2. Que, en concordancia con tal escenario, esta Entidad de Fiscalización Superior deberá participar en un total de 168 Procesos de Entrega Recepción en un periodo menor a cuatro meses, supervisando que los servidores público municipales entrantes y salientes mencionados en el punto que antecede den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, así como en los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo y, dentro del mismo periodo la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo deberá dar desarrollo a las atribuciones que le corresponden establecidas en los cuerpos normativos citados, a fin de que su objeto sea cumplido de manera plena.
  3. Que con fundamento en lo preceptuado por el artículo 12 párrafo tercero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, así como por el artículo 10 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior podrá, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias, por lo cual, dado que el proceso de entrega recepción de la administración pública municipal reviste una alta importancia por ser un mecanismo de trasparencia y rendición de cuentas obligatorio y formal, por el cual se transfieren las atribuciones de una administración municipal a otra, para dar continuidad a las acciones de gobierno que correspondan; por lo tanto y, para efectos de estar en posibilidad de cumplir con los objetivos, funciones y actos inherentes a los procedimientos de entrega recepción final de las administraciones municipales del Estado de Hidalgo, resulta indispensable habilitar y se habilitan los días sábados y domingos, dentro de los horarios comprendidos entre las 8:30 y las 16:30 horas, ello a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta que concluyan dichos procedimientos y las administraciones municipales constitucionalmente electas hayan tomado posesión de sus respectivos cargos.

Con base en lo fundado y expuesto resulta procedente que la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo emita el siguiente:

 

A C U E R D O

 

Primero. Para efectos de estar en posibilidad de cumplir con los objetivos, funciones y actos inherentes a los procedimientos de entrega recepción final de las administraciones municipales del Estado de Hidalgo, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta que concluyan dichos procedimientos y las administraciones municipales constitucionalmente electas hayan tomado posesión de sus respectivos cargos, se habilitan los días sábados y domingos, dentro de los horarios comprendidos entre las 8:30 y las 16:30 horas. En caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y solo podrá suspenderse por fuerza de causa mayor, caso fortuito o por necesidad del servicio, mediante acuerdo respectivo.

 

Tercero. – El Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en ejercicio de sus facultades designará mediante oficio de comisión a las o los servidores públicos que habrán de realizar las diligencias y participar en los actos a que se refiere el punto que antecede.

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. – Publíquese este Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

Tercero. – El presente acuerdo no deja sin efecto, ni modifica al Acuerdo número 001/2020 por el que se declaran días no laborables de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para el año 2020 dos mil veinte, adicionales a los previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de enero de 2020.

 

DADO EN LA SEDE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 26-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 6 del 28 de agosto de 2020

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