Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020
Edición: Alcance 5
NĆŗmero: 34
PƔginas: 83
Contenido:
Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.- Decreto que contiene el Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO LIBRE DE ATOTONILCO DE TULA, HGO.
El Ciudadano RaĆŗl López RamĆrez, Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren las fracciones I y II del artĆculo 115 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, los artĆculos 115, 116, y 141 fracciones I y II de la Constitución PolĆtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 45 y 56 fracción I inciso b) de la Ley OrgĆ”nica Municipal vigente en la entidad,
CONSIDERANDO
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PRIMERO.- Que con fundamento en los artĆculos 115 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracción II y 116 de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, los cuales facultan a los Ayuntamientos aĀ expedir los Bandos de PolicĆa y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
SEGUNDO.- Que el Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha de publicación 13 de septiembre de 2004 es obsoleto dado que no regula las coordinaciones y servicios asistenciales actuales.
TERCERO.- Que ante la necesidad de contar con un instrumento eficaz que permita un mejor desenvolvimiento de las tareas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia del Municipio de Atotonilco de Tula; asà como las bases y procedimientos de la prestación de los servicios de asistencia social; es determinante y necesario para el Municipio de Atotonilco de Tula, contar con un instrumento normativo vigente y aplicable para generar servicios de calidad en el Municipio. Lo anterior teniendo como principal objetivo garantizar la legalidad, transparencia y gobernanza en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en los términos y condiciones del presente Reglamento.
CUARTO.- Que para poder contar con la normatividad vigente el Sistema DIF Municipal y la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, acuerdan la actualización del Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hgo.
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
āQUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO LIBRE DE ATOTONILCO DE TULA, HGOā
Ā
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPĆTULO
ĆNICO
- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo es un Organismo PĆŗblico Descentralizado de la Administración PĆŗblica del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio.
- El presente Reglamento, es de InterĆ©s Social sus disposiciones son de orden pĆŗblico, correspondiendo a su marco JurĆdico a lo establecido en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, Ley OrgĆ”nica Municipal del Estado de Hidalgo y el Bando de PolicĆa y Gobierno del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo.
- El objetivo de este Reglamento es regular el funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo; asà como las Bases y Procedimientos de la Prestación de los Servicios de Asistencia Social en la Circunscripción Territorial del citado Municipio.
- Para efecto del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos:
- Administración Municipal: Conjunto de direcciones, organismos auxiliares Municipales y demÔs órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, en ejercicio de funciones administrativas, gubernamentales y demÔs actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal;
- ContralorĆa Municipal: Unidad del Municipio encargada de vigilar el correcto funcionamiento de los Organismos Descentralizados del Gobierno Municipal;
- Coordinación: Ćrgano Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, dependiente del Director, encargado de aplicar las directrices y ejecutar las acciones y programas correspondientes al mismo, asĆ como de cumplir las normas establecidas en este reglamento y demĆ”s normatividad aplicable;
- Director (a) General: Persona fĆsica nombrada por el Presidente (a) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, encargado del ejercicio directo de las funciones y la prestación directa de los servicios que se brinden por medio de los programas y acciones que establezca el propio organismo. para el correcto cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las coordinaciones que se establecen en el presente Reglamento;
- Gobierno Municipal: Conjunto de Ćrganos de Gobierno que rigen en forma ordenada y jerĆ”rquica el Municipio, conformada por el Ayuntamiento, los Ćrganos Auxiliares del Presidente (a) Municipal y la Administración PĆŗblica Municipal;
- H. Ayuntamiento: Ćrgano supremo del Gobierno Municipal de elección popular directa, conformado por un Presidente (a), un SĆndico y Regidores;
- Junta de Gobierno: Organización instituida con la finalidad de gobernar al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo;
- Municipio: El Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo, como entidad de carÔcter público, dotado de nombre, población, territorio y patrimonio propio y autónomos en su régimen interior y respecto de su Ômbito de competencia exclusivo y con libertad para administrar su hacienda conforme a las leyes vigentes;
- Organismo: Sistema Estatal de Asistencia Social PĆŗblica y Privada del Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo regular, coordinar y concertar, de manera corresponsable, los servicios y acciones en materia de asistencia social pĆŗblica y privada.
- Patronato: Personas fĆsicas que son nombradas por la Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, y que coadyuvan en el complimiento de los objetivos, planes y metas del Sistema;
- Presidente (a) del Sistema DIF Municipal: Persona fĆsica nombrada por el Presidente (a) Municipal, para presidir al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. En la que recaen las facultades y obligaciones otorgadas por el presente reglamento; o por el Presidente (a) Municipal, en aquellas cuestiones que no se especifican en este texto reglamentario;
- Presidente (a) Municipal: Persona fĆsica en la que recaen las facultades autónomas que le otorgan la ley orgĆ”nica municipal y los reglamentos aplicables vigentes en el Municipio, para la adecuada Dirección de la Administración Municipal y de sus órganos auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento;
- Reglamento: Este Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo; y
- Sistema DIF Municipal: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo, es la institución que maneja conjunto de acciones y programas encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección fĆsica, mental, jurĆdica, social, cultural y puedan procurar por si mismas su bienestar bio-psicosocial, de tal forma que estĆ©n en condiciones de reintegrarse a la sociedad.
- Las funciones del Sistema DIF Municipal son:
- Operar los programas de asistencia social que el organismo recomiende, bajo soporte documental donde se plasme el beneficio a los sujetos de asistencia social;
- Implementar programas municipales en materia de asistencia social que atiendan la problemƔtica social vigente y prevenga nuevas problemƔticas sociales;
- Garantizar, de manera permanente, la continuidad de los programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;
- Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia social, o en su caso proporcionar los servicios en otros inmuebles que garanticen la continuidad de Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;
- Otorgar servicios y apoyo a la población sujeta de asistencia social de acuerdo con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo que residan dentro Municipio;
- Otorgar facilidades para la construcción o instalación de infraestructura dependiente del Sistema DIF Municipal para atender problemÔticas sociales del Municipio;
- Otorgar facilidades para la implementación de programas y/o proyectos en materia de asistencia social dependientes al Sistema DIF Municipal;
- Signar convenios de colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal, asà como con Organismos no Gubernamentales para la implementación de programas y proyectos en materia de asistencia social que potencialicen el Desarrollo Municipal;
- Conocer o participar en todas las acciones que en materia de asistencia social que se realicen en el Municipio, por Instituciones de carÔcter público o privado;
- Conocer y en su caso aprobar las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el Municipio, por instituciones de carƔcter privado o social independientemente de donde estƩ establecido su domicilio legal y/o fiscal;
- Coadyuvar para integrar y mantener actualizados los Sistemas Estatales de Información de Asistencia Social;
- Informar al organismo de los avances y resultados de la aplicación de los programas y proyectos en materia de asistencia social que operen en el Municipio;
- Resguardar y custodiar la información documental que evidencie la aplicación de los programas y proyectos hacia los beneficiarios de conformidad a la normatividad existente;
- Resguardar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que el organismo les otorgue, asà como los que adquiera el Sistema DIF Municipal informando periódicamente el estado que guardan;
- Realizar acciones de coordinación con la ProcuradurĆa a efecto de proporcionar asesorĆa jurĆdica y patrocinar los juicios en materia familiar en el Ć”mbito municipal de su competencia, velando por los intereses de los sujetos de asistencia social dando prioridad al interĆ©s superior de las niƱas, niƱos y adolescentes;
- Atender y dar seguimiento a los casos de maltrato a los sujetos de asistencia social, que le hagan de su conocimiento; y
- Auxiliar a la ProcuradurĆa en las acciones que Ć©sta requiera para el seguimiento de los asuntos jurĆdicos o familiares.
TITULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL
CAPĆTULO IĀ
DE LA ESTRUCTURA ORGĆNICA
- La Administración y Gobierno del Sistema DIF Municipal debe estar a cargo de:
- La Junta de Gobierno;
- Un (a) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal;
- Un (a) Director (a) General; y
- El Patronato.
- En apego a la Ley OrgĆ”nica Municipal para el Estado de Hidalgo en su artĆculo 122 al referirse a la asistencia ocial, el Sistema DIF Municipal estarĆ” conformado bajo la siguiente estructura orgĆ”nica:
- Estar representado por la figura de un (a) Presidente (a), que serÔ asignado por el Presidente (a) Municipal, ratificando esta asignación con un nombramiento por escrito y avalado con su firma y sello;
- Contar con la figura de un Director (a) General, que serÔ asignado por el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal, ratificando esta asignación con un nombramiento por escrito y avalado con su firma y sello;
- Contar con una Unidad TƩcnica conformada de acuerdo a las necesidades del Sistema DIF Municipal;
- Contar con una Junta de Gobierno; y
- Contar con un Patronato de carÔcter honorario el cual sesionara de acuerdo a las necesidades de la Presidencia y Dirección General del Sistema DIF Municipal.
- Para formar parte del Patronato del Sistema DIF Municipal los aspirantes deberƔn cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la mayorĆa de edad;
- Ser vecino del Municipio con un mĆnimo de 1 aƱo de residencia dentro de sus lĆmites territoriales;
- Acreditar no haber sido inhabilitado para prestar sus servicios en cargos pĆŗblicos;
- Acreditar no tener antecedentes penales;
- Tener espĆritu de servicio y disponibilidad de tiempo; y
- Llevar una vida honorable.
El Patronato estarƔ conformado por 8 integrantes, de los cuales 2 deberƔn pertenecer al sector privado, 2 al sector social y 4 a la sociedad civil; y recibirƔn un nombramiento del Presidente (a) del DIF Municipal, el cual tendrƔ una vigencia de acuerdo al tiempo que ocupe el cargo.
- El Patronato tendrĆ” las siguientes facultades y atribuciones:
- Emitir opinión y recomendación sobre los planes de trabajo, presupuestos, informes y estados financieros del Sistema DIF Municipal;
- Apoyar en las actividades del Sistema DIF Municipal y formular sugerencias tendientes a mejorar su desempeƱo; y
- Contribuir en la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema DIF Municipal y del cumplimiento cabal de su objetivo.
- El Patronato estarĆ” presidido por el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal.
- De acuerdo a la Ley OrgƔnica Municipal para el Estado de Hidalgo al referirse a los Organismos Descentralizados, el Sistema DIF Municipal contarƔ con patrimonio propio y con un subsidio asignado por el Ayuntamiento, el cual serƔ de acuerdo al crecimiento presupuestal.
- El Sistema DIF Municipal tendrÔ la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de los recursos asignados y actuar con transparencia.
CAPĆTULO IIĀ
DE LAS AUTORIDADES
- Para los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, son Autoridades:
- La Junta de Gobierno;
- El (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal;
- El (la) Director (a) General; y
- El Patronato.
- La Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal estarĆ” integrada por:
- Un (a) Presidente (a) que serĆ” el Presidente (a) Municipal;
- Un (a) Secretario (a) que serÔ el titular de la Dirección del Sistema DIF Municipal;
- Un (a) Regidor (a) con comisiones afines al DIF Municipal;
- El (la) Contralor (a) Municipal quien fungirĆ” como Comisario;
- Un Representante del DIF Estatal; y
- Tres Vocales.
- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno:
- Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
- Aprobar el Reglamento Interno, la estructura orgÔnica del sistema DIF Municipal y los manuales de procedimientos y de servicios al público;
- Conocer los informes de su Presidente (a), del Director (a) General y del Tesorero (a);
- Conocer y aprobar los Convenios de Coordinación que hayan de celebrarse con el Sistema Estatal y/o Federal;
- Aprobar la aceptación o reputación de herencias, legados y donaciones según convenga al Sistema DIF Municipal;
- Designar y remover a los integrantes del patronato democrĆ”ticamente por mayorĆa simple;
- Contar con voz y voto, a excepción del Secretario, quien solo contara con voz; y
- Las demƔs que seƱale la ley o sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
- La Junta, celebrarĆ” sesiones ordinarias trimestralmente y las extraordinarias de acuerdo a las necesidades del Sistema DIF Municipal.
- Son facultades del (a) Presidente (a) de la Junta de Gobierno:
- Representar a la Junta;
- Vigilar que los acuerdos de la Junta se cumplan fielmente;
- Rendir anualmente en la fecha y con la formalidad que la Junta seƱale el informe general y los parciales del Sistema DIF Municipal;
- Rendir los informes mensuales que el organismo le solicite; y
- Remover libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno con su visto bueno por mayorĆa simple.
- Son facultades y obligaciones del (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal
- Ser el Representante Legal del Sistema DIF Municipal u otorgar estas funciones al (a) Director (a) General si asĆ lo decide, mediante los procedimientos legales aplicables en el Estado de Hidalgo;
- Elaborar con el (la) Director (a) General el programa operativo anual, de acuerdo al plan de desarrollo municipal;
- Modificar y crear las coordinaciones necesarias para el buen funcionamiento, y cumplir con el objetivo del Sistema DIF Municipal.
- Implementar polĆticas pĆŗblicas municipales en beneficio de las personas sujetas de asistencia social;
- Promover el desarrollo y bienestar familiar de las personas sujetas de asistencia social;
- Presidir el patronato del Sistema DIF Municipal;
- Coadyuvar con otras instituciones con el objetivo de salvaguardar los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, adultos mayores y la familia;
- Fomentar las condiciones necesarias que permitan a las personas adultas mayores lograr un desarrollo integral, a partir de polĆticas pĆŗblicas;
- Fomentar la creación de mecanismos de apoyo y servicios en beneficio de las personas con discapacidad, asà como estimular el desarrollo de sus actividades que les permitan mejorar su calidad de vida y bienestar;
- Motivar el trabajo voluntario de profesionales y de la ciudadanĆa en general en favor de las personas sujetas de asistencia social;
- Fomentar el fortalecimiento de las polĆticas pĆŗblicas en beneficio de las personas sujetas a la asistencia social; y
- Las demƔs que le otorgue el (la) Presidente (a) Municipal.
- Son facultades y obligaciones del (a) Director (a) General:
- Crear las condiciones internas para el buen funcionamiento del Sistema DIF Municipal;
- Atender los asuntos relacionados con el Sistema DIF Municipal, tomando en consideración para tal efecto los informes recibidos de las coordinaciones;
- Vigilar el buen desarrollo de las acciones y programas establecidos por el Sistema DIF Municipal;
- Suscribir los documentos que emanen del Sistema DIF Municipal, en relación a la gestión de apoyos, donativos y recursos aportados por los diferentes organismos públicos o privados;
- Delegar en los titulares de las coordinaciones funciones, obligaciones y facultades para el buen desempeƱo de los objetivos del Sistema DIF Municipal;
- Establecer con las coordinaciones y los titulares de estas, las polĆticas, lineamientos y bases generales para el buen funcionamiento de las mismas, asĆ como implementarlas y vigilar su cumplimiento;
- Recibir y analizar mensualmente los informes de cada una de las coordinaciones y hacer las observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento de las mismas;
- Suscribir conjuntamente con el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal, los convenios y contratos necesarios para el mejor funcionamiento de dicho sistema, siempre y cuando estos no comprometan su patrimonio, mismos que serĆ”n reservados al Ayuntamiento o SĆndico Procurador;
- Brindar apoyo al Consejo Municipal de Protección Civil en caso de emergencia o desastre, a fin de mitigar los daños a la población;
- Tener al dĆa los registros y controles que sean necesarios para la debida captación, resguardo y comprobación de los ingresos y egresos del Sistema DIF Municipal;
- Vigilar los ingresos provenientes de donativos y cuotas de recuperación realizadas al Sistema DIF Municipal.
- Llevar al dĆa el registro de los bienes que sean entregados en resguardo al Sistema DIF Municipal, vigilando su buen estado y mantenimiento;
- Documentar o evaluar y en su caso determinar sobre la existencia de cualquier tipo de maltrato a cualquier persona, sin importar su edad, haciéndolo del conocimiento del Ministerio Público o de la Autoridad competente;
- Supervisar los centros y servicios asistenciales municipales afĆn de que estos contribuyan al beneficio social;
- Diagnosticar la problemÔtica social en el Municipio, a fin de evaluar el establecimiento y aplicación de programas especiales que tiendan a minimizar los problemÔticas sociales detectados, planeando la estrategia de dichos programas, su duración y fines, gestionando su autorización ante el Presidente (a) del Sistema DIF Municipal;
- Atender a las personas sujetas de asistencia social en materia de salud, educación rehabilitación, capacitación, empleo, cultura, información, recreación y deporte a través de los programas establecidos para ello por el Sistema DIF Municipal;
- Realizar labores de gestión ante las demĆ”s autoridades, asociaciones civiles y sociedad en general, afĆn de apoyar a las personas sujetas a asistencia social; y
- Las demƔs que le confiera, el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal; el presente Reglamento y la normatividad aplicable.
- Es obligación del Patronato del Sistema DIF Municipal:
- Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema DIF Municipal;
- Participar activamente en los programas y actividades del Sistema DIF Municipal;
- Coadyuvar en el cumplimiento de las metas del Sistema DIF Municipal;
- Gestionar recursos para el Sistema DIF Municipal;
- Realizar actividades que doten de recursos al Sistema DIF Municipal; y
- Acompañar al (a) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal en el cumplimiento de sus funciones y en actos públicos.
DE LAS COORDINACIONESĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā
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CAPĆTULO IĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā DE SU ESTRUCTURA
- El Sistema DIF Municipal, tendrĆ” las siguientes Coordinaciones:
- Coordinación JurĆdica;
- Coordinación de Asistencia Social;
- Coordinación de Programas Alimentarios;
- Coordinación de Comunitario;
- Coordinación de Desarrollo de la Familia y la Comunidad;
- Coordinación de Rehabilitación; y
- Ćrea Contable Administrativa.
CAPĆTULO IIĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā DE SU OPERATIVIDAD
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- Las Coordinaciones estarƔn a cargo del (a) Director (a) General, quien velarƔ por el buen funcionamiento de las actividades de las mismas y deberƔn mantener informado de todos los asuntos al Presidente (a) del Sistema DIF Municipal.
- La Coordinación JurĆdica, es aquella que se encarga de brindar asesorĆa sobre los asuntos legales relacionados a las personas sujetas de asistencia social.
- La Coordinación de Asistencia Social, es aquella que se encarga de canalizar a través de un estudio socioeconómico, a las personas en estado de vulnerabilidad, para brindar el apoyo necesario al solicitante; de igual forma coordinarse con otras instituciones para realizar las acciones adecuadas en este rubro.
- La Coordinación de los Programas Alimentarios, es aquella que se encarga de supervisar la aplicación y funcionamiento de los programas en este rubro que operan en el Municipio.
- La Coordinación de Comunitario, es aquella que planea, organiza, coordina y ejecuta las acciones encauzadas al apoyo de los habitantes del Municipio, que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
- La Coordinación de Desarrollo de la Familia y la Comunidad, es aquella que se encarga de la planeación, implementación y control de las acciones encauzadas al buen desarrollo integral de las personas.
- La Coordinación de Rehabilitación, es aquella que se encarga de la planeación, organización y control de las acciones encauzadas en beneficio de las personas con discapacidad temporal o permanente, dentro de la circunscripción territorial del Municipio, promoviendo la integración a la sociedad, la concientización y autosuficiencia de personas con discapacidad.
- El Ćrea Contable Administrativa, es aquella que realiza las labores de administración de a recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para solventar las necesidades del Sistema DIF Municipal, asĆ como controlar los ingresos y egresos que se generen en dicho sistema.
TITULO CUARTOĀ DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES MUNICIPALES
CAPITULO IĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā DE SU ESTRUCTURA
- Los Servicios Asistenciales que presta el Sistema DIF Municipal son:
- Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo (EAEyD);
- Desayunos Escolares FrĆos;
- Desayunos Escolares Calientes;
- Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables;
- Atención a Menores de 5 años en Riesgo no Escolarizados;
- Centro de Atención Infantil Comunitario (CAIC);
- Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo (PAMAR);
- Unidad BÔsica de Rehabilitación (UBR);
- Calidad de Vida del Adulto Mayor;
- Plan Invernal; y
- Los demƔs programas que el Organismo instale en el Municipio y/o sus equivalentes.
CAPITULO IIĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā DE LA OPERATIVIDAD LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL
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- Los Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo, deberĆ”n contribuir a que la población del Municipio tenga acceso a una alimentación a bajo costo, mediante la entrega de raciones calientes; cuyos objetivos especĆficos son:
- Mejorar la seguridad alimentaria otorgando raciones alimentarias sanas a un costo accesible;
- Fortalecer al programa mediante actividades, fĆsicas, culturales y educativas, a travĆ©s del club de verano; y
- Fomentar la cultura alimentaria mediante orientación alimentaria.
- Los desayunos escolares frĆos, deberĆ”n contribuir a que las niƱas y niƱos de 3 a 12 aƱos de edad, inscritos en escuelas oficiales de educación preescolar y primaria, presenten la talla (estatura) que corresponde a su edad, de acuerdo a los estĆ”ndares de la Organización Mundial de la Salud, mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a travĆ©s de la entrega de desayunos escolares frĆos diseƱados con base en los criterios de calidad nutricia y acompaƱados de acciones de orientación alimentaria.
- Los desayunos escolares calientes, deberÔn contribuir a que las niñas y niños de 3 a 12 años de edad, inscritos en escuelas oficiales de educación preescolar y primaria, presenten la talla (estatura) que corresponde a su edad, de acuerdo a los estÔndares de la Organización Mundial de Salud, mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de desayunos escolares calientes diseñados con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación alimentaria.
- La asistencia alimentaria a sujetos vulnerables, deberÔ contribuir a la dieta alimentaria de mujeres y hombres mayores de 60 años que se encuentren en condiciones de riesgo alimentario mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de despensas diseñadas con base en los criterios de calidad nutricia, y acompañados de acciones de orientación alimentaria.
- La atención a menores de 5 años en riesgo, deberÔ contribuir a que las niñas y niños de 6 meses a 5 años de edad, presenten la talla (estatura) que corresponde a su edad, de acuerdo a los estÔndares de la Organización Mundial de la Salud, mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de despensas diseñadas con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación alimentaria.
- El Centro de Atención Infantil Comunitario, deberÔ contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias de madres trabajadoras, madres solteras, jefas de familia y padres trabajadores, que tengan hijas o hijos de 3 años hasta 5 años a 11 meses y que continúan en sus actividades laborales.
- El Programa de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo, deberÔ Sensibilizar, motivar y concientizar para generar la participación de niñas, niños, adolescentes y familias en el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades, aptitudes y destrezas, que les permitan el desarrollo integral de su persona en el contexto familiar y social.
- La Unidad BÔsica de Rehabilitación, deberÔ proporcionar servicios de primer nivel de atención de rehabilitación, servicios de promoción de la salud, prevención de discapacidad, rehabilitación simple y de referencia y contra referencia de personas con discapacidad temporal o permanente.
- El Programa Calidad de Vida del Adulto Mayor, deberĆ” ayudar a permanecer activos en los aspectos biopsicosociales de su vida a personas adultas mayores del Municipio; que acuden a al sistema DIF Municipal a participar de los servicios que este ofrece.
- El Plan Invernal, tiene deberĆ” contribuir en la disminución en la percepción de las condiciones ambientales adversas en Ć©poca invernal en la población de Atotonilco de Tula y cuyo objetivo especĆfico entregar cobijas a población del Municipio.
- Todos los programas asistenciales con los que cuenta el Sistema DIF Municipal se sujetarÔn a las reglas de operación, estatales y federales que proporcione el organismo.
- Los horarios de los servicios asistenciales, serƔn establecidos por el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal.
CAPĆTULO IIIĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā DE LAS RESPONSABILIDADES
ArtĆculo 43. El incumplimiento de las funciones de los servidores pĆŗblicos que estĆ©n adscritos al Sistema DIF Municipal, asĆ como el actuar de mala fe o sobre pasar las funciones que les otorga el presente Reglamento serĆ” sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores PĆŗblicos para el Estado de Hidalgo.
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos que contravengan el presente Reglamento.
Ā
SEGUNDO.- PublĆquese en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la pĆ”gina electrónica Municipal para los efectos correspondientes.
Dado en la Sala de Cabildo Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.
A los diecisiete dĆas del mes de agosto 2020.
ING. RAĆL LĆPEZ RAMĆREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RĆBRICA
- SILVIA LAURA SĆNCHEZ TOVAR
SĆNDICO PROCURADOR
RĆBRICA
- HĆCTOR RODRĆGUEZ LĆPEZ C. ANNY SARAHAY ĆLVAREZ ORDAZ
REGIDORĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā REGIDORA
RĆBRICAĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā RĆBRICA
LIC. VĆCTOR MANUEL CHĆVEZ LĆPEZĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā C. GEORGINA MONTOYA GĆMEZ
REGIDORĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā REGIDORA
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LIC. ALFREDO RODRĆGUEZ MENDOZAĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā LIC. JUANITA LEĆN LĆPEZ
REGIDORĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā REGIDORA
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- JAVIER RODRĆGUEZ MORENO LIC. EFRAĆN PEDRAZA CRUZ
REGIDORĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā REGIDOR
RĆBRICA
- MIRNA URRUTIA UGALDE LIC. GUSTAVO SALAZAR RODRĆGUEZ
REGIDORAĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā REGIDOR
RĆBRICA
ING. JOSĆ OCTAVIO AGUILAR RODRĆGUEZĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā C. JUANA RODRĆGUEZ LĆPEZ
REGIDORĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā REGIDORA
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En uso de las facultades que me confiere el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artĆculos 115, fracción II de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos; capitulo sĆ©ptimo, artĆculo 144, fracciones I y III de la Constitución PolĆtica del Estado Libre y Soberano para el Estado de Hidalgo, y de la Ley del Trabajo de los Servidores PĆŗblicos al Servicio del Estado y Municipios, tengo a bien sancionar el presente reglamento, por lo tanto mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.
Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.
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El Presidente Municipal Constitucional
Ing. RaĆŗl López RamĆrez
RĆŗbrica
Con fundamento en la fracción V del artĆculo 98 de la Ley OrgĆ”nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente.
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El Secretario General Municipal
Lic. JosĆ© Adolfo GarcĆa León
RĆŗbrica
Derechos Enterados. 21-08-2020
Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020
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