Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 34
Páginas: 83

Contenido:


Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.- Decreto que contiene el Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO LIBRE DE ATOTONILCO DE TULA, HGO.

 

El Ciudadano Raúl López Ramírez, Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 115, 116, y 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 45 y 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad,

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracción II y 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, los cuales facultan a los Ayuntamientos a  expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

 

SEGUNDO.- Que el Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha de publicación 13 de septiembre de 2004 es obsoleto dado que no regula las coordinaciones y servicios asistenciales actuales.

 

TERCERO.- Que ante la necesidad de contar con un instrumento eficaz que permita un mejor desenvolvimiento de las tareas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia del Municipio de Atotonilco de Tula; así como las bases y procedimientos de la prestación de los servicios de asistencia social; es determinante y necesario para el Municipio de Atotonilco de Tula, contar con un instrumento normativo vigente y aplicable para generar servicios de calidad en el Municipio. Lo anterior teniendo como principal objetivo garantizar la legalidad, transparencia y gobernanza en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en los términos y condiciones del presente Reglamento.

 

CUARTO.- Que para poder contar con la normatividad vigente el Sistema DIF Municipal y la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, acuerdan la actualización del Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hgo.

 

Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

“QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO LIBRE DE ATOTONILCO DE TULA, HGO”

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO

ÚNICO

 

  • El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

  • El presente Reglamento, es de Interés Social sus disposiciones son de orden público, correspondiendo a su marco Jurídico a lo establecido en la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo.

 

  • El objetivo de este Reglamento es regular el funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo; así como las Bases y Procedimientos de la Prestación de los Servicios de Asistencia Social en la Circunscripción Territorial del citado Municipio.

 

  • Para efecto del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos:

 

 

  1. Administración Municipal: Conjunto de direcciones, organismos auxiliares Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, en ejercicio de funciones administrativas, gubernamentales y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal;
  2. Contraloría Municipal: Unidad del Municipio encargada de vigilar el correcto funcionamiento de los Organismos Descentralizados del Gobierno Municipal;
  • Coordinación: Órgano Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, dependiente del Director, encargado de aplicar las directrices y ejecutar las acciones y programas correspondientes al mismo, así como de cumplir las normas establecidas en este reglamento y demás normatividad aplicable;
  1. Director (a) General: Persona física nombrada por el Presidente (a) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, encargado del ejercicio directo de las funciones y la prestación directa de los servicios que se brinden por medio de los programas y acciones que establezca el propio organismo. para el correcto cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las coordinaciones que se establecen en el presente Reglamento;
  2. Gobierno Municipal: Conjunto de Órganos de Gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio, conformada por el Ayuntamiento, los Órganos Auxiliares del Presidente (a) Municipal y la Administración Pública Municipal;
  3. H. Ayuntamiento: Órgano supremo del Gobierno Municipal de elección popular directa, conformado por un Presidente (a), un Síndico y Regidores;
  • Junta de Gobierno: Organización instituida con la finalidad de gobernar al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo;
  • Municipio: El Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo, como entidad de carácter público, dotado de nombre, población, territorio y patrimonio propio y autónomos en su régimen interior y respecto de su ámbito de competencia exclusivo y con libertad para administrar su hacienda conforme a las leyes vigentes;
  1. Organismo: Sistema Estatal de Asistencia Social Pública y Privada del Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo regular, coordinar y concertar, de manera corresponsable, los servicios y acciones en materia de asistencia social pública y privada.
  2. Patronato: Personas físicas que son nombradas por la Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, y que coadyuvan en el complimiento de los objetivos, planes y metas del Sistema;
  3. Presidente (a) del Sistema DIF Municipal: Persona física nombrada por el Presidente (a) Municipal, para presidir al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. En la que recaen las facultades y obligaciones otorgadas por el presente reglamento; o por el Presidente (a) Municipal, en aquellas cuestiones que no se especifican en este texto reglamentario;
  • Presidente (a) Municipal: Persona física en la que recaen las facultades autónomas que le otorgan la ley orgánica municipal y los reglamentos aplicables vigentes en el Municipio, para la adecuada Dirección de la Administración Municipal y de sus órganos auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento;
  • Reglamento: Este Reglamento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo; y
  • Sistema DIF Municipal: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Atotonilco de Tula, Hidalgo, es la institución que maneja conjunto de acciones y programas encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social, cultural y puedan procurar por si mismas su bienestar bio-psicosocial, de tal forma que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad.
  • Las funciones del Sistema DIF Municipal son:

 

  1. Operar los programas de asistencia social que el organismo recomiende, bajo soporte documental donde se plasme el beneficio a los sujetos de asistencia social;
  2. Implementar programas municipales en materia de asistencia social que atiendan la problemática social vigente y prevenga nuevas problemáticas sociales;
  • Garantizar, de manera permanente, la continuidad de los programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;
  1. Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia social, o en su caso proporcionar los servicios en otros inmuebles que garanticen la continuidad de Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;
  2. Otorgar servicios y apoyo a la población sujeta de asistencia social de acuerdo con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo que residan dentro Municipio;
  3. Otorgar facilidades para la construcción o instalación de infraestructura dependiente del Sistema DIF Municipal para atender problemáticas sociales del Municipio;
  • Otorgar facilidades para la implementación de programas y/o proyectos en materia de asistencia social dependientes al Sistema DIF Municipal;
  • Signar convenios de colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con Organismos no Gubernamentales para la implementación de programas y proyectos en materia de asistencia social que potencialicen el Desarrollo Municipal;
  1. Conocer o participar en todas las acciones que en materia de asistencia social que se realicen en el Municipio, por Instituciones de carácter público o privado;
  2. Conocer y en su caso aprobar las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el Municipio, por instituciones de carácter privado o social independientemente de donde esté establecido su domicilio legal y/o fiscal;
  3. Coadyuvar para integrar y mantener actualizados los Sistemas Estatales de Información de Asistencia Social;
  • Informar al organismo de los avances y resultados de la aplicación de los programas y proyectos en materia de asistencia social que operen en el Municipio;
  • Resguardar y custodiar la información documental que evidencie la aplicación de los programas y proyectos hacia los beneficiarios de conformidad a la normatividad existente;
  • Resguardar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que el organismo les otorgue, así como los que adquiera el Sistema DIF Municipal informando periódicamente el estado que guardan;
  1. Realizar acciones de coordinación con la Procuraduría a efecto de proporcionar asesoría jurídica y patrocinar los juicios en materia familiar en el ámbito municipal de su competencia, velando por los intereses de los sujetos de asistencia social dando prioridad al interés superior de las niñas, niños y adolescentes;
  • Atender y dar seguimiento a los casos de maltrato a los sujetos de asistencia social, que le hagan de su conocimiento; y
  • Auxiliar a la Procuraduría en las acciones que ésta requiera para el seguimiento de los asuntos jurídicos o familiares.

 

TITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL

CAPÍTULO I 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

  • La Administración y Gobierno del Sistema DIF Municipal debe estar a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno;
  2. Un (a) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal;
  • Un (a) Director (a) General; y
  1. El Patronato.
  • En apego a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo en su artículo 122 al referirse a la asistencia ocial, el Sistema DIF Municipal estará conformado bajo la siguiente estructura orgánica:

 

  1. Estar representado por la figura de un (a) Presidente (a), que será asignado por el Presidente (a) Municipal, ratificando esta asignación con un nombramiento por escrito y avalado con su firma y sello;
  2. Contar con la figura de un Director (a) General, que será asignado por el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal, ratificando esta asignación con un nombramiento por escrito y avalado con su firma y sello;
  • Contar con una Unidad Técnica conformada de acuerdo a las necesidades del Sistema DIF Municipal;
  1. Contar con una Junta de Gobierno; y
  2. Contar con un Patronato de carácter honorario el cual sesionara de acuerdo a las necesidades de la Presidencia y Dirección General del Sistema DIF Municipal.

 

  • Para formar parte del Patronato del Sistema DIF Municipal los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Tener la mayoría de edad;
  2. Ser vecino del Municipio con un mínimo de 1 año de residencia dentro de sus límites territoriales;
  • Acreditar no haber sido inhabilitado para prestar sus servicios en cargos públicos;
  1. Acreditar no tener antecedentes penales;
  2. Tener espíritu de servicio y disponibilidad de tiempo; y
  3. Llevar una vida honorable.

 

El Patronato estará conformado por 8 integrantes, de los cuales 2 deberán pertenecer al sector privado, 2 al sector social y 4 a la sociedad civil; y recibirán un nombramiento del Presidente (a) del DIF Municipal, el cual tendrá una vigencia de acuerdo al tiempo que ocupe el cargo.

 

  • El Patronato tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

  1. Emitir opinión y recomendación sobre los planes de trabajo, presupuestos, informes y estados financieros del Sistema DIF Municipal;
  2. Apoyar en las actividades del Sistema DIF Municipal y formular sugerencias tendientes a mejorar su desempeño; y
  • Contribuir en la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema DIF Municipal y del cumplimiento cabal de su objetivo.

 

  • El Patronato estará presidido por el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal.

 

  • De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo al referirse a los Organismos Descentralizados, el Sistema DIF Municipal contará con patrimonio propio y con un subsidio asignado por el Ayuntamiento, el cual será de acuerdo al crecimiento presupuestal.

 

  • El Sistema DIF Municipal tendrá la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de los recursos asignados y actuar con transparencia.

 

CAPÍTULO II 

DE LAS AUTORIDADES

 

  • Para los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, son Autoridades:

 

  1. La Junta de Gobierno;
  2. El (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal;
  • El (la) Director (a) General; y
  1. El Patronato.

 

 

 

  • La Junta de Gobierno del Sistema DIF Municipal estará integrada por:
  1. Un (a) Presidente (a) que será el Presidente (a) Municipal;
  2. Un (a) Secretario (a) que será el titular de la Dirección del Sistema DIF Municipal;
  • Un (a) Regidor (a) con comisiones afines al DIF Municipal;
  1. El (la) Contralor (a) Municipal quien fungirá como Comisario;
  2. Un Representante del DIF Estatal; y
  3. Tres Vocales.

 

  • Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno:

 

  1. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
  2. Aprobar el Reglamento Interno, la estructura orgánica del sistema DIF Municipal y los manuales de procedimientos y de servicios al público;
  • Conocer los informes de su Presidente (a), del Director (a) General y del Tesorero (a);
  1. Conocer y aprobar los Convenios de Coordinación que hayan de celebrarse con el Sistema Estatal y/o Federal;
  2. Aprobar la aceptación o reputación de herencias, legados y donaciones según convenga al Sistema DIF Municipal;
  3. Designar y remover a los integrantes del patronato democráticamente por mayoría simple;
  • Contar con voz y voto, a excepción del Secretario, quien solo contara con voz; y
  • Las demás que señale la ley o sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

 

  • La Junta, celebrará sesiones ordinarias trimestralmente y las extraordinarias de acuerdo a las necesidades del Sistema DIF Municipal.

 

  • Son facultades del (a) Presidente (a) de la Junta de Gobierno:

 

  1. Representar a la Junta;
  2. Vigilar que los acuerdos de la Junta se cumplan fielmente;
  • Rendir anualmente en la fecha y con la formalidad que la Junta señale el informe general y los parciales del Sistema DIF Municipal;
  1. Rendir los informes mensuales que el organismo le solicite; y
  2. Remover libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno con su visto bueno por mayoría simple.

 

  • Son facultades y obligaciones del (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal

 

  1. Ser el Representante Legal del Sistema DIF Municipal u otorgar estas funciones al (a) Director (a) General si así lo decide, mediante los procedimientos legales aplicables en el Estado de Hidalgo;
  2. Elaborar con el (la) Director (a) General el programa operativo anual, de acuerdo al plan de desarrollo municipal;
  • Modificar y crear las coordinaciones necesarias para el buen funcionamiento, y cumplir con el objetivo del Sistema DIF Municipal.
  1. Implementar políticas públicas municipales en beneficio de las personas sujetas de asistencia social;
  2. Promover el desarrollo y bienestar familiar de las personas sujetas de asistencia social;
  3. Presidir el patronato del Sistema DIF Municipal;
  • Coadyuvar con otras instituciones con el objetivo de salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y la familia;
  • Fomentar las condiciones necesarias que permitan a las personas adultas mayores lograr un desarrollo integral, a partir de políticas públicas;
  1. Fomentar la creación de mecanismos de apoyo y servicios en beneficio de las personas con discapacidad, así como estimular el desarrollo de sus actividades que les permitan mejorar su calidad de vida y bienestar;
  2. Motivar el trabajo voluntario de profesionales y de la ciudadanía en general en favor de las personas sujetas de asistencia social;
  3. Fomentar el fortalecimiento de las políticas públicas en beneficio de las personas sujetas a la asistencia social; y
  • Las demás que le otorgue el (la) Presidente (a) Municipal.
  • Son facultades y obligaciones del (a) Director (a) General:

 

  1. Crear las condiciones internas para el buen funcionamiento del Sistema DIF Municipal;
  2. Atender los asuntos relacionados con el Sistema DIF Municipal, tomando en consideración para tal efecto los informes recibidos de las coordinaciones;
  • Vigilar el buen desarrollo de las acciones y programas establecidos por el Sistema DIF Municipal;
  1. Suscribir los documentos que emanen del Sistema DIF Municipal, en relación a la gestión de apoyos, donativos y recursos aportados por los diferentes organismos públicos o privados;
  2. Delegar en los titulares de las coordinaciones funciones, obligaciones y facultades para el buen desempeño de los objetivos del Sistema DIF Municipal;
  3. Establecer con las coordinaciones y los titulares de estas, las políticas, lineamientos y bases generales para el buen funcionamiento de las mismas, así como implementarlas y vigilar su cumplimiento;
  • Recibir y analizar mensualmente los informes de cada una de las coordinaciones y hacer las observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento de las mismas;
  • Suscribir conjuntamente con el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal, los convenios y contratos necesarios para el mejor funcionamiento de dicho sistema, siempre y cuando estos no comprometan su patrimonio, mismos que serán reservados al Ayuntamiento o Síndico Procurador;
  1. Brindar apoyo al Consejo Municipal de Protección Civil en caso de emergencia o desastre, a fin de mitigar los daños a la población;
  2. Tener al día los registros y controles que sean necesarios para la debida captación, resguardo y comprobación de los ingresos y egresos del Sistema DIF Municipal;
  3. Vigilar los ingresos provenientes de donativos y cuotas de recuperación realizadas al Sistema DIF Municipal.
  • Llevar al día el registro de los bienes que sean entregados en resguardo al Sistema DIF Municipal, vigilando su buen estado y mantenimiento;
  • Documentar o evaluar y en su caso determinar sobre la existencia de cualquier tipo de maltrato a cualquier persona, sin importar su edad, haciéndolo del conocimiento del Ministerio Público o de la Autoridad competente;
  • Supervisar los centros y servicios asistenciales municipales afín de que estos contribuyan al beneficio social;
  1. Diagnosticar la problemática social en el Municipio, a fin de evaluar el establecimiento y aplicación de programas especiales que tiendan a minimizar los problemáticas sociales detectados, planeando la estrategia de dichos programas, su duración y fines, gestionando su autorización ante el Presidente (a) del Sistema DIF Municipal;
  • Atender a las personas sujetas de asistencia social en materia de salud, educación rehabilitación, capacitación, empleo, cultura, información, recreación y deporte a través de los programas establecidos para ello por el Sistema DIF Municipal;
  • Realizar labores de gestión ante las demás autoridades, asociaciones civiles y sociedad en general, afín de apoyar a las personas sujetas a asistencia social; y
  • Las demás que le confiera, el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal; el presente Reglamento y la normatividad aplicable.

 

  • Es obligación del Patronato del Sistema DIF Municipal:

 

  1. Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema DIF Municipal;
  2. Participar activamente en los programas y actividades del Sistema DIF Municipal;
  • Coadyuvar en el cumplimiento de las metas del Sistema DIF Municipal;
  1. Gestionar recursos para el Sistema DIF Municipal;
  2. Realizar actividades que doten de recursos al Sistema DIF Municipal; y
  3. Acompañar al (a) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal en el cumplimiento de sus funciones y en actos públicos.

 

TITULO TERCERO

DE LAS COORDINACIONES                                                                                                                                              

 

CAPÍTULO I                                                                                                                                                                               DE SU ESTRUCTURA

 

 

  • El Sistema DIF Municipal, tendrá las siguientes Coordinaciones:

 

  1. Coordinación Jurídica;
  2. Coordinación de Asistencia Social;
  • Coordinación de Programas Alimentarios;
  1. Coordinación de Comunitario;
  2. Coordinación de Desarrollo de la Familia y la Comunidad;
  3. Coordinación de Rehabilitación; y
  • Área Contable Administrativa.

 

CAPÍTULO II                                                                                                                                                                          DE SU OPERATIVIDAD

 

  • Las Coordinaciones estarán a cargo del (a) Director (a) General, quien velará por el buen funcionamiento de las actividades de las mismas y deberán mantener informado de todos los asuntos al Presidente (a) del Sistema DIF Municipal.

 

  • La Coordinación Jurídica, es aquella que se encarga de brindar asesoría sobre los asuntos legales relacionados a las personas sujetas de asistencia social.

 

  • La Coordinación de Asistencia Social, es aquella que se encarga de canalizar a través de un estudio socioeconómico, a las personas en estado de vulnerabilidad, para brindar el apoyo necesario al solicitante; de igual forma coordinarse con otras instituciones para realizar las acciones adecuadas en este rubro.

 

  • La Coordinación de los Programas Alimentarios, es aquella que se encarga de supervisar la aplicación y funcionamiento de los programas en este rubro que operan en el Municipio.

 

  • La Coordinación de Comunitario, es aquella que planea, organiza, coordina y ejecuta las acciones encauzadas al apoyo de los habitantes del Municipio, que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

 

  • La Coordinación de Desarrollo de la Familia y la Comunidad, es aquella que se encarga de la planeación, implementación y control de las acciones encauzadas al buen desarrollo integral de las personas.

 

  • La Coordinación de Rehabilitación, es aquella que se encarga de la planeación, organización y control de las acciones encauzadas en beneficio de las personas con discapacidad temporal o permanente, dentro de la circunscripción territorial del Municipio, promoviendo la integración a la sociedad, la concientización y autosuficiencia de personas con discapacidad.

 

  • El Área Contable Administrativa, es aquella que realiza las labores de administración de a recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para solventar las necesidades del Sistema DIF Municipal, así como controlar los ingresos y egresos que se generen en dicho sistema.

 

TITULO CUARTO  DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES MUNICIPALES

CAPITULO I                                                                                                                                                            DE SU ESTRUCTURA

 

  • Los Servicios Asistenciales que presta el Sistema DIF Municipal son:

 

  1. Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo (EAEyD);
  2. Desayunos Escolares Fríos;
  • Desayunos Escolares Calientes;
  1. Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables;
  2. Atención a Menores de 5 años en Riesgo no Escolarizados;
  3. Centro de Atención Infantil Comunitario (CAIC);
  • Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo (PAMAR);
  • Unidad Básica de Rehabilitación (UBR);
  1. Calidad de Vida del Adulto Mayor;
  2. Plan Invernal; y
  3. Los demás programas que el Organismo instale en el Municipio y/o sus equivalentes.

 

CAPITULO II                                                                                                                                                              DE LA OPERATIVIDAD LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL

 

  • Los Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo, deberán contribuir a que la población del Municipio tenga acceso a una alimentación a bajo costo, mediante la entrega de raciones calientes; cuyos objetivos específicos son:

 

  1. Mejorar la seguridad alimentaria otorgando raciones alimentarias sanas a un costo accesible;
  2. Fortalecer al programa mediante actividades, físicas, culturales y educativas, a través del club de verano; y
  • Fomentar la cultura alimentaria mediante orientación alimentaria.

 

  • Los desayunos escolares fríos, deberán contribuir a que las niñas y niños de 3 a 12 años de edad, inscritos en escuelas oficiales de educación preescolar y primaria, presenten la talla (estatura) que corresponde a su edad, de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de la Salud, mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de desayunos escolares fríos diseñados con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación alimentaria.

 

  • Los desayunos escolares calientes, deberán contribuir a que las niñas y niños de 3 a 12 años de edad, inscritos en escuelas oficiales de educación preescolar y primaria, presenten la talla (estatura) que corresponde a su edad, de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de Salud, mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de desayunos escolares calientes diseñados con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación alimentaria.

 

  • La asistencia alimentaria a sujetos vulnerables, deberá contribuir a la dieta alimentaria de mujeres y hombres mayores de 60 años que se encuentren en condiciones de riesgo alimentario mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de despensas diseñadas con base en los criterios de calidad nutricia, y acompañados de acciones de orientación alimentaria.

 

  • La atención a menores de 5 años en riesgo, deberá contribuir a que las niñas y niños de 6 meses a 5 años de edad, presenten la talla (estatura) que corresponde a su edad, de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de la Salud, mediante el fortalecimiento al acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos, a través de la entrega de despensas diseñadas con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación alimentaria.

 

  • El Centro de Atención Infantil Comunitario, deberá contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias de madres trabajadoras, madres solteras, jefas de familia y padres trabajadores, que tengan hijas o hijos de 3 años hasta 5 años a 11 meses y que continúan en sus actividades laborales.

 

  • El Programa de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo, deberá Sensibilizar, motivar y concientizar para generar la participación de niñas, niños, adolescentes y familias en el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades, aptitudes y destrezas, que les permitan el desarrollo integral de su persona en el contexto familiar y social.

 

  • La Unidad Básica de Rehabilitación, deberá proporcionar servicios de primer nivel de atención de rehabilitación, servicios de promoción de la salud, prevención de discapacidad, rehabilitación simple y de referencia y contra referencia de personas con discapacidad temporal o permanente.

 

  • El Programa Calidad de Vida del Adulto Mayor, deberá ayudar a permanecer activos en los aspectos biopsicosociales de su vida a personas adultas mayores del Municipio; que acuden a al sistema DIF Municipal a participar de los servicios que este ofrece.

 

  • El Plan Invernal, tiene deberá contribuir en la disminución en la percepción de las condiciones ambientales adversas en época invernal en la población de Atotonilco de Tula y cuyo objetivo específico entregar cobijas a población del Municipio.

 

  • Todos los programas asistenciales con los que cuenta el Sistema DIF Municipal se sujetarán a las reglas de operación, estatales y federales que proporcione el organismo.

 

  • Los horarios de los servicios asistenciales, serán establecidos por el (la) Presidente (a) del Sistema DIF Municipal.

 

CAPÍTULO III                                                                                                                                                                          DE LAS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 43. El incumplimiento de las funciones de los servidores públicos que estén adscritos al Sistema DIF Municipal, así como el actuar de mala fe o sobre pasar las funciones que les otorga el presente Reglamento será sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos que contravengan el presente Reglamento.

 

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página electrónica Municipal para los efectos correspondientes.

Dado en la Sala de Cabildo Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.

 

A los diecisiete días del mes de agosto 2020.

 

 

ING. RAÚL LÓPEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

 

  1. SILVIA LAURA SÁNCHEZ TOVAR

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

  1. HÉCTOR RODRÍGUEZ LÓPEZ C. ANNY SARAHAY ÁLVAREZ ORDAZ

REGIDOR                                                                        REGIDORA

RÚBRICA                                                                         RÚBRICA

 

 

LIC. VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ                      C. GEORGINA MONTOYA GÓMEZ

REGIDOR                                                                    REGIDORA

RÚBRICA                                                                           RÚBRICA

 

 

LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ MENDOZA                      LIC. JUANITA LEÓN LÓPEZ

REGIDOR                                                                    REGIDORA

RÚBRICA                                                                          RÚBRICA

 

 

  1. JAVIER RODRÍGUEZ MORENO LIC. EFRAÍN PEDRAZA CRUZ

REGIDOR                                                                    REGIDOR

RÚBRICA

 

 

  1. MIRNA URRUTIA UGALDE LIC. GUSTAVO SALAZAR RODRÍGUEZ

REGIDORA                                                                 REGIDOR

RÚBRICA

 

 

 

ING. JOSÉ OCTAVIO AGUILAR RODRÍGUEZ              C. JUANA RODRÍGUEZ LÓPEZ

REGIDOR                                                                    REGIDORA

RÚBRICA                                                                           RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; capitulo séptimo, artículo 144, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano para el Estado de Hidalgo, y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios, tengo a bien sancionar el presente reglamento, por lo tanto mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.

 

 

El Presidente Municipal Constitucional

Ing. Raúl López Ramírez

Rúbrica

 

 

Con fundamento en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente.

 

 

El Secretario General Municipal

Lic. José Adolfo García León

Rúbrica

 

Derechos Enterados. 21-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020

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