Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 34
Páginas: 83

Contenido:


Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. – Bando de Policía y Gobierno.

INGENIERO RAÚL LÓPEZ RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATOTONILCO DE TULA HIDALGO A SUS HABITANTES SABED: QUE LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULOS 21, 115 FRACC. II, V INCISO f), EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO ARTÍCULO 141 FRACC. II, XVII, INCISO f), EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO EN SUS ARTÍCULOS 5, 7, 8, 28, 56 FRACC. I INCISO B), 57 FRACCIÓN XIX, 60 FRACC. I, INCISO A), 98 FRACC. VIII, XIV, 165, 189, 190 Y 191,

 

CONSIDERANDO.

 

PRIMERO. – Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, establece en su Base I que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Que la Base II del artículo 115 de la Constitución federal señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, texto que es concordante con el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. – Que las comisiones al dictaminar el Bando de Policía y Gobierno respetaron las garantías fundamentales de los gobernados establecidas en la Carta Magna y conformar un conjunto de normas que fomenten la seguridad jurídica y el derecho que tenemos todos a vivir en una sociedad ordenada, en armonía, justa y en paz:

 

CUARTO. – Que en el caso concreto del Dictamen que se somete a su consideración, ha sido elaborado con la intención de que el Municipio tenga un ordenamiento de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administración Pública Municipal.

 

QUINTO. – Que por la cambiante situación del medio social que vive nuestro Municipio, es necesario adecuar el marco jurídico que regule y proteja tanto el actuar de las Autoridades Municipales como la actividad diaria de los habitantes del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo, tal como lo establece nuestra Carta Magna, en este contexto el Municipio ha de regirse por un marco legal propio, el cual tendrá estricta observancia dentro de su jurisdicción.

 

En base a lo anterior hemos tenido a bien emitir el siguiente:

 

“BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO”

 

TÍTULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

  • El presente Bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas que orientan el régimen de Gobierno, la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.

 

  • El presente Bando es de observancia general y obligatoria para las Autoridades Municipales, los vecinos/as, los habitantes y transeúntes del Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo y a todos los visitantes que transitoriamente permanezcan en el Municipio y las infracciones serán sancionadas conforme lo establezcan las propias disposiciones Municipales.

 

  • El Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, está investido de personalidad jurídica, patrimonio, Gobierno interior propio, así como la administración de su hacienda pública, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución del Estado de Hidalgo y las Leyes que de ellas emanen, respetando en todo momento la jerarquía de las mismas en términos del artículo 133 de nuestra máxima Ley mencionada en el presente cuerpo de este precepto.

 

  • Las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Atotonilco de Tula, para decidir sobre su organización política, administrativa, económica, social, cultural, protección ecológica y regular la actividad industrial, comercial y de servicios que presten los particulares apegándose a sus Reglamentos emitidos por el propio Municipio, así como a las Leyes Estatales y Federales.

 

  • El Municipio de Atotonilco de Tula lleva su nombre Oficial como se indica y no podrá ser cambiado o alterado, únicamente por disposición del H. Ayuntamiento y aprobado por el H. Congreso del Estado.

 

  • Tanto el nombre como el emblema son patrimonio del Municipio y solo podrán ser utilizados exclusivamente por los Órganos Municipales, para su uso en las oficinas, en los documentos y vehículos de carácter oficial, consecuentemente, no podrán ser objeto de concesión para que sean usados por personas particulares, las que lo hicieren serán sancionadas por el presente Bando y de conformidad a las Leyes aplicables.

 

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

 

  • La actividad del Municipio se encuentra dirigida al desarrollo y obtención de los siguientes fines:

 

  1. Resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
  2. Garantizar la estabilidad social y seguridad de las personas, así como su patrimonio;
  • Garantizar la seguridad, salubridad y orden público;
  1. Preservar la integridad de su territorio;
  2. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los Servicios Públicos Municipales;
  3. Promover la integración social de sus habitantes;
  • Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales para acrecentar la identidad Municipal;
  • Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad;
  1. Fomentar entre sus habitantes, el amor a la Patria y a la solidaridad nacional;
  2. Promover y planear el adecuado y ordenado crecimiento urbano, comercial e industrial de todas las comunidades del Municipio;
  3. Organizar a los ciudadanos/as en la participación del desarrollo de los planes y programas Municipales;
  • Promover el desarrollo cultural, social, deportivo y económico de los habitantes del Municipio;
  • Prestar y garantizar la Justicia Municipal;
  • Promover el desarrollo integral de todas las comunidades del Municipio;
  1. Coadyuvar y patrocinar campañas de integración familiar, equidad de género y de protección a los niños, personas de la tercera edad y personas con discapacidad;
  • Denominar y vigilar que los nuevos centros de población se lleven a cabo conforme a la ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y las disposiciones y/o reglamentos que el propio Ayuntamiento establezca;
  • Normar la esfera administrativa, expidiendo los Reglamentos para cada una de las Dependencias, Direcciones y/o Departamentos pertenecientes a la Administración Municipal;
  • Garantizar y preservar la protección al medio ambiente y sus recursos naturales;
  • Garantizar la vigencia y el respeto a los Derechos Humanos;
  1. Lograr la participación ciudadana en el desarrollo de los planes y programas Municipales; y
  • Fomentar la salud pública de los habitantes.

 

  • Son Obligaciones del Municipio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres las siguientes:

 

  1. Instrumentar y articular en concordancia con la política nacional y estatal, la política Municipal orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género;
  2. Promover en concordancia con el ámbito estatal y federal, cursos de capacitación y modificaciones conductuales a las personas que atienden a víctimas de violencia de género;
  • Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los generadores de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
  1. Promover programas educativos sobre la igualdad, para eliminar la violencia de género;
  2. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas de violencia familiar y sexual;
  3. Participar y coadyuvar en los cuatro ejes de acción, de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género;
  • Impartir cursos y talleres de prevención y protección contra la violencia de género en los cuerpos policiacos y servidores Públicos involucrados en la atención a la violencia de género;
  • Evaluar anualmente la actividad de los cuerpos policiacos y servidores Públicos encargados de la atención a la violencia de género;
  1. Elaborar una guía de asistencia inmediata que seguirían los elementos de Seguridad Pública cuando se presenten casos de violencia familiar y de género;
  2. Designar a los integrantes del sistema Municipal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia y vigilar su correcta instalación y funcionamiento;
  3. Aprobar el programa Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, el cual se diseñará con base en la perspectiva de género;
  • Construir el mecanismo Municipal de adelanto en favor de las mujeres, a efecto de impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural y educativo; y
  • La atención de los demás asuntos que en materia de violencia de género les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales.

 

CAPÍTULO III

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

 

  • El nombre de Atotonilco de Tula deriva de la raíz náhuatl:

 

“Atl”                  agua

“totonilli”           caliente o hirviendo y;

“co”                  que significa lugar.

 

Y se interpreta como “El lugar donde el agua hierve”, El escudo pertenece al Códice Aubin, descrito en 1576 en los anales mexicanos y se describe como “un recipiente donde el agua hierve” y se agrega de Tula para diferenciarlo de otras comunidades que inclusive en el mismo estado presentan el mismo nombre.

 

La toponimia (glifo) no podrá ser modificada, siendo esta la siguiente:

 

 

 

El Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo., se localiza al noroeste del Estado de Hidalgo, Entre los paralelos 19° 52’ y 20° 03’ de latitud norte, los meridianos 99° 08’ y 99° 19’ de longitud oeste, altitud entre 2 000 y 2 800 m sobre el nivel del mar.

 

Representa el 0.15 % de la superficie del Estado y sus colindancias son las siguientes:

 

Colinda al norte con los Municipios de Tula de Allende y Atitalaquia;

Al este con el Municipio de Ajacuba y el Estado de México;

Al sur con el Estado de México y con el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo; y

Al oeste con los Municipios de Tepeji del Río de Ocampo y Tula de Allende.

 

La población estimada al año 2015 es de 31078 habitantes distribuida en 21 Comunidades.

 

Las oficinas públicas, edificios y propiedades del Municipio deberán exhibir el jeroglífico de este y el uso por otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del H. Ayuntamiento, previo el pago de los derechos correspondientes.

 

Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales o de cualquier otra índole el uso del jeroglífico o alguno que pueda confundirse o que se asemeje al oficial del Municipio.

 

  • El Municipio de Atotonilco de Tula, cuya cabecera es la población del mismo nombre, para efectos de su gobierno interior en su aspecto administrativo y político, el territorio del Municipio se divide en:

 

  1. Una Cabecera Municipal;
  2. Comunidades; y
  • Colonias y fraccionamientos.

 

  • El Ayuntamiento podrá hacer modificaciones que estime convenientes en cuanto al número, delimitación o circunscripción territorial de la Cabecera Municipal, comunidades y colonias del Municipio.

 

La creación de comunidades y colonias se sujetarán al número de habitantes y determinación de las necesidades administrativas.

 

CAPÍTULO IV

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL.

 

  • Para efecto de este Bando la población del Municipio se clasifica en: habitantes, vecinos/as, ciudadanos y visitantes o transeúntes.

 

  • Son habitantes del Municipio las personas que temporal o definitivamente tengan su domicilio en él y que no reúnen los requisitos de vecindad.

 

  • Son vecinos del Municipio los que tengan, por lo menos un año de residencia en el mismo.

 

La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el término de dos años, excepto por ausentarse:

 

  1. En virtud del desempeño de algún cargo de elección popular o por cumplir algún servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;
  2. Para desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;
  • Con motivo de estudios científicos o artísticos o en el desempeño de alguna comisión del
  1. Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y
  2. Para desempeñar actividades laborales en el extranjero.

 

 

  • Son considerados ciudadanos y ciudadanas del Municipio, las personas que además de tener la Nacionalidad Mexicana, hayan cumplido 18 años, tengan modo honesto de vivir y reúnan las condiciones de vecindad.

 

  • Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio Municipal ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.
  • La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio Municipal por el término de dos años, excepto por ausentarse:

 

  1. En virtud del desempeño de algún cargo de elección popular o por cumplir algún servicio en las Fuerzas Armadas Nacionales;
  2. Para desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;
  • Con motivo de estudios científicos o artísticos o en el desempeño de alguna comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y
  1. Para desempeñar actividades laborales en el extranjero.

 

  • Toda Persona que se encuentren dentro del Municipio, acatará la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las Legislaciones, los Decretos y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales, así como todas las disposiciones administrativas de observancia general dictadas por el Ayuntamiento.

 

  • Son obligaciones de los habitantes del Municipio:

 

  1. Respetar y obedecer a las Autoridades Municipales legalmente constituidas, cumpliendo con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas;
  2. Contribuir con los gastos Públicos del Municipio en términos de las disposiciones legales respectivas;
  • Auxiliar a las Autoridades legalmente constituidas y a quienes de ellas dependa, para la conservación del orden público y el bienestar de la comunidad dentro del Municipio;
  1. Estar inscrito en el Catastro Municipal, manifestar la propiedad que el ciudadano tenga, la industria, inscripción en los padrones electorales en términos que determinen la Leyes, así como inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales y Municipales;
  2. Enviar a sus hijos/hijas o pupilos en edad escolar a las escuelas públicas o privadas, para que reciban la educación básica obligatoria;
  3. Desempeñar las funciones electorales y cargos asignados por las diversas autoridades;
  • Votar en las elecciones en los términos que señalen las Leyes de la materia;
  • Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios Públicos;
  1. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género que le sean solicitados por las autoridades correspondientes;
  2. Colaborar en la Protección Civil, prestando gratuitamente sus servicios personales en los casos de incendio, inhumaciones, explosiones y cualquier desastre que ponga en peligro o amenace al Municipio.
  3. Participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento de ornato, limpieza en el Municipio, observando en sus actos al respeto de la dignidad humana y las buenas costumbres;
  • Participar con las autoridades en la preservación, protección y restauración de los elementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en condiciones de salud cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;
  • Colaborar para mantener el orden público;
  • Bardear y/o delimitar sus lotes baldíos y demás propiedades;
  1. Hacer uso racional del agua potable y en caso de fugas en vía pública o propiedades particulares, dar aviso a la autoridad correspondiente;
  • Inscribir en el Registro Civil todos los actos que por Ley se exija;
  • Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando las condiciones de los mismos lo ameriten;
  • Vacunar a los animales domésticos, cuidar y evitar que estos deambulen por las calles y espacios Públicos en general y cumplir con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de Zoonosis;
  • Cumplir el servicio militar por parte de los varones que tengan la edad requerida, inscribiéndose en la Junta Municipal de reclutamiento, en el caso de las mujeres será voluntario ante la igualdad de derechos y obligaciones entre varones y mujeres, que establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia a la Ley del Servicio Militar;
  1. Acordar y cooperar voluntariamente, para la celebración de los actos cívicos, festividades patrias y profanas en sus respectivas localidades, así como adornar las fachadas de sus hogares y establecimientos en los días conmemorativos;
  • Dejar de realizar actos de discriminación por cualquier motivo y de cualquier tipo;
  • Desarrollar buenas prácticas de la igualdad de género; y
  • Las demás que les impongan las Leyes Federales, Estatales y Normas Municipales.
  • Son Obligaciones de los vecinos/as, además de las que este Bando impone a las/los habitantes, las siguientes:

 

  1. Desempeñar los cargos Municipales de elección popular, cuando reúnan los requisitos legales exigidos por la legislación correspondiente;
  2. Realizar el Servicio Militar cuando los varones tengan la Nacionalidad Mexicana y la edad requerida para ello, de no hacerlo se sujetarán a lo previsto en la Ley del Servicio Militar;
  • Actualizar los datos de nuevo domicilio; y
  1. Las demás que las Leyes y Reglamentos aplicables le impongan expresamente.

 

  • Son derechos de las/ los habitantes del Municipio:

 

  1. Gozar de la protección de las Leyes y Autoridades Municipales;
  2. Usar con sujeción a las Leyes y a este Bando, las instalaciones y servicios Públicos Municipales;
  • Poder asociarse para tratar asuntos que impulsen y mejoren el desarrollo Municipal;
  1. Tener igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
  2. Una vida y medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
  3. Gozar de los servicios Públicos básicos que debe proveer el Ayuntamiento y en su caso exigir su cumplimiento; y
  • En general todo aquel que les otorguen las Leyes.

 

  • Son derechos de los vecinos del Municipio, además de los concedidos a los habitantes, los siguientes:

 

  1. Ser votados en las elecciones Municipales, cargos Públicos y comisiones del Municipio; y
  2. Todos aquellos que la Ley les conceda.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

  • El H. Ayuntamiento se integra por un Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.

 

  • El Ayuntamiento es el órgano jerárquicamente superior en el Municipio y corresponde al Presidente Municipal ejecutar las decisiones del propio Ayuntamiento.

 

  • El Ayuntamiento determina de manera colegiada, la acción de Gobierno y es el Presidente Municipal quien coordina las funciones de los demás miembros de la administración, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

 

  • Es facultad del Presidente Municipal en conjunto con el Ayuntamiento, Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de ley, crear, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones, así como obligar a su cumplimiento.

 

  • El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que no son exclusivas que le confiere este Bando, a los miembros del H. Ayuntamiento y a los funcionarios/as que designe siempre y cuando lo considere necesario.

 

El Ayuntamiento, podrá de oficio modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás Órganos Municipales, cuando estas sean contrarias a la Ley y Reglamentos o disposiciones del H. Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Y AUTORIDADES AUXILIARES.

 

  • El Ayuntamiento es el Órgano Supremo de la Administración del Municipio, su competencia y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como en las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen y se regirán así:

 

  1. Las decisiones emanadas del H. Ayuntamiento deberán ser cumplidas y efectuadas por el Presidente Municipal y demás órganos Municipales;
  2. El H. Ayuntamiento a través de las órdenes que dé a sus diferentes miembros, inspeccionarán y vigilarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los órganos Municipales encargarlos de cumplirlos y ejecutarlos; y
  • La ejecución, administración y el cumplimiento de las demás funciones en el Municipio estarán a cargo del Presidente Municipal y órganos que determinen las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos respectivos.

 

  • Las Autoridades Municipales tienen las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica Municipal del Estado expresamente señala.

 

  • Son autoridades Municipales:

 

  1. El Presidente/a Municipal;
  2. El Síndico/a Municipal;
  • Los Regidores/as; y
  1. Autoridades encargadas de la Seguridad y el Orden:
  2. Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  3. Subdirector de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  4. Comandantes de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y
  5. Elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

 

  • Son autoridades auxiliares, los Delegados/as Municipales, quienes tendrán las facultades y obligaciones que señalan en el presente Bando y demás Leyes aplicables.

 

  • Son obligaciones de los Delegados Municipales:

 

  1. Ejercer las funciones que les sean delegadas en Jurisdicción de Conciliador Auxiliar;
  2. Vigilar el exacto cumplimiento del contenido del presente Bando en su comunidad y consignar a los infractores, poniéndolos inmediatamente a disposición de la Autoridad Municipal;
  • Poner en conocimiento del Presidente Municipal todo hecho o infracción que amerite la intervención de la Autoridad Municipal;
  1. Velar por el desarrollo y orden social, hacer cumplir el presente Bando, así como las Leyes, decretos y de más reglamentos vigentes;
  2. Cuidar la conservación y buen funcionamiento de los servicios Públicos, calles, parques, jardines y en general de la infraestructura Municipal; y
  3. Vigilar que el comercio ambulante que se establezca en su demarcación labore dentro de los lineamientos de la Ley respectiva.

 

  • Los Delegados/as y Subdelegados/as, serán electos por los vecinos/as de la localidad, incluidos los de la Cabecera Municipal, el primer mes de cada año comenzaran su periodo de gestión, durarán en su cargo un año y podrán ser removidos por causa justificada, a consideración de los vecinos de la comunidad previa solicitud a la autoridad Municipal, el nombramiento y remoción de Delegados/as y Subdelegados/as, se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes y pueden ser ratificados por una sola ocasión.

 

  • Procedimiento de Elección de Delegados/as Municipales se hará con base en el Reglamento expedido por el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES.

 

  • Son Órganos Auxiliares Municipales los siguientes:

 

  1. Los Delegados y Subdelegados; y

 

  1. Son Órganos de Apoyo Municipales:

 

  1. El Consejo de Colaboración Municipal;
  2. Los Comités de Colaboración Municipal;
  3. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; y
  4. Los demás que sean creados por el Ayuntamiento.

 

  • Los Órganos Auxiliares Municipales se regirán por lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado y los Reglamentos Municipales respectivos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS/ LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

 

  • El Presidente Municipal es el encargado de la administración del Municipio, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo se auxiliará de las Áreas, Direcciones, Coordinaciones u Organismos Municipales Descentralizados:

 

  1. Secretaría General Municipal;
  2. Tesorería Municipal;
  • Oficialía Mayor y Adquisiciones;
  1. Reglamentos y Espectáculos;
  2. Registro del Estado Familiar;
  3. Conciliador Municipal;
  • Comunicación Social;
  • Derechos Humanos, Cultura y Turismo;
  1. Recursos Humanos;
  2. Contraloría Municipal.
  3. Planeación para el Desarrollo Municipal;
  • Desarrollo Social;
  • Educación;
  • Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  1. Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos;
  • Obras Públicas;
  • Servicios Públicos;
  • Desarrollo Económico;
  • Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
  1. Catastro;
  • Medio Ambiente;
  • Deporte;
  • Salud; y
  • Las demás que el Ayuntamiento determine según su capacidad administrativa y financiera, para el mejor funcionamiento del mismo.

 

 

 

Organismos Descentralizados:

  1. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
  2. Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo; y
  • Instituto Municipal de las Mujeres.

 

  • Los funcionarios/as Municipales serán nombrados directamente por el Presidente Municipal y se regirán por lo establecido en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, así como por la Ley Orgánica Municipal del Estado y demás Leyes aplicables en el ámbito de la función que desempeñen.

 

  • La Administración Pública Municipal, contará con un organigrama de las áreas que la integran, así como un directorio con los nombres de los funcionarios, publicando éstos al inicio de la Administración, contemplando los cambios que se realicen en los mismos.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

 

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

  • El Ayuntamiento será quien preste los Servicios Públicos Municipales y podrá concesionar aquellos que no afecten la organización y funcionamiento del Municipio.

 

  • El Ayuntamiento organizará y reglamentará la administración, funcionamiento y supervisión y en su caso de los Servicios Públicos Municipales.

 

  • Las normas reglamentarias para la prestación de los Servicios Públicos Municipales, podrán modificarse cuando el interés general así lo imponga o cuando así lo determine el Ayuntamiento.

 

  • Cuando desaparezca la necesidad Pública que motivó el servicio, el Ayuntamiento podrá suprimirlo y si éste fue prestado por un particular, los bienes destinados a la prestación del servicio podrán pasar a formar parte del Patrimonio Municipal cuando el Ayuntamiento así lo determine mediante el pago de los mismos.

 

  • La prestación Intermunicipal o en coordinación con el Estado de un servicio Público, requiere del acuerdo del Ayuntamiento para aprobar el convenio o interpretación de la legislatura, sancionando dicho acto.

 

  • Son servicios Públicos Municipales considerados de forma general y no limitativa los siguientes:

 

  1. Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;
  2. Instituto Municipal de las Mujeres;
  • Alumbrado público;
  1. Asistencia social en el ámbito de su competencia;
  2. Inspección y certificación sanitaria;
  3. Registro civil;
  • Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
  • Seguridad pública;
  1. Tránsito de vehículos;
  2. Catastro Municipal;
  3. Protección del medio ambiente;
  • Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;
  • Panteones o cementerios;
  • Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de interés social.
  1. Tianguis y abasto popular;
  • Transporte urbano;
  • Limpieza, recolección, traslado tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de los lugares Públicos o de uso común;
  • Los demás que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo; y
  • Los demás que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como su capacidad Administrativa y Financiera.

 

  • En coordinación con las Autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes Servicios Públicos:

 

  1. Educación y Cultura;
  2. Salud Pública y Asistencia Social;
  • Protección, Conservación y Restauración del Medio Ambiente;
  1. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población;
  2. Infraestructura y conservación de caminos rurales y carreteras Municipales; y
  3. Los demás que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo y que por Ley se determine.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Y

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

 

  • El H. Ayuntamiento podrá auxiliarse para el cumplimiento de sus atribuciones en la prestación de servicios Públicos por Organismos Paramunicipales.

 

  • Los Organismos Paramunicipales serán creados por acuerdo del Ayuntamiento, con personalidad jurídica propia y patrimonio dentro del marco legal, para el cumplimiento de atribuciones que corresponden al Municipio y de acuerdo a lo que previene la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO III

SERVICIO DE LIMPIA

 

  • El servicio de limpia del Municipio se encargará de:

 

  1. Mantener limpias las calles, plazas y jardines Públicos con la participación de los vecinos/as;
  2. Organizar campañas de limpieza;
  • Señalar los lugares para depositar la basura y su disposición final;
  1. Hacer el itinerario para el recorrido de los recolectores de basura; y
  2. Destinar solo los camiones recolectores de basura para la recolección de la misma.

 

  • Es obligación de las/los habitantes y vecinos/as del Municipio, utilizar adecuadamente los servicios Municipales, procurando su conservación y mejoramiento, barrer diariamente el frente de los inmuebles que tengan en posesión o en propiedad, de forma tal que coadyuven a la buena imagen de la población depositando la basura en el lugar destinado para ello. Así como no dejar materiales de construcción en la calle, banquetas y guarniciones, ni dejar unidades vehiculares y accesorios descompuestos y/o abandonado, sobre vías de comunicación por más de 15 días, con el apercibimiento de multa y/o retirar materiales y automotores con el uso de la fuerza pública.

 

  • Las/los comerciantes deberán tener en sus negocios un depósito para basura de clientes. esta misma obligación será para los dueños/as de cualquier establecimiento con atención o acceso al público.

 

  • Se prohíbe tirar basura o desechos en las calles, plazas jardines, lugares públicos, baldíos o solares y en todo lugar no autorizado para ello y que pueda constituir una amenaza para el bienestar y salud de la población.

 

  • Se impondrá las multa o arresto inconmutable hasta 24 horas a la persona realicen las siguientes actividades:

 

  1. Arrojar basura o desechos fuera de los depósitos y lugares permitidos para ello;
  2. Dejar en la vía pública la basura ya sea que se genere en su hogar o comercio;
  • Dejar sucia el área perimetral de sus propiedades o posesiones;
  1. Arroje a la vía pública animales muertos y/o desechos peligrosos para la salud pública;
  2. Maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de las casas, edificios, estatuas, monumentos, postes y bardas;
  3. Expenda cualquier producto o preste cualquier servicio y no mantenga limpias sus instalaciones, esta acción comprenderá el área exterior del inmueble;
  • Fije anuncios o cualquier tipo de propaganda en postes, bardas, puentes, utilice banquetas expandiendo sus negocios y en general en cualquier lugar sin la autorización Municipal correspondiente;
  • Queme o incinere basura o cualquier material o residuo sólido o líquido sin autorización del Municipio para ello;
  1. Dejar en la vía pública la materia fecal de sus mascotas y no recogerla;
  2. Realice contaminación visual, auditiva y ambiental; y
  3. Dejar o abandonar por más de 15 días vehículos descompuestos, refacciones o accesorios que entorpezcan tanto el tránsito vehicular como el paso peatonal y además sea fuente de infección por fauna nociva.

 

CAPÍTULO IV

ALUMBRADO PÚBLICO

 

  • Corresponde al Municipio contratar con la empresa encargada de distribuir la energía eléctrica, el servicio de alumbrado público para calles, plazas y jardines, de acuerdo al presupuesto, determinando los derechos y obligaciones de los contratantes.

 

  • El servicio de alumbrado público Municipal comprende:

 

  1. Mantener el funcionamiento, con la intervención de la empresa encargada de distribuir la energía eléctrica dentro de lo que corresponde;
  2. Colocar sistemas automatizados al alumbrado Público Municipal;
  • El departamento de alumbrado brinda el mantenimiento y sustituye las lámparas y faroles dañados del alumbrado público Municipal;
  1. Corregir a la mayor brevedad las fallas que se observen en el sistema;

 

 

  1. Llevar el registro del consumo de energía eléctrica de los lugares Públicos;
  2. En las privadas de los fraccionamientos los vecinos serán responsables de reportar fallas en el alumbrado y el Municipio atenderá las vialidades del fraccionamiento; y
  • Las demás que se señalen por otros ordenamientos.

 

 

  • Es responsabilidad de las autoridades auxiliares reportar cualquier falla de alumbrado público y de todas sus instalaciones.

 

  • Para intervenir en cualquier forma en las instalaciones de alumbrado público, se requiere autorización expresa de la autoridad correspondiente.

 

  • Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles pagarán los derechos de impuestos sobre alumbrado público de acuerdo a lo estipulado en la legislación correspondiente.

 

  • Se impondrá multa o arresto inconmutable hasta de 24 horas más la reparación del daño causado, a la persona que:

 

  1. Sin autorización intervenga en forma alguna el sistema de alumbrado público; y
  2. Destruya o descomponga lámparas, focos y similares del alumbrado público.

 

CAPÍTULO V

PANTEONES

 

  • Los panteones existentes en el Municipio de Atotonilco de Tula y los que en futuro se construyan con ese carácter, son inmuebles de Servicio Público propiedad del Ayuntamiento y sujetos al régimen de propiedad que establezcan las Leyes respectivas, todas las comunidades que integran el Municipio deberán contar con el servicio de panteón.

 

  • El Ayuntamiento tendrá la facultad de concesionar a particulares el servicio de panteones, debiendo cumplir estos con todas las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

 

  • Es obligación de los familiares de los difuntos dar mantenimiento periódico a los sepulcros para conservarlos limpios y en buen estado, debiendo colocar además una identificación para mejor control de la administración, es obligación del Municipio el mantenimiento de los pasillos aledaños.

 

  • Para el traslado de un cadáver del Municipio a cualquier otro lugar, será necesario obtener el permiso y/o traslado correspondiente de la Oficina del Estado Familiar y pagar los derechos respectivos.

 

  • La inhumación de los cadáveres se hará solamente en los panteones autorizados para ello y precisamente en el lugar que indique el permiso correspondiente. La inhumación, el embalsamamiento o incineración dentro de las 48 horas contadas desde el fallecimiento, a excepción de que el médico que expida el certificado de defunción indique que urge la inhumación del cadáver por considerar que peligra la salud pública, o cuando las autoridades sanitarias, así lo determinen. Y por su parte las autoridades judiciales podrán ordenar se retarde la inhumación con motivo de una investigación o porque se cuente con el permiso correspondiente de las autoridades sanitarias para embalsamar el cuerpo.

 

  • De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos los cadáveres de personas que al momento de fallecer tengan más de 15 años de edad deberán permanecer en su fosa como mínimo 6 años y 5 años las personas menores de 15 años al momento de su fallecimiento, transcurridos estos plazos, los restos serán considerados como áridos.

 

  • La incineración de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización del Oficial del Estado Familiar, quien deberá asegurarse de la identidad de la persona, su fallecimiento y causas, exigiendo el certificado de defunción y la autorización de los familiares.

 

  • La administración y uso de los panteones en el Municipio, estarán a cargo del Director de Reglamentos y Espectáculos en coordinación con el Oficial del Registro del Estado Familiar, dentro del ámbito de sus competencias, con apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano se harán proyectos de lotificación y planeación de crecimiento y funcionamiento.

 

 

  • Para entregar la autorización del uso de los servicios en los panteones de las comunidades, se escuchará la opinión de las autoridades auxiliares del lugar, corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y en coordinación con el Oficial del Registro del Estado Familiar inhumar o exhumar cuerpos o la construcción de capillas, criptas o monumentos.

 

  • Cuando sea necesario llevar a cabo una exhumación por mandato judicial, se requiere intervención del Oficial del Registro del Estado Familiar y de la autoridad sanitaria correspondiente.

 

  • Los restos que hayan cumplido el tiempo que marca la Ley y no estén inhumados a perpetuidad, serán exhumados y depositados en un osario previa autorización del Oficial del Registro Civil, si al realizarse la exhumación el cuerpo aún se encuentra en estado de descomposición, se suspenderá este acto de inmediato y se volverá a cubrir la fosa dando aviso a sus familiares para el refrendo correspondiente.

 

  • El concepto de perpetuidad, se entiende como la concesión única para la persona inhumada, no otorgada la propiedad permanente del terreno, el pago de derechos se hará como lo establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

  • En caso de exhumación y traslado de restos, la fosa desocupada quedará a disposición del Ayuntamiento.

 

  • El horario de acceso al público a los panteones del Municipio será de las 08:00 horas a las 18:00 horas diariamente, salvo previa autorización en casos excepcionales.

 

  • El servicio de panteones prestado por el Municipio comprende, además.

 

  1. Autorizar la construcción de fosas, criptas o monumentos en general previo pago de derechos;
  2. Determinar la clasificación de las tumbas en criptas, fosas a perpetuidad, ordinaria, a 6 años para adultos y 5 en menores;
  • Dictar medidas para guardar la dignidad, la seguridad y la limpieza de panteones, así como las obras o monumentos de tumbas en particular; y
  1. Las demás que señalen otros ordenamientos legales.

 

  • Se impondrá multa o arresto inconmutable hasta 24 horas a la persona que:

 

  1. Se introduzca en los panteones fuera del horario de visita;
  2. Realice actos que vayan en contra del respeto y las buenas costumbres; y
  • Cambie de lugar las flores, coronas, macetas o cualquier ofrenda, remueva tierra, obstruya con tierra o basura los pasillos, accesos y tumbas aledañas, señales y objetos en general de las tumbas, sin la autorización correspondiente.

 

  • Se impondrá multa o arresto inconmutable hasta por 36 horas, además de la reparación del daño y suspensión o cancelación del permiso o licencia correspondiente a la persona que:

 

  1. Construya fosas, criptas y monumentos en general sin autorización correspondiente;
  2. Inhume, exhume o incinere cadáveres o restos humanos sin observancia de los requisitos que para tal efecto se requiera, esto sin perjuicio de la responsabilidad por la probable comisión de algún delito dentro de las Leyes aplicables en la materia;
  • Revenda los derechos sobre terrenos para las tumbas, sin la autorización correspondiente;
  1. Acapare terrenos para tumba; y
  2. Deteriore o destruya lapidas, símbolos u objetos complementarios de los panteones y tumbas.

 

CAPÍTULO VI

CALLES, PLAZAS Y JARDINES

 

  • Las vías públicas, plazas, banquetas, fuentes, monumentos, etc., son de dominio y propiedad del Municipio en los términos respectivos que las Leyes señalen, consecuentemente ninguna persona física o moral puede impedir el uso, obstruirlo o hacerlo en beneficio propio o de terceros.

Solo con el permiso del H. Ayuntamiento, dado a personas físicas o morales, se podrá disponer de lugares Públicos pertenecientes a este Municipio y en los periodos que expresamente se determine por la Autoridad Municipal.

 

El Municipio tiene la facultad de emprender procesos de expropiación para aquellos predios o construcciones ociosas que sean factibles para la utilidad pública de conformidad con la ley de la materia.

 

  • El servicio de calles, plazas y jardines prestado por el Municipio, corresponderá:
  1. La elaboración de planos de la localidad del Municipio con sus calles, plazas y jardines existentes, con los datos de su estado y necesidades;
  2. Con la cooperación de las/los vecinos, construir nuevas calles, plazas y jardines y/o conservar los existentes, así mismo se buscará generar esquemas con el apoyo del Ayuntamiento para que las plazas sean verdaderas opciones comerciales y culturales para jóvenes y adultos, al través de librerías, casas de cultura y áreas para el deporte;
  • Las bibliotecas públicas deberán disponer de computadoras con servicio de internet mediante redes de bibliotecas con otros Municipios del Estado de Hidalgo, la gestión deberá realizarla el Ayuntamiento; y
  1. Elaboración de los estudios técnicos para la nomenclatura de casas, calles, plazas y jardines.

 

  • La limpieza del área correspondiente a banquetas y a la mitad del arroyo de la vialidad en la porción frente a cada propiedad es responsabilidad de cada propietario o poseedor del inmueble sin que éste adquiera derecho alguno sobre la propiedad pública.

 

Quedan excluidos de la responsabilidad de realizar la limpieza del arroyo de la vialidad, aquellos propietarios cuyos inmuebles se ubiquen frente a calles de gran volumen y calles colectoras y quedará a cargo del Municipio.

 

  • Se impondrá multa o arresto inconmutable hasta por 24 horas además de la reparación del daño a la persona que realice las siguientes acciones:

 

  1. Arrojar objetos o basura al caminar o a bordo de vehículos en las calles, plazas o jardines, que obstruyan la circulación peatonal y vehicular o afecten su presentación o funcionamiento;
  2. Colocar, cubrir, cambiar, deteriorar, borrar o alterar la nomenclatura y demás señalamientos de las calles plazas y jardines, debiendo reparar el daño en todo caso; y
  • Utilizar sin permiso de la autoridad Municipal las calles, banquetas, plazas y jardines para un fin distinto al que fueron construidos;

 

CAPÍTULO VII.

REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.

 

  • El Registro del Estado Familiar, es la Institución Administrativa dependiente del Poder Ejecutivo Estatal y está representado por los Oficiales del Registro del Estado Familiar, con facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas al
    nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación, muerte, ausencia, presunción de muerte, pérdida de capacidad legal e inscripción de ejecutorias propias de la materia del Estado Familiar.

 

  • En el Municipio de Atotonilco de Tula el cargo de Oficial del Registro del Estado Familiar, corresponderá ejercerlo al Presidente/a Municipal, con facultades para autorizar los actos del Estado Familiar y extender las actas relativas a nacimientos, reconocimientos de hijos/as, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en esta jurisdicción Municipal, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la pérdida de capacidad para administrar bienes y las resoluciones definitivas del estado familiar de las personas, las cuales se asentarán en las formas del Registro del Estado familiar funciones que podrá delegarlas en las personas que él/ella designe.

 

  • Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de forma inmediata a su nacimiento, el Estado garantizará estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento, se sobre entiende que el registro de nacimiento deberá ser gratuito.

 

  • Es obligatorio del padre y de la madre o cualquiera de ellos registrar a sus hijos/as, a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos, indistintamente, tienen la obligación de declarar el nacimiento preferentemente dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del alumbramiento.

 

  • Los médicos/as cirujanos que hubiera asistido al parto, tiene la obligación de otorgar certificado de nacimiento para dar aviso del nacimiento al encargado/a del Registro del Estado Familiar, dentro de los quince días siguientes.
  • Esta misma obligación a que se refiere el artículo anterior se atribuye al jefe/a de familia en cuya casa que habita haya tenido lugar el alumbramiento, de igual modo el director o persona encargada de la administración dará aviso si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio u hospital.

 

  • El/la Oficial del Registro del Estado Familiar está facultado con atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas de matrimonios, cumplidos los requisitos señalados por el artículo 12 de la Ley para la Familia vigente en el Estado.

 

  • Todas las controversias relativas al estado familiar, las conocerán los Jueces de lo Familiar, en cuyo caso toda sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá una copia al Encargado/a del Registro del Estado Familiar para que levante el acta correspondiente, de la misma manera se inscribirá la resolución administrativa que emita el Director del Estado Familiar, por presentar en el acta vicios o defectos de carácter genérico o específico.

 

  • Extendida el acta de divorcio, mandará anotarse en el número de acta correspondiente de matrimonio y la copia de la sentencia se archivará con el mismo número de acta.

 

CAPÍTULO VIII

DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIF

 

  • El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) como un organismo de la Administración Pública Municipal, contará con recursos del Presupuesto de Egresos Municipal y deberá presentar informes mensuales de los compromisos asumidos en su Programa Operativo Anual (POA).

 

Dicho organismo será dirigido por una Presidencia y una Dirección Operativa, mantendrá comunicación constante con el Ayuntamiento, contará con el apoyo del Ayuntamiento, centros asistenciales, social y jurídico, se auxiliará por el voluntariado y para el logro de sus objetivos, podrá recurrir a los apoyos financieros de entidades federales y estatales, además de los sectores social, privado y de particulares.

 

Su funcionamiento estará sujeto a lo establecido por el capítulo VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y el Reglamento emitido por el H Ayuntamiento.

El sistema DIF deberá de entregar al H. Ayuntamiento en el mes de noviembre de cada año su propuesta de presupuesto de egresos anual para su aprobación, así como informar al Ayuntamiento sobre sus actividades siempre que le sea solicitado.

 

Será obligatoria la integración de la Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y un Patronato del Sistema DIF, en caso de no existir será la Tesorería Municipal quien administre el recurso presupuestado.

 

CAPÍTULO IX

DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER.

 

  • El presente capítulo es de orden público e interés social, regula también la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento de la Instancia Municipal de la Mujer, así como de sus atribuciones.

Por lo tanto, se crea el Instituto y/o Instancia Municipal de la Mujer del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, como Organismo Municipal Descentralizado, para el cumplimiento de las atribuciones que más adelante se le otorguen, así como las demás Leyes y reglamentos.

 

  • El objetivo de la Instancia Municipal de la Mujer será impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos, económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad entre los géneros.

 

  • En cumplimiento de sus objetivos, la Instancia tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Diseñar, implementar y evaluar la política de igualdad entre mujeres y hombres en todas las áreas del Municipio;
  2. Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones del diseño de los planes y los programas de Gobierno Municipal;
  • Coadyuvar con el Municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres y a la igualdad de género;
  1. Fungir como órgano de apoyo del H. Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la igualdad entre mujeres y hombres;
  2. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades estatales y con la instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa para tratar lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la igualdad de género;
  3. Aplicar en su caso las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer;
  • Promover la colaboración de convenios con perspectiva de género entre el Municipio y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos;
  • Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con el sector social y privado, como método para unir esfuerzos participativos a favor de una política de género de igualdad entre hombres y mujeres;
  1. Coordinar los trabajos del tema de mujeres, con el Municipio, el Ayuntamiento y con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado información sobre hombres y mujeres, base fundamental para la elaboración de diagnósticos Municipales, Regionales y del Estado;
  2. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que se encuentren las mujeres;
  3. Promover la capacitación y actualización de servidores Públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal;
  • Brindar orientación a las mujeres del Municipio que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición;
  • Promover ante las autoridades del sector salud, los servicios de salud antes, durante y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cervicouterino;
  • Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables;
  1. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes en la legislación Estatal o a la reglamentación Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, oportunidades, trabajo y remuneración.
  • Estimular la capacidad productiva de la mujer;
  • Promover la elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo;
  • Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, dentro o fuera de la familia;
  • Supervisar y monitorear los modelos reeducativos que operen en el Municipio para la atención de generadores de violencia familiar;
  1. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo Municipal y la igualdad entre mujeres y hombres;
  • Justificar a través de un programa anual de trabajo las acciones referentes a la política de igualdad de género;
  • Apoyarse y coordinarse con todas las áreas del Municipio para aplicar la transversalidad de la política de igualdad entre mujeres y hombres; y
  • Las demás que les confieran las Leyes de la materia.

 

  • El Presupuesto destinado para implementar la política de igualdad de la Instancia de la Mujer se determinará en función de su plan de trabajo anual y no podrá ser inferior al 2% del presupuesto anual del Municipio.

 

La instancia Municipal de la mujer deberá de entregar al H. Ayuntamiento en el mes de noviembre de cada año su Programa Operativo Anual (POA) y su presupuesto de egresos para revisión y aprobación, será la Tesorería Municipal quien administre el recurso presupuestado.

 

CAPÍTULO X

DE LA OFICINA DE PROMOCIÓN Y

SEGUIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS

 

  • El Municipio promoverá y fomentará, a través de una oficina, actividades de promoción y respeto de los Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, apegados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y el artículo 194 de la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, ofreciendo como resultado el debido respeto de los Derechos Humanos en el Municipio.

 

  • El Municipio ejercerá su facultad en materia de Derechos Humanos en los siguientes aspectos:

 

  1. Promover los Derechos Humanos tanto entre los ciudadanos, como entre los y las servidores y servidoras públicos de todas las áreas del gobierno municipal;
  2. Ejecutar la labor de enlace con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), en relación con informes, labores de conciliación respecto a las quejas de las y los ciudadanos en esta materia y las que marque la Ley Orgánica Municipal;
  • Recibir quejas de presuntas violaciones de Derechos Humanos, realizar las labores iniciales de seguimiento y conciliación en el ámbito Municipal y en su caso, de acuerdo a la voluntad de las y los ciudadanos, canalizarlas a la CDHEH;
  1. Realizar en coordinación con los CDHEH, talleres dirigidos a las autoridades auxiliares, a los líderes comunitarios, a las y los ciudadanos en general sobre Derechos Humanos, incluidos los Derechos Civiles, Políticos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales aún de aquellas generaciones que están en proceso de su reconocimiento, que permita crear una cultura de vigencia de los Derechos Humanos y una cultura de la denuncia de su violación cuando esta suceda;
  2. Llevar a cabo talleres de capacitación de las servidoras y los servidores de todas las áreas del gobierno municipal en materia de Derechos Humanos, tanto de manera general como en temática especificas por Direcciones o Áreas en coordinación con la CDHEH o instancias de Derechos Humanos que sean necesarias, de acuerdo con las temáticas; y
  3. Realizar campaña de difusión de medios audiovisuales e impresos en materia de Derechos Humanos.

 

CAPÍTULO XI

DE SUS ATRIBUCIONES EN

MATERIA DE TURISMO Y CULTURA.

 

  • La dirección de Turismo y Cultura es la encargada de promover, gestionar e impulsar el desarrollo turístico del Municipio, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Promover sitios de interés turístico, así como, difundir información sobre los mismos;
  2. Diseñar programas de acción para el fortalecimiento de actividades turísticas dentro de las diferentes comunidades del Municipio;
  • Gestionar ante el gobierno Federal y Estatal programas en materia turística para el beneficio de los y las ciudadanos de las diferentes comunidades del Municipio;
  1. Establecer y determinar la ubicación de los artesanos dentro del Municipio;
  2. Promover los desarrollos turísticos que diversifiquen la oferta del sector en el Municipio;
  3. Promover, difundir e incentivar la actividad artística y recreativa dentro del Municipio, preferentemente aquella relativa a la producción artesanal y cultural de la localidad;
  • Promover y difundir las ferias regionales significativas por su contenido cultural e impacto económico, en cada una de las comunidades del Municipio; y
  • Promover la creación y mantenimiento de parques municipales, aprovechando las reservas territoriales con sentido social y en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia.

 

CAPÍTULO XII

DEL PATRIMONIO HISTORICO,

DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS,

ARTISTICAS E HISTORICAS MUNICIPALES.

 

  • La Presidencia Municipal a través de la Dirección de Cultura y Turismo vigilará que la delimitación de los espacios de los Monumentos Históricos a cargo o no de este Municipio, sean acorde a lo establecido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), sancionando este Bando cualquier violación a este precepto.

 

  • El Ayuntamiento en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) realizará campañas para fomentar el conocimiento y cuidado del patrimonio histórico.

 

  • Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas arqueológicas, los determinados expresamente en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

 

  • Los propietarios de bienes inmuebles colindantes con un monumento histórico, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo establecido por la ley mencionada.

 

  • Cuando la autoridad municipal decida restaurar y conservar los monumentos históricos, lo hará previo permiso y bajo la supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

 

  • Cuando la Autoridad Municipal resuelva construir o acondicionar edificios para que el Instituto exhiba los monumentos arqueológicos e históricos del Municipio, deberá solicitar el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones posean las características de seguridad y dispositivos de control que fije el Reglamento de la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos.

 

  • Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o culturales del Municipio, podrán solicitar la asesoría técnica que requieran para conservarlos y restaurarlos por parte del Instituto.

 

  • Serán suspendidas las obras de restauración, construcción y conservación de los inmuebles declarados monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, o sus colindantes, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente. La misma disposición será aplicada en los casos de las obras de los edificios, cuando los trabajos emprendidos dañen los monumentos históricos y arqueológicos.

 

  • Será responsabilidad del Director, vigilar y hacer respetar el patrimonio cultural municipal, debiendo denunciar ante la autoridad competente los actos u omisiones que tuvieran lugar y que pusieran en peligro el patrimonio.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

 

CAPÍTULO I

DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO.

 

  • Para los efectos de este título se entenderá por:

 

  1. Igualdad de Género: Principio conforme el cual el hombre y la mujer acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyéndose aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones, al trato digno, las oportunidades y los beneficios del desarrollo, en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar;
  2. Género: Asignación que socialmente se hace por su sexo a hombres y mujeres de determinados valores, creencias, atributos, interpretaciones, roles, representaciones y características;
  • Igualdad: Capacidad de toda persona para tener y disfrutar de los mismos derechos que otros;
  1. Medidas Positivas, Compensatorias y de Aceleramiento: Acciones que se emprenden parar actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de pago que permitan avanzar en la construcción de igualdad de oportunidades y la igualdad para la mujer en el conjunto de su desempeño en la sociedad;
  2. Perspectiva de Género: Categoría analítica y metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas o culturales; y
  3. Sexo: Características distintivas de las personas en razón de su conformidad biológica.

 

  • La acción Pública contemplada en el presente Bando de Gobierno Municipal vigente en el Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, persigue los siguientes fines:

 

  1. Promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de mujeres y hombres, mediante el apoyo de la defensa jurídica y representación de sus intereses, el fomento de cultura, equidad y respeto de los derechos y la adopción de actitudes y compromisos, así como la sociedad en su conjunto, para evitar y eliminar cualquier clase de discriminación por razón de género, de cualquier otra índole o patrones de sumisión;
  2. Impulsar la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para superar prejuicios y costumbres, así como eliminar cualquier uso o práctica basada en la premisa de la superioridad o inferioridad del hombre o la mujer en la asignación de estereotipos para uno u otro que inciden en la desigualdad de la mujer;
  • Motivar una mayor integración de las mujeres a las actividades del desarrollo político, económico, social y cultural del Municipio, mediante el impulso de acciones para abrir y ampliar sus oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida política y privada. buscando en todo momento la paridad.
  1. Fomentar la igualdad de género entre hombres y mujeres, así como la plena igualdad de derechos y oportunidades para el desarrollo integral de ambos géneros; y
  2. Promover la colaboración entre los órganos de gobierno e institucional en el ámbito Municipal, así como de la sociedad en general con el propósito de lograr sinergias a favor de las acciones tendientes a la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de ambos géneros.

 

  • Corresponde a la Instancia de la Mujer el diseño, implementación y evaluación de la política de igualdad entre mujeres y hombres en el Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo. Para tal efecto dicha instancia siendo parte de la estructura del Ayuntamiento, promoverá en coordinación con todas las áreas de éste, la trasversalización de la perspectiva de género.

 

  • Todas las áreas del Municipio apoyarán los procesos de transversalidad de la política de igualdad que la Instancia de la Mujer proyecte.

 

  • Se diseñarán campañas y cursos a nivel preventivo para evitar la violencia de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres desde el nivel preescolar y hasta la educación superior.

 

CAPÍTULO II.

DE LA NO DISCRIMINACIÓN

  • El Municipio de Atotonilco de Tula promoverá campañas coordinadas por la Instancia de la Mujer acerca de la No Discriminación, enunciada por el artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

  • La Instancia de la Mujer diseñará campañas periódicas y cursos que favorezcan la cultura de la Inclusión Social, la erradicación del acoso o el llamado bullying en las escuelas, el respeto a los Derechos Humanos y la prevención de enfermedades tanto crónicas, como de infecciones de transmisión sexual, apoyada por todas las áreas del H. Ayuntamiento.
  • Los actos de discriminación se sancionarán con trabajo comunitario por no menos de un mes, en favor del sector o grupos de la población de discriminados o arresto inconmutable hasta por 36 horas, ello de manera independiente a las sanciones penales o civiles o administrativas que procedan por el daño causado a la persona o grupo discriminado.

 

  • Carecerá de valor justificatorio, cualquier uso o costumbre que vulnere los Derechos Humanos de las personas y será considerado un acto de discriminación.

 

  • En particular se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

 

  1. Negar el acceso a cualquier institución educativa o permanencia en la misma, así como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentive la conclusión de estudios en cualquiera de sus niveles;
  2. Restringir su participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
  • Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a éste o condicionar su permanencia o ascenso en el mismo, por razón de edad, género, etnia, religión, preferencia sexual o ideología política o cualquier otra conducta discriminatoria; y
  1. Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.
  2. Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, e información sobre sus derechos sexuales y reproductivos.

 

CAPÍTULO III

DE LOS/LAS MENORES DE EDAD,

DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES,

DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS

COMO LOS INVIDENTES Y SORDOMUDOS

 

  • Los/las menores de edad, las personas con discapacidad y los que sufran cualquier enfermedad, debilidad o anomalía mental, son inimputables y por lo tanto no les serán aplicadas las sanciones que establece este ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a este Bando, asiste a la persona que sobre esos inimputables ejercen la patria potestad, la tutela o curatela y que por eso los tienen bajo su custodia.

 

  • Las/los invidentes, sordomudos y personas con graves discapacidades físicas, serán sancionados por las faltas que cometan, siempre que se compruebe que sus impedimentos físicos no han influido determinadamente sobre la comisión de los hechos.

 

  • Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a un/una menor de edad denominado adolescente de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las Leyes Locales, será presentado ante el Conciliador Municipal, quien cerciorado de que efectivamente existe la minoría de edad, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, o en su caso por el dictamen médico que se mande practicar, comunicará de inmediato su situación a su padres o tutores y procederá a amonestarlo, exhortándolo a la enmienda y concientizándolo de las consecuencias de su conducta, después de lo anterior procederá a entregarlo a sus padres o tutores, en caso de que la conducta realizada por el/la menor pudiera constituir delito deberá poner a disposición ante el Ministerio Público del fuero común o federal según sea la competencia, cuando se trate de personas con deficiencias mentales, las autoridades calificadoras deberán remitirlo a la autoridad competente.

 

TÍTULO QUINTO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

 

CAPÍTULO I

DE LA POLICÍA Y TRANSITO MUNICIPAL

 

  • En el Municipio se establece una Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y estará bajo el mando del Presidente/a Municipal.

 

  • La prestación simultánea del servicio de Seguridad Pública estará encomendada a los Oficiales de vigilancia Municipales, encabezados por el Director de Seguridad Pública, que será designado por el Presidente/a Municipal.

 

  • La Policía Municipal está destinada a procurar la tranquilidad y el orden público en el territorio del Municipio, observando y haciendo cumplir el presente Bando, el Reglamento de Tránsito y los demás Reglamentos Municipales. Sus funciones son de vigilancia, defensa social y prevención de los delitos, mediante la aplicación de medidas ordenadas y concretas para proteger los Derechos Humanos de las personas, el desenvolvimiento normal de las instituciones y la Seguridad Pública del Municipio, impidiendo cualquier acto que perturbe o ponga en peligro o altere la paz y tranquilidad social, así como:

 

  1. Prestar la Seguridad Pública a las víctimas a partir de sus necesidades especiales, por razón de la construcción social de género;
  2. Practicar las estrategias de proximidad con las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.
  • Analizar los casos de violencia sistemática de género en alguna zona; y
  1. Prestar la Seguridad Pública a cualquier persona o grupo en situación de vulnerabilidad o víctima de discriminación y/o violencia.

 

  • La Policía Municipal actuará como auxiliar del Ministerio Público y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, obedeciendo sólo mandatos legítimos en la investigación, en la persecución, detención de personas y ejecutará las órdenes de suspensión de obras que se realicen sin licencia o sean peligrosas.

 

  • La Policía Municipal, con facultades propias y como auxiliar de otras Autoridades, intervendrá en materia de Seguridad Pública, vialidad, educación vial, protección al ambiente, prevención del delito, siniestros y protección civil.

 

  • Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

 

  1. Actuar siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;
  2. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
  • Portar en un lugar visible y en todo momento la identificación oficial que le acredite como integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  1. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
  2. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
  3. Evitar en todo momento infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
  • Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo evitar todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
  • Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
  1. Realizar la detención de personas cumpliendo los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
  2. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
  3. Emplear métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias y actualizarse constantemente;
  • Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;
  • Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
  • Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
  1. Evitar disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
  • Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
  • Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
  • Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
  • Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
  1. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;
  • Evitar sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;
  • Evitar, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
  • Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;
  • No introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;
  • No consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
  • No consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
  • Dejar de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
  • Evitar que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y;
  • Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

 

  • Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

 

  1. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;
  2. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
  • Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
  1. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;
  2. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
  3. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
  • Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;
  • Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
  1. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;
  2. No asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; y
  3. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

 

  • El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

 

  • La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

 

  1. De ingreso;
  2. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
  3. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
  4. Tener en su caso acreditado el Servicio Militar Nacional;
  5. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
  6. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;
  7. En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;
  8. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
  9. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
  10. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
  11. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
  12. No padecer alcoholismo;
  13. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
  14. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y
  15. Cumplir con los deberes establecidos en esta Bando y demás disposiciones que deriven del mismo;
  16. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

 

  1. De Permanencia;
  2. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
  3. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
  4. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
  5. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
  6. Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;
  7. En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;
  8. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
  9. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
  10. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
  11. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
  12. Evitar consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
  13. No padecer alcoholismo;
  14. Presentar exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;
  15. Presentar exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
  16. Comprobar no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
  17. Evitar ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y
  18. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

  • Dentro de las obligaciones del Policía este actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

 

Para los efectos del presente Bando, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
  2. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;
  • Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;
  1. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
  2. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
  3. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;
  • Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la legislación aplicable;
  1. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
  2. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
  3. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
  • Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
  1. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  2. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
  3. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; y
  4. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.
  • Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;
  • Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales; y
  1. Las demás que le confieran este Bando y otras disposiciones aplicables.

 

  • A fin de hacer más eficaz la vigilancia del orden público, la preservación de la paz, el H. Ayuntamiento deberá:

 

  1. Aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública;
  2. Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población en la búsqueda de soluciones a la problemática de Seguridad Pública;
  • Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales, así como con otros Ayuntamientos, para la eficaz prestación del Servicio de Seguridad Pública;
  1. Promover por la profesionalización y certificación de los integrantes del cuerpo de Seguridad Pública Municipal; y
  2. Apoyándose en el área de Prevención del Delito se promoverán programas encaminados a enaltecer la cultura de la convivencia entre vecinos en un marco de respecto.

 

  • El Presidente/a Municipal deberá:

 

  1. Vigilar que se mantenga el orden y la tranquilidad Pública en el Municipio, se prevenga la comisión de los delitos y se proteja a los habitantes del Municipio en sus personas y en sus bienes y derechos;

 

 

  1. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre Seguridad Pública;
  • Celebrar convenios con el Estado y con otros ayuntamientos, para la mejor prestación del servicio de Seguridad Pública, en cumplimiento a los acuerdos del Ayuntamiento;
  1. Analizar la problemática de Seguridad Pública en el Municipio estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución, que sirvan de apoyo a los Programas o Planes Estatales, Regionales o Municipales respectivos;
  2. Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones encomendadas a la Policía Municipal;
  3. Designar a quienes deban ingresar a la Policía Municipal, previa selección y capacitación de los mismos; y
  • Informar a la H. Asamblea periódicamente el estatus que guardan los elementos de Seguridad Pública en el desempeño de sus actividades.

 

  • Queda estrictamente prohibido a los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal:

 

  1. Maltratar o lesionar la dignidad de los detenidos/as en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute;
  2. Practicar cateos sin orden judicial;
  • Retener a su disposición a una persona sin motivo legal justificado;
  1. Portar uniforme y/o armas fuera del horario de servicios ya que los elementos de Seguridad Pública deberán tener asignadas las armas correspondientes, llevando un control de número de serie del arma que porta cada elemento en bitácora de armamento que se lleva a diario;
  2. Evitar prácticas conciliatorias o de mediación, en los casos de violencia familiar que conozcan;
  3. Violentar los Derechos Humanos de cualquier ciudadano y excederse en el uso legítimo de sus facultades como el abuso de autoridad;
  • Recibir y/o pedir cualquier tipo de dadiva; y
  • Consumir bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas y enervantes en horarios de trabajo y en general estar libre de adicciones como parte obligatoria para ser elemento de Seguridad Publica y dentro de los parámetros del examen de confiabilidad.

 

  • Será motivo de destitución y consignación, en su caso, el hecho de que un agente de Seguridad Pública no ponga inmediatamente a disposición de las Autoridades competentes, a los presuntos responsables de delitos, infracciones y/o faltas administrativas en flagrancia o caso urgente contemplado en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como avocarse por sí mismo al conocimiento de los hechos delictuosos.

 

  • El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, además de las facultades, atribuciones y obligaciones que le otorga la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes:

 

  1. Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas;
  2. Organizar la fuerza Pública Municipal con el propósito de que preste efectivamente el servicio de prevención de ilícitos;
  • Cumplir y hacer cumplir lo que establecen las Leyes y Reglamentos, en la esfera de su competencia;
  1. Rendir diariamente al Presidente/a Municipal, Secretario/a Municipal, al Síndico/a como representante Legal, al Conciliador Municipal y a la H. Asamblea atreves de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el parte informativo de actividades y conocimiento e intervención en hechos delictivos; y
  2. Llevar a la profesionalización todo el cuerpo de seguridad a su cargo siendo el directo responsable que no todos los elementos a su cargo hayan aprobado los exámenes de control y confianza correspondientes.

 

CAPÍTULO II.

DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

Y EL H. CUERPO DE BOMBEROS.

 

  • En cada Municipio, se deberá contar con una Dirección de Protección Civil y podrá crear un Cuerpo de Bomberos, como órgano operativo de dicha dependencia de Protección Civil, que estarán bajo el mando del Presidente Municipal, el que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia, que se presenten en el Municipio, por fenómenos hidrometeorológicos, geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio organizativos y/o cualquier otro fenómeno perturbador.

 

El Sistema Municipal de Protección Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la población; para su adecuado funcionamiento contará con: el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; así como directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio correspondiente.

 

  • El Área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el Presidente Municipal y deberán cubrir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser ciudadano Hidalguense;
  2. No haber sido condenado por delito doloso; y
  • Contar preferentemente con título profesional y con experiencia mínima de un año.

 

  • El titular de Protección Civil tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, así como subprogramas, planes y programas especiales;
  2. Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias;
  • Proponer, coordinar y ejecutar las acciones; antes, durante y después de una contingencia, apoyando el restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
  1. Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre;
  2. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil, coadyuvando en la promoción de la cultura de autoprotección y promover lo conducente ante las autoridades del sector educativo;
  3. Ejercer inspección, control y vigilancia en materia de protección civil en los establecimientos del sector público, privado y social para prevenir alguna contingencia;
  • Promover la integración de las unidades internas de protección civil de las dependencias públicas, de las empresas privadas y asociaciones sociales, cuando éstas estén establecidas dentro del territorio municipal;
  • Formular la evaluación inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre e informar de inmediato al Presidente Municipal;
  1. Establecer una adecuada coordinación con los Municipios colindantes, así como con el Sistema Estatal de Protección Civil;
  2. Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitación y adquisición del equipo idóneo para ofrecer un servicio que garantice la protección a la ciudadanía;
  3. Rendir informe al Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su jurisdicción; y
  • Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

 

CAPÍTULO III.

DEL CONCILIADOR MUNICIPAL

 

  • Son atribuciones del Conciliador Municipal.

 

  1. Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;
  2. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;
  • Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;
  1. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo saber a la autoridad competente;
  2. Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposición a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;
  3. Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;
  • Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso; y
  • Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones.

 

CAPÍTULO IV.

DE LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.

 

  • Las sanciones por conducir con diferentes niveles de alcohol en la sangre o alcohol en aire espirado o bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, serán en base al artículo 161 de este ordenamiento, el cual contiene las tablas de sanciones por estos conceptos.

 

  1. Por conducir vehículos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.08 gramos por litro o en aire espirado superior a 0.04 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos;
  2. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir;
  • De igual forma los conductores de vehículos particulares conducidos por adolescentes de entre 16 a 18 años de edad con permisos para conducir (no licencia) y los jóvenes menores de 21 años no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado;
  1. Los conductores de vehículos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Bando o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista o por personal autorizado para tal efecto; y
  2. En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará sin menoscabo de lo estipulado en la Leyes y demás Reglamentos aplicables.

 

  • Para efecto de verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal pueden detener la marcha de un vehículo motorizado en puntos de revisión establecidos por Seguridad Pública y Tránsito Municipal donde aplicarán un Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores, en estos puntos los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, encauzarán a los conductores para que sean sujetos a una entrevista en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir si emana de su respiración aliento alcohólico.

 

  1. Si derivado de la entrevista el elemento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá continuar su recorrido, en el caso que el elemento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se percata que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo remitirá al Conciliador Municipal quien lo someterá al examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este efecto, los cuales realizan la medición del porcentaje de alcohol, en caso de que el conductor no sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme al artículo 161 de este ordenamiento, se le permitirá continuar su recorrido;
  2. Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida conforme al artículo anterior de este ordenamiento, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que algún acompañante del conductor con plena autorización del mismo, pueda conducir el vehículo en los términos del Reglamento de Tránsito Municipal, si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo, cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, se le solicitará al conductor la licencia de conducir y/o la licencia permiso, así como la tarjeta de circulación del vehículo, hecho lo anterior, será presentado ante el Conciliador Municipal para que inicie su procedimiento administrativo conforme al presente Bando;
  • En el caso de que el infractor sobrepase los límites permisibles de alcohol en la sangre y/o aire espirado según la tabla inserta en el artículo 161 o sea un menor de 18 años con permiso para conducir (no licencia) o un joven menor de 21 años, invariablemente el vehículo será remolcado al depósito de vehículos a fin de salvaguardar la vida del conductor y de los pasajeros si los hubiere; y
  1. En los casos que el conductor que se niegue a proporcionar la prueba para constatar la ingesta de bebidas alcohólicas a conductores se establece que a dichos sujetos se les considerará como “No Aptos para conducir” sin importar su grado de alcoholemia.

 

CAPÍTULO V

DE LAS HIPÓTESIS QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES

 

  • Son infracciones que afectan al patrimonio público o privado:

 

  1. Causar daños a cualquier tipo de instalaciones que afecten un servicio público, incluyendo el servicio del agua, drenajes, alumbrado, aceras, pasos peatonales y pavimento en general;
  2. Arrancar o maltratar los árboles o plantas de los jardines, calzadas, paseos y otros sitios Públicos;
  • Pegar, pintar, colocar o alterar, de alguna manera, las bardas o fachadas de cualquier edificación pública o privada, así como los bienes de uso común o destinado a un servicio público, sin contar con autorización para ello; y
  1. Rayar, raspar o maltratar intencionalmente un vehículo ajeno;
  2. Fijar anuncios de cualquier clase, así como propaganda política dentro y fuera de los tiempos que determine la Ley Electoral del Estado, sin contar con autorización de manera independiente a las sanciones previstas en otros ordenamientos legales;
  3. Dañar objetos destinados al uso común, hacer uso indebido de los servicios Públicos;
  • Introducir vehículos, semovientes, ganado, bestias de silla, carga o tiro por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan plantíos o frutas, sean aprovechables para el pastoreo o que se encuentren preparados para la siembra, sin la autorización del propietario/a;
  • Destruir los tapiales, muros o cercados de una finca ajena, rústica o urbana;
  1. Borrar, alterar o destruir los números, letras o Leyendas de la nomenclatura del Municipio, de las calles o casas particulares, en cualquier forma;
  2. Ensuciar cualquier almacén de agua para uso público, su conducto o tubería, con cualquier materia o sustancia nociva o repugnante que afecten la salud o alteren el vital líquido;
  3. Usar mecanismos como rifles de munición, resorteras, o cualquier otro medio para arrojar piedras u objetos que puedan causar daño en las propiedades públicas o privadas;
  • Causar la muerte o heridas graves a un animal por mala dirección, golpes, carga excesiva, descuido teniéndolo bajo su responsabilidad o por suministro de sustancias toxicas sin prejuzgar sobre la responsabilidad civil o de otra índole que el propietario del animal reclame, lo relativo a las acciones sanitarias estará sujeto a la reglamentación en la materia;
  • Hacer mal uso de los servicios Públicos Municipales e instalaciones destinadas a la prestación de los mismos;
  • No tener a la vista o negar la exhibición a la Autoridad Municipal que la requiera, la autorización, licencia o permiso expedida por el Municipio para la realización de la actividad que se autorice en el documento.
  1. Pintar o permitir que pinten de color el borde de las aceras frente a sus domicilios o negocios, para aparentar que el espacio es de uso exclusivo o sitio de taxis, sin contar con el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal;
  • Colocar o permitir que coloquen señalamientos en las banquetas u objetos en la vía pública, frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el uso del espacio de estacionamiento, sin contar con el permiso de la Autoridad Municipal;
  • Desperdiciar el agua potable en su domicilio o tener fugas en la red sin que lo comunique a la Autoridad correspondiente;
  • Permitir que en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o prolifere fauna nociva;
  • Impedir u obstruir a las Autoridades Municipales en los programas y actividades tendientes a la forestación y reforestación de áreas verdes, parques, paseos y jardines, o destruir los árboles plantados.
  1. A quien, en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, o profesionales, invada algún bien de dominio público;
  • Provocar molestia entre la población a causa de ruido excesivo desde cualquier vehículo estando estático o en movimiento;
  • Emitir ruidos o sonidos estridentes que afecten la salud o dificulten las actividades domésticas, laborales o educativas;
  • Realizar cualquier obra de edificación, tanto el propietario como el poseedor, sin contar con la Licencia o Permiso correspondiente; y
  • Omitir informar al H. Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios/as o poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que como resultado de las mismas varíe la determinación del impuesto predial.

 

  • Son infracciones que afectan el tránsito público:

 

  1. Obstruir las aceras de las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin el permiso correspondiente;
  2. Transitar con vehículos o bestias, por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios análogos;
  • Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebres con vehículos, bestias o cualquier objeto;
  1. Destruir o quitar señales colocadas para indicar algún peligro o camino;
  2. Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten el libre tránsito en calles o banquetas sin permiso de las Autoridades Municipales;
  3. Estacionar cualquier vehículo por el propietario o conductor en las banquetas, andadores, plazas públicas, jardines y camellones, o lugares donde se prohíba el estacionamiento de vehículos automotores;
  • Invadir las vías y sitios Públicos con el objeto de impedir o restringir el libre paso de los transeúntes y vehículos; y
  • Abandonar vehículos en la vía pública por más de tres días continuos y del cual se desprenda alguna queja vecinal.

 

 

  • Son infracciones que afectan la salubridad general del ambiente:
  1. Omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los predios que posean los particulares;
  2. Lavar animales, vehículos, ropa o cualquier otro objeto o dejar correr agua sucia por la vía pública;
  • Arrojar animales muertos en la calle, o dejarlos a la intemperie;
  1. Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales de cuya propiedad o custodia se tenga;
  2. Tener establos o criaderos de animales dentro de las zonas urbanas;
  3. Permitir que corran hacia las calles, ríos o arroyos, las corrientes que procedan de cualquier fábrica que utilice o deseche sustancias nocivas a la salud;
  • Mantener dentro de las zonas urbanas, sustancias putrefactas o malolientes, o cualquier otro material que expida mal olor y que sea nocivo para la salud;
  • Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados a tal objeto sin el permiso de las Autoridades correspondientes;
  1. Omitir los avisos necesarios a las autoridades sanitarias en caso de epidemia y sobre la existencia de personas enfermas;
  2. Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, moteles, casa de huéspedes, baños públicos, cantinas, bares, centros nocturnos, pulquerías y establecimientos similares;
  3. Omitir el servicio sanitario o tenerlo en condiciones antihigiénicas en billares, salones de baile, cantinas o cualquier otro sitio de reunión pública o no mantener en escrupulosa limpieza e higiene en los comercios en que se expidan al público comestibles, víveres y bebidas;
  • A quienes vendan dulces, bebidas, frutas, carnes, etc., sin estar cubiertos suficientemente estos productos, por medio de vitrinas o instalaciones análogas;
  • Vender comestibles o bebidas alteradas o nocivas para la salud, independiente de lo contemplado en otros ordenamientos legales;
  • Atender o tener contacto con el público la persona que padezca una enfermedad contagiosa o tomar parte en la elaboración de comestibles o bebidas;
  1. Arrojar en la vía pública y propiedad privada substancias o materiales tóxicos sin contar con el permiso o licencia correspondiente;
  • Permitir en los templos honras fúnebres de cuerpo presente, cuando el fallecido haya muerto de enfermedad contagiosa;
  • Omitir la vacunación de perros contra la rabia o no comprobar sus dueños/as que los animales se encuentren debidamente vacunados;
  • No esterilizar animales domésticos teniendo la propiedad o custodia permitiendo la reproducción sin control, no haciéndose cargo del cuidado y manutención de las crías y que como consecuencia tenga animales en abandono;
  • Abandonar cualquier tipo de animales domésticos estén o no bajo su responsabilidad;
  1. Permitir, el propietario/a o poseedor de un vehículo de propulsión motriz, que éste contamine el medio ambiente mediante la emisión de humos apreciables a simple vista;
  • Emitir o permitir que se descarguen contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud, rompiendo el equilibrio ecológico;
  • Arrojar aguas residuales que contengan substancias contaminantes o tóxicas en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua potable o aprovechable para consumo humano; y
  • Descargar o depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes.

 

  • Son infracciones que afectan el orden público y la seguridad de las personas:

 

  1. Descargar o depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes;
  2. Vender, transportar, comercializar y detonar cohetes y otros fuegos artificiales sin el permiso expreso de la Autoridad Municipal y la Secretaria de la Defensa Nacional;
  • Causar escándalos en estado de ebriedad o intoxicación de otra índole, así como molestias a transeúntes, vecindarios y población en general por medio de palabras, actos, señas o signos obscenos;
  1. Conducir un vehículo cuyos vidrios se encuentren polarizados u obscurecidos, de tal forma, que se impida totalmente la visión hacia su interior por las ventanas laterales, posteriores o parabrisas;
  2. Molestar al vecindario con aparatos musicales usados con sonora intensidad;
  3. Fabricar, portar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, material magnetofónico o filmado y en general, cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales se propague o propale la pornografía;
  • El empleo en todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, diábolos o pellets, dardos peligrosos o cualquier otro artefacto que vaya en contra de la seguridad del individuo;
  • Organizar bailes de cualquier tipo sin el correspondiente permiso de la Autoridad Municipal;
  1. Provocar escándalo o alarma infundada en cualquier reunión pública, sitios de espectáculos que puedan infundir pánico y molestias a los asistentes;
  2. Permitir el acceso o permanencia de menores de edad en cantinas, expendios de cerveza y en cualquier otro lugar prohibido;
  3. Formar u organizar grupos o pandillas en la vía pública que causen molestias a las personas o familia, así como a los automovilistas;
  • Subirse a bardas o cercas para espiar el interior de las casas;
  • Introducirse en residencias o locales en que se celebre algún acto o evento social de carácter privado sin tener derecho;
  • Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tránsito;
  1. Circular en motocicleta o motonetas, por las aceras o andadores;
  • Arrojar sobre las personas objetos o substancias que causen molestias o daños en su físico o indumentaria y que no constituya un delito de lo contrario se pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente;
  • Quitar o inutilizar las señales colocadas en cualquier sitio para regularizar los sitios urbanos que indican o señalan peligro;
  • Producir ruido con el escape abierto o aparatos especiales al conducir vehículos o motocicletas;
  • Azuzar a un perro contra alguna persona, o mantenerlos sueltos fuera de la casa o propiedad inmueble sin tomar las medidas para tenerlos en lugares cercados o bardeados;
  1. Desobedecer un mandato legítimo de la Autoridad Municipal;
  • Faltar al cumplimiento de las citas que expidan las Autoridades Administrativas del Municipio;
  • Faltar al respeto y consideración a los representantes de la Autoridad o empleados Públicos en el desempeño de sus labores y con motivo de las mismas;
  • Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de cualquier dependencia de la administración pública;
  • Demandar el auxilio por teléfono o cualquier medio de comunicación para que intervenga la policía, bomberos, hospitales, puestos de socorro y otros, cuando se origine en una falsa alarma;
  • Usar silbato, sirena, códigos, torretas, o cualquier otro medio de los acostumbrados por la policía, bomberos o ambulancias para identificarse sin tener derecho a ellos;
  • Destruir o maltratar documentos, Bandos, Reglamentos, Leyes o Disposiciones contenidas en los mismos que se coloquen en oficinas, instituciones y sitios Públicos;
  • Presentarse en público sin ropa, de manera intencional, en la vía pública y tratándose de los espectáculos sin sujetarse a los Reglamentos, permisos y disposiciones dentro de la competencia y materia de la Autoridad Municipal;
  • Jugar apuestas en las plazas públicas, calles, salones de billar, cantinas, plazas de toros, parques deportivos, peleas de gallos o de cualquier tipo de animales en cualquier lugar público, o privado, con monedas, barajas, dados o cualquier medio en que intervenga el azar sin perjuicio de las infracciones sancionadas por la Ley de la materia, sin el permiso correspondiente;
  • Permitir u obligar a los menores de edad a ingerir cualquier bebida que contenga alcohol o a consumir a través de tomar, fumar, inhalar o inyectarse cualquier estupefaciente o psicotrópico, sin perjuicio de las infracciones señaladas en la Ley en la materia y que puedan ser constitutivas de un delito;
  • Realizar en lugares Públicos o privados actividades que inviten o introduzcan a la práctica de cualquier vicio o favorezcan la prostitución;
  • Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier lugar distinto a los destinados para ese objeto;
  • Faltar al respeto o consideración a los ancianos, desvalidos, incapacitados o menores, e invitar a incitar en la vía pública o lugares Públicos al comercio carnal o a practicar actos sexuales;
  • Lucrar o especular haciendo adivinaciones, interpretando sueños o abusar en cualquier forma de la credulidad, buena fe o ignorancia de las personas;
  • Portar armas de fuego salvo que se cuente con permiso especial para tal efecto y usarlas fuera de los lugares expresamente permitidos por la Autoridad;
  • Fumar dentro de las salas de espectáculos o en cualquier lugar público o privado donde esté expresamente prohibido;
  • Introducir o ingerir bebidas embriagantes en lugares Públicos o privados que no estén expresamente autorizados por la autoridad competente, para la venta, distribución, comercialización y consumo de las mismas;
  • Mendigar en la vía pública, solicitando dádivas de cualquier especie;
  • Pernoctar en parques o en la vía pública;

 

  • Permitir los padres de familia o las personas que por razón de la Ley o por resolución judicial, ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los/las menores de edad, que éstos, debido a la falta de atención, cuidado que requieren para su formación y educación, incurran en acciones que causen molestias a las personas o a sus propiedades;
  1. Permitir quienes tengan bajo su custodia y cuidado a personas que sean enfermos mentales o que sufran cualquier otra enfermedad o anomalía mentales, que por descuido estos incurran en acciones con las cuales causen molestias a las personas o a sus propiedades;
  • Dejar, el encargado/a o responsable de la guarda o custodia de un enfermo/a mental, que éste deambule libremente en lugares Públicos o privados;
  • Pedir gratificaciones por la custodia de vehículos estacionados en lugar público, sin autorización para ello de la Autoridad correspondiente;
  • Asear vehículos en la vía pública cuando la acción cause molestias o altere la libre circulación de los mismos;
  • Circular en bicicleta, patines o cualquier otro vehículo por banquetas y ambulatorios de las plazas y parques de uso público, siempre que con ello se altere la tranquilidad pública;
  • Utilizar las vías o lugares Públicos, comprendidas en esta prohibición las banquetas, calles y avenidas, plaza, plazoletas, jardines y edificios Públicos, con el propósito de efectuar labores propias de un comercio o industria, sin contar para ello con el correspondiente permiso de ocupación temporal de la vía pública que expida la Autoridad correspondiente;
  • Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada;
  • Ingerir a bordo de cualquier vehículo, en la vía pública, bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas como de moderación;
  • Realizar actos impúdicos dentro de cualquier vehículo estacionado en la vía pública, con riesgo consecuente de ser observado por las personas, afectando la buena moral;
  • Presentar o permitir que se presenten en su establecimiento, espectáculos o variedades que discriminen, fomenten la violencia, la delincuencia y la pornografía, atenten contra la moral y las buenas costumbres de la población del Municipio y denigren a la mujer;
  1. Realizar cualquier actividad comercial o industrial sin contar con el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal;
  2. Realizar actividades mercantiles con instalaciones abiertas al público destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, sin la autorización o permiso de la Autoridad Municipal;
  • Realizar trabajos o actividades, mediante las cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere la Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos y se carezca de los medios documentales de control que determine la Dirección de Servicios Médicos Municipales, debidamente actualizada y al corriente;
  • Omitir inscribirse en el registro especial de salud, así como no practicarse el examen médico correspondiente que indica el reglamento sanitario cuando la persona ejerza la prostitución como medio de vida;
  • Deambular o situarse en la vía pública o en establecimientos comerciales del Municipio con el objeto de procurarse “clientes” en el ejercicio de su actividad a las personas en situación de prostitución; y
  1. Omitir por parte de los padres o tutores la inscripción de los menores de edad a su cargo, en las escuelas respectivas, promoviendo la vagancia en el Municipio.

 

  • Son infractores que atentan contra el impulso y preservación del civismo:

 

  1. No conducirse con el respeto y la consideración debida en ceremonias y festividades cívicas, en especial cuando se encuentren ante la Bandera, Escudo Nacional y en los Honores a los mismos, no ofrecerle el saludo civil en posición de firmes, colocando la mano extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo a la altura del corazón y con la cabeza descubierta;
  2. No interpretar de manera respetuosa, en las festividades cívicas, el Himno Nacional, en posición de firmes todas las personas con la cabeza descubierta;
  • No observar la misma conducta de respeto y veneración ante el Escudo del Estado y ante el escudo de Atotonilco de Tula; y
  1. No desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales, salvo causa justificada.

 

  • Los habitantes del Municipio se abstendrán en todo tiempo de hacer uso indebido de la Bandera y el Escudo Nacionales, así como de interpretar o ejecutar el Himno Nacional en composiciones o arreglos, o con fines de publicidad comercial o de índole semejante, para los efectos de las responsabilidades de orden penal o administrativa que a este respecto se incurra, el/la Conciliador del Municipio, de inmediato pondrán los hechos en conocimiento del Secretario/a General del Ayuntamiento, para que éste formule la denuncia respectiva ante la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que se proceda conforme a la Ley del ramo.

 

CAPÍTULO VI.

DE LAS INFRACCIONES

 

  • Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas que emita el Ayuntamiento, en ejercicio de su actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en aquel que altere o ponga en peligro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.

 

  • Para los efectos de este ordenamiento, son lugares Públicos: los espacios de uso común y libre tránsito, incluyendo las plazas, los mercados, los jardines y panteones, los inmuebles de acceso general, tales como centros de espectáculos, diversiones o recreo, así como los transportes de uso público, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN GRUPO

 

  • Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta señale este Bando.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES

 

  • Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumularán las sanciones económicas correspondientes a cada una de ellas, salvo el caso de que se trate de una misma conducta y que ésta pueda tipificarse en diversas infracciones, supuesto en lo que se aplicará la sanción más alta, en caso de no pagar las multas respectivas, si este Reglamento no señala otra disposición, éstas se conmutarán por arresto, que en ningún caso excederá de 36 horas.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

 

  • Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, serán sancionadas con amonestación, multa o arresto y, en su caso, trabajo en favor de la comunidad, o bien, cancelación de licencia, permiso o autorización de funcionamiento, suspensión o clausura.
  • Para la imposición de cualquier multa se tendrá como base de cómputo la UMA vigente en el País.

 

  • Al imponer las sanciones, el/la Conciliador Municipal deberá tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, sus antecedentes, la gravedad y peligrosidad de la falta, el daño causado, si es reincidente y si procede la acumulación de las faltas y, en general, las circunstancias particulares de cada caso.

 

  • Si al tomar conocimiento del hecho la Autoridad calificadora considera que no se trata de una falta administrativa, sino de la comisión de un probable delito sobre todo donde exista violencia familiar o de género, turnará inmediatamente el asunto, mediante oficio que contenga el informe correspondiente, a la Agencia del Ministerio Público investigadora de delitos competente y pondrá a su disposición al o a los detenidos/as, juntamente con los objetos que se le hubieren presentado y que tengan relación con los hechos.

 

  • Los infractores/as que se encuentren bajo el efecto del alcohol o por cualquier otra sustancia, serán sometidos a examen médico para certificar su estado, de cuyo resultado, dependerá la aplicación de la sanción administrativa o su puesta a disposición a la autoridad competente, en el caso de que se presuma la comisión de falta del orden penal.

 

  • El pago de las infracciones solo deberá hacerse en el área que la Tesorería Municipal designe para ello, debiendo recibir a cambio un recibo con todos los requisitos fiscales establecidos.

 

  • Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente a quien reincida en la comisión de la infracción. Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones dentro de un lapso de seis meses. Para el caso, el Conciliador del Municipio vigilará que se mantengan actualizados los Libros de Registro que se deberán llevar, conforme al Reglamento respectivo.

 

  • Las sanciones de multa podrán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas, si la sanción de multa que se hubiera impuesto, hubiera sido permutada por el arresto administrativo, en cualquier momento de la duración de éste, el infractor/a sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad, o solicitar que se le permita realizar trabajo en favor de la comunidad; para hacer uso de la prerrogativa de trabajo en favor de la comunidad a que se refiere el presente ordenamiento, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Que sea a solicitud del infractor/a, mediante manifestación escrita;
  2. Que el/la Conciliador Municipal estudie las circunstancias del caso y previa revisión médica resuelva si procede la solicitud del infractor;
  • Por cada hora de trabajo en favor de la comunidad se permuten cuatro horas de arresto;
  1. La ejecución del trabajo en favor de la comunidad será coordinada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, debiendo informar a su término al Conciliador Municipal de su cumplimiento; y
  2. Que el trabajo se realice de lunes a sábado dentro de un horario de las 8:00 a las 15:00 horas. los trabajos en favor de la comunidad podrán ser:

 

  1. Barrido de calles;
  2. Arreglo de parques, jardines, camellones y panteones;
  3. Reparación de escuelas y centros comunitarios;
  4. Mantenimiento de puentes, monumentos y edificios Públicos; y
  5. Las demás que determine el Ayuntamiento para la ejecución de la sanción administrativa de trabajo en favor de la comunidad en lo previsto en el presente artículo será dispuesto por el Ayuntamiento.

 

  • Se determinará la clausura de establecimientos comerciales, industriales y aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones y suspensión de excavaciones, cuando no se pague la multa impuesta o exista rebeldía manifiesta para cumplir con lo dispuesto en el presente Bando, se podrá decretar también la demolición de obras, desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares Públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del Municipio, así como las acciones que sean necesarias para proteger de inmediato a las personas, sus bienes y la Seguridad Pública en casos de suma urgencia, con el fin de garantizar el derecho de audiencia del que gozan todos los ciudadanos previamente se escuchará a los particulares.

 

 

  • Únicamente el Presidente/a Municipal, podrá reducir parcialmente una multa impuesta a un infractor, especialmente cuando éste, por su situación económica, así lo demande, queda prohibida la reducción de más del cincuenta por ciento de la multa y en ningún caso aplicará a los comercios denominados giros especiales contemplados en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales e Industriales y Espectáculos Públicos del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

  • El cómputo para las sanciones que se aplicarán en las infracciones al presente Bando se tendrá como base de cómputo la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el País, el valor de la UMA se actualiza cada año y es publicado en el Diario Oficial de la Federación y tiene vigencia en el año en que es publicado, el tabulador de infracciones es el siguiente:

 

 

TABULADOR DE SANCIONES.
ARTÍCULO FRACCIÓN

MOTIVO Y/O FALTA.

MÍNIMA

(UMAS)

MÁXIMA

(UMAS)

6 Por utilizar sin autorización tanto el nombre como el emblema Municipal. 5 10
9 Usar el jeroglífico o algún símbolo que pueda confundirse al oficial del Municipio. 5 10
19 I.         Respetar y obedecer a las Autoridades Municipales.

II.        Contribuir con los gastos Públicos del Municipio.

III.       Auxiliar a las Autoridades en la conservación del orden.

IV.      Inscribirse en el Catastro Municipal.

VI.      Enviar a sus hijos/hijas a las escuelas públicas o privadas.

VII.     Procurar la conservación de los servicios Públicos.

IX.      Proporcionar informes y datos estadísticos que le sean solicitados por las autoridades correspondientes.

X.       Colaborar en la Protección Civil.

XI.      Participar en la conservación mejoramiento en el Municipio.

XII.     Participar en la preservación de los elementos naturales.

XIII.    No alterar el orden público.

XIV.   Bardear y/o delimitar sus lotes baldíos y demás propiedades.

XV.     Hacer uso racional del agua potable.

XVI.   Inscribir en el Registro Civil todos los actos que se exija.

XVII.  Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad.

XVIII. Cuidar y vacunar a los animales domésticos.

XIX.   Inscribirse en la Junta Municipal de reclutamiento.

XX.     Acordar y cooperar para la celebración de los actos cívicos.

XXI.   Evitar realizar actos de discriminación.

XXII.  Desarrollar buenas prácticas de la igualdad de género.

10 20
20 I.         Desempeñar los cargos Municipales de elección popular.

II.        En el caso de los varones realizar su Servicio Militar.

III.       Actualizar los datos de nuevo domicilio.

3 15
50 Por no utilizar adecuadamente los servicios Municipales. 3 18
51 Por no tener en sus negocios un depósito para basura de clientes. 3 18
52 Tirar basura en las calles, plazas jardines y lugares públicos. 3 18
53 I.         Por arrojar basura fuera de los lugares permitidos.

II.        A quien deje en la vía pública basura.

III.       Por no limpiar el área perimetral de sus propiedades.

IV.      Por arrojar a la vía pública animales muertos y desechos.

V.       A quien maltrate las fachadas de las casas, monumentos.

VI.      A quien expenda productos o servicios y no mantenga limpias sus instalaciones.

VII.     Por fijar propaganda en postes, sin autorización Municipal

VIII.    A quien incinere basura o cualquier residuo sin autorización

IX.      Por no recoger la materia fecal de sus mascotas.

X.       A quien realice contaminación visual, auditiva y ambiental.

XI.      A quien deje o abandone por más de 15 días vehículos descompuestos, refacciones o accesorios.

2 30
59 I.         A quien intervenga el sistema de alumbrado público.

II.        Destruya o descomponga lámparas, focos del alumbrado público.

8 20
63 Por trasladar un cadáver del Municipio a cualquier otro lugar sin el permiso y/o traslado correspondiente de la Oficina del Estado Familiar. 20 200
75 I.         Se introduzca en los panteones fuera del horario de visita.

II.        Realice actos en contra del respeto y las buenas costumbres

III.       Cambie de lugar flores, coronas, ofrenda, remueva tierra, obstruya los pasillos.

5 15
76 I.         Construya fosas, criptas y monumentos sin autorización.

III.       Revenda los derechos sobre terrenos para las tumbas.

IV.      Acapare terrenos para tumba.

V.       Deteriore lapidas, símbolos u objetos complementarios de los panteones y tumbas.

5 15
II.        Inhume, exhume o incinere cadáveres o restos humanos sin observancia de los requisitos que se requiera. 50 100

 

 

ARTÍCULO FRACCIÓN

MOTIVO Y/O FALTA.

MÍNIMA

(UMAS)

MÁXIMA

(UMAS)

80 I.         A quien arroje objetos o basura a las calles.

II.        A quien deteriore o altere la nomenclatura.

III.       Al que utilice las calles para un fin distinto al que fueron construidos.

2 10
98 IV.      No respetar la delimitación de los espacios de los Monumentos Históricos. 10 50
114 Los actos de discriminación. TRABAJO COMUNI-TARIO HASTA POR UN MES O ARRESTO INCON-MUTABLE HASTA POR 36 HORAS.
116 I.         Negar el acceso a cualquier institución educativa o permanencia en la misma, así como la posibilidad de participar en programas de apoyo.

II.        Restringir su participación en actividades deportivas, recreativas o culturales.

III.       Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a éste o condicionar su permanencia o ascenso en el mismo, por razón de edad, género, etnia, religión, preferencia sexual o ideología política.

IV.      Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

V.       Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, e información sobre sus derechos sexuales y reproductivos.

TRABAJO COMUNI-TARIO HASTA POR UN MES O ARRESTO INCON-MUTABLE HASTA POR 36 HORAS.
141 I.         Causar daños a instalaciones que afecten un servicio público.

II.        Arrancar o maltratar los árboles o plantas.

III.       Alterar de alguna manera las bardas o fachadas de cualquier edificación.

IV.      Maltratar intencionalmente un vehículo ajeno.

VI.      Dañar objetos destinados al uso común, hacer uso indebido de los servicios Públicos.

VII.     Introducir vehículos, semovientes, ganado, por terrenos ajenos, sin la autorización del propietario/a.

VIII.    Destruir los tapiales, muros o cercados de una finca ajena.

IX.      Destruir los números, letras o Leyendas de la nomenclatura del Municipio.

X.       Ensuciar cualquier almacén de agua para uso público.

XI.      Usar rifles de munición, resorteras, o cualquier otro que puedan causar daño en las propiedades.

XIII.    Hacer mal uso de los servicios Públicos e instalaciones.

XIV.   No tener a la vista o negar la exhibición la autorización, para la realización de la actividad comercial.

XV.     Pintar de color el borde de las aceras frente a sus domicilios o negocios para aparentar que es de uso exclusivo.

XVI.   Colocar señalamientos en las banquetas o en la vía pública

XVII.  Desperdiciar el agua potable o tener fugas.

XVIII. Permitir que en su propiedad se acumule basura o fauna nociva.

XIX.   Impedir u obstruir los programas tendientes a la reforestación.

XX.     A quien en sus actividades comerciales invada algún bien de dominio público.

XXI.   Provocar molestia a causa de ruido excesivo desde cualquier vehículo.

XXII.  Emitir ruidos estridentes que dificulten las actividades.

XXIV.     Omitir informar al H. Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios/as o poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que como resultado de las mismas varíe la determinación del impuesto predial.

5 25
V.       Fijar anuncios de cualquier clase.

XII.     Causar la muerte o heridas graves a un animal.

XXIII. Realizar cualquier obra de edificación sin contar con la Licencia o Permiso correspondiente.

26 100
142 I.         Obstruir las aceras de las calles con puestos.

II.        Transitar por las aceras, jardines, plazas públicas y otros sitios.

III.       Interrumpir el paso de los desfiles o cortejos fúnebres.

IV.      Destruir o quitar señales colocadas para indicar algún peligro.

V.       Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten el libre tránsito.

VI.      Estacionar cualquier vehículo por el propietario o conductor en las banquetas, andadores, plazas públicas, jardines.

VII.     Invadir las vías y sitios Públicos con el objeto de impedir el libre paso.

VIII.    Estacionar vehículos en la vía pública por más de tres días continuos.

2 30

 

 

ARTÍCULO FRACCIÓN

MOTIVO Y/O FALTA.

MÍNIMA

(UMAS)

MÁXIMA

(UMAS)

143 I.         Omitir la limpieza de las calles y banquetas.

II.        Lavar cualquier otro objeto o dejar correr agua sucia.

III.       Arrojar animales muertos en la calle, o dejarlos a la intemperie.

IV.      Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales.

V.       Tener establos o criaderos dentro de las zonas urbanas.

VII.   Mantener dentro de las zonas urbanas, sustancias putrefactas o malolientes.

IX     Omitir avisos a las autoridades sanitarias en caso de epidemia y sobre la existencia de personas enfermas.

X      Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad para el funcionamiento de hoteles, moteles etc.

XI.    Omitir el servicio sanitario o tenerlo en condiciones antihigiénicas en cualquier otro sitio de reunión pública o no mantener en limpieza en los comercios en que se expidan al público comestibles, víveres y bebidas.

5 20
XII.     A quienes vendan dulces, bebidas, frutas, carnes, etc. sin estar cubiertos estos productos.

XIV.   Atender o tener contacto con el público la persona que padezca una enfermedad contagiosa.

XV.     Arrojar substancias o materiales tóxicos.

XVI.   Permitir honras fúnebres cuando el fallecido haya muerto de enfermedad contagiosa.

XVII.  Omitir la vacunación de perros contra la rabia.

XVIII. No esterilizar animales domésticos teniendo la propiedad.

XIX.   Abandonar cualquier tipo de animales domésticos estén o no bajo su responsabilidad.

XX.     Permitir se contamine el medio ambiente mediante la emisión de humos apreciables a simple vista.

XXI.   Emitir o permitir que se descarguen contaminantes que alteren la atmósfera, rompiendo el equilibrio ecológico.

5 20
VIII   Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados a tal objeto.

XXII.  Arrojar aguas residuales que contengan substancias contaminantes en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua potable o aprovechable para consumo humano.

XXIII. Depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos.

50 200
VI.      Permitir que corran hacia las calles, ríos o arroyos, las corrientes que procedan de cualquier fábrica.

XIII.    Vender comestibles o bebidas alteradas o nocivas para la salud independientemente de lo contemplado en otros ordenamientos legales.

100 500
144 I.         Depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos.

II.        Vender, transportar, comercializar y detonar cohetes y otros fuegos artificiales sin permiso.

III.       Causar escándalos en estado de ebriedad o intoxicación de otra índole.

IV.      Conducir un vehículo con vidrios polarizados u obscurecidos.

V.       Molestar con aparatos musicales usados con sonora intensidad.

VI.      Fabricar o distribuir impresiones o cualquier material que propague la pornografía.

VIII.    Organizar bailes sin permiso de la Autoridad Municipal.

IX.      Provocar escándalo o alarma en público.

XI.      Formar grupos o pandillas que causen molestias.

XII.     Subirse a bardas para espiar el interior de las casas.

XIII.    Introducirse en residencias o locales de carácter privado.

XIV.   Efectuar prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tránsito.

XV.     Circular en motocicleta por las aceras.

XVI.   Arrojar sobre las personas objetos o substancias que causen molestias o daños en su físico o indumentaria y que no constituyan un delito, de lo contrario se pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente.

XVII.  Quitar las señales que regularizan los sitios urbanos.

XVIII. Producir ruido con el escape abierto.

XIX.   Azuzar a un perro contra alguna persona.

XX.     Desobedecer un mandato legítimo de la Autoridad Municipal.

XXI.   Faltar a las citas con las Autoridades del Municipio.

XXII.  Faltar al respeto y consideración a los representantes de la Autoridad en el desempeño de sus labores.

5 30

 

ARTÍCULO FRACCIÓN

MOTIVO Y/O FALTA.

MÍNIMA

(UMAS)

MÁXIMA

(UMAS)

144 XXIII.    Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de cualquier dependencia de la administración pública.

XXIV.    Demandar auxilio por teléfono y se origine falsa alarma.

XXV.     Usar sirena, torretas para identificarse sin tener derecho.

XXVI.    Destruir documentos que se coloquen en oficinas, instituciones y sitios Públicos.

XXVII.   Presentarse en público sin ropa, de manera intencional, tratándose de espectáculos sin sujetarse a los Reglamentos de la Autoridad Municipal.

XXVIII. Jugar apuestas en las plazas públicas con cualquier medio sin el permiso correspondiente.

XXIX.    Permitir u obligar menores de edad a ingerir cualquier bebida que contenga alcohol o cualquier estupefaciente.

XXX.     Realizar actividades que introduzcan a la práctica de vicios.

XXXI.    Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

XXXII.   Faltar al respeto a los ancianos, incapacitados o menores, e incitar al comercio carnal o a practicar actos sexuales.

XXXIII. Lucrar haciendo adivinaciones, interpretando sueños o abusar en cualquier forma de la credulidad de las personas.

XXXIV. Portar armas de fuego salvo que se cuente con permiso especial para tal efecto.

XXXV.  Fumar en cualquier lugar público o privado.

XXXVI. Introducir o ingerir bebidas embriagantes en lugares Públicos.

XXXVII.Mendigar en la vía pública.

XXXVIII. Pernoctar en parques o en la vía pública.

XXXIX. Permitir los padres de familia que debido a la falta de atención causen molestias a las personas.

XL.        Permitir quienes tengan bajo su custodia y cuidado por descuido incurran en acciones de molestia.

XLI.       Dejar el responsable de un enfermo/a mental que éste deambule libremente.

XLII.      Pedir gratificaciones por la custodia de vehículos estacionados en lugar público.

XLIII.     Asear vehículos en la vía pública cuando cause molestias.

XLIV.    Circular en bicicleta, patines o cualquier otro por banquetas

XLV.     Utilizar las vías o lugares Públicos con el propósito de efectuar labores propias de un comercio o industria, sin contar para ello con el correspondiente permiso correspondiente.

XLVI.    Impedir la realización de una obra de servicio social.

XLVII.   Ingerir a bordo de cualquier vehículo o en la vía pública, bebidas alcohólicas.

XLVIII.  Realizar actos impúdicos dentro de cualquier vehículo.

5 30
XLIX. Presentar espectáculos que discriminen, fomenten la violencia, la delincuencia y la pornografía y/o denigren a la mujer.

L.        Realizar cualquier actividad comercial o industrial sin permiso.

LI.      Realizar actividades mercantiles sin autorización.

LII.     Realizar trabajos mediante las cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisible.

LIII.    Omitir inscribirse en el registro especial de salud cuando la persona ejerza la prostitución como medio de vida.

LIV.    Deambular o situarse en la vía pública con el objeto de procurarse “clientes” a las personas en situación de prostitución.

LV.     Omitir por parte de los padres o tutores la inscripción de los menores de edad en las escuelas.

5 20
VII.     El empleo en público de rifles o pistolas de municiones de plomo, diábolos, en caso que se cometa un delito se pondrá a disposición de la autoridad competente.

X.       Permitir el acceso o permanencia de menores de edad en lugar prohibido.

20 40
145 I.         No conducirse con respeto en ceremonias cívicas, cuando se encuentren ante la Bandera, Escudo Nacional y en los Honores a los mismos y no ofrecerle el saludo civil.

II.        No interpretar de manera respetuosa el Himno Nacional.

III.       No observar la misma conducta de respeto ante el Escudo del Estado y ante el escudo de Atotonilco de Tula.

3 10
IV.      No desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales. 10 30
193 Por no tomar las medidas necesarias para no obstruir el paso de peatones o vehículos en los movimientos de carga o descarga. 5 15
194 Quien deban realizar alguna reparación de paredes, bardas o fachadas no deposite sus materiales dentro de su propiedad. 5 15
195 Por no solicitar autorización para colocar andamios, escaleras, materiales de construcción y otros objetos que invadan la vía pública. 5 15

 

 

ARTÍCULO FRACCIÓN

MOTIVO Y/O FALTA.

MÍNIMA

(UMAS)

MÁXIMA

(UMAS)

196 Será sancionada toda persona que construya o haga demoliciones sin la licencia y/o permiso correspondiente. 20 50
199 Por no presentar el proyecto ejecutivo y memorias de cálculo correspondientes de toda construcción que se realice dentro del Municipio. 15 25
219 Por no tener el permiso o licencia en lugar visible del establecimiento o local del negocio, así como el de pagar el refrendo de forma oportuna. 1 5
227 Quien teniendo la obligación de reportar a Seguridad Pública que a las afueras de sus establecimientos comerciales se consumen bebidas embriagantes no lo reporte. 5 15
230 Se requiere permiso, licencia o autorización para la instalación o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública. 2 7
231 Por no contar con permiso o licencia el ejercicio del comercio ambulante. 1 10
233 Por vender sin permiso bebidas alcohólicas en los campos deportivos, áreas recreativas y espectáculos Públicos sin el permiso o licencia correspondiente. 5 15
234 Todas las personas que tengan conocimiento de conductas irregulares a que hace referencia el artículo 233 tienen la obligación de comunicárselo de manera inmediata a la Dirección de Seguridad Pública. 5 15
235 En el otorgamiento de licencias o permisos a tianguis o asociaciones de comerciantes ambulantes, por no atender al censo de agremiados. 10 50
237 Por no contar con una planta abastecedora de energía eléctrica para la realización del evento. 30 50
238 Por no contar con accesos y espacios para las personas con capacidades diferentes, así como no contar con personal de seguridad. 10 20
240 Por transportar ganado sin la documentación respectiva que ampare la propiedad y/o con las guías de traslado respectivas. 20 30
264 Quienes no cuenten con las guías de movilización del maguey y/o cuenten con la documentación correspondiente para tal fin. 10 20
268 Por depositar desechos en lugares a cielo abierto si al hacerlo significa un perjuicio para salud de los habitantes y el medio ambiente. 10 30
269 Queda prohibida la quema de cualquier residuo sólido o líquido a cielo abierto. 10 30
270 Por no dar el destino final adecuado a quien maneje residuos peligrosos o especiales y dispongan de ellos tirándolos al suelo, sistema de drenaje, redes de agua, canales, vía pública. 20 200
271 I.         Sin autorización pode, tale o derribe árboles.

II.        Por descuido o intencionalmente provoque incendios.

III.       Utilice la vía pública, redes de agua potable o de drenaje para disponer de residuos.

IV.      Dispongan residuos sólidos urbanos de manejo especial y/o peligroso en predios sin autorización.

V.       Dañen el medio ambiente.

20 200
278 Quedan prohibidas las pintas de signos, grabados, mensajes o dibujos denominados grafiti. 10 20
281 I.         Registrar y refrendar cada tres años su marca, señal y fierro quemador.

II.        Vacunar a sus animales periódicamente.

III.       Dar aviso de inmediato de la aparición de epidemias.

IV.      Contar con corrales adaptados y que no afecten a los vecinos/as.

V.       Construir sus corrales fuera de los centros urbanos.

VI.      Cuidar de sus animales para no causar molestias o daños.

VII.     Evitar el almacenamiento de excretas en los corrales.

5 30

 

 

  • la forma de establecer las sanciones para los conductores que presenten alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado es la siguiente:

 

 

ARTÍCULO GRADO DE ALCOHOLEMIA. PENALIZACIÓN.
Grado de alcoholemia

mg/L

(miligramos de etanol por litro de aliento espirado)

CLASIFICACIÓN. MÍNIMA

(UMAS)

MÁXIMA

(UMAS)

139 0.01 a 0.07 TOLERABLE. SIN PENALIZACIÓN
0.08 a 0.19 ALIENTO ALCOHOLÍCO 10 20
0.20 a 0.39 EBRIO INCOMPLETO. 25 30
0.40 mg/L en adelante. NO APTO PARA CONDUCIR. 40 50
I.         Por conducir vehículos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.08 gramos por litro o en aire espirado superior a 0.04 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. 25 50
II.        Por presentar alcohol en la sangre o de aire espirado los conductores del servicio de transporte público de pasajeros, escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. 25 50
III.       Por presentar alcohol en la sangre o de aire espirado a los conductores de vehículos particulares conducidos por adolescentes de entre 16 a 18 años de edad con permisos para conducir (no licencia).

 

Por presentar alguna cantidad de alcohol en la sangre o de aire espirado a los conductores de vehículos particulares conducidos por jóvenes menores de 21 años.

20 30
IV.      Los conductores de vehículos que violen las disposiciones del Bando o con síntomas de conducir bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. 15 30

 

 

 

CAPÍTULO X

DE LOS RECURSOS

 

  • La imposición de sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Bando podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos de revocación y revisión. Para la interposición, trámite y resolución de tales recursos se estará a lo señalado por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y los Reglamentos respectivos.

 

  • Los particulares frente a los posibles actos ilícitos de algún agente de la Dirección de Seguridad Pública o empleado/a de la Administración Pública Municipal, podrán acudir en queja ante el Presidente Municipal, quien dará respuesta al quejoso/a a la brevedad posible, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar.

 

TÍTULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

CAPÍTULO I

DE LA TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

  • El Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligación en transparencia y rendición de cuentas en la Administración Pública Municipal, contará con:

 

  1. Titular de la Unidad de Transparencia;
  2. El Comité de Transparencia; y
  • Servidores Públicos habilitados en cada dependencia o unidades administrativas.

 

Quienes se deberán regir de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Manuales de Procedimientos, Manuales de Organización y demás ordenamientos aplicables, su implementación será gradual, como parte de un proceso de construcción de una cultura de la transparencia y rendición de cuentas institucional.

 

  • En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia Pública Municipal Gubernamental que tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Transparencia Pública Municipal Gubernamental para la atención debida de las solicitudes de acceso, carga de información en sistemas electrónicos de acuerdo a la Plataforma Nacional de Transparencia como también en plena garantía de coadyuvar al acceso a la información, se publicará en el Portal Web Institucional, Garantizando la Protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y la entrega de la información requerida en los plazos previstos por la Ley;
  2. Implementar Kioscos de Transparencia como una herramienta de consulta de información sobre procesos de transparencia y rendición de cuentas;
  • Conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan los solicitantes;
  1. Permitir el acceso a la información a que se refieren los artículos 69 de obligaciones comunes y artículo 70 de obligaciones específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, coordinándose con el Titular de la Unidad de Transparencia Pública Municipal Gubernamental;
  2. Verificar el cumplimiento mensual sobre el Acuse de Informe de Solicitudes ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH);
  3. Cotejar el cumplimiento de solicitudes conforme a Ley por las diferentes vías como lo son la Plataforma Infomex desde la cual se pueden realizar solicitudes de información ya sea para solicitar documentos al gobierno federal o al resto de los poderes, Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Hidalgo Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), Personal (oficina y/o verbal), Correo Electrónico, Correo Postal, Mensajería, Telégrafo o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional;
  • Supervisar dentro de cada sujeto obligado que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por las Autoridades correspondientes en la materia, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley;
  • Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deberá enviar al Instituto, en el que se dé cuenta sobre la aplicación de la presente Ley; y
  1. Llevar a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias donde aprueben, modifiquen o revoquen, la clasificación de la información, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Leyes de la materia.

 

  • La Unidad de Información será el área responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública Municipal y se encargará de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.

 

  • El Servidor Público habilitado (Áreas Administrativas por Dirección) será la persona encargada de apoyar por Dirección al Titular de Transparencia en la carga de información a plataformas digitales, Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), Infomex y demás portales actuales en materia de transparencia, además de aportar el primer criterio de clasificación.

 

  • El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información Pública será el órgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la Información Pública y la Protección de datos personales.

 

  • Son sujetos obligados:

 

  1. Las y los integrantes del Ayuntamiento, es decir el Presidente Municipal, Síndicos y los Regidores;
  2. La Administración Pública Municipal, es decir, el titular de cada una de las Dependencias, unidades administrativas y demás áreas que conforman la misma;
  • Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales; y
  1. Cualquier otro Órgano del Gobierno Municipal.

 

  • La información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, deberá ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la Información.

 

  • Toda persona tiene el derecho de acceso a la Información Pública sin más limitaciones que las establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, el presente Bando, y los demás Ordenamientos aplicables.

 

CAPÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

  • El Ayuntamiento debe promover la participación ciudadana para el Fortalecimiento de la democracia a través de:

 

Iniciativa Ciudadana. – Entendida como la facultad que tienen los ciudadanos del Municipio, para proponer normas reglamentarias ante el Ayuntamiento.

 

Consulta Popular. – El Presidente Municipal podrá consultar a los ciudadanos mediante votación para que expresen su aprobación en los asuntos que a juicio de éste sean trascendentales para la vida Pública del Municipio.

 

Audiencia Pública. – Es el instrumento de participación por medio del cual los ciudadanos podrán proponer al Ayuntamiento la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos, recibir información sobre las actuaciones de la Administración Pública y presentar al Ayuntamiento las peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la Administración Pública.

 

  • El Ayuntamiento puede convocar a los mecanismos señalados en el artículo anterior, en los siguientes casos:

 

  1. En la elaboración e instrumentación de políticas públicas sectoriales;
  2. Para la descentralización o concesión de algún servicio público;
  • En los proyectos de carácter regional que signifiquen un impacto en las condiciones de vida del Municipio; y
  1. En cualquier otro caso que así lo acuerde el Ayuntamiento.

 

  • El Ayuntamiento fijará las bases y procedimientos a través de la Convocatoria que para tal efecto sea expedida y publicada, la cual debe contener como mínimo:

 

  1. La Exposición de Motivos;
  2. Los Requisitos de Participación;
  • Las Reglas bajo las cuales se realizará el ejercicio democrático; y
  1. Lugar y fecha, así como en su caso los plazos de la misma.

 

  • El Ayuntamiento debe garantizar la promoción de los principios de Legalidad y Equidad para todos los procedimientos a que haya lugar.

 

  • Es facultad del Cabildo la realización de cualquiera de los ejercicios democráticos contenidos en este ordenamiento.

 

  • El Ayuntamiento promoverá campañas de fomento a la cultura de la Participación Ciudadana en los asuntos Públicos, así como la colaboración solidaria sobre actividades de interés común, tendiendo con ello a consolidar un sentido de identidad Munícipe.

 

  • El Ayuntamiento destinará un tablero en el acceso a la sala de Cabildo donde se darán a conocer los avisos y comunicados de carácter oficial emanados del H. Ayuntamiento Municipal de interés a todos los ciudadanos.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

 

  • Las Organizaciones Sociales se integran con ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades por designación de ellos mismos. sus actividades serán transitorias o permanentes conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

 

  • El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos para la prestación de servicios Públicos y la ejecución de obras, dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las Autoridades Municipales.

 

  • Las Organizaciones Sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar, se deben regir de acuerdo con el propósito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.

 

  • Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaría del H. Ayuntamiento.

 

  • Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso, en caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el Ayuntamiento desconocerá a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieren en ello, inclusive a la propia Organización, previa audiencia a los interesados.

 

  • Para favorecer el trabajo en conjunto deberá prevalecer el respeto entre Ayuntamiento y Organizaciones Sociales.

 

CAPÍTULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

  • Las autoridades Municipales deberán transparentar todos los procesos de su gestión, así como el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, para ello están obligados a generar los mecanismos institucionales pertinentes que fomenten la cultura de la transparencia hacia las ciudadanas y los ciudadanos.

 

  • Periódicamente llevarán a cabo consultas ciudadanas sobre asuntos de interés público y deberán presentar informes anuales sobre las actividades realizadas por todas las áreas que conforman la estructura orgánica Municipal.

 

  • Los ejercicios de rendición de cuentas constituirán una acción cotidiana para las autoridades y áreas Municipales, para tal efecto deberán contar con una página en internet que sea actualizada con información sobre los resultados de los compromisos contenidos en el plan Municipal de desarrollo.

 

  • El Municipio impulsará campañas sobre cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en su administración. así mismo propondrá la implementación de cursos. a través del área correspondiente, sobre la importancia del derecho a la información hacia la ciudadanía del Municipio.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES,

DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

CATASTRO,

DESARROLLO ECONÓMICO,

COMUNICACIÓN SOCIAL,

DESARROLLO SOCIAL.

CAPÍTULO I

DE LAS OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

 

  • El servicio de Obras Públicas será prestado por el H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Obras Públicas, que tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Administrar la obra pública desde su planeación, integración de expediente, contratación, ejecución y supervisión hasta el acto de entrega – recepción de la misma;
  2. Elaborar estudios, programas y presupuestos anuales de las obras que deba realizar el H. Ayuntamiento;
  • Supervisar que las obras ejecutadas por el H. Ayuntamiento Municipal o los comités de obra sean de conformidad con las Leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes al respecto;
  1. Supervisar las obras ejecutadas por el Municipio con participación del Gobierno Federal y/o Estatal o de terceros, en su defecto los reportes de anomalías suscitadas se informarán al Presidente/a Municipal, además de recibir las obras que deban ser entregadas al Municipio, llevando a la práctica previa inspección de la obra en cuestión;
  2. Administrar las obras públicas que CAASAT (Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula) tenga a bien ejecutar, otorgando la revisión de expediente, contratación, supervisión y el acto de entrega-recepción de la obra, lo anterior con la finalidad de que una vez concluida la obra, sea CAASAT el organismo encargado de su operación; y
  3. Apoyar a las delegaciones o comités con proyectos o estudios que coadyuven en la realización de obras en beneficio a sus comunidades y, por ende, en beneficio del desarrollo en materia de infraestructura del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  • Se contará con una Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial la cual tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

  1. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos se deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
  2. Establecer la regulación de planificación urbana, construcciones y uso de suelo;
  • Inspeccionar y verificar las edificaciones, uso, destino y reserva de los predios Municipales;
  1. Ejecutar, cumplir, difundir y vigilar lo establecido en la Ley de Asentamiento Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento;
  2. Determinar los requisitos y elementos que deberán reunir las personas físicas y morales, públicas o privadas para la celebración de contratos de obra pública o privada, concesiones, permisos y expedición de licencias para la construcción, instalación, ampliación, reparación, modificación, remodelación, demolición, alteración de edificaciones, predios e inmuebles, sean Públicos, privados o ejidales que se encuentren dentro del territorio del Municipio;
  3. Autorizar y expedir las licencias, permisos, autorizaciones, constancias y dictámenes de uso del suelo, de construcción, fraccionamiento, urbanización, fusión, subdivisión, relotificación, reagrupamiento inmobiliario, cambio a régimen de propiedad en condominio y otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo urbano, así como los permisos relacionados con la remodelación y urbanización, de acuerdo con lo establecido en los programas de desarrollo urbano vigentes, remitiendo de ser necesario copia de las mismas a las entidades correspondientes e involucradas con la normatividad para su funcionamiento;
  • Difundir, informar y orientar a los particulares sobre los trámites relativos a los permisos, licencias o autorizaciones de las distintas acciones urbanas; y hacer cumplir el Reglamento de Construcción y Desarrollo Urbano del Municipio de Atotonilco de Tula;
  • Promover el acceso equitativo y asequible a la infraestructura física y social básica sostenible para todos, sin discriminación, incluido el acceso a terrenos habilitados y asequibles, a la vivienda, la energía renovable y moderna, el agua potable y el saneamiento, la eliminación de los desechos, la movilidad sostenible y las comunicaciones;
  1. Vigilar, fomentar y garantizar un desarrollo urbano sustentable, resiliente, incluyente y con sentido de cuidado al medio ambiente, garantizando anteponer el bien común por encima de un bien particular;
  2. Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, el comercio, la agricultura y la ganadería con sus condiciones y restricciones;
  3. Autorizar los números oficiales, la nomenclatura de las calles, avenidas, parques Públicos, así como la ocupación de la vía pública;
  • Expedir las licencias para la ocupación de la vía pública con motivo de construcción, roturas o reparación de pavimentos o por otro uso diverso que se estime necesario emitir autorización específica;
  • Implementar con las diferentes direcciones los planes y programas de trabajo de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo vigente;
  • Fomentar, difundir y generar un desarrollo urbano sostenible conformidad con la ley de la materia;
  1. Garantizar que todas las actividades de la Dirección se reflejen en los manuales de organización y procedimientos;
  • Implementar planes y programas aplicables al desarrollo urbano del Municipio y la zona conurbada del Valle de México (sur del Estado de Hidalgo y norte del Estado de México);
  • Establecer de acuerdo a la competencia y en apego a la normatividad vigente las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir la Dirección;
  • Proponer alternativas y propuestas de modificación de la reglamentación y normatividad vigente, buscando la simplificación de procesos y agilización de trámites;
  • Desempeñar las comisiones que el Presidente/a Municipal encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.
  1. Atender las peticiones de los ciudadanos relativas a la competencia de la Dirección;
  • Proponer oportunamente al Ayuntamiento las tarifas por concepto de derechos que éste deba incluir dentro del proyecto de la Ley de Ingresos del Municipio para cada ejercicio fiscal;
  • Ordenar se regulen los usos, destinos y reservas de áreas y predios del Municipio y vigilar la correcta aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
  • Vigilar el cumplimiento del presente Bando, calificar las infracciones y aplicar las sanciones y las medidas de seguridad de su competencia, en los términos del presente y las Leyes en la materia vigentes de su competencia, así como solicitar el apoyo del Estado, en su caso, para tal efecto; y
  • Los demás asuntos que le confieran las disposiciones legales o le asigne el Presidente Municipal, la H. Asamblea y las que reciba por delegación o coordinación en términos de los convenios que pudieran suscribirse con diferentes entidades.

 

  • Los ciudadanos/as deberán participar en la construcción, conservación y reparación de las obras materiales que se lleven a cabo en el Municipio cuando quede establecido bajo acuerdo o asamblea en que se haya aprobado la obra.

 

  • Los ciudadanos que realicen en la calle o aceras movimientos de carga o descarga de materiales, sólo podrán hacerlo tomando las medidas necesarias para no obstruir el paso de peatones o vehículos.

 

  • Los propietarios de predios o construcciones que deban realizar alguna reparación de paredes, bardas o fachadas deberán depositar sus materiales dentro de su propiedad, para no obstruir el paso de peatones y vehículos, quienes lo hagan deberán contar con previa autorización por escrito y esta otorgara un plazo máximo de 10 días, de lo contrario serán sancionados.

 

  • Solamente con permiso de la Presidencia Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se podrá colocar andamios, escaleras, materiales de construcción y otros objetos que invadan la vía pública, siempre que no obstaculicen el paso.
  • Será sancionada toda persona que construya o haga demoliciones sin la licencia y/o permiso correspondiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal.

 

  • En los alineamientos, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, determinará las medidas de lo ancho de las banquetas y calles, los cuales serán conforme a lo establecido en la ley de Asentamientos Humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.

 

  • Para expedir licencia para la construcción de obra nueva, modificación o ampliación de las ya existentes, se requiere la constancia de alineamiento oficial y un dictamen de factibilidad emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

 

  • Para toda construcción particular, industrial y comercial que se realice dentro del Municipio, el propietario estará obligado a presentar el proyecto ejecutivo y memorias de cálculo correspondientes de dicha construcción, avalado por un perito autorizado conforme lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de Hidalgo, su reglamento y el Reglamento de Construcción y Desarrollo Urbano del Municipio de Atotonilco de Tula.

 

Para toda la actividad industrial o comercial que requiera un estudio de impacto ambiental ya sea que se trate del Estado o de la Federación, la Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente deberá emitir su visto bueno.

 

  • La Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, regularizará toda obra que no haya cumplido con los requisitos para obtener la licencia de construcción.

 

  • Para ocupar el cargo de Director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial deberá de ostentar el grado de Director Responsable y Corresponsable de Obra, conforme a la normatividad del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO III

DEL CATASTRO

 

  • La Dirección de Catastro Municipal, es la encargada de integrar, actualizar y organizar el Padrón Catastral con los inmuebles que se encuentran dentro del territorio Municipal de Atotonilco de Tula, de manera ordenada, responsable y eficiente bajo la normatividad, procedimientos técnicos metodológicos y administrativos en materia Catastral, disponiendo de los recursos y las herramientas Catastrales y tecnológicas necesarias.
  • Son atribuciones de las autoridades Catastrales Municipales las siguientes:

 

  1. Inscribir en el Padrón Catastral de Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave única Catastral;
  2. Integrar, administrar y mantener actualizado el Padrón Catastral del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables;
  • Registrar los cambios que se operen en los predios ubicados en la circunscripción del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo y por cualquier concepto que modifiquen los datos contenidos en el Padrón Catastral;
  1. Producir y conservar la información Catastral con apego a la normatividad establecida en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y demás legislación;
  2. Solicitar a las dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integración y actualización del Padrón Catastral;
  3. Recibir a los propietarios o poseedores, las solicitudes de inscripción de predios en el Padrón Catastral Municipal correspondiente atendiendo los avisos que señale el Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;
  • Celebrar convenios de coordinación del Municipio con la Federación, el Estado y otros Municipios de la Entidad, de conformidad con la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las atribuciones conferidas por la misma Ley;
  • Proponer anualmente al Congreso del Estado las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.
  1. En base a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones aprobadas por el Congreso del Estado, determinar y asignar los valores Catastrales correspondientes a cada predio y ante la ausencia de estos últimos los de carácter provisional;
  2. Localizar cada predio mediante su deslinde y/o verificación de medidas e incorporarlo al Padrón Catastral.
  3. Elaborar y actualizar permanentemente las cartografías Catastral de territorio del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;
  • Llevar a cabo la inspección de los predios ubicados en la circunscripción territorial de Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, con el objeto de obtener información para conformar y actualizar el Padrón Catastral;
  • Efectuar la investigación de valores del mercado inmobiliario, así como de la infraestructura, equipamiento urbano y costos de construcciones que servirán de base para la elaboración de la propuesta de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;
  • Solicitar al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo el apoyo asesoría técnica que requieran, para la elaboración de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;
  1. Elaborar los anteproyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para su remisión al Ayuntamiento;
  • Expedir avalúos Catastrales, cedulas Catastrales y constancias de información de los predios ubicados en su circunscripción territorial a quienes acrediten interés legítimo];
  • Proporcionar al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo en términos de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgola información y documentación necesaria para integrar y mantener actualizado el Catastro del Estado;
  • Expedir certificados a solicitud de los interesados que acrediten el interés legítimo, copias de los planos y demás documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;
  • Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación al que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;
  1. Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;
  • Proteger y resguardar la información Catastral que se integra en el sistema de información territorial bajo su custodia a fin de garantizar su entrega a la siguiente Administración Municipal; y
  • Las demás que en materia de su competencia señale este Bando, Leyes, Reglamentos y otras disposiciones aplicables a la materia.

 

  • Las autoridades Catastrales proporcionan la información y documentación a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo quien demuestre el interés jurídico, previa solicitud por escrito, siempre y cuando no se trate de información y documentación clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
  • Para la prestación de cualquier trámite y/o servicio de los enlistados a continuación se deberá de presentar:

 

  1. Avalúo Catastral
  • Solicitud dirigida al Director de Catastro Municipal;
  • Documento que acredite la propiedad (de escrituras, contrato de compraventa inscrito en el registro público de la propiedad, resolución judicial, título parcelario, etc.);
  • Identificación oficial;
  • Curp y Rfc.;
  • Recibo de pago predial al corriente;
  • Croquis de localización;
  • Croquis de predio;
  • Carta poder en su caso y anexar identificación oficial vigente de quien cede, acepta el poder y dos testigos; y
  • Pago de derechos.

 

  1. Clave y Avaluó Catastral
  • Solicitud dirigida al Director de Catastro Municipal;
  • Documento que acredite la propiedad (escrituras, contrato de compraventa, resolución judicial, título parcelario, etc.);
  • Identificación Oficial;
  • CURP y RFC;
  • Recibo de pago predial al corriente;
  • Croquis de localización;
  • Croquis del predio;
  • Carta poder en su caso y anexar identificación oficial vigente de quien cede, acepta el poder y dos testigos; y
  • Pago de derechos.

 

  1. Constancia de No Afectación
  • Solicitud dirigida al Director de Catastro Municipal;
  • Identificación oficial;
  • Croquis de localización y del predio, realizado y firmado por arquitecto o ingeniero civil ya sea particular o trabajador del Municipio;
  • Constancia expedida por el comisariado ejidal correspondiente;
  • Constancia de posesión expedido por el delegado de la comunidad;
  • Recibo de pago predial al corriente; y
  • Pago de derechos.

 

  • La Dirección de Catastro deberá elaborar y mantener actualizada la cartografía Catastral Municipal.

 

CAPÍTULO IV

DESARROLLO ECONÓMICO.

 

  • El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, realizará el análisis, la planeación, la gestión y coordinación de programas, proyectos y acciones que tengan como finalidad, entre otros, potenciar el desarrollo sustentable, comercial, industrial, artesanal y de servicios en el Municipio; para lo cual, vinculará estos programas con los inversionistas, cámaras de comercio o de industria, instituciones educativas, dependencias del gobierno federal, estatal o de otros Municipios, nacionales o extranjeros;

 

  • La Dirección de Desarrollo Económico, promoverá ante las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal que sean competentes y concurrentes, la implementación de la apertura rápida de empresas.

 

Se promoverá el desarrollo de las diferentes unidades económicas establecidas en el Municipio, mediante cursos, conferencias, pláticas, seminarios, exposiciones y ferias, con los diferentes sectores productivos de nuestro país, a fin de cumplir con sus objetivos, por lo cual también gestionará programas que sean susceptibles en apoyar a los emprendedores y a los micro, pequeños y mediana empresa.

 

  • El Municipio instrumentará, ejecutará y coordinará la política municipal de apoyo incluyente a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados municipal y regional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura emprendedora y productividad empresarial bajo un marco de legalidad.

 

  • La Dirección de Desarrollo Económico, promoverá e instrumentará mecanismos orientados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población y fomentará el empleo de las personas sin discriminación, tendrá a su cargo vincular la oferta de empleo, que genera la población del Municipio, con la demanda que realicen las empresas establecidas en el mismo o en la región en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Hidalgo y el Servicio Nacional de Empleo.

 

  • La Dirección de Desarrollo Económico, actualizará anualmente el padrón de las unidades económicas establecidas en el Municipio, esto con la finalidad de implementar políticas satisfactorias para fortalecer el desarrollo económico regional.

 

  • El Desarrollo Económico del Municipio representa uno de los ejes rectores que inciden en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y tendrá como objetivos fundamentales:

 

  1. Diseñar e impulsar políticas públicas que estén alineadas con los distintos órdenes de gobierno, a efecto de garantizar de mejor manera el cumplimiento de sus metas y objetivos;
  2. Promover la concertación y coordinación de acciones entre las instancias gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, para el fomento de actividades económicas productivas con apego a criterios de sustentabilidad;
  • Proveer el fortalecimiento de las ventajas comparativas y competitivas del Municipio, a fin de crear los instrumentos que estimulen y atraigan la inversión productiva, y la regulen adecuadamente; y
  1. Dinamizar la economía de forma que incida en la creación de fuentes de empleo y en la mejora continua de la calidad de vida de la población.

 

 

  • Corresponde a las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno Municipal, a través de la coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, en los términos de la normatividad aplicable, generar los mecanismos pertinentes para la implementación y consolidación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

 

CAPÍTULO V

COMUNICACIÓN SOCIAL.

 

  • El área de comunicación social contará con las siguientes atribuciones:

 

  1. Servir de plataforma para que se garantice la comunicación entre autoridades, servidores públicos y público en general;
  2. Coordinar las estrategias de comunicación a la ciudadanía y medios, sobre los eventos y actos públicos en que participen los miembros del Ayuntamiento;
  • Coordinar las estrategias de comunicación a la ciudadanía y medios sobre los acontecimientos relevantes en la vida municipal;
  1. Propiciar la participación activa de todos los funcionarios y servidores públicos, con el objeto de que la administración municipal manifieste sus compromisos a la comunidad;
  2. Difundir los programas, planes y proyectos del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, en beneficio del Municipio;
  3. Dar a conocer a la comunidad la transparencia en la gestión de sus funcionarios y servidores públicos, basada en conceptos de eficiencia, profesionalismo, modernidad y humanismo;
  • Coordinar, ejecutar y vigilar los mecanismos en materia de comunicación social a fin de registrar las sesiones públicas del cabildo a través de medios oficiales;
  • Crear, gestionar, coordinar, vigilar y resguardar las contraseñas electrónicas de las páginas electrónicas, redes sociales y correos oficiales del Ayuntamiento;
  1. Ejercer sus atribuciones para el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales; y
  2. Además de las atribuciones y obligaciones en las diversas disposiciones en materia de comunicación social aplicables.

 

CAPÍTULO VI

DESARROLLO SOCIAL.

 

  • Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Social las siguientes:

 

  1. Disponer de Recursos Humanos, Materiales y Económicos necesarios para asegurar la atención de calidad a la población del Municipio de Atotonilco de Tula y dar cabal cumplimiento a los Derechos Sociales que marca el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, así como implementar programas que garanticen el mejoramiento en las condiciones de vida de las familias y la sociedad;
  2. Identificar el número total de habitantes, límites y colindancias territoriales, zonas de atención prioritaria, localidades urbanas y rurales, población con grado de marginación y población en pobreza extrema, con la finalidad de ejecutar políticas públicas que minoricen el rezago social del Municipio, siempre en apego y actualización de datos emitidos por el INEGI y CONEVAL;
  • Dar atención primordial a grupos vulnerables del Municipio como lo son:

 

  1. Niños y niñas;
  2. Adultos mayores;
  3. Mujeres en desamparo.
  4. Personas con discapacidad; y
  5. Personas de escasos recursos.

 

Siempre en apego a los valores de la Dirección de Desarrollo Social: compromiso social, inclusión, justicia, honradez, igualdad, honestidad, transparencia, no discriminación y equidad de género.

 

  1. Promover y colaborar con la gestión gubernamental eficiente, responsable y comprometida dentro de un marco democrático y legal, que permita por medio de programas asistenciales la reducción del grado de rezago en el Municipio y propicien el Bienestar Social;
  2. Garantizar la permanencia en los programas y proyectos Federales y/o Estatales que contribuyen al bienestar de las familias como asistencia social, ingreso corriente, calidad y espacios en la vivienda, disminución en rezago educativo, Seguridad Social, acceso a la alimentación y servicios de infraestructura básica;
  3. Proponer y vigilar el cumplimiento de los recursos financieros Federales, Estatales y/o Municipales en sus reglas de operación, lineamientos o normatividad sean aplicables al Desarrollo Social.
  • Generar la corresponsabilidad social con Dependencias y Entidades del Sector Público, Privado y Social, que permitan la creación de programas con beneficio social a personas que presenten indicadores de pobreza y/o pobreza extrema;
  • Fomentar la participación ciudadana a través de los Delegados Municipales, representantes sociales, integrantes de contralorías sociales para un trabajo integral en las localidades y colonias del Municipio.
  1. Fomentar el trabajo en equipo con áreas del Ayuntamiento en las que sus acciones, obras, proyectos y servicios se relacionan con la asistencia social;
  2. Proponer la regularización y certeza jurídica de bienes inmuebles en los que se convergen acciones sociales y así garantizar a la población el uso y disfrute de espacios públicos;
  3. Promover, preservar y fomentar programas sociales, culturales, artísticos y deportivos que propicien y fomenten la cohesión social del Municipio de Atotonilco de Tula; y
  • Todas aquellas inherentes a mejorar la calidad de vida de manera integral a los habitantes del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES

 

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y LOS PERMISOS.

 

  • El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos, tienen por objeto vigilar que las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se desarrollen dentro del territorio Municipal por personas físicas o morales cumplan con los requisitos que estipulan las Leyes Federales, Estatales y Municipales en la materia y que se realice el pago de los derechos correspondientes de forma oportuna, así como controlar, normar, regular y sancionar el comercio ambulante en vía pública y todas aquéllas actividades de comercio que se realicen dentro del territorio Municipal.

 

  • Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, expedido por el H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Municipal, para la instalación de industrias, bares, centros nocturnos, discotecas, instituciones privadas en que imparta educación en cualquiera de sus niveles, se requerirá, la aprobación previa y visto bueno del H Ayuntamiento, requisito sin el cual no se dará autorización del funcionamiento ni se permitirá la operación de las mismas.

 

  • El permiso, licencia o autorización que otorgue la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos, da únicamente el derecho al particular, de ejercer la actividad especificada en el documento, no dará lugar a ocupar la vía pública a establecimientos comerciales e industriales, para el caso de licencias la vigencia será hasta el treinta y uno de diciembre del año en que se expidieron, pagando un refrendo anual, siempre que se conserven u observen las condiciones bajo las cuales se expidió ésta, en este documento deberán constar las firmas autógrafas del Presidente Municipal y del titular de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, tratándose de permisos la vigencia será por evento, la cual quedará expresa en el mismo a cuyo vencimiento quedará nulo de pleno derecho y tratándose de autorizaciones su vigencia será por evento, los pagos de expedición y refrendo de las licencias, permisos y autorizaciones que legalmente se expidan se acatarán a lo establecido en Ley de Ingresos Municipal vigente.

 

  • El/la titular del derecho que obtenga el permiso o licencia expedido por la Dirección de Reglamentos, tendrá la obligación de tener dicho documento en lugar visible del establecimiento o local del negocio, así como el de pagar el refrendo de forma oportuna y conforme a la orden de pago que se expida, en caso de que el/la titular de dicho derecho omita cualquiera de éstas dos obligaciones o ambas, el personal de ésta área administrativa iniciará procedimiento administrativo para la cancelación de dicho permiso, licencia o autorización, igualmente se procederá en los términos anteriores cuando se transgredan, omitan o dejen de observar alguna o algunas de las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho permiso, licencia o autorización.

 

  • Las licencias tendrán vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre del año en que se expida, pagando el refrendo anual dentro de los tres primeros meses, solo se autorizará la renovación de aquellas licencias de funcionamiento que hayan sido renovadas en los 2 años anteriores inmediatos al año en curso, por lo tanto, aquellas que tengan más del tiempo citado sin renovarse ya no se autorizarán, procediendo de oficio a la revocación de las mismas, en caso de solicitar la apertura de una nueva licencia a fin de evitar pagar adeudos atrasados con una licencia anterior, no se dará trámite hasta en tanto no liquide el adeudo anterior.

 

Para refrendar licencias se debe presentar la siguiente documentación:

 

  1. Pago de predial actualizado;
  2. Presentar el recibo de pago de derechos por el refrendo de licencia de funcionamiento del año anterior; y
  • Además de los señalados por la autoridad Municipal de acuerdo a su giro.

 

  • Las licencias deberán ser renovadas dentro de los primeros 90 días naturales de cada año, a partir de esta fecha limite tendrán un recargo por retraso del orden del 5 por ciento del pago total de la renovación de la licencia.
  • Queda prohibido arrendar, prestar, obsequiar o cualquier otra acción en la que el titular de una licencia de funcionamiento ceda los derechos de la misma, en todo caso se tramitará la adquisición de una licencia nueva a quien lo solicite o este desee beneficiar, si se diera esta situación la licencia por oficio quedará revocada, los cambios a una licencia ya otorgada deberán solicitarse por escrito ante la Dirección de Reglamento y Espectáculos en el entendido que la solicitud por sí sola no implica que la autorización ya este otorgada referente a los cambios solicitados.

 

  • Para obtener autorización para el cierre de vialidades y espacios Públicos con la finalidad de la realización de eventos, se requiere presentar:

 

  1. Solicitud escrita dirigida al Presidente Municipal, en atención a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos; y
  2. Identificación oficial vigente.

 

  • Para obtener permiso para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, se requiere de lo siguiente:

 

  1. Solicitud escrita dirigida al Presidente Municipal, en atención a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  2. Identificación oficial vigente;
  • Comprobante de domicilio; y
  1. Contar y exhibir en original el visto bueno que por escrito otorgue la Dirección de Protección Civil, misma constancia que no podrá ser anterior a los quince días naturales a su presentación en la que se precisarán clara e indubitablemente cuando menos lo siguiente:

 

  1. La factibilidad de que el inmueble en mención sea destinado al giro o actividad comercial, que pretende establecer;
  2. La mención del número y cualidades de las salidas de emergencia con que cuente dicho inmueble.
  3. El número de extintores necesarios en razón de las dimensiones y actividades que se pretendan realizar en dicho inmueble;
  4. La idoneidad, cualidades, antigüedad y condiciones en las que se encuentren las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, de aire acondicionado y ventilación con que cuente el inmueble;
  5. Las cualidades y características específicas de la construcción de que se trate, en su composición y ubicación determinando claramente si esta construcción es idónea para el giro o actividad que pretende realizar en él;
  6. Las observaciones que haya lugar a realizar y las condiciones que corresponde imponer a dicha factibilidad o bien la indicación de que no hay lugar a éstas; y
  7. Las demás disposiciones que la Dirección de Reglamentos y Espectáculos determine en base a la normatividad aplicable.

 

  • Para obtener la licencia de funcionamiento para el ejercicio de la actividad comercial, Industrial o de prestación de servicios dentro del territorio Municipal ya sea que se realice en local o inmueble cerrado se requiere cubrir de forma previa los siguientes requisitos:

 

  1. Solicitud escrita dirigida al Presidente Municipal, en atención a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en la que se indicará nombre, firma, teléfono y domicilio del solicitante invariablemente dentro del territorio Municipal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, autorizando por lo menos a dos personas para éste efecto, en caso de que el solicitante omita el requisito antes señalado. se entenderá que expresamente señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, en la Oficina de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos;
  2. Copia de identificación oficial vigente;
  • Presentar original y copia del último recibo de pago de impuesto predial del año en curso;
  1. Visto bueno de Protección Civil Municipal;
  2. Visto bueno de la Dirección de Salud;
  3. Documento con que el solicitante acredite la propiedad o ser el legítimo poseedor, en caso de que el inmueble no sea propio será necesario presentar el contrato de arrendamiento que acredite la legal disposición del inmueble; y
  • Cuando se trate de industria en cualquier modalidad deberán además presentar copia del RFC, constancia de uso de suelo, copia de licencia de construcción, copia de escritura, visto bueno en materia de ecología y energética y cumplir con los requisitos en la materia para la instalación de las mismas.

 

  • Para obtener la licencia de funcionamiento para el ejercicio comercial en su modalidad de tianguis, ésta deberá ser autorizada en sesión de Cabildo por el H. Ayuntamiento con la premisa de no afectar vialidades primarias.

 

  • Es obligación del/la titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar al personal de Reglamentos o Autoridad Municipal diversa, la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos para el funcionamiento de su giro comercial, o prestación de servicios y para el caso de tener licencia para la venta de bebidas alcohólicas en tiendas, misceláneas, mini súper, a excepción de bares y/o restaurantes, quienes la expedirán con el consumo de alimentos, no dará derecho al consumo en el interior del establecimiento o local comercial, teniendo la obligación el permisionario de vigilar y reportar a Seguridad Pública que a las afueras de sus establecimientos comerciales no se consuman bebidas embriagantes y en caso contrario se le aplicará una multa al operario de dicho establecimiento y en caso de reincidencia la clausura del establecimiento comercial.

 

  • Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán informarlo a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos quedando expreso el giro principal y el complementario en la licencia de funcionamiento.

 

  • Ninguna de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y el pago de los derechos correspondientes se hará en la Tesorería Municipal.

 

  • Se requiere permiso, licencia o autorización de la Dirección de Reglamentos, para la instalación o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública, supervisado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad o de difusión que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, aviso, oferta, evento y/o servicio, o bien que pretenda enviar un mensaje masivo.

 

  • El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso o licencia de la Dirección de Reglamentos y solo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo, previamente autorizado establezca para su actividad, los que lo ejerzan deberán contar con el permiso respectivo y/o licencia, donde constarán los metros a ocupar, la duración del permiso, ubicación, horario de instalación y retiro, así como el giro que se autoriza y el nombre de la persona permisionaria.

 

  • Ninguna persona, ni líder tianguista, ni integrantes de mesas directivas vecinales, ni asociación de colonos, ni asociaciones políticas o civiles, de propia autoridad y ajenas al área administrativa de Reglamentos y Espectáculos Municipales, podrán bajo ninguna circunstancia, pedir o aceptar por sí o por interpósita persona, beneficio, dádiva, obsequio, cuota o cantidad alguna de dinero por la utilización de las vías públicas, calles, avenidas o áreas de uso común, la inobservancia a esta disposición motivará que el Ayuntamiento presente la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio Público.

 

  • Se prohíbe la venta sin permiso de bebidas alcohólicas en los campos deportivos, áreas recreativas y espectáculos Públicos, podrán realizar la venta únicamente las personas que cuenten con el permiso o licencia de la Dirección de Reglamentos.

 

  • Todas las personas que tengan conocimiento directo o indirecto de las conductas irregulares a que hace referencia el artículo anterior tienen la obligación de comunicárselo de manera inmediata a la Dirección de Seguridad Pública, a efecto de que se proceda conforme a la Ley aplicable.

 

  • Las licencias o permisos que otorgue el H. Ayuntamiento Municipal a través de la Dirección de Reglamentos, a tianguis, asociaciones de comerciantes ambulantes o de puestos semifijos, se atenderá siempre al censo de agremiados que de forma previa haya autorizado la propia Dirección, la inobservancia a esta disposición hará acreedor al representante legal del gremio a una multa y a la amonestación que consistirá en la inserción de esta anomalía en la Licencia, Permiso o autorización otorgada de forma que en caso de reincidir con esta irregularidad, la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, procederá a la cancelación de la autorización concedida por incumplimiento a las condiciones particulares en las que fue otorgada a la misma, en ambos casos se procederá al retiro de los comerciantes que no se encuentren dentro del censo autorizado.

 

  • Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el presente Bando, las localidades se venderán conforme al cupo autorizado, la Dirección de Reglamentos revisará, mediante el personal autorizado, el boletaje del evento para realizar el cálculo del pago de impuesto correspondiente, se exime de esta obligación a los comités de las ferias de las comunidades del Municipio quienes administrarán sus propios recursos.

 

  • Tratándose de espectáculos, bailes, eventos sociales, políticos, deportivos, ferias de juegos mecánicos, circos o cualquier otro en que vaya a autorizarse equipo de sonido, de luces, u otros que requieran de una gran cantidad de energía eléctrica para operar, se exigirá por la Dirección de Reglamentos, que en estos se utilice una planta abastecedora de energía eléctrica, la omisión en el cumplimiento de este requisito motivará que la Dirección, niegue e impida que dicho evento se lleve a cabo.

 

  • En los eventos que menciona el artículo anterior, se preverá accesos y espacios que brinden comodidad a las personas con capacidades diferentes o con alguna dificultad para su desplazamiento, así como contar con personal de seguridad independientemente de la supervisión del área de Seguridad Pública y personal de atención médica inmediata.

 

  • El personal autorizado del Dirección de Reglamentos, de Seguridad Pública, Protección Civil y Salud ésta facultado para realizar en todo tiempo, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad, contra incendios y siniestros y de aquellas bajo las cuales se hayan otorgado las licencias, permisos o autorizaciones de que se trate en caso de detectar irregularidades, dará lugar a la imposición de las medidas de seguridad correspondientes y al inicio del procedimiento administrativo correspondiente a su caso.

 

  • La transportación de todo tipo de ganado deberá de hacerse con la documentación respectiva que ampare la propiedad de los mismos y/o con las guías de traslado respectivas.

 

  • Todas las licencias, permisos y autorizaciones expedidas por la Dirección de Reglamentos, deberán contener por lo menos:

 

  1. Nombre de la persona a quien se otorga, en el entendido de que el mismo no podrá arrendar, traspasar o ceder dicho derecho bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma;
  2. Domicilio preciso y delimitado del negocio;
  • Fecha de vencimiento;
  1. Nombre, cargo y firma dela/el titular del área y del Presidente Municipal;
  2. Número de folio;
  3. Horario de operación;
  • Giro en el que será utilizado el permiso, licencia o autorización; y
  • Nombre por el que se conocerá la negociación con la limitante de no utilizar palabras o frases de doble sentido, palabras altisonantes o vulgares y todos aquellos que atenten contra las buenas costumbres debiendo ser aprobado el nombre por el Director de Reglamentos y Espectáculos.

 

  • La Dirección de Reglamentos en coordinación con el H. Ayuntamiento, vigilará, controlará, inspeccionará, fiscalizará y sancionará la actividad comercial de los particulares, quedando habilitada como autoridad administrativa facultada para revocar y cancelar mediante procedimiento administrativo las licencias, permisos y autorizaciones que no sean observadas por los/las titulares de las mismas.

 

  • La inobservancia o trasgresión a las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, licencia o autorización, así como el mal uso que se haga de las mismas y la violación que haga el titular de los permisos, licencias y autorizaciones a el presente Bando y demás disposiciones Municipales con motivo del ejercicio de su actividad comercial, dará lugar a cancelar o revocar los permisos, licencias y autorizaciones de que se trate.

 

  • El pago de derechos para la obtención o renovación de una licencia de funcionamiento no podrá ser objeto de descuento y/o condonación si el giro está considerado dentro de los giros especiales de conformidad con el artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales e Industriales y Espectáculos Públicos Municipal.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES AL COMERCIO, LA INDUSTRIA

Y PRESTADORES DE SERVICIOS

 

  • La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, emitirá sanciones al comercio, la industria y demás prestadores de servicio dentro del territorio Municipal.

 

  • Las faltas a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales e Industriales y Espectáculos Públicos del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo y demás Leyes respectivas consistiendo las sanciones en:

 

  1. AMONESTACIÓN: Que consistirá en la anotación que se haga en la licencia, permiso, o autorización otorgada, señalándose el motivo de la inobservancia a la misma y la fecha en que esta ocurrió, esta amonestación servirá de antecedente para transgresiones futuras que motivará el inicio de procedimiento administrativo de cancelación o licencia del mismo;
  2. MULTA: Que consiste en el pago de una cantidad de dinero equivalente a la gravedad de la falta u omisión, dicha cantidad se establecerá en UMA vigentes, misma que el infractor/a deberá cubrir en la Tesorería Municipal;
  • SUSPENSIÓN TEMPORAL O CANCELACIÓN DEFINITIVA: Del permiso, licencia, autorización o concesión otorgada;
  1. CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS: Por no contar con licencia o autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido, cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización, para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización y/o por vender bebidas alcohólicas a menores de edad, expender bebidas alcohólicas sin la licencia respectiva y operar fuera de los horarios autorizados en su licencia respectiva;
  2. CLAUSURA PRECAUTORIA O PROVISIONAL: que implicará la suspensión de actividades hasta en tanto se demuestre que cuenta con los permisos, licencias o autorizaciones respectivos, o bien se cumpla con las condiciones necesarias para permitir la operación del establecimiento. o en su caso la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, acuerde el levantamiento de esta sanción; y
  3. CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA: y retiro del producto y/u objeto que invada la vía pública o área de uso común, cuando no se cuente con el permiso respectivo, otorgándoles la garantía de audiencia, al propietario o poseedor.

 

TÍTULO NOVENO

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL,

LA HACIENDA PÚBLICA Y

LA TESORERÍA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

 

  • El patrimonio Municipal se integra por:

 

  1. Son bienes de dominio público los siguientes:

 

  1. Los muebles e inmuebles destinados a un Servicio Público Municipal;
  2. Los bienes de uso común que no pertenezcan a la Federación o al Estado; y
  3. Los muebles institucionales como son los expedientes oficiales, archivos, documentos, títulos, piezas artísticas o históricas, etnológicas o paleontológicas y otras de similar naturaleza que no sea del dominio de la Federación o del Estado.

 

  1. Los bienes de dominio privado son los siguientes:

 

  1. Los muebles e inmuebles que no estén afectos a un servicio Público Municipal;
  2. Los bienes ubicados dentro del territorio del Municipio, declarados vacantes o mostrencos, conforme a la legislación común; y
  3. Los bienes que adquieran por cualquier título legal y no se destinen a un servicio Público.

 

  • Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no varié su situación jurídica.

 

  • Los bienes muebles de dominio privado son inembargables y los inmuebles, podrán ser enajenados mediante acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento.

 

  • El/la Síndico/a además de las funciones que le corresponden, tendrá la que le indique el artículo 67 de la fracción X, que marca la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LA HACIENDA PÚBLICA

 

  • La Hacienda Municipal, tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios, para proveer los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.

 

  • La Hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, por los ingresos que la Legislatura establezca a su favor, así como por:

 

  1. Las contribuciones y las tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
  2. Las participaciones y aportaciones Federales de acuerdo con las Leyes de Coordinación Fiscal Federal y Estatal, así como los convenios de adhesión que para el efecto se suscriba;
  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios Públicos a su cargo, de la expedición de licencias y permisos de funcionamiento y de los productos y aprovechamientos que por Ley les correspondan; y
  1. La deuda que contraten.

 

CAPÍTULO III

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

 

  • La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley, así como tener la responsabilidad de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento en coparticipación con los directores respectivos de cada área, los cuales será responsables de la comprobación de los egresos.

 

  • La Tesorería Municipal planeará y conducirá sus actividades sujetas a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Presidente Municipal, de forma que su trabajo sea en función del logro de las metas previstas de su Programa Operativo Anual.

 

  • Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal se auxiliará de encargados administrativos, mismos que estarán bajo su mando y vigilancia contando con:

 

  1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
  2. EN MATERIA DE INGRESOS.
  • Encargado de caja y traslado de dominio; y
  • Encargado de fiscalización a contribuyentes.

 

  1. EN MATERIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD.
  • Contador Municipal.

 

  1. EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE EGRESOS.
  • Encargado de bancos;
  • Encargado de fondo fijo; y

 

  1. En materia de abastecimiento de combustible

 

 

  1. ADMINISTRADOR ENCARGADO DE FONDOS
  2. Administrador de recursos propio y operación.
  3. Administrador encargado de fondos:
  • Infraestructura;
  • Fortalecimiento;
  • Fiscalización;
  • Compensación; y
  • Fondos recursos adicionales.

 

  • La Administración Pública Municipal solo podrá contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo a las Leyes que en la materia apliquen, al presente Bando y con sujeción a los planes de desarrollo urbano y presupuestos Municipales.

 

TÍTULO DÉCIMO

DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Y LOS RECURSOS NATURALES.

 

CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

 

  • Se contará con una Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente, la cual regulara, determinará y desarrollará acciones y programas preventivos y correctivos, y aplicará las disposiciones de conformidad con los artículos 25 párrafo sexto, 73 fracción XXIX-G, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, 115 y 139 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de conformidad con la distribución de competencias previstas en las leyes generales, en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, sus Reglamentos y en los ordenamientos legales sobre la materia y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

  1. Formular, Conducir y evaluar la política ambiental municipal, considerando en cada etapa a la contabilidad ambiental;
  2. Formular, Ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;
  • Aplicar los principios e instrumentos de política ambiental previstos en las leyes aplicables en la materia y el presente bando municipal, así como la protección, conservación y restauración del ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
  1. Expedir permisos para la poda de árboles y limpieza de terrenos, en zonas urbanas y centros de población;
  2. Participar en la formulación, aprobación y expedición de los planes de ordenamiento ecológico local del territorio, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos planes;
  3. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que provengan de establecimientos de servicios y de desarrollo de obra e infraestructura, así como de las emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que corresponda al Estado en los términos previstos en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, así como para el otorgamiento de permisos para combustiones a cielo abierto, cuyo propósito sea adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios;
  • Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
  • Autorizar y regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, en concordancia con la normatividad ambiental federal, Estatal, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y su respectivo reglamento, las normas técnicas ecológicas estatales y demás disposiciones aplicables;
  1. Participar en la creación y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal;
  2. Crear y administrar las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, con la participación de organizaciones no gubernamentales, pueblos indígenas, ejidos, comunidades agrarias y pequeños propietarios en los términos que lo establece el presente Bando y demás normatividad en la materia;
  3. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, efecto visual, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínicas y olores perjudiciales para el ambiente, proveniente de fuentes fijas por el funcionamiento de establecimientos comerciales o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que no sean consideradas de jurisdicción federal o estatal;
  • Aplicar por sí o por conducto de los organismos operadores del agua (CAASAT), de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que corresponda en los términos de este Bando;
  • Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  • Participar en la atención de los asuntos que afecten el ambiente de dos o más Municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;
  1. Proteger, conservar y restaurar el ambiente en sus centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte;
  • Decomisar a quienes realicen actividades contaminantes, de equipos de control de emisiones, salvo que sean de jurisdicción federal o estatal;
  • Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales en el ámbito de su competencia;
  • Aplicar las medidas de tránsito y vialidad necesarias para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores, incluso limitar su circulación cuando los niveles de emisión de contaminantes excedan los máximos permisibles, establecidos en la normatividad ambiental;
  • Establecer y operar sistemas de monitoreo de contaminación atmosférica en su territorio, con apego a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas estatales;
  1. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
  • Participar en los programas nacionales de reforestación;
  • Coadyuvar con las entidades estatales en materia de mitigación, adaptación, control y prevención del cambio climático, a través de la elaboración e implementación del programa municipal de acción climática;
  • Expedir licencias de uso de suelo conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, el presente Bando, los planes de ordenamiento ecológico del territorio, de desarrollo urbano y demás disposiciones normativas y reglamentarias aplicables;
  • Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
  • Exigir por sí o a través del organismo operador del agua (CAASAT), la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen aguas federales asignadas a los Municipios para la prestación de servicios públicos, así como a quienes viertan descargas a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, de aguas residuales que no satisfagan la normatividad ambiental;
  • Implementar y operar por sí o a través del organismo operador del agua (CAASAT), sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales provenientes de sistemas de drenaje y alcantarillado;
  • Regular en el ámbito de su competencia, por sí o a través del organismo operador del agua (CAASAT), en coordinación con las autoridades competentes, de las actividades de riego agrícola y de riego de áreas verdes o recreativas, con aguas residuales;
  • Aplicar por sí o a través del organismo operador del agua (CAASAT), en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, de los criterios que emitan las autoridades federales y estatales, para que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Municipio u otra entidad federativa, den cumplimiento a la normatividad ambiental;
  • Actualizar permanentemente por sí o por conducto de los organismos operadores del agua, del registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren e integrar sus datos al Registro Nacional de Descargas;
  • Aplicar por sí o a través del organismo operador del agua (CAASAT), las cuotas, tarifas, derechos y sanciones, que en su caso establezcan las disposiciones jurídicas aplicables a los usuarios que descarguen aguas residuales a la red de drenaje y alcantarillado de los centros de población, y que sobrepasen los límites máximos permisibles de contaminantes en los parámetros establecidos en la normatividad vigente;
  • Elaborar informes periódicos sobre el estado del ambiente en el respectivo Municipio;
  • Celebrar con la Federación, el Estado y los sectores social y privado, de convenios de colaboración y concertación para la realización de acciones en las materias de esta Ley y que se encuentren en su órbita de competencia;
  • Participar en la organización y administración de las áreas naturales protegidas que se ubiquen dentro del correspondiente Municipio, en los términos que se convengan con la Federación y con el Estado;
  • Aplicar por sí o a través del organismo operador del agua (CAASAT), medidas de seguridad y la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las Leyes correspondientes a sus funciones y facultades;
  • Elaborar los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;
  • Establecer y administrar del Fondo Ambiental Municipal; y
  • Las demás atribuciones que le confieran las Leyes correspondientes a sus funciones y facultades, así como otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

  • La protección del medio ambiente en el Municipio será un compromiso asumido por autoridades, sector privado y ciudadanos en general, bajo esa premisa se reglamentará en la materia todo lo relativo al cuidado al medio ambiente desde una visión basada en los estándares nacionales, tratados internacionales y disposiciones existentes sobre el equilibrio ecológico y protección al medio ambiente y los recursos naturales.

 

  • El H. Ayuntamiento promoverá la cultura ecológica dentro de su territorio, a través de pláticas, talleres y/o cursos relacionados con el objeto de generar una cultura solida de prevención y cuidado hacia el medio ambiente.

 

  • El H. Ayuntamiento diseñará y pondrá en práctica campañas regulares sobre el cuidado y el aprovechamiento sustentable del agua, regulación de agentes contaminantes en sus diferentes modalidades, reforestación y respeto a los animales, hacia toda la población.

 

  • El H. Ayuntamiento vigilará y tomará las medidas pertinentes para que no se deteriore el medio ambiente, incluyendo la reforestación del Municipio. Así mismo coadyuvará con las autoridades competentes para proteger la flora y la fauna quedando estrictamente prohibida la caza en general dentro del Municipio, sin previa autorización correspondiente.

 

  • Todos los habitantes están obligados a cuidar la flora y fauna que se encuentren dentro y fuera del Municipio.

 

El Municipio coadyuvará con las autoridades competentes para la prevención y erradicación del tráfico de vida silvestre de conformidad con la legislación aplicable.

 

  • Toda persona que desee talar, podar o derribar árboles, deberá contar con la autorización correspondiente por escrito, la autoridad Municipal a través de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente podrá autorizar el derribo, la poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o propiedad de particulares, para la salvaguarda de la integridad de las personas y sus bienes, la autorización deberá contar por lo menos con:

 

  1. Localización;
  2. Causas que origina la poda o tala o derribe;
  • Documentación que acredite la propiedad o posesión del lugar;
  1. Compromiso escrito de reforestar el lugar que la autoridad señale; y
  2. Pago correspondiente establecido en la Ley de ingresos vigente para el Municipio.

 

  • Quienes realicen transporte de planta y/o maguey, con excepción a las destinadas para uso doméstico, de acuerdo a lo establecido en la Ley para el manejo sustentable del Maguey en el Estado de Hidalgo y su Reglamento, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación correspondiente, el H. Ayuntamiento tiene la facultad de otorgar las guías de movilización del maguey correspondientes para tal fin.

 

  • Corresponde al Ayuntamiento el establecimiento, observación y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de residuos sólidos urbanos.

 

  • La recolección, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generen en el Municipio, son responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento, y se realizará contemplando sistemas que eviten la contaminación del medio ambiente, promoviendo la implementación de tecnologías limpias y renovables.

 

  • El H. Ayuntamiento podrá otorgar concesiones a través de personas físicas o morales para asegurar un manejo integral eficiente de los residuos sólidos urbanos, siempre y cuando las personas físicas o morales cumplan con los requerimientos normativos legales que les apliquen, para realizar un manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

 

  • Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de desechos en lugares a cielo abierto, no autorizados para ello por el H. Ayuntamiento. y que de hacerlo signifique un perjuicio para salud de los habitantes y el medio ambiente.

 

  • Queda prohibida la quema de cualquier residuo sólido o líquido a cielo abierto salvo previa autorización del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente, contemplando los siguientes casos:

 

  1. Para acciones de adiestramiento de personal encargado del combate de incendios;
  2. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias. y
  • En caso de quemas agrícolas, cuando medie autorización de alguna autoridad forestal o agropecuaria.

 

El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente establecerá las condiciones y medidas de seguridad que deberán observarse mediante los reglamentos aplicables en la materia.

 

  • Las personas físicas o morales que generen o utilicen materiales peligrosos o generen residuos de manejo especial y/o peligrosos, de acuerdo a la clasificación que la Ley en la materia establece, tiene la obligación de dar el destino final adecuado, a través de lo previsto en la Leyes y Reglamentos que les corresponda, se prohíbe estrictamente se dispongan de ellos tirándolos al suelo, sistema de drenaje, redes de agua, canales, vía pública, etc.

 

  • Se impondrá sanción o arresto hasta por 36 horas, a particulares o representantes de instituciones o empresas que:

 

  1. Sin autorización del Ayuntamiento pode, tale o derribe árboles de cualquier especie;
  2. Por descuido o intencionalmente provoque incendios o queme arbustos, cactáceas y flora de la región;
  • Utilice la vía pública, redes de agua potable o de drenaje, ríos o canales, etc., para disponer de materiales o residuos que afecten el medio ambiente;
  1. Dispongan residuos sólidos urbanos de manejo especial en predios o terrenos baldíos sin autorización o en su caso se dará aviso a la autoridad competente;
  2. Dañen el medio ambiente y cuya conducta no tenga sanción alguna en el presente Bando o en otra disposición legal; y
  3. Las demás previstas por las Leyes y Reglamentos de la materia.

 

  • Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de contaminación en el Territorio Municipal con repercusiones para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, el Estado por conducto de la Procuraduría o el Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente, como medida de seguridad, podrán ordenar:

 

  1. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en que se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el párrafo anterior;
  2. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;
  • La neutralización o cualquier acción análoga que impida los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo y, además; y
  1. Promover ante la Autoridad competente, en términos de las Leyes relativas, la ejecución de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.

 

  • Cuando el H. Ayuntamiento ordenen alguna de las medidas de seguridad previstas en este Bando, se indicará al interesado su responsabilidad respecto de los daños causados al ambiente, a los ecosistemas y a la salud pública, así como las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

 

  • Conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y su Reglamento, el H. Ayuntamiento por medio de la Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente ejercerá sus atribuciones y sanciones de manera concurrente con la Federación y el Estado en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, dentro del territorio perteneciente al Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS NATURALES

 

  • La explotación de los recursos naturales sólo podrá obtenerse mediante el permiso de la autoridad Municipal y de las autoridades correspondientes a la Ley de la materia de que se trate, además de pago de derechos y/o impuestos que causen, teniéndose la obligación de suministrar primordialmente de estos recursos al Municipio, cuando sean requeridos.

 

La explotación de los recursos no renovables estará sujeta a los lineamientos que establezca el Ayuntamiento, sin prejuicio de lo que señalen otras autoridades competentes y disposiciones legales aplicables.

 

  • La explotación de los mantos acuíferos, pozos etc., sólo podrán ser explotados por concesión y/o permiso correspondiente establecido en la Ley de Aguas Nacionales y el pago correspondiente del impuesto Municipal, teniendo como obligación suministrar agua, cuando sea requerida por las autoridades y/o la comunidad.

 

  • El H. Ayuntamiento reglamentará la regulación de obras, actividades y anuncios publicitarios con el fin de evitar la contaminación visual en los centros de población. así como determinará las zonas que tengan un valor escénico o de paisaje natural y regulará y autorizará los tipos de obras o actividades que se puedan realizar dentro de estas con el propósito de evitar su deterioro.

 

  • Queda prohibido la alteración ocasionada a la imagen urbana a través de las pintas de signos, grabados, mensajes o dibujos denominados grafiti, por ser una conducta que afecta la presentación natural y visual de la propiedad pública y privada, se impondrá multa conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes y reglamentos correspondientes además la reparación del daño causado.

 

  • Es obligación de los habitantes dedicados a la actividad agropecuaria, acatar las disposiciones del H. Ayuntamiento, y los ordenamientos emanados del Gobierno Federal y Estatal, así mismo los ciudadanos deberán hacer del conocimiento de la autoridad cuando se presente un brote de enfermedad contagiosa o plaga que ponga en riesgo la salud de la población.

 

  • Todo agricultor/a deberá tener sus tierras en óptimas condiciones para sembrar o cultivar, aprovechándolas adecuadamente en la producción de alimentos y productos agropecuarios, aquellos que las dediquen al cultivo de plantas, que pongan en peligro la salud, como son los enervantes serán consignados a las autoridades competentes.

 

  • Es obligación de los ganaderos/as:

 

  1. Registrar y refrendar cada tres años su marca, señal y fierro quemador, con que acredite la propiedad de sus semovientes, sin estos requisitos sus animales pueden ser declarados bienes mostrencos;
  2. Vacunar a sus animales periódicamente para evitar enfermedades y epidemias;
  • Dar aviso de inmediato a la Presidencia Municipal de la aparición de epidemias o de cualquier enfermedad que ponga en peligro a los animales;
  1. Contar con corrales bien adaptados y que no afecten a los vecinos/as;
  2. Construir sus corrales fuera de los centros urbanos;
  3. Cuidar debidamente de sus animales, con la finalidad de no causar molestias o daños a terceras personas en sus bienes, cultivos o sembradíos; y
  • Evitar el almacenamiento de excretas en los corrales, para evitar olores, propagación de insectos, cumpliendo con los protocolos de fumigación que la Ley señale.

 

  • Quien tenga en su poder cualquier semoviente que haya alterado el orden público o causando algún daño, deberá reportarlo al Municipio dentro de las 24 horas de su hallazgo o captura, ya que de otra manera puede ser acusado de abigeato.

 

  • Queda prohibido a los propietarios/as, el vagabundeo por la zona urbana, de semovientes de cualquier especie, cuando afecte el orden público, el Ayuntamiento podrá retener dichos semovientes como medida de seguridad, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda a su propietario/a informando el lugar destinado para su depósito, los dueños/as podrán reclamarlos en un plazo de 48 horas, siendo responsables en todo caso del menoscabo que pudiese sufrir, de no reclamarlos en el plazo se procederá a la subasta, aplicando el precio al pago de las sanciones que correspondan y al resarcimiento de los daños y perjuicios que hayan ocasionado al Municipio y el resto en caso de existir, quedará a favor del propietario/a, y de no lograrse la subasta en los tres días siguientes, los animales serán distribuidos gratuitamente a otros particulares.

 

  • Las actividades de los rastros deberán guiarse por la reglamentación que el Ayuntamiento expida en la materia, en particular se vigilará que la transportación de animales destinados al consumo cumpla con las disposiciones sanitarias.

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.

DE LA SALUD

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

 

CAPÍTULO I.

ATRIBUCIONES DIRECCIÓN DE SALUD.

 

  • La Dirección de Salud coadyuvará en la asistencia médica de las personas que así lo requieran, principalmente a la población de escasos recursos, mediante jornadas médico asistenciales y programas integrales en la materia, haciendo especial énfasis en la prevención y colaboración con las demás dependencias de la materia en los ámbitos federal y estatal con los que se vinculan a la asistencia social.

 

 

La Dirección de Salud tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Vigilar el cumplimiento respecto a las disposiciones en materia de salud y establecimientos comerciales, así como puestos semifijos en coordinación con las autoridades sanitarias Federales, Estatales y Municipales;
  2. Promover y realizar programas de Medicina Preventiva en todo el territorio Municipal en especial centros escolares y zonas de atención prioritaria;
  • Verificar la cloración de aguas para consumo humano en coordinación con el sector salud;
  1. Coadyuvar desde el punto de vista de la medicina en la formulación y aplicación de programas contra la farmacodependencia;
  2. Vigilar la debida inhumación de cadáveres en coordinación con la dependencia responsable de los panteones Municipales;
  3. Tener a su cargo la supervisión, inspección y control de personas de alto riesgo sanitario que realizan sus actividades en lugares públicos, clubes y centros nocturnos, en cumplimiento de las disposiciones legales sanitarias;
  • Participar en la formulación del Reglamento de Salud Municipal que expida el H. Ayuntamiento, sugiriendo a este las disposiciones reglamentarias que permitan un mejor funcionamiento de la Dirección en beneficio de la comunidad;
  • Coordinar con las autoridades Federales, Estatales o Municipales y otros para la prevención del alcoholismo, prostitución y drogadicción y demás programas tendientes a mejorar la salud de la población del Municipio;
  1. Realizar campañas de salud con especialistas a bajo costo para la población;
  2. Supervisar que los alimentos y bebidas que sean destinados para el consumo humano o que se expongan a la venta deben ser higiénicos y en buen estado, quienes expendan esos artículos en estado de descomposición o en forma antihigiénica serán sancionados conforme a este Bando, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que proceda, en caso de reincidencia será clausurado definitivamente el establecimiento o negocio;
  3. Vigilar que la venta de productos de matanza de animales como la carne, siempre sea sana y se encuentre en buen estado, ya que quien expida cualquier tipo de carne en mal estado que perjudique la salud de la población será sancionado conforme a este Bando, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que proceda;
  • Supervisar que el funcionamiento de establecimientos que expenden alimentos y bebidas al público, cuenten con servicio de agua potable, lavabo para el aseo de útiles necesarios y sanitarios;
  • Vigilar que las farmacias y boticas no tengan a la venta farmacéuticos que causen dependencia o adicción sin receta médica expedida por personal autorizado; y
  • Vigilar que los expendedores autorizados no vendan a menores de edad sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos productos que se han elaborado con solventes.

 

  • La Dirección de Salud Municipal prestará los siguientes servicios:

 

  1. Realizar en coordinación con el IMSS, Centro de Salud y IMSS Prospera, jornadas de esterilización para perros y gatos, las cuales se realizarán en puntos estratégicos del Municipio;
  2. Realizar campañas de concientización y orientación en centros educativos, comunidades y en general en el Municipio, tendientes a la tenencia responsable de perros y gatos, priorizando y salvaguardando los derechos de estas especies;
  • Aislar y confinar a perros agresores para su observación a fin de descartar la transmisión de enfermedades de acuerdo a la normatividad aplicable;
  1. Canalizar a las personas agredidas por mordeduras de perros o gatos a la institución de salud más cercana;
  2. Retirar a los perros y gatos que deambulen en la vía pública, previniendo posibles agresiones;
  3. Supervisar que la eutanasia para perros y gatos se realice de acuerdo a la norma NOM-033-ZAG/ZOO-2014, y sea aplicable por razones de enfermedad, incapacidad física, vejez, así como los animales cuyos dueños por descuido reincidentemente son capturados por el personal a cargo de la perrera municipal habiendo sido notificados con antelación o aquellos que son entregados por decisión de los mismos dueños; y
  • Vigilar que se cumpla cabalmente el Reglamento de Zoonosis Municipal.

 

 

CAPÍTULO II.

DE LA TENENCIA DE ANIMALES.

 

  • Son atribuciones de la Dirección de Salud Municipal:

 

  1. Promover y realizar acciones referentes a la observancia del presente Bando a fin de evitar riesgos para la salud generada por los animales de compañía;
  2. Solicitar a los propietarios(as) y/o poseedores de animales de compañía que hayan provocado daños a terceras personas el certificado de vacunación antirrábica vigente; y
  • Dar atención y seguimiento a las denuncias ciudadanas que se presenten, de tal manera que progresivamente se tengan mejores resultados en la aplicación del Reglamento para la Prevención y Control de Zoonosis considerando las mejores prácticas, a fin de cumplir cabalmente con los objetivos estipulados.

 

CAPÍTULO III.

DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ZOONOSIS.

 

  • Cualquier persona física o moral que posea un animal deberá:
  1. Promover y realizar acciones referentes a la observancia del Reglamento para la Prevención y Control de Zoonosis a fin de evitar riesgos para la salud generada por los animales de compañía;
  2. Tratar con dignidad al animal, evitando en todo momento la violencia;
  • Brindar un espacio adecuado para su desarrollo de acuerdo a su tamaño, especie y carácter propio de cada raza que le permita caminar, descansar y moverse con libertad, así como expresar el comportamiento propio de su especie;
  1. Proveer un lugar seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo;
  2. Proporcionar una alimentación adecuada según su especie y agua fresca;
  3. Proporcionar atención médica cuando así lo requiera, alivio del dolor, lesiones y enfermedades;
  • Vacunar de manera obligatoria;
  • Evitar dejar vagar libremente a sus animales fuera de los límites de su propiedad y en sitios de reunión y vía pública, los perros podrán salir en compañía de su propietario siempre que éste los lleve con collar, cadena y en caso necesario bozal siempre y cuando no se altere la tranquilidad o represente algún riesgo para la sociedad; y
  1. Tener únicamente el número de animales que pueda atender y evitar tener un número mayor.

 

  • Queda prohibido tener animales a los propietarios de condominios, sus arrendatarios o cesionarios y que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o que causen cualquier daño, molestia o enfermedad a otros condóminos.

 

  • Los animales que invadan la vía pública serán recogidos por la perrera municipal y trasladados al sitio que este habilitado como refugio hasta que sean recuperados por el dueño.

 

  • Los propietarios podrán recuperar sus animales previo pago de los daños que hubieren causado.

 

  • Queda prohibido a los propietarios de animales:

 

  1. Tratándose de animales de compañía:
  2. Que los animales sean confinados de manera que se limite su movimiento (no pueda cambiar de posición, no se pueda estirar, mover o nulifiquen su movilidad, sean hacinados en jaulas y aislados, o se usen demás sistemas de confinamiento que generen estrés y degradación física a los animales;
  3. Sean sometidos a dietas inapropiadas o restricciones alimenticias por largos periodos;
  4. Causarles la muerte innecesaria, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque cualquier sufrimiento;
  5. Mutilar, torturar, envenenar, quemar, golpear, estrangular y asfixiar y cualquier otro similar;
  6. Dejar por tiempo prolongado en el interior de vehículos animales sin ventilación, ni agua y alimentos suficientes;
  7. Dejar que sus mascotas defequen en la calle o espacios públicos;
  8. El uso de animales como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, ataque, o como medio para verificar su agresividad; y
  9. Establecer criaderos o refugios en zonas habitacionales, que alteren la tranquilidad de los vecinos, para evitar la contaminación ambiental por ruido, por los desechos propios de los animales o por los alimentos usados para ello.

 

  • En las comunidades los delegados auxiliares aplicarán el mandato contenido en él artículo anterior e informarán inmediatamente de su intervención al Departamento de Salud Municipal mediante un escrito.

 

CAPÍTULO IV.

DE LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA.

 

  • Las especies de animales susceptibles de Vacunación antirrábica serán los caninos y felinos a partir del primer mes de edad.

 

  • Los servicios de Salud de Hidalgo, expedirán gratuitamente a través de la jurisdicción de Tepeji y a su vez de los centros de salud, los certificados únicos de vacunación canina, que servirá a la vez para el registro de la tenencia de los animales.

 

  • Los servicios de salud, a través de las instituciones de salud de los Municipios llevarán a cabo anualmente dos fases intensivas de vacunación antirrábica canina y felina.

 

  • Los establecimientos privados: clínicas y consultorios veterinarios autorizados para la aplicación de la vacuna antirrábica, reportarán mensualmente a los centros de salud con fines de registro estadístico el número de dosis aplicadas, apercibidos de que, en caso de omisión del reporte indicado, se harán acreedores a una sanción.

 

CAPÍTULO V.

RAZZIA Y SACRIFICIO HUMANITARIO DE PERROS.

 

  • La Dirección de Salud Municipal será la encargada de realizar la razzia en común acuerdo con las autoridades auxiliares de cada comunidad del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo, avisando previamente mediante oficio al delegado correspondiente.

 

  • Los perros callejeros capturados en razzia, permanecerán confinados durante 48 horas, al término del plazo Si no son rescatados por sus propietarios quedarán a disposición del programa de “Eutanasia” o podrán ser dados en adopción esto según las condiciones en las que se encuentre.

 

  • Los perros capturados que son reclamados por su propietario, serán entregados previa identificación, certificado de vacunación antirrábico y pago de sanción.

 

  • Los trámites para la devolución de perros en razzia, únicamente se hará en la Dirección de Salud Municipal y la falta de cumplimiento a esta disposición dará motivo a las sanciones administrativas correspondientes.

 

  • Las personas que obstaculice la actividad de la razzia de animales en la vía pública o que agredan física o verbalmente a la brigada de razzia, serán denunciadas ante las autoridades correspondientes para que se proceda conforme a derecho; de igual manera cualquier persona que tenga conocimiento de negligencia o maltrato a los animales por parte del personal de captura deberá denunciar estos hechos.

 

  • El sacrificio de los animales se realizará de manera humanitaria de acuerdo al procedimiento aprobado por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VI.

DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES ANIMALES.

 

  • El Municipio deberá disponer de un espacio único, para depositar los cadáveres de los animales, este deberá de ubicarse alejado de caminos y áreas habitadas.

 

  • Queda estrictamente prohibido arrojar animales muertos a la vía pública, lotes, baldíos o en cualquier lugar que afecte a la salud, en caso de que sea sorprendido serán acreedores a una sanción.

 

  • Los animales que perezcan atropellados en calles, caminos y carreteras deberán ser retirados de inmediato por el área de limpia (Servicios Públicos) y dispuestos en el espacio destinado por el Municipio para depositarlos.

 

CAPÍTULO VII.

DEL DIAGNÓSTICO DE LA RABIA Y

DE LOS ANIMALES AGRESORES.

 

  • Se establecerá coordinación con el laboratorio Estatal de Salud Pública ubicada en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo para confirmar conjuntamente con el Centro Antirrábico el diagnostico de “Rabia” en los animales.

 

  • Es responsabilidad del Área de Salud Municipal el procesamiento del 100% de muestras de animales enviadas por el Municipio para diagnóstico de rabia por laboratorio, así como la notificación de los casos.

 

  • Todo animal sospechoso de estar infectado por el virus de la rabia o haya tenido contacto con una persona, será sometido a observación clínica en su domicilio o lugar que se encuentre en ese momento utilizado para resguardo de los animales durante diez días bajo la responsabilidad de su propietario o la persona responsable de Salud Municipal.

 

  • Los Centros de Salud, apoyándose de la persona lesionada citará al propietario del animal agresor, para que se presente en un plazo no mayor de doce horas con dicho animal, para someterlo a observación clínica en caso de renuencia se notificará a la oficina de Zoonosis Estatal y Salud Municipal para que se proceda conforme a ley.

 

  • Todo animal que lesione a otro, o a una persona, será sujeto de observación clínica obligatoria en los centros de control Animal y Zoonosis, o sitio que designe el Área Técnica Municipal por un periodo de diez días, además se evaluará la devolución del mismo a sus propietarios, cuando la agresión haya sido accidental o en defensa de sí mismo, de su propietario o de los bienes de éste, rigiéndose en los términos de ley.

 

  • Los padres o tutores de los menores que posean mascotas son responsables de los agravios que estas cometan.

 

CAPÍTULO VIII.

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

 

  • El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atotonilco de Tula, tendrá como objetivo general ser el ente rector del Sistema Municipal del Deporte y Cultura Física, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y de las Organizaciones del Sector Social y Privado.

 

 

  • El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atotonilco de Tula tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Formular, atender y ejecutar los programas de cultura física y deporte;
  2. Celebrar acuerdos y/o convenios de colaboración y coordinación con la Federación, el Estado y los Ayuntamientos, para promover con la participación, en su caso, de los sectores sociales y privados las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral en el Municipio;
  • Llevar a cabo el diagnóstico y difundir estudios e investigaciones, sobre la problemática actual del deporte en el Municipio;
  1. Recibir los requerimientos de Cultura Física y Deporte para canalizarlos a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
  2. Apoyar a las dependencias y organismos municipales en la difusión y promoción de los servicios que ofrezcan vinculados a la Cultura Física y Deporte, cuando así lo requieran;
  3. Formular, operar programas y cursos de capacitación educativa y desarrollo social destinados a la Cultura Física y Deporte;
  • Formular, coordinar e impulsar la ejecución de programas que favorezcan el entorno social, cultural y deportivo del Municipio;
  • Promover y gestionar la participación de la sociedad en el desarrollo e implementación de opciones vinculadas a la Activación Física que fortalezcan el bienestar de la familia a través de la salud; y
  1. Impulsar la participación de la familia en los niveles de decisión publica en la práctica de los programas de Cultura Física y Deporte implementados por el Municipio.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Bando de Gobierno Municipal, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Se abroga el Bando de Policía y Gobierno, publicado con fecha anterior y todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno.

 

 

Dado en la Sala de Cabildo del Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, a los doce días del mes de agosto del año Dos Mil Veinte.

 

 

ING. RAÚL LÓPEZ RAMÍREZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

RÚBRICA

 

 

LIC. JOSE ADOLFO GARCIA LEON.
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

RÚBRICA

 

 

 

T.S. SILVIA LAURA SANCHEZ TOVAR.
SÍNDICA MUNICIPAL.

RÚBRICA

 

 

 

HECTOR RODRIGUEZ LOPEZ.

REGIDOR.

 

 

ANNY SARAHAY ALVAREZ ORDAZ

REGIDORA.

RÚBRICA

 

VICTOR MANUEL CHAVEZ LOPEZ

REGIDOR.

RÚBRICA

 

GEORGINA GOMEZ MONTOYA.

REGIDORA.

RÚBRICA

 

ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA

REGIDOR.

 

 

JUANITA LEON LOPEZ.

REGIDORA.

RÚBRICA

 

 

 

JAVIER RODRIGUEZ MORENO

REGIDOR.

 

 

EFRAIN PEDRAZA CRUZ.

REGIDOR.

RÚBRICA

 

MIRNA URRUTIA UGALDE.

REGIDORA.

RÚBRICA

 

JUANA RODRIGUEZ LOPEZ.

REGIDORA.

ELIAS GUSTAVO SALAZAR RODRIGUEZ.

REGIDOR.

 

JOSE OCTAVIO AGUILAR RODRIGUEZ.

REGIDOR.

RÚBRICA

 

 

 

En uso de las facultades que me confieren los artículos 60, fracción I, inciso a), 61 y 191 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien promulgar el presente Bando de Policía y Gobierno, por lo tanto, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

ING. RAÚL LÓPEZ RAMÍREZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

RÚBRICA

 

 

 

Con fundamento en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Bando.

 

 

LIC. JOSE ADOLFO GARCIA LEON.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 21-08-2020

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de agosto de 2020

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