Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020
Edición: Alcance 7
Número: 34
Páginas: 74
Contenido:
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense. – Acuerdo Normas Generales sobre Bienes Muebles.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN II INCISO h DEL DECRETO GUBERNAMENTAL QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE , PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2016, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 6 Y 57 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE HIDALGO, NORMAS 40, 41, 42, 43 Y 44 DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las normas o bases generales que deberán observar las personas titulares de la Dirección General o sus equivalentes para la correcta administración de los bienes muebles de dominio privado;
SEGUNDO. – Que la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, requiere de acciones que le permitan llevar a cabo las medidas necesarias respecto a la afectación y baja de sus activos improductivos, que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio al que se han destinado;
TERCERO. – Que es necesario la expedición de disposiciones a las que se sujeten las clasificaciones de los bienes muebles de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, la organización de su sistema de inventarios y estimación de su depreciación y el procedimiento que debe seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de éstos;
CUARTO.- Que la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, en su calidad de Organismo Público Descentralizado cuenta con patrimonio propio, el cual desde su creación ha acumulado bienes muebles en las Direcciones, Departamentos y Áreas que lo conforman para el cumplimiento de su objeto, varios de los cuales por su uso y estado de conservación ya no son idóneos para los fines a los que se encontraban afectos; por lo cual, se hace imprescindible contar con instrumentos jurídicos que regulen el procedimiento para determinar de manera clara y precisa la baja y destino final de los mismos.
Por lo anterior expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente
ACUERDO
NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Norma 1. Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para las áreas que conforman la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense y tienen por objeto establecer las normas generales que deberán observarse para la administración, registro y control de los bienes muebles, así como proceder a su afectación, baja y destino final.
Norma 2. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los titulares de las diversas áreas que integran la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, así como de los funcionarios públicos y personal que preste sus servicios al mismo en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo.
Norma 3. La Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, quien será el área responsable para administrar los bienes muebles de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, que tenga asignados para el desarrollo de sus actividades los servidores públicos, así como aquellos bienes que causen baja por inutilidad o inaplicación en el servicio, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas.
Norma 4. El área facultada para la interpretación y aplicación de las presentes Normas, así como las situaciones no previstas en ellas, corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas en coordinación con el Comité.
Norma 5. Para la aplicación de estas se entenderá por:
Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que, por su naturaleza, en los términos del artículo 826 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES
Norma 6. Los bienes muebles propiedad de la Universidad, estarán controlados por el Titular de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Materiales.
Norma 7. Para el control y registro de bienes muebles, la Dirección de Administración y Finanzas asignará número de inventario, lo que permitirá la pronta identificación y entrega de los bienes muebles a las áreas de la Universidad.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES
Norma 8. Son bienes muebles del dominio público y del dominio privado del Estado de Hidalgo, los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.
Norma 9. Los bienes son muebles por su naturaleza y por disposición de la Ley.
Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.
Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Así mismo, se consideran bienes muebles los documentos, expedientes, manuscritos, incunables, publicaciones periódicas, mapas, folletos y grabados importantes.
Norma 10. Por su naturaleza los bienes se clasifican en:
CAPÍTULO IV
CONTROL Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES
Norma 11. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales (compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución, adjudicación y localización sin registro), y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la Universidad, deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos.
El registro y control de los bienes muebles considerados como activo fijo deberán realizarse en forma individual, una vez verificados físicamente conforme a los siguientes criterios:
La identificación de los bienes muebles considerados como activo fijo se realizará mediante una etiqueta que contenga el código de barras y el número de inventario respectivo.
Los bienes de acervo cultural, instrumentos de medición, equipo médico y de laboratorio y demás bienes que por sus características no sea posible identificarlos con la etiqueta mencionada, la Dirección de Administración y Finanzas, junto con el área de Recursos Materiales, determinará el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos sin que se afecte su esencia.
La aplicación del número de inventario es única y permanente para cada uno de los bienes muebles considerados como activo fijo. Cuando un bien ingrese al padrón del patrimonio de la Universidad por concepto de traspaso por otra Dependencia o Entidad, donación, embargo, se asignará un nuevo número de inventario distinto al que tuviese por cualquiera de los preceptos anteriores.
La asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo, deberá realizarse a través de un resguardo individual que será firmado; por el servidor público responsable de su aprovechamiento, buen uso y conservación, robo o extravío, por su jefe inmediato, Director de Administración y Finanzas, y por personal del área de activos fijos y almacén.
En el caso de que el servidor público deje de prestar sus servicios en la Universidad, deberá obtener constancia de no adeudo de bienes muebles por parte de la Dirección de Administración y Finanzas, para la liberación respectiva ante el área de Recursos Humanos correspondiente.
Los bienes muebles que se localizan en áreas comunes deberán ser resguardados por los Directores o Subdirectores correspondientes.
Norma 12. El registro y control de los bienes de consumo deberá realizarse en forma global, conforme a los siguientes criterios:
Norma 13. Movimientos de alta: Comprende el registro de incorporación de los bienes muebles que ingresan al patrimonio de la Universidad y en su caso al registro del inventario de las áreas, que por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen mediante: compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución, adjudicación y localización sin registro.
El valor de los bienes muebles al momento de afectar su alta en los inventarios, será el de su adquisición; en caso de que carezca de valor algún bien mueble, el mismo podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por la Dirección de Administración y Finanzas para lo cual deberá de considerar el valor de otros bienes con características similares o el avalúo que se obtenga en términos de la norma 24 o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que se juzguen pertinentes.
Los controles y registros de los bienes muebles deberán efectuarse en forma documental y preferentemente en sistema electrónico.
Los bienes muebles adquiridos para su posterior designación como es el caso de la donación, no deberán incorporarse a los inventarios y estarán sujetos únicamente a registro de entrada y salida en almacén, y a la verificación con la periodicidad que permita su mejor control.
Norma 14. La Universidad, a través de la persona titular de la Rectoría podrá suscribir contratos o convenios, y la Dirección de Administración y Finanzas, revisará la documentación relacionada con la recepción de bienes muebles en donación, que requieran las áreas para el apoyo de sus actividades sustantivas, para lo cual deberán:
Norma 15. Para el caso de que el donante requiera la expedición del recibo con datos fiscales, la Dirección de Administración y Finanzas expedirá el recibo que en su caso corresponda, previa solicitud que realice el donante a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
Para considerar el monto de la donación de bienes muebles cuando éstos sean nuevos se considerará el valor establecido en la factura de compra del mismo.
En el caso de los bienes muebles usados, deberá preferentemente obtenerse el valor de éstos mediante el costo que se tenga en los registros del sistema de inventarios de bienes de similares características o avalúo vigente, que proporcionará la Dirección de Administración y Finanzas, que se obtendrá de un tercero facultado legalmente para ello.
CAPÍTULO V
AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL BIENES MUEBLES
Norma 16. El traspaso de bienes muebles que se pretenda realizar entre áreas internas, deberá notificarse por escrito, a la Dirección de Administración y Finanzas, a efecto de autorizar la transferencia y realizar los cambios de adscripción correspondientes en el sistema de inventarios.
Norma 17. Para que proceda su baja, los bienes muebles deberán estar registrados en el padrón correspondiente conforme a lo dispuesto en las presentes normas, los cuales deberán ser depositados en el área de Activos Fijos y Almacén. Asimismo, los bienes muebles que se encuentren afectados por alguna situación legal o reglamentaria no podrán ser dados de baja hasta en tanto éstos sean desafectados mediante el procedimiento administrativo que corresponda, lo que será informado por el área responsable del seguimiento de dicho procedimiento.
Las partes reaprovechables de los bienes muebles dados de baja, se separarán del bien mueble solicitado para su baja en el almacén y deberán habilitarse otros bienes que se encuentren en este supuesto para reasignarlos a las áreas.
Los movimientos de baja comprenden el registro de desincorporación de los bienes muebles que formen parte de las existencias del padrón inventarial de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, por un procedimiento que acredite su inutilidad o inaplicación o de un procedimiento legal que acredite su robo, extravío, siniestro, enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, reclasificación y sustitución.
Norma 18. Los titulares de las unidades administrativas deberán revisar, por lo menos cada tres meses, aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio, los cuales deberán de informar mediante memorando a la Dirección de Administración y Finanzas, para que posteriormente sean depositados en el almacén para su baja correspondiente.
Norma 19. La Dirección de Administración y Finanzas deberá proponer la baja de los bienes muebles que tengan a cargo las áreas, cuando se presenten los siguientes supuestos:
La Dirección de Administración y Finanzas de igual forma cuando los bienes muebles se encuentren dados de baja en depósito en el almacén, cada doce meses podrá disponer de ellos para su enajenación o destrucción, siempre y cuando estos no sean reasignados, dados en comodato o donación.
Norma 20. Es responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, considerar para la integración de sus expedientes de baja de los bienes muebles que figuran en sus inventarios, los siguientes aspectos:
Norma 21. Cuando algún bien mueble hubiese sido robado, extraviado o siniestrado, la Dirección de Administración y Finanzas, procederá de la siguiente manera:
En caso de que la destrucción, accidente, robo o extravío del bien haya ocurrido por causas imputables al servidor público, será responsable del siniestro, el usuario del bien, de acuerdo a la resolución emitida por la Dirección de Administración y Finanzas, de conformidad con el acta administrativa y la averiguación previa correspondiente y, correrá a cargo de éste el pago del deducible ante la Compañía Aseguradora ó el pago total del bien, así como de los demás gastos que se originen por los hechos, informando al Órgano Interno de Control para los efectos a que haya lugar.
Norma 22. La enajenación de los bienes muebles, además de la donación se podrá realizar mediante los siguientes procedimientos, previa autorización del H. Consejo Directivo.
La Dirección de Administración y Finanzas en los casos señalados anteriormente, deberá dar aviso a la Secretaría de Contraloría, por conducto del Órgano Interno de Control, acompañando la documentación que justifique tal determinación. El aviso deberá efectuarse en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de la operación.
El desarrollo y aplicación del procedimiento de enajenación de bienes muebles, mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o invitación directa estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas y se llevará a cabo una vez obtenida la autorización del Comité de Enajenación de Bienes Muebles.
En casos justificados previo dictamen del Comité, la Dirección de Administración y Finanzas podrá llevar a cabo la enajenación de bienes muebles a través de alguno de los procedimientos mencionados.
Norma 23. En los casos de enajenación de bienes muebles, la Dirección de Administración y Finanzas a través del departamento de Recursos Materiales, no deberá fraccionarlos en grupos homogéneos, para que los mismos queden comprendidos en el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado y evitar con este acto la licitación pública.
Tratándose de desechos de bienes muebles que se generen periódicamente, no deberán enajenarse en forma fraccionada o individual, con la finalidad de que queden comprendidos en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Norma 24. Para determinar el avalúo de bienes muebles que se desechan, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del departamento de Recursos Materiales deberá apegarse a la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos y bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”.
Los bienes muebles que no se encuentran considerados en la lista mencionada en el párrafo anterior, deberán contar con un avalúo que emita un perito valuador registrado ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que corresponderá solicitar Dirección de Administración y Finanzas. Dicho avalúo tendrá como máximo una vigencia de 180 días naturales y deberá comprender cuando menos hasta la fecha en que se publica la convocatoria o invitación correspondiente. En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el precio de avalúo deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.
Norma 25. En casos excepcionales y debidamente justificados, donde no sea idóneo el avalúo para la Universidad, la Dirección de Administración y Finanzas determinará el avalúo de un bien o bienes muebles, para su enajenación a través de lo que establece la norma anterior, procediéndose de la manera siguiente:
Norma 26. Las convocatorias de licitación pública para la enajenación de bienes muebles, deberán publicarse un solo día en el Periódico Oficial del Estado, difundirse a través de la página de Internet de la Universidad y publicarse en el diario de mayor circulación en el Estado, hasta, inclusive, un día anterior a la junta de aclaraciones, la cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:
El costo de las bases estará determinado por la erogación que se haga por concepto de su publicación.
El plazo que deberá mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria y la celebración del acto de apertura de ofertas, será como mínimo de cinco días hábiles. En casos extraordinarios y dependiendo del tipo de bienes a enajenar, el Comité podrá autorizar la reducción del plazo para estos efectos.
Norma 27. Las bases para las licitaciones públicas que emita la Dirección de Administración y Finanzas, se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio señalado en la convocatoria, y en su caso, en la página electrónica de la Universidad, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta inclusive un día hábil previo al acto de la junta de aclaraciones, las bases para enajenación de bienes muebles, deberán contener como mínimo lo siguiente:
La Dirección de Administración y Finanzas, determinará el costo de las mismas, a fin de recuperar los gastos realizados, no obstante, podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación.
Norma 28. La Dirección de Administración y Finanzas deberá remitir a la Secretaría de Contraloría, por conducto de su Órgano Interno de Control, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del acto de junta de aclaraciones, copia de la convocatoria, de las bases, sus especificaciones y precio mínimo de venta respectivo.
La Secretaría de Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar que los actos se realicen conforme a lo establecido en la ley, en estas normas o en otras disposiciones aplicables. Si la Secretaría de Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, reembolsará a los licitantes, los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus facultades, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes hacer a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense cuando ésta esté llevando a cabo un procedimiento materia de las presentes normas y podrá solicitar a los servidores públicos y a los licitantes que participen en ellos, que aporten todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Norma 29. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, podrá registrarse y presentar sus proposiciones de oferta.
En el acto de apertura de ofertas el servidor público que presida el evento, procederá a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquellas que en su caso hayan sido desechadas por no cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria y bases de enajenación, así como las causas que motiven tal determinación. El fallo se dará a conocer posteriormente a la lectura del dictamen de las propuestas presentadas.
En ningún caso, la enajenación de bienes muebles, podrá pactarse a precio menor al determinado por la lista de precios mínimos de avalúo de desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o en su caso al establecido en el avalúo vigente según lo dispuesto en la norma 24 o 25.
Para efectos legales y de validación, el Comité levantará acta circunstanciada para dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo de adjudicación, firmando dicha acta los servidores públicos responsables de la enajenación, los servidores públicos invitados y las personas participantes. La omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.
A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de enajenación así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia únicamente como observador y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
El Comité emitirá un dictamen de las ofertas presentadas, que servirá como sustento para los efectos del fallo correspondiente.
Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se realizará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de compra de los bienes que pretende enajenar la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, en cuanto al programa de retiro de los bienes, plazos más cortos de pago que ofrezca el licitante, entre otros.
Norma 30. El Comité declarará desierta la licitación en los siguientes supuestos:
Las ofertas no serán aceptadas cuando no cubran el precio mínimo de venta o de avalúo de los bienes o cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados en las bases.
Una vez declarada desierta la licitación pública, el Comité podrá enajenar los bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, mismo que no podrá ser inferior al precio mínimo de venta que se haya establecido para el proceso licitatorio.
Norma 31. La invitación a cuando menos tres personas, se sujetará a lo siguiente:
Norma 32. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley de Bienes del Estado y lo dispuesto en las presentes normas, la Dirección de Administración y Finanzas, podrá adjudicar a través de licitación pública los desechos de bienes muebles que generan las unidades administrativas de forma periódica y que aparecen en la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, mediante contratos abiertos, que celebren con personas legalmente capacitadas y que hayan cumplido con los requisitos de licitación.
En los contratos abiertos se deberá pactar la obligación de realizar el ajuste porcentual que se aplicará en el precio y corresponderá a las variaciones, entre el que hubiere servido de base para la adjudicación y el que se fije en la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”. El plazo a que se sujetará dicho contrato será hasta de un año, pudiéndose prorrogar hasta por un año más, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido en tiempo y forma con el contrato original, vencido este se procederá a licitar nuevamente.
Los contratos a que se refiere esta norma deberán suscribirse por la persona titular de la Rectoría de la Universidad.
Norma 33. La Dirección de Administración y Finanzas, previa aprobación del Comité y de la obtención del precio mínimo de venta o de avalúo, podrá llevar a cabo las operaciones que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes muebles y formalizar su entrega mediante celebración del contrato correspondiente, considerando lo que se refiere a este supuesto en el Código Civil del Estado de Hidalgo en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal.
La dación en pago podrá ser aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente por la Universidad.
Norma 34. La persona titular de la Rectoría, previa autorización del H. Consejo Directivo, podrá donar bienes muebles propiedad de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense que figuren en sus inventarios, a los municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias Dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, personas físicas, a las comunidades agrarias y ejidos, y a Entidades Paraestatales que lo necesiten para sus fines.
La solicitud de donación de bienes muebles podrá dirigirse a la persona titular de la Rectoría, de la Universidad.
Con el objeto de no incurrir en gastos adicionales, la donación se podrá realizar de acuerdo al valor de adquisición o de registro de inventario de los bienes muebles. El valor se tomará de la “Lista de precios mínimos de avalúo para desecho de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, que se publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.
Norma 35. Los fundamentos legales y requisitos para la elaboración del contrato de donación correspondiente, estarán sustentados en los siguientes documentos:
Los contratos a que se refiere esta norma deberán suscribirse por la persona titular de la Rectoría de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense y firmar como testigo el Director de Administración y Finanzas.
Norma 36. La transferencia de la propiedad o derechos posesorios de bienes muebles del dominio privado del Estado de Hidalgo y que administra la Universidad, deberá realizarse previa solicitud de requerimiento y con la autorización expresa del H. Consejo Directivo.
La transferencia deberá formalizarse mediante contrato de donación de bienes muebles, el cual será suscrito entre el titular de la Universidad y el donatario que requiere los bienes muebles, así mismo se complementará el contrato con la relación de los bienes muebles que contendrá la descripción general, número de inventario y el valor de adquisición de cada uno de ellos, por lo que no se requerirá avalúo.
A las entidades o personas a que se refiere la norma 34, que reciban los bienes, les corresponderá actualizar el valor de los bienes muebles, conforme a las disposiciones legales aplicables. La Dirección de Administración y Finanzas, realizará la cancelación de los registros en inventario, respecto de los bienes muebles que se transfieran.
Norma 37. La Dirección de Administración y Finanzas, previa autorización del Comité podrá llevar a cabo la destrucción de los bienes muebles cuando:
En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberán observar los procedimientos y disposiciones legales aplicables y se realizarán en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a la naturaleza de los bienes que se trate, como pueden ser agresivos químicos, medicamentos, así como objetos cuya posesión o uso pueda ser peligroso o causar riesgos graves, verificando su disposición final.
La Dirección de Administración y Finanzas deberá invitar a la Secretaría de Contraloría y/o Órgano Interno de Control, al Abogado/a General y a un representante del área correspondiente. El área de Recursos Materiales deberá levantar acta circunstanciada para dejar constancia de dicha destrucción.
Norma 38. Una vez concluido el desarrollo del procedimiento de destino final de los bienes conforme a lo dispuesto en las presentes normas, la Dirección de Administración y Finanzas, procederá a la cancelación de registros e inventarios de la Universidad, lo mismo se realizará tratándose de un bien mueble robado, extraviado o entregado a una Institución de Seguros como consecuencia de un siniestro.
Norma 39. Solo en el caso de que se requieran los documentos que acrediten la procedencia y propiedad de los bienes muebles (factura, acta, contrato u otro titulo supletorio de propiedad), para integrar el expediente de solicitud de baja y se carezca de éstos, la Dirección de Administración y Finanzas, levantará acta administrativa en la que se hará constar que el bien de que se trate es propiedad de la Universidad y que figura en el padrón inventarial correspondiente.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE BIENE MUEBLES
Norma 40. La persona titular de la Rectoría, estará facultado para autorizar el destino final de los bienes muebles dados de baja, previa aprobación del Consejo Directivo, creando un Comité para tal efecto, cuyo objetivo será el de coadyuvar con la transparencia de procedimientos de optimizar los recursos del Organismo y para reforzar las acciones y medidas tendientes a la afectación, baja y destino final de los bienes muebles del mismo, dicho Comité se sujetará a lo previsto en el presente capítulo
Norma 41. Remitidos los informes o asuntos especiales por la Dirección de Administración y Finanzas, los someterá al Comité para su consideración, en los siguientes términos:
El informe anual de la enajenación de bienes muebles del ejercicio anterior, será presentado por la Dirección de Administración y Finanzas de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal efecto, dentro de los primeros diez días hábiles de mes de enero del ejercicio correspondiente, del que será informado al Comité para verificar y analizar los resultados obtenidos en los procesos ejecutados.
Norma 42. El procedimiento de la enajenación a través de licitación pública se llevará a cabo conforme a los siguientes plazos mínimos que se computarán en días hábiles y en forma subsiguiente. El primer plazo comenzará a correr a partir del día en que se publique la convocatoria.
I.- | Consulta y venta de bases; | Del 1º. al 3er día hábil |
II.- | Verificación física de los bienes; | Del 4º. al 6º. día hábil |
III.- | Sesión de aclaración de bases; y | El 7º. día hábil |
IV.- | Acto de apertura de ofertas y
emisión de fallo |
El 8º. día hábil |
En el caso de invitaciones restringidas, los plazos se computarán a partir de la invitación correspondiente
I.- | Consulta, venta de bases y verificación física de bienes; | Del 1º. al 3er día hábil |
II.- | Sesión de aclaración de bases; y | El 4º. día hábil |
III.- | Acto de apertura de ofertas y emisión de fallo. | El 5º. día hábil |
El plazo en que la persona o personas deberán efectuar el retiro de los bienes adjudicados, se deberá determinar de conformidad al tipo de bien o bienes de que se trate y el tratamiento que se le deberá realizar a los bienes enajenados.
En casos debidamente justificados el Comité respectivo podrá autorizar la reducción de los plazos.
El plazo para la emisión del fallo podrá diferirse informando por escrito a todos los participantes.
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES
Norma 43. La Dirección de Administración y Finanzas, conforme a lo dispuesto por las presentes normas, registrará todos los movimientos de alta, baja y cambio de adscripción de bienes muebles mediante un Sistema de Inventarios Global.
Norma 44. La Dirección de Administración y Finanzas, deberá informar a los titulares de las unidades administrativas, el resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles que tiene asignada su área y su personal.
Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior, deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes las cuales serán informadas y corregidas.
CAPÍTULO VIII
DEL CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES
Norma 45. La Dirección de Administración y Finanzas conforme a sus atribuciones, actualizará el Catálogo de Bienes Muebles propiedad de la Universidad, de conformidad al que haya Emitido la Secretaría de Finanzas Publicas.
Norma 46. En caso de que algún bien no se encuentre en el catálogo de bienes muebles, la Dirección de Administración y Finanzas, realizará la inclusión en dicho catálogo y le asignará una clave, debiendo para ello contar con la descripción completa y detallada, las especificaciones técnicas a efecto de asignarlo al Grupo que pudiese corresponder el bien, de acuerdo a la estructura de dicho catálogo, previa a la aprobación de la Secretaría de Finanzas Publicas.
CAPÍTULO IX
DEL REAPROVECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES
Norma 47. La Dirección de Administración y Finanzas, conformará periódicamente la información respecto de la existencia de bienes muebles de lenta o nula rotación que se encuentran en condiciones de ser reaprovechados y lo dará a conocer mediante escrito al departamento de Recursos Materiales.
Norma 48. La Dirección de Administración y Finanzas, conformará un informe de los bienes muebles descritos en el párrafo anterior, a fin de que determine por prioridad la reasignación de los mismos, a efecto de procurar su reaprovechamiento.
La Dirección de Administración y Finanzas en los casos que se justifique y conforme al Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público del Gobierno del Estado de Hidalgo, establecerá los procedimientos para la depuración de existencias de bienes muebles en los almacenes.
Norma 49. La Dirección de Administración y Finanzas coordinará el uso, reaprovechamiento y redistribución racional de bienes muebles excedentes. Además, podrá obtener del Gobierno Federal, Estatal, entidades paraestatales, municipales y de otras personas físicas o morales, bienes muebles en donación y/o transferencia que se encuentren en condiciones de ser reaprovechados.
Cuando alguno de los bienes muebles recibidos en donación o traspaso no sean reaprovechados conforme al párrafo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas podrá proponerlos para atender solicitudes de donación que reciba esta Institución, conforme a lo que establecen las presentes normas, siendo éstos susceptibles de ser donados a valor de adquisición o de inventario que posean al momento de realizar la operación. En el caso de bienes que carezcan de valor determinado, será necesario obtener su valor de conformidad a la normatividad vigente.
Norma 50. La Dirección de Administración y Finanzas la oportuna entrega de los bienes muebles que reciba en donación, transferencia o traspaso tendrá a su cargo un área que controle, simplifique y agilice los trámites de redistribución, y registrará en el padrón de inventarios global de la Universidad, conforme a lo establecido en las presentes normas.
CAPÍTULO X
DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES MUEBLES
Norma 51. La Dirección de Administración y Finanzas, verificará la existencia de bienes muebles de las unidades administrativas que integran a la Universidad con el apoyo del personal que tenga la custodia de los bienes, realizando el inventario físico de éstos, por lo menos una vez al año.
La Dirección de Administración y Finanzas deberá requerir mediante oficio la intervención de la Secretaría de Contraloría y/o Órgano Interno de Control, respecto de la realización del inventario en el ámbito de su adscripción adjuntando el calendario de actividades correspondiente, a fin de que se verifique el cumplimiento de la realización de dicho acto.
La Dirección de Administración y Finanzas en casos plenamente justificados y podrá ampliar el término previsto para la realización del inventario físico de existencias de bienes muebles, previa la autorización de la persona titular de la Rectoría.
Norma 52. Los resultados del levantamiento del inventario físico de bienes muebles, lo deberá tener la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los 15 días subsecuentes al mismo.
La Dirección de Administración y Finanzas elaborará un programa de levantamiento de inventarios físicos el cual deberá constar cuando menos de los pasos siguientes:
Así mismo, dicho programa deberá considerar los aspectos siguientes:
Dicho programa deberá elaborarlo la Dirección de Administración y Finanzas con quince días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las actividades.
La Dirección de Administración y Finanzas previo análisis del programa de actividades citado en el párrafo anterior y a la autorización de la persona titular de la Rectoría, podrá autorizar en casos de excepción, la ampliación del plazo establecido para la entrega de resultados del inventario de bienes muebles a las unidades administrativas.
Norma 53. La Dirección de Administración y Finanzas, instruirá al responsable del área de Activo Fijo y Almacén, a fin de que se concilien los resultados del levantamiento físico de bienes muebles con los registros del padrón global de la Universidad y se confronte con los resguardos para obtener los siguientes indicadores:
En la confrontación de resultados anteriormente señalada, se deberán considerar las solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas para autorización en la Dirección de Administración y Finanzas.
Norma 54. Si algún bien mueble no fue localizado y este se encuentra amparado con resguardo, la Dirección de Administración y Finanzas deberá de informar por escrito a los titulares de las unidades administrativas correspondientes, que el bien mueble no fue localizado y deberá informar al servidor público responsable de la guarda y custodia de dicho bien para que a su vez informe la ubicación de éste, para que dentro de diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación sea verificado.
Si transcurrido el tiempo señalado anteriormente y el bien no fue presentado para su verificación, la Dirección de Administración y Finanzas actuará conforme a la norma 21, inciso I de las presentes normas.
Norma 55. Las disposiciones contenidas en este Capítulo deberán aplicarse en los casos de entrega-recepción, cancelación o fusión de la Universidad.
CAPÍTULO XI
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
Norma 56. La Dirección de Administración y Finanzas remitirá anualmente el informe final del estado que guarda el activo fijo durante el ejercicio vigente por tipo de bien, al departamento de Contabilidad para la conciliación de los estados financieros.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Norma 57. La Dirección de Administración y Finanzas deberá prever que los bienes muebles que tienen asignados las unidades administrativas para el desarrollo de sus actividades, se encuentren debidamente amparados con la póliza de aseguramiento correspondiente, y que ésta se encuentre vigente a fin de garantizar su protección para los efectos legales respectivos.
Norma 58. La Dirección de Administración y Finanzas deberá conservar y resguardar en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación por unidad orgánica relativa a los bienes muebles que tienen asignados para el desempeño de sus funciones, respecto de los actos que se realicen en el marco de las presentes normas.
Norma 59. El producto de las enajenaciones a través de venta, se deberá enterar al departamento de Contabilidad e informar a las Secretarías de Finanzas Publicas.
Norma 60. El departamento de Recursos Materiales, podrá solicitar a las unidades administrativas la información que juzgue necesaria para el registro, verificación y seguimiento de bienes muebles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La Dirección de Administración y Finanzas elaborará los procedimientos, manuales, formatos e instructivos que se requieran para la administración de los bienes muebles de conformidad a lo que establecen estas Normas y las disposiciones legales aplicables.
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, ubicada en Carretera Huejutla-Chalahuiyapa s/n, Col. Tepoxteco C.P. 43000, Huejutla de Reyes, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veinte.
LIC. TITO DORANTES CASTILLO Presidente Suplente Representante del L.A.I. Atilano Rodolfo Rodríguez Pérez, Secretario de Educación Pública del Estado de Hidalgo |
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RÚBRICA | ||
M.G.P.A LUIS ROBERTO CERÓN TREJO Consejera Suplente Representante de la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo Secretaria de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo RÚBRICA |
L.A.P JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ ROSAS Consejero Suplente Representante del Lic. Lamán Carranza Ramírez Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo RÚBRICA |
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MTRA. YNDIRA CASTILLO DEL ÁNGEL Consejero Suplente, representante del Dr. José de Jesús Alarcón Córdova Director de Planeación y Gestión Educativa RÚBRICA |
MTRO. PORFIRIO MALDONADO MOUNTHON Consejero Suplente, representante Mtro Jesús López Serrano, Subdelegado Federal de la Secretaría de Educación RÚBRICA |
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LIC. JAVIER VARGAS MARTÍNEZ Consejero Suplente, representante del Lic. Orlando Valencia Granados Director General de Comercializadora Orizatlán, S. A. de C.V RÚBRICA |
ARQ. EMMANUEL CARRO VERGARA Consejero Suplente representante del C. Raúl Badillo Ramírez, Presidente Mpal. de Huejutla de Reyes, Hidalgo RÚBRICA |
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Invitados |
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MTRO. SERGIO BARRAGAN PULIDO Representante de la Secretaría de la Política Pública, Invitado especial RÚBRICA |
M. en C. RICARDO RODRÍGUEZ ALARCÓN Rector RÚBRICA |
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L.D. JULIO CÉSAR DEL CASTILLO MENESES Secretario Técnico RÚBRICA |
Estas firmas corresponden a los integrantes los integrantes del H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, quienes en la I Sesión Ordinaria del día 29 de abril de dos mil veinte aprueban la ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE.
Derechos Enterados. 26-08-2020
Periódico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020
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