Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020

Edición: Alcance 7
Número: 34
Páginas: 74

Contenido:


Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense. – Acuerdo Normas Generales sobre Bienes Muebles.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE  LA  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA  DE  LA  HUASTECA HIDALGUENSE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD  QUE NOS CONFIERE LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN II INCISO h  DEL DECRETO GUBERNAMENTAL QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA  DE  LA  HUASTECA HIDALGUENSE , PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2016, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 6 Y 57 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE HIDALGO, NORMAS 40, 41, 42, 43 Y 44 DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las normas o bases generales que deberán observar las personas titulares de la Dirección General o sus equivalentes para la correcta administración de los bienes muebles de dominio privado;

 

SEGUNDO. – Que la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, requiere de acciones que le permitan llevar a cabo las medidas necesarias respecto a la afectación y baja de sus activos improductivos, que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio al que se han destinado;

 

TERCERO. – Que es necesario la expedición de disposiciones a las que se sujeten las clasificaciones de los bienes muebles de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, la organización de su sistema de inventarios y estimación de su depreciación y el procedimiento que debe seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de éstos;

 

CUARTO.- Que la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, en su calidad de Organismo Público Descentralizado cuenta con patrimonio propio, el cual desde su creación ha acumulado bienes muebles en las Direcciones, Departamentos y Áreas que lo conforman para el cumplimiento de su objeto, varios de los cuales por su uso y estado de conservación ya no son idóneos para los fines a los que se encontraban afectos; por lo cual, se hace imprescindible contar con instrumentos jurídicos que regulen el procedimiento para determinar de manera clara y precisa la baja y destino final de los mismos.

 

Por lo anterior expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO

NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Norma 1. Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para las áreas que conforman la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense y tienen por objeto establecer las normas generales que deberán observarse para la administración, registro y control de los bienes muebles, así como proceder a su afectación, baja y destino final.

 

Norma 2. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los titulares de las diversas áreas que integran la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, así como de los funcionarios públicos y personal que preste sus servicios al mismo en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo.

 

Norma 3. La Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, quien será el área responsable para administrar los bienes muebles de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, que tenga asignados para el desarrollo de sus actividades los servidores públicos, así como aquellos bienes que causen baja por inutilidad o inaplicación en el servicio, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas.

 

Norma 4. El área facultada para la interpretación y aplicación de las presentes Normas, así como las situaciones no previstas en ellas, corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas en coordinación con el Comité.

Norma 5. Para la aplicación de estas se entenderá por:

  1. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores.
  2. Baja de bienes: La cancelación de los registros de los bienes en el inventario de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
  • Bienes: Los bienes muebles instrumentales y de consumo de dominio privado de la Universidad.

Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que, por su naturaleza, en los términos del artículo 826 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  1. Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las diversas áreas que integran El Colegio, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global de su inventario, dada su naturaleza y finalidad del servicio;
  2. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las diversas áreas que integran la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad del servicio;
  3. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;
  • Comité: Comité para la afectación, baja y Destino Final de Bienes Muebles de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense;
  • Dictamen de afectación: El documento elaborado por la persona Titular del Área de equipo especializado (equipo de cómputo, de laboratorio, hidráulico, entre otros), que describe el bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, así como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total;
  1. Destino Final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;
  2. Enajenación: La venta de bienes.
  3. Ley: Ley de Bienes del Estado de Hidalgo;
  • Normas: Las Normas Generales sobre Bienes Muebles propiedad de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
  • Unidades Administrativas: Aquellas consideradas dentro de la estructura orgánica de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, y que son mencionadas en este instrumento;
  • Universidad: La Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense;
  1. Valuador: Las instituciones de crédito, los corredores públicos y cualquier otra persona acreditada y autorizada para ello.

 

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

 

Norma 6. Los bienes muebles propiedad de la Universidad, estarán controlados por el Titular de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Materiales.

 

Norma 7. Para el control y registro de bienes muebles, la Dirección de Administración y Finanzas asignará número de inventario, lo que permitirá la pronta identificación y entrega de los bienes muebles a las áreas de la Universidad.

 

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES

 

Norma 8. Son bienes muebles del dominio público y del dominio privado del Estado de Hidalgo, los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.

 

Norma 9. Los bienes son muebles por su naturaleza y por disposición de la Ley.

 

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.

 

Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Así mismo, se consideran bienes muebles los documentos, expedientes, manuscritos, incunables, publicaciones periódicas, mapas, folletos y grabados importantes.

 

Norma 10. Por su naturaleza los bienes se clasifican en:

  1. Bienes muebles considerados como activo fijo; son los utilizados para el desarrollo de las actividades que realiza la Universidad y son susceptibles de registro individual o inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; y
  2. Bienes muebles considerados de consumo; son los que por u utilización en el desarrollo de las actividades que realiza la Universidad, tienen desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

 

CAPÍTULO IV

CONTROL Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES

 

Norma 11. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales (compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución, adjudicación y localización sin registro), y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la Universidad, deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos.

 

El registro y control de los bienes muebles considerados como activo fijo deberán realizarse en forma individual, una vez verificados físicamente conforme a los siguientes criterios:

  1. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual se integrará con denominación o clave de la Universidad y el número de inventario correspondiente.

La identificación de los bienes muebles considerados como activo fijo se realizará mediante una etiqueta que contenga el código de barras y el número de inventario respectivo.

Los bienes de acervo cultural, instrumentos de medición, equipo médico y de laboratorio y demás bienes que por sus características no sea posible identificarlos con la etiqueta mencionada, la Dirección de Administración y Finanzas, junto con el área de Recursos Materiales, determinará el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos sin que se afecte su esencia.

La aplicación del número de inventario es única y permanente para cada uno de los bienes muebles considerados como activo fijo. Cuando un bien ingrese al padrón del patrimonio de la Universidad por concepto de traspaso por otra Dependencia o Entidad, donación, embargo, se asignará un nuevo número de inventario distinto al que tuviese por cualquiera de los preceptos anteriores.

 

  1. De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos relativos al registro individual de los bienes, del servidor público que los tiene a cargo y el área donde se encuentran.

La asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo, deberá realizarse a través de un resguardo individual que será firmado; por el servidor público responsable de su aprovechamiento, buen uso y conservación, robo o extravío, por su jefe inmediato, Director de Administración y Finanzas, y por personal del área de activos fijos y almacén.

En el caso de que el servidor público deje de prestar sus servicios en la Universidad, deberá obtener constancia de no adeudo de bienes muebles por parte de la Dirección de Administración y Finanzas, para la liberación respectiva ante el área de Recursos Humanos correspondiente.

Los bienes muebles que se localizan en áreas comunes deberán ser resguardados por los Directores o Subdirectores correspondientes.

 

Norma 12. El registro y control de los bienes de consumo deberá realizarse en forma global, conforme a los siguientes criterios:

  1. A los bienes de consumo se les asignará una clave, por cada tipo de bien, que ostente las características generales de cada uno.
  2. Los bienes de consumo, por su uso y aprovechamiento, se dividen en los siguientes tipos:
  3. De consumo inmediato: Son aquellos que, por su utilización en el proceso, tienden a su desgaste total.
  4. De consumo parcial: Son aquellos que, por su utilización en el proceso, tienden a su desgaste parcial, pudiendo ser reaprovechables.
  5. De consumo duradero: Son aquellos que tienen una vida útil aprovechable para el desarrollo de actividades posteriores. En el suministro de estos bienes se exigirá la firma de un resguardo económico que obliga al usuario a entregar los artículos al área de Activos Fijos y Almacén, cuando ya no se requiera o cuando se hayan inutilizado, tales como artículos de escritorio y de informática, herramientas de taller y de campo, accesorios para vehículos y demás bienes considerados en el catálogo de bienes, estos artículos podrán reasignarse.

 

Norma 13. Movimientos de alta: Comprende el registro de incorporación de los bienes muebles que ingresan al patrimonio de la Universidad y en su caso al registro del inventario de las áreas, que por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen mediante: compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución, adjudicación y localización sin registro.

 

El valor de los bienes muebles al momento de afectar su alta en los inventarios, será el de su adquisición; en caso de que carezca de valor algún bien mueble, el mismo podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por la Dirección de Administración y Finanzas para lo cual deberá de considerar el valor de otros bienes con características similares o el avalúo que se obtenga en términos de la norma 24 o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que se juzguen pertinentes.

 

Los controles y registros de los bienes muebles deberán efectuarse en forma documental y preferentemente en sistema electrónico.

 

Los bienes muebles adquiridos para su posterior designación como es el caso de la donación, no deberán incorporarse a los inventarios y estarán sujetos únicamente a registro de entrada y salida en almacén, y a la verificación con la periodicidad que permita su mejor control.

 

Norma 14. La Universidad, a través de la persona titular de la Rectoría podrá suscribir contratos o convenios, y la Dirección de Administración y Finanzas, revisará la documentación relacionada con la recepción de bienes muebles en donación, que requieran las áreas para el apoyo de sus actividades sustantivas, para lo cual deberán:

 

  1. Analizar la factibilidad de recibir los bienes muebles ofrecidos en donación considerando su vida útil, remanente del bien propuesto, el costo de conservación que requiera el bien y el costo de reparación, en su caso, para mantenerse en condiciones normales de operación, y
  2. Verificar con base en la documentación presentada por el donador que se acredite legalmente la propiedad del bien, así como el valor de los que reciban en donación, conforme al criterio siguiente:
  3. Tratándose de bienes muebles nuevos adquiridos por el donante para destinarlos en donación, el valor se tomará de la factura que ampare la compra del bien o bienes.
  4. Tratándose de bienes muebles   usados, deberán   presentar   la documentación que acredite legalmente la propiedad y el valor actual será aquel que el donante nos informe en papel membretado con su aplicación de la depreciación correspondiente.
  5. En el caso de donación realizada por alguna Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o de algún Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo o de la Federación, o bien del Sector Social y/o Productivo, éste podrá formalizarse con el valor actual que el donante nos informe en papel membretado con su aplicación de la depreciación correspondiente.
  • El titular de la Dirección de Administración y Finanzas, deberá notificar al área de Recursos Materiales, respecto de las donaciones a lo que se refiere esta norma, para que se proceda a darlos de alta en los inventarios correspondientes, obligándose a proporcionar al bien, el uso y destino para el cual fue otorgado en donación, puesto que de lo contrario el titular podrá reasignarlo a otra área.

 

Norma 15. Para el caso de que el donante requiera la expedición del recibo con datos fiscales, la Dirección de Administración y Finanzas expedirá el recibo que en su caso corresponda, previa solicitud que realice el donante a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.

 

Para considerar el monto de la donación de bienes muebles cuando éstos sean nuevos se considerará el valor establecido en la factura de compra del mismo.

 

En el caso de los bienes muebles usados, deberá preferentemente obtenerse el valor de éstos mediante el costo que se tenga en los registros del sistema de inventarios de bienes de similares características o avalúo vigente, que proporcionará la Dirección de Administración y Finanzas, que se obtendrá de un tercero facultado legalmente para ello.

 

CAPÍTULO V

AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL BIENES MUEBLES

 

Norma 16. El traspaso de bienes muebles que se pretenda realizar entre áreas internas, deberá notificarse  por  escrito,  a  la  Dirección  de  Administración  y Finanzas, a efecto de autorizar la transferencia y realizar los cambios de adscripción correspondientes en el  sistema de inventarios.

 

Norma 17. Para que proceda su baja, los bienes muebles deberán estar registrados en el padrón correspondiente conforme a lo dispuesto en las presentes normas, los cuales deberán ser depositados en el área de Activos Fijos y Almacén. Asimismo, los bienes muebles que se encuentren afectados por alguna situación legal o reglamentaria no podrán ser dados de baja hasta en tanto éstos sean desafectados mediante el procedimiento administrativo que corresponda, lo que será informado por el área responsable del seguimiento de dicho procedimiento.

 

Las partes reaprovechables de los bienes muebles dados de baja, se separarán del bien mueble solicitado para su baja en el almacén y deberán habilitarse otros bienes que se encuentren en este supuesto para reasignarlos a las áreas.

 

Los movimientos de baja comprenden el registro de desincorporación de los bienes muebles que formen parte de las existencias del padrón inventarial de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, por un procedimiento que acredite su inutilidad o inaplicación o de un procedimiento legal que acredite su robo, extravío, siniestro, enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, reclasificación y sustitución.

 

Norma 18. Los titulares de las unidades administrativas deberán revisar, por lo menos cada tres meses, aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio, los cuales deberán de informar mediante memorando a la Dirección de Administración y Finanzas, para que posteriormente sean depositados en el almacén para su baja correspondiente.

 

Norma 19. La Dirección de Administración y Finanzas deberá proponer la baja de los bienes muebles que tengan a cargo las áreas, cuando se presenten los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando los bienes muebles por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles o funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, debiendo verificar previamente la posibilidad de otorgarlos en donación o enajenación.
  2. Si un bien mueble resultará extraviado, robado o siniestrado, la Dirección de Administración y Finanzas, deberá levantar acta administrativa y dar aviso a las autoridades competentes, el Abogado General formulará la denuncia ante el Agente del Ministerio Público correspondiente y gestionará el reclamo formal ante la Compañía Aseguradora que corresponda.
  • Responda a una situación de orden público, interés general o social; y
  1. Cuando un bien se encuentre en el almacén en custodia y no tenga, por parte del área que lo depositó, movimiento por más de tres meses, la Dirección de Administración y Finanzas podrá disponer del bien para ser reasignado, donado o enajenado.

La Dirección de Administración y Finanzas de igual forma cuando los bienes muebles se encuentren dados de baja en depósito en el almacén, cada doce meses podrá disponer de ellos para su enajenación o destrucción, siempre y cuando estos no sean reasignados, dados en comodato o donación.

 

Norma 20. Es responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, considerar para la integración de sus expedientes de baja de los bienes muebles que figuran en sus inventarios, los siguientes aspectos:

 

  1. Haber cumplido   con   las   disposiciones   administrativas   y   ambientales correspondientes de conformidad a la normatividad aplicable, y
  2. Retirar del servicio los bienes muebles que hayan sido dados de baja a fin de someterlos al procedimiento de destino final que se determine. En caso de vehículos automotores, la Dirección de Administración y Finanzas informará de dicha situación a la Compañía Aseguradora para la cancelación de la póliza y para la baja de las placas que corresponda.

 

Norma 21. Cuando algún bien mueble hubiese sido robado, extraviado o siniestrado, la Dirección de Administración y Finanzas, procederá de la siguiente manera:

 

  1. En caso de extravió, el responsable de la custodia del bien extraviado deberá notificarlo a la Dirección de Administración y Finanzas a fin de que conjuntamente elaboraren acta administrativa y en  su  caso  el  Abogado General deberá realizar una denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público correspondiente. El responsable de la guarda y custodia del bien mueble de que se trate, deberá reponerlo cuando el hecho haya sido imputable a  éste,  ya  sea  a  través  del  pago  o  de  reposición.  Si  la  decisión  del resguardante es pagar el bien extraviado, deberá de cubrirlo según el dictamen emitido por Dirección de Administración y Finanzas y en caso de reposición, deberá ser sustituido por otro que cumpla con las mismas funciones, previa aceptación Dirección de Administración y Finanzas, debiendo endosar a favor de la Universidad la factura que ampare la propiedad del bien.

 

  1. En caso de pérdida total o destrucción de bienes muebles, propiedad de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, por causas ajenas al resguardante, como pudiera ser: robo, incendio, terremoto o inundación, entre otros, Dirección de   Administración   y   Finanzas   conjuntamente   con   el responsable  del  bien  levantarán  acta  administrativa  para  hacer  constar  en forma pormenorizada los hechos ocurridos y dependiendo del monto el Abogado General formulará en caso de robo, la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público correspondiente. Enviando copias de dichos documentos Dirección de Administración y Finanzas, las cuales se integrarán al expediente de baja definitiva; y

 

  • En el caso de siniestro del bien mueble el responsable de su custodia deberá notificarle en forma inmediata a la Dirección de Administración y Finanzas procediendo a levantar acta administrativa, para hacer constar en forma pormenorizada los  hechos  ocurridos  y  en  su  caso,  el  Abogado  General formulará la denuncia de los hechos ante el Agente del Ministerio Público correspondiente,  se  enviarán  copias  de  la  Averiguación  Previa  al  Órgano Interno de Control  para los efectos a que haya lugar.

 

En caso de que la destrucción, accidente, robo o extravío del bien haya ocurrido por  causas  imputables  al  servidor  público,  será  responsable  del  siniestro,  el usuario del bien, de acuerdo a la resolución emitida por la Dirección de Administración y Finanzas, de conformidad con el acta administrativa y la averiguación previa correspondiente y, correrá a cargo de éste el pago del deducible ante la Compañía Aseguradora ó el pago total del bien, así como de los demás gastos que se originen por los hechos, informando al Órgano Interno de Control para los efectos a que haya lugar.

 

Norma 22. La enajenación de los bienes muebles, además de la donación se podrá realizar mediante los siguientes procedimientos, previa autorización del H. Consejo Directivo.

 

  1. Licitación Pública, que se aplica cuando el valor de avalúo o el precio mínimo de venta de los bienes muebles a enajenar, exceda del equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.
  2. Invitación a cuando menos tres personas, que se aplica cuando el valor de avalúo o del precio mínimo de venta de los bienes muebles a enajenar no exceda del equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.
  • Adjudicación directa, cuando   existen   circunstancias   extraordinarias   o imprevisibles, o bien, si habiendo sido convocada la licitación pública, no concurran cuando menos tres postores para presentar ofertas. Asimismo, cuando la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, no cuenten con participantes y se declare desierta.

 

La Dirección de Administración y Finanzas en los casos señalados anteriormente, deberá dar aviso a la Secretaría de Contraloría, por conducto del Órgano Interno de Control, acompañando la documentación que justifique tal determinación. El aviso deberá efectuarse en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de la operación.

El desarrollo y aplicación del procedimiento de enajenación de bienes muebles, mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o invitación directa estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas y se llevará a cabo una vez obtenida la autorización del Comité de Enajenación de Bienes Muebles.

 

En casos justificados previo dictamen del Comité, la Dirección de Administración y Finanzas podrá llevar a cabo la enajenación de bienes muebles a través de alguno de los procedimientos mencionados.

 

Norma 23. En los casos de enajenación de bienes muebles, la Dirección de Administración y Finanzas a través del departamento de Recursos Materiales, no deberá fraccionarlos en grupos homogéneos, para que los mismos queden comprendidos en el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado y evitar con este acto la licitación pública.

 

Tratándose de desechos de bienes muebles que se generen periódicamente, no deberán enajenarse en forma fraccionada o individual, con la finalidad de que queden comprendidos en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

 

Norma 24. Para determinar el avalúo de bienes muebles que se desechan, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del departamento de Recursos Materiales deberá apegarse a la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos y bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”.

 

Los bienes muebles que no se encuentran considerados en la lista mencionada en el párrafo anterior, deberán contar con un avalúo que emita un perito valuador registrado ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que corresponderá solicitar Dirección de Administración y Finanzas. Dicho avalúo tendrá como máximo una vigencia de 180 días naturales y deberá comprender cuando menos hasta la fecha en que se publica la convocatoria o invitación correspondiente. En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el precio de avalúo deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.

 

Norma 25. En casos excepcionales y debidamente justificados, donde no sea idóneo el avalúo para la Universidad, la Dirección de Administración y Finanzas determinará el avalúo de un bien o bienes muebles, para su enajenación a través de lo que establece la norma anterior, procediéndose de la manera siguiente:

  1. Licitación Pública. – La Dirección de Administración y Finanzas, podrá autorizar que el precio mínimo de venta se determine con el precio promedio de cuando menos tres ofertas presentadas como propuesta de compra, con el fin de que el precio de venta lo determine el mercado en evento público.
  2. Permuta. – La Dirección de Administración y Finanzas tendrá que considerar otros mecanismos de valuación que justifiquen el valor de los bienes, como es el valor de factura, con los registros de costo que se tiene de otro bien de características similares, valor de reposición, valor estimativo, valor depreciado, entre otros.
  • Enajenación Directa. – Se estará a lo dispuesto en la Norma 22, fracción III.

 

Norma 26. Las convocatorias de licitación pública para la enajenación de bienes muebles, deberán publicarse un solo día en el Periódico Oficial del Estado, difundirse a través de la página de Internet de la Universidad y publicarse en el diario de mayor circulación en el Estado, hasta, inclusive, un día anterior a la junta de aclaraciones, la cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:

 

  1. La Universidad, a través de la Dirección de Administración y Finanzas;
  2. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes muebles objeto de la licitación; número del acuerdo de autorización para la enajenación, número y fecha de la sesión. El precio de venta o de avalúo de los bienes no debe revelarse, a fin de obtener una mejor propuesta por parte de los compradores;
  • Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y el acceso al sitio donde se localicen los bienes muebles.

 

El costo de las bases estará determinado por la erogación que se haga por concepto de su publicación.

  1. Costo y forma de pago de las bases, las mismas podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago;
  2. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas y de fallo;
  • Forma y porcentaje de garantía de sostenimiento de las ofertas; y
  1. Lugar y plazo mínimo en que deberán ser retirados los bienes muebles.

 

El plazo que deberá mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria y la celebración del acto de apertura de ofertas, será como mínimo de cinco días hábiles. En casos extraordinarios y dependiendo del tipo de bienes a enajenar, el Comité podrá autorizar la reducción del plazo para estos efectos.

 

Norma 27. Las bases para las licitaciones públicas que emita la Dirección de Administración y Finanzas, se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio señalado en la convocatoria, y en su caso, en la página electrónica de la Universidad, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta inclusive un día hábil previo al acto de la junta de aclaraciones, las bases para enajenación de bienes muebles, deberán contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. La Universidad, a través de la Dirección de Administración y Finanzas;
  2. Descripción completa de los bienes muebles, sus especificaciones; número del acuerdo de autorización para la enajenación, número y fecha de la sesión. El precio de venta o de avalúo de los bienes no debe revelarse, a fin de obtener una mejor propuesta por parte de los compradores;
  • Datos a que a su juicio consideren pertinentes en función de la naturaleza y características del bien mueble de que se trate;
  1. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de junta de aclaración de bases, apertura de ofertas y de fallo;
  2. En caso de contratos abiertos deberá establecer claramente que se trata de una contratación de bienes muebles que se generen de forma periódica, así como los mecanismos de asignación;
  3. La indicación de las sanciones que podrán aplicarse, en caso de que las personas físicas o morales incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los contratos derivadas de la adjudicación de los bienes enajenados, así como que, en su caso, se hará efectiva la garantía correspondiente, señalando que el Comité podrá adjudicar los bienes muebles de que se trate a la siguiente mejor postura de oferta aceptada, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento licitatorio;
  • La indicación de que los participantes deberán presentar una garantía de seriedad de su oferta mediante cheque certificado o de caja, expedido por una institución debidamente autorizada   para   estos   efectos, a   favor   de   la Universidad.  El monto de las garantías no podrá ser menor al 10%, ni mayor del 25% del precio de su oferta.
  • La garantía será devuelta a los participantes al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda a la que hubiere resultado adjudicado el bien mueble, en cuyo caso el Comité lo detendrá a título de garantía del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y su importe se podrá aplicar a la cantidad a la que se hubiere obligado a cubrir éste;
  1. Señalar que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo de venta o de avalúo fijado para los bienes;
  2. Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por si mismos, o a través de interpósita persona para que los servidores públicos designados por el Comité, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
  3. Escrito firmado por el participante en el que indique no encontrarse en los supuestos señalados en el Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el  Estado  de  Hidalgo  y  en  el  último  párrafo  del Artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.

 

La Dirección de Administración y Finanzas, determinará el costo de las mismas, a fin de recuperar los gastos realizados, no obstante, podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación.

 

Norma 28. La Dirección de Administración y Finanzas deberá remitir a la Secretaría de Contraloría, por conducto de su Órgano Interno de Control, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del acto de junta de aclaraciones, copia de la convocatoria, de las bases, sus especificaciones y precio mínimo de venta respectivo.

 

La Secretaría de Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar que los actos se realicen conforme a lo establecido en la ley, en estas normas o en otras disposiciones aplicables. Si la Secretaría de Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, reembolsará a los licitantes, los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

 

La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de sus facultades, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes hacer a la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense cuando ésta esté llevando a cabo un procedimiento materia de las presentes normas y podrá solicitar a los servidores públicos y a los licitantes que participen en ellos, que aporten todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

 

Norma 29. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, podrá registrarse y presentar sus proposiciones de oferta.

 

En el acto de apertura de ofertas el servidor público que presida el evento, procederá a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquellas que en su caso hayan sido desechadas por no cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria y bases de enajenación, así como las causas que motiven tal determinación. El fallo se dará a conocer posteriormente a la lectura del dictamen de las propuestas presentadas.

 

En ningún caso, la enajenación de bienes muebles, podrá pactarse a precio menor al determinado por la lista de precios mínimos de avalúo de desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o en su caso al establecido en el avalúo vigente según lo dispuesto en la norma 24 o 25.

 

Para efectos legales y de validación, el Comité levantará acta circunstanciada para dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo de adjudicación, firmando dicha acta los servidores públicos responsables de la enajenación, los servidores públicos invitados y las personas participantes. La omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

 

A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de enajenación así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia únicamente como observador y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

 

El Comité emitirá un dictamen de las ofertas presentadas, que servirá como sustento para los efectos del fallo correspondiente.

 

Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se realizará a la  oferta  que  ofrezca  las  mejores condiciones de compra de los bienes que pretende enajenar la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, en cuanto al programa de retiro de los bienes, plazos más cortos de pago que ofrezca el licitante, entre otros.

 

Norma 30. El Comité declarará desierta la licitación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando ninguna persona adquiera las bases de enajenación;
  2. Cuando no se registre una persona, cuando menos, para participar en el acto de apertura de ofertas;
  • Cuando ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados en las bases.

Las ofertas no serán aceptadas cuando no cubran el precio mínimo de venta o de avalúo de los bienes o cuando no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados en las bases.

 

Una vez declarada desierta la licitación pública, el Comité podrá enajenar los bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, mismo que no podrá ser inferior al precio mínimo de venta que se haya establecido para el proceso licitatorio.

 

Norma 31. La invitación a cuando menos tres personas, se sujetará a lo siguiente:

  1. El Comité podrá efectuar la apertura de las ofertas, sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante de la Secretaría de Contraloría y del Órgano Interno de Control.
  2. En las invitaciones que elabore la Dirección de Administración y Finanzas, se indicarán como mínimo la cantidad y descripción de los bienes a enajenar, monto mínimo de venta o avalúo, garantía, plazo para el retiro de los bienes, condiciones de pago y la fecha para la comunicación del fallo, así como la documentación legal, administrativa y financiera que deberán presentar los participantes;
  • Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán con base al tipo de bienes a enajenar, así como la complejidad para elaborar las ofertas;
  1. Las causas para declarar desierta la adjudicación, serán las establecidas en la norma 30 fracciones II y III; y
  2. En lo conducente se aplicarán las disposiciones de la Licitación Pública.

 

Norma 32. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley de Bienes del Estado y lo dispuesto en las presentes normas, la Dirección de Administración y Finanzas, podrá adjudicar a través de licitación pública los desechos de bienes muebles que generan las unidades administrativas de forma periódica y que aparecen en la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, mediante contratos abiertos, que celebren con personas legalmente capacitadas y que hayan cumplido con los requisitos de licitación.

 

En los contratos abiertos se deberá pactar la obligación de realizar el ajuste porcentual que se aplicará en el precio y corresponderá a las variaciones, entre el que hubiere servido de base para la adjudicación y el que se fije en la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”. El plazo a que se sujetará dicho contrato será hasta de un año, pudiéndose prorrogar hasta por un año más, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido en tiempo y forma con el contrato original, vencido este se procederá a licitar nuevamente.

 

Los contratos a que se refiere esta norma deberán suscribirse por la persona titular de la Rectoría de la Universidad.

 

Norma 33. La Dirección de Administración y Finanzas, previa aprobación del Comité y de la obtención del precio mínimo de venta o de avalúo, podrá llevar a cabo las operaciones que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes muebles  y  formalizar  su  entrega  mediante  celebración  del  contrato correspondiente, considerando lo que se refiere a este supuesto en el Código Civil del Estado de Hidalgo en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal.

 

La dación en pago podrá ser aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente por la Universidad.

 

Norma 34. La  persona titular de la Rectoría, previa autorización del H. Consejo Directivo, podrá donar bienes muebles propiedad de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense que figuren en sus inventarios, a los municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, quienes atiendan la prestación de servicios sociales  por  encargo  de  las  propias  Dependencias,  a  beneficiarios  de  algún servicio asistencial público, personas físicas, a las comunidades agrarias y ejidos, y a Entidades Paraestatales que lo necesiten para sus fines.

 

La solicitud de donación de  bienes  muebles  podrá  dirigirse  a la persona titular de la Rectoría,  de  la Universidad.

 

Con el objeto de no incurrir en gastos adicionales, la donación se podrá realizar de acuerdo al valor de adquisición o de registro de inventario de los bienes muebles. El valor se tomará de la “Lista de precios mínimos de avalúo para desecho de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, que se publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Norma 35. Los fundamentos legales y requisitos para la elaboración del contrato de donación correspondiente, estarán sustentados en los siguientes documentos:

 

  1. Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Públicas Educativas y de Asistencia Social:
  2. Decreto de Creación;
  3. Reglamento Interior o Estatuto Orgánico;
  4. Registro Federal de Contribuyentes del Organismo o institución;
  5. Instrumento que acredite el nombramiento del representante;
  6. Instrumento que faculte para recibir bienes muebles en donación;
  7. Identificación oficial vigente del representante legal;
  8. Comprobante de domicilio fiscal del donatario.

 

Los contratos a que se refiere esta norma deberán suscribirse por la persona titular de la Rectoría de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense y firmar como testigo el Director de Administración y Finanzas.

 

Norma 36. La transferencia de la propiedad o derechos posesorios de bienes muebles  del  dominio  privado  del  Estado  de  Hidalgo  y  que  administra  la Universidad, deberá realizarse previa solicitud  de  requerimiento  y  con  la  autorización  expresa  del  H.  Consejo Directivo.

 

La transferencia deberá formalizarse mediante contrato de donación de bienes muebles, el cual será suscrito entre el titular de la Universidad y el donatario que requiere los bienes muebles, así mismo se complementará el contrato con la relación de los bienes muebles que contendrá la descripción general, número de inventario y el valor de adquisición de cada uno de ellos, por lo que no se requerirá avalúo.

 

A las entidades o personas a que se refiere la norma 34, que reciban los bienes, les corresponderá actualizar el valor de los bienes muebles, conforme a las disposiciones legales aplicables. La Dirección de Administración y Finanzas, realizará la cancelación de los registros en inventario, respecto de los bienes muebles que se transfieran.

 

Norma 37. La Dirección de Administración y Finanzas, previa autorización del Comité podrá llevar a cabo la destrucción de los bienes muebles cuando:

  1. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad pública o protección del medio ambiente;
  2. Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria que ordene su destrucción;
  • Habiéndose agotado   todos   los   procedimientos   de   enajenación   o   el ofrecimiento de donación previstas en las presentes normas, no exista persona interesada. Supuestos    que    deberán    acreditarse    con    las    constancias correspondientes.

 

En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberán observar los procedimientos y disposiciones legales aplicables y se realizarán en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a la naturaleza de los bienes que se trate, como pueden ser agresivos químicos, medicamentos, así como objetos cuya posesión o uso pueda ser peligroso o causar riesgos graves, verificando su disposición final.

 

La Dirección de Administración y Finanzas deberá invitar a la Secretaría de Contraloría y/o Órgano Interno de Control, al Abogado/a General y a un representante del área correspondiente. El área de Recursos Materiales deberá levantar acta circunstanciada para dejar constancia de dicha destrucción.

 

Norma 38. Una vez concluido el desarrollo del procedimiento de destino final de los bienes conforme a lo dispuesto en las presentes normas, la Dirección de Administración y Finanzas, procederá a la cancelación de registros e inventarios de la Universidad, lo mismo se realizará tratándose de un bien mueble robado, extraviado o entregado a una Institución de Seguros como consecuencia de un siniestro.

 

Norma 39. Solo en el caso de que se requieran los documentos que acrediten la procedencia y propiedad de los bienes muebles (factura, acta, contrato u otro titulo supletorio de propiedad), para integrar el expediente de solicitud de baja y se carezca de éstos, la Dirección de Administración y Finanzas, levantará acta administrativa en la que se hará constar que el bien de que se trate es propiedad de la Universidad y que figura en el padrón inventarial correspondiente.

 

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DE BIENE MUEBLES

Norma 40. La persona titular de la Rectoría, estará facultado para autorizar el destino final de los bienes muebles dados de baja, previa aprobación del Consejo Directivo, creando un Comité para tal efecto, cuyo objetivo será el de coadyuvar con la transparencia de procedimientos de optimizar los recursos del Organismo y para reforzar las acciones y medidas tendientes a la afectación, baja y destino final de los bienes muebles del mismo, dicho Comité se sujetará a lo previsto en el presente capítulo

 

Norma 41. Remitidos los informes o asuntos especiales por la Dirección de Administración y Finanzas, los someterá al Comité para su consideración, en los siguientes términos:

 

  1. Relación de bienes muebles a enajenar;
  2. Solicitud de destino final de los bienes muebles dados de baja, que se remitirá con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que se desee sean tratados, acompañándose de la documentación señalada en el procedimiento para efectuar la baja de bienes muebles, que al respecto emita el departamento de Recursos Materiales; e
  • Informe semestral de trámite o conclusión de la enajenación de bienes muebles, en el  formato  que  establezca  el  departamento  de  Recursos Materiales. Los cuales se presentarán ante el Comité en las sesiones que celebre en los meses de enero y julio.

 

El informe anual de la enajenación de bienes muebles del ejercicio anterior, será presentado por la Dirección de Administración y Finanzas de acuerdo a los lineamientos emitidos para tal efecto, dentro de los primeros diez días hábiles de mes de enero del ejercicio correspondiente, del que será informado al Comité para verificar y analizar los resultados obtenidos en los procesos ejecutados.

 

Norma 42. El procedimiento de la enajenación a través de licitación pública se llevará a cabo conforme a los siguientes plazos mínimos que se computarán en días hábiles y en forma subsiguiente. El primer plazo comenzará a correr a partir del día en que se publique la convocatoria.

 

I.- Consulta y venta de bases; Del 1º. al 3er día hábil
II.- Verificación física de los bienes; Del 4º. al 6º. día hábil
III.- Sesión de aclaración de bases; y El 7º. día hábil
IV.- Acto de apertura de ofertas y

emisión de fallo

El 8º. día hábil

En el caso de invitaciones restringidas, los plazos se computarán a partir de la invitación correspondiente

 

I.- Consulta,  venta  de  bases  y  verificación física de bienes; Del 1º. al 3er día hábil
II.- Sesión de aclaración de bases; y El 4º. día hábil
III.- Acto de apertura de ofertas y emisión de fallo. El 5º. día hábil

 

El plazo en que la persona o personas deberán efectuar el retiro de los bienes adjudicados, se deberá determinar de conformidad al tipo de bien o bienes de que se trate y el tratamiento que se le deberá realizar a los bienes enajenados.

 

En casos debidamente justificados el Comité respectivo podrá autorizar la reducción de los plazos.

 

El plazo para la emisión del fallo podrá diferirse informando por escrito a todos los participantes.

 

CAPÍTULO VII

DEL REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES

 

Norma 43. La Dirección de Administración y Finanzas, conforme a lo dispuesto por las presentes normas, registrará todos los movimientos de alta, baja y cambio de adscripción de bienes muebles mediante un Sistema de Inventarios Global.

 

Norma 44. La Dirección de Administración y Finanzas, deberá informar a los titulares de las unidades administrativas, el resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles que tiene asignada su área y su personal.

Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior, deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes las cuales serán informadas y corregidas.

 

CAPÍTULO VIII

DEL CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES

 

Norma 45. La Dirección de Administración y Finanzas conforme a sus atribuciones, actualizará el Catálogo de Bienes Muebles propiedad de la Universidad, de conformidad al que haya Emitido la Secretaría de Finanzas Publicas.

 

Norma 46. En caso de que algún bien no se encuentre en el catálogo de bienes muebles, la Dirección de Administración y Finanzas, realizará la inclusión en dicho catálogo y le asignará una clave, debiendo para ello contar con la descripción completa y detallada, las especificaciones técnicas a efecto de asignarlo al Grupo que pudiese corresponder el bien, de acuerdo a la estructura de dicho catálogo, previa a la aprobación de la Secretaría de Finanzas Publicas.

 

CAPÍTULO IX

DEL REAPROVECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES

 

Norma 47. La Dirección de Administración y Finanzas, conformará periódicamente la información respecto de la existencia de bienes muebles de lenta o nula rotación que se encuentran en condiciones de ser reaprovechados y lo dará a conocer mediante escrito al departamento de Recursos Materiales.

 

Norma 48. La Dirección de Administración y Finanzas, conformará un informe de los bienes muebles descritos en el párrafo anterior, a fin de que determine por prioridad la reasignación de los mismos, a efecto de procurar su reaprovechamiento.

 

La Dirección de Administración y Finanzas en los casos que se justifique y conforme al Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público del Gobierno del Estado de Hidalgo, establecerá los procedimientos para la depuración de existencias de bienes muebles en los almacenes.

 

Norma 49. La Dirección de Administración y Finanzas coordinará el uso, reaprovechamiento y redistribución racional de bienes muebles excedentes. Además, podrá obtener del Gobierno Federal, Estatal, entidades paraestatales, municipales y de otras personas físicas o morales, bienes muebles en donación y/o transferencia que se encuentren en condiciones de ser reaprovechados.

 

Cuando alguno de los bienes muebles recibidos en donación o traspaso no sean reaprovechados conforme al párrafo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas podrá proponerlos para atender solicitudes de donación que reciba esta Institución, conforme a lo que establecen las presentes normas, siendo éstos susceptibles de ser donados a valor de adquisición o de inventario que posean al momento de realizar la operación. En el caso de bienes que carezcan de valor determinado, será necesario obtener su valor de conformidad a la normatividad vigente.

 

Norma 50. La Dirección de Administración y Finanzas la oportuna entrega de los bienes muebles que reciba en donación, transferencia o traspaso tendrá a su cargo un área que controle, simplifique y agilice los trámites de redistribución, y registrará en el padrón de inventarios global de la Universidad, conforme a lo establecido en las presentes normas.

 

CAPÍTULO X

DEL INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES MUEBLES

 

Norma 51. La Dirección de Administración y Finanzas, verificará la existencia de bienes muebles de las unidades administrativas que integran a la Universidad con el apoyo del personal que tenga la custodia de los bienes, realizando el inventario físico de éstos, por lo menos una vez al año.

 

La Dirección de Administración y Finanzas deberá requerir mediante oficio la intervención  de  la  Secretaría  de  Contraloría  y/o  Órgano  Interno  de  Control, respecto de la realización del inventario en el ámbito de su adscripción adjuntando el calendario de actividades correspondiente, a fin de que se verifique el cumplimiento de la realización de dicho acto.

 

La Dirección de Administración y Finanzas en casos plenamente justificados y podrá ampliar el término previsto para la realización del inventario físico de existencias de bienes muebles, previa la autorización de la persona titular de la Rectoría.

 

Norma 52. Los resultados del levantamiento del inventario físico de bienes muebles, lo deberá tener la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los 15 días subsecuentes al mismo.

 

La   Dirección   de   Administración   y   Finanzas   elaborará   un   programa   de levantamiento de inventarios físicos el cual deberá constar cuando menos de los pasos siguientes:

 

  1. Emisión del padrón de inventarios asignados a las unidades administrativas;
  2. Verificación física y validación de los bienes por parte del área de Recursos Materiales;
  • Elaboración de minuta de levantamiento físico;
  1. Actualización y verificación de etiquetas de identificación;
  2. Actualización de resguardos;
  3. Búsqueda y aclaración de bienes extraviados por los servidores públicos;
  • Baja de  bienes  no  ubicados,  previa  valoración  de  documentación  y autorización por parte de Dirección de Administración y Finanzas;
  • Alta de bienes no registrados;
  1. Actualización del padrón de inventarios;
  2. Informe de avances; y
  3. Informe final o de conclusión.

 

Así mismo, dicho programa deberá considerar los aspectos siguientes:

  1. Nombre de la Unidad Administrativa sujeta a inventario;
  2. Número de bienes muebles a verificar;
  • Número de áreas que conforman la estructura orgánica; y
  1. La Ubicación de inmuebles ocupados por la Universidad.

 

Dicho programa deberá elaborarlo la Dirección de Administración y Finanzas con quince días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las actividades.

 

La Dirección de Administración y Finanzas previo análisis del programa de actividades citado en el párrafo anterior y a la autorización de la persona titular de la Rectoría, podrá autorizar en casos de excepción, la ampliación del plazo establecido para la entrega de resultados del inventario de bienes muebles a las unidades administrativas.

 

Norma 53. La Dirección de Administración y Finanzas, instruirá al responsable del área de Activo Fijo y Almacén, a fin de que se concilien los resultados del levantamiento físico de bienes muebles con los registros del padrón global de la Universidad y se confronte con los resguardos para obtener los siguientes indicadores:

  1. Bienes con registro. – Corresponde   a bienes   localizados físicamente y registrados en el padrón inventarial. En la depuración deberán considerarse como datos correctos aquellos que contengan: número de inventario, nombre del bien, marca, modelo, serie y demás características para su correcta identificación.
  2. Bienes sin registro. – Corresponde a bienes localizados físicamente no registrados en el padrón inventarial. En la depuración deberán considerarse posibles errores de captura en la verificación física, ya sea en el número de inventario o número de serie. Así mismo, deberán considerarse posibles cambios de adscripción, pendientes de registro en el padrón de bienes muebles y, en caso contrario, proceder a su alta en el padrón como bienes que carecen de factura;
  • Registro sin bienes: Corresponde a bienes que no fueron localizados físicamente, durante el proceso del levantamiento de inventarios. En la depuración deberán considerarse las solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas para autorización.
  1. Bienes con resguardos: Corresponde a bienes localizados físicamente y amparados con resguardo firmado por el servidor público usuario, jefe inmediato y por la persona que realizó el inventario físico. En la depuración deberá considerarse como identificado.
  2. Bienes sin resguardos: Corresponde a bienes verificados físicamente que carecen del resguardo respectivo. Así mismo deberán considerarse posibles cambios de unidades administrativas hechos directamente en las áreas operativas sin tener conocimiento de la Dirección de Administración y Finanzas, en este caso se procederá a elaborar el resguardo y recabar la firma del servidor público usuario y de su jefe inmediato.
  3. Resguardos sin bienes: Corresponde a bienes amparados bajo resguardo y que no fueron localizados físicamente durante el proceso del levantamiento de inventarios.

 

En la confrontación de resultados anteriormente señalada, se deberán considerar las solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas para autorización en la Dirección de Administración y Finanzas.

 

Norma 54. Si algún bien mueble no fue localizado y este se encuentra amparado con resguardo, la Dirección de Administración y Finanzas deberá de informar por escrito a los titulares de las unidades administrativas correspondientes, que el bien mueble no fue localizado y deberá informar al servidor público responsable de la guarda y custodia de dicho bien para que a su vez informe la ubicación de éste, para que dentro de diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación sea verificado.

 

Si transcurrido el tiempo señalado anteriormente y el bien no fue presentado para su verificación, la Dirección de Administración y Finanzas actuará conforme a la norma 21, inciso I de las presentes normas.

 

Norma 55. Las disposiciones contenidas en este Capítulo deberán aplicarse en los   casos   de   entrega-recepción, cancelación   o   fusión   de   la   Universidad.

 

CAPÍTULO XI

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES

 

Norma 56. La Dirección de Administración y Finanzas remitirá anualmente el informe final del estado que guarda el activo fijo durante el ejercicio vigente por tipo de bien, al departamento de Contabilidad para la conciliación de los estados financieros.

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

 

Norma 57. La Dirección de Administración y Finanzas deberá prever que los bienes muebles que tienen asignados las unidades administrativas para el desarrollo de sus actividades, se encuentren debidamente amparados con la póliza de aseguramiento correspondiente, y que ésta se encuentre vigente a fin de garantizar su protección para los efectos legales respectivos.

 

Norma 58. La Dirección de Administración y Finanzas deberá conservar y resguardar en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación por unidad orgánica relativa a los bienes muebles que tienen asignados para el desempeño de sus funciones, respecto de los actos que se realicen en el marco de las presentes normas.

 

Norma 59. El producto de las enajenaciones a través de venta, se deberá enterar al departamento de Contabilidad e informar a las Secretarías de Finanzas Publicas.

 

Norma 60. El departamento de Recursos Materiales, podrá solicitar a las unidades administrativas la información que juzgue necesaria para el registro, verificación y seguimiento de bienes muebles.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. La Dirección de Administración y Finanzas elaborará los procedimientos, manuales, formatos e instructivos que se requieran para la administración de los bienes muebles de conformidad a lo que establecen estas Normas y las disposiciones legales aplicables.

 

Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, ubicada en Carretera Huejutla-Chalahuiyapa s/n, Col. Tepoxteco C.P.  43000, Huejutla de Reyes, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veinte.

 

 

LIC. TITO DORANTES CASTILLO

Presidente Suplente

Representante del L.A.I. Atilano Rodolfo Rodríguez Pérez,

Secretario de Educación Pública del Estado de Hidalgo

RÚBRICA
 

 

M.G.P.A LUIS ROBERTO CERÓN TREJO

Consejera Suplente Representante de la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo Secretaria de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo

RÚBRICA

   

 

L.A.P JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ ROSAS

Consejero Suplente Representante del Lic. Lamán Carranza Ramírez Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de  Hidalgo

RÚBRICA

     
 

 

 

MTRA. YNDIRA CASTILLO DEL ÁNGEL

Consejero Suplente, representante del Dr. José de Jesús Alarcón Córdova Director  de Planeación y Gestión Educativa

RÚBRICA

   

 

 

MTRO. PORFIRIO MALDONADO MOUNTHON

Consejero Suplente, representante Mtro Jesús López Serrano, Subdelegado Federal de la Secretaría de Educación

RÚBRICA

 

 

LIC. JAVIER VARGAS MARTÍNEZ

Consejero Suplente, representante del  Lic. Orlando Valencia Granados Director General de Comercializadora Orizatlán, S. A. de C.V

RÚBRICA

   

 

ARQ. EMMANUEL CARRO VERGARA

Consejero Suplente representante del C. Raúl Badillo Ramírez, Presidente Mpal. de Huejutla de Reyes, Hidalgo

RÚBRICA

 

Invitados

 

 

MTRO. SERGIO BARRAGAN PULIDO

Representante de la Secretaría de la

Política Pública, Invitado especial

RÚBRICA

   

 

M. en C. RICARDO RODRÍGUEZ ALARCÓN

Rector

RÚBRICA

 

 

L.D. JULIO CÉSAR DEL CASTILLO MENESES

Secretario Técnico

RÚBRICA

   

 

Estas firmas corresponden a los integrantes los integrantes del H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense, quienes en la I Sesión Ordinaria del día 29 de abril de dos mil veinte aprueban la ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE.

 

 

Derechos Enterados. 26-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020

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