Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 417 que adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 417

 

QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2018, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, presentada por el Diputado Asael Hernández Cerón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, con el número 55/2018 y CPC-04/2018, respectivamente.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que, las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II y XVII Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libere y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  Que, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por el promovente, al exponer que la verdadera democracia siempre se ha vinculado a la participación ciudadana; sin embargo, durante mucho tiempo, ésta solo se caracterizó por el ejercicio del derecho a votar y ser votado pero, a raíz de la crisis de credibilidad y desilusión de la población hacia el sistema de gobierno, la relación entre los ciudadanos y sus gobernantes cambió para siempre, introduciéndose el concepto de democracia ciudadana, en el que el papel de los ciudadanos se volvió más trascendente y, en muchos casos, determinante.

 

En el Estado de Hidalgo, la promulgación de la Ley de Participación Ciudadana, el 16 de febrero de 2015, abrió un canal para que la participación decisoria de los ciudadanos fuera efectiva; sin embargo, el desarrollo de los mecanismos contemplados en la Ley, requiere de la intervención directa del Poder Legislativo para dar trámite a dichos mecanismos.

 

TERCERO. Que, por otra parte, la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, considera a la participación ciudadana como unos de sus principios básicos, lo que se pone de manifiesto con la conformación del Comité de Participación Ciudadana, que sirve de vínculo entre el Comité Coordinador y las organizaciones sociales y académicas relacionadas, para que en conjunto, se puedan establecer las políticas públicas para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción. Es importante destacar que quien presida el Comité de Participación Ciudadana, también preside el Comité Coordinador.

 

CUARTO. Que, derivado de lo anterior, el Congreso del Estado de Hidalgo debía prepararse para atender el cúmulo de asuntos que, por su importancia y trascendencia, debían ser encauzados a un órgano legislativo especifico; por ello, el 1 de agosto de 2018 se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para proceder a la creación de la Primera Comisión Permanente de Participación Ciudadana. Sin embargo, el reglamento de la Ley no se reformó, lo que deja a la Comisión sin la especificación de sus atribuciones.

 

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberado de Hidalgo dispone que, para el ejercicio de sus funciones, el Congreso contará con Comisiones, las cuales pueden ser Permanentes, Especiales, de Protocolo y Cortesía; asimismo, se estipula que, en el Reglamento de la Ley se regulará la organización y funcionamiento de las mismas.

 

Por su parte, el Reglamento de referencia establece en el artículo 24 que: “Las Comisiones Permanentes, tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y objeto, formularán los resolutivos de los asuntos turnados, los que reflejarán la opinión de la Comisión y deberán ser sometidos a la consideración del Pleno y podrán solicitar informes a cualquier dependencia del Gobierno del Estado y Entidades Públicas, así como auxiliarse de asesoría especializada del Sector Público, de instituciones académicas o prestadores de servicios privados, para el mejor desempeño de sus funciones”.

 

Sin embargo, el Reglamento, en su Artículo 25 solo contempla las funciones genéricas de las Comisiones, pero es omiso respecto a las funciones específicas de la Comisión de Participación Ciudadana.

 

La iniciativa en estudio propone incluir en el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, las funciones específicas de la Comisión de Participación Ciudadana, con el propósito de que los asuntos relacionados con esa materia, sean debidamente atendidos y resueltos, a través de la elaboración de informes, opiniones, resoluciones o dictámenes debidamente fundados y motivados, y con ello se contribuya al cumplimiento de las facultades y atribuciones del Congreso.

 

Además de lo anterior, en concordancia con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo del 1 de agosto de 2018, se deroga el Artículo 42 del Reglamento, correspondiente a la Comisión de Corrección y Estilo, desaparecida con dicha reforma, y se adiciona el Artículo 42 Bis, para incluir las funciones específicas de la Comisión de Participación Ciudadana.

 

QUINTO. Que, a partir de lo señalado en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia pública federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se recibió la opinión técnico jurídica del Instituto de Estudios Legislativos, para ahondar en el tema.

 

SEXTO. Que, del análisis que se llevó a cabo al seno de las Comisiones actuantes y tomando en cuenta las opiniones del Instituto de Estudios Legislativos y de la secretaría técnica, se determinó modificar la propuesta primigenia, ya que inicialmente se plantó en la misma, otorgar a la Comisión de Participación Ciudadana, atribuciones específicas con las que no cuentan el resto de las comisiones legislativas del Congreso; en vista de lo anterior, se propuso una redacción acorde con el sentir de la iniciativa y, al mismo tiempo, acorde con las atribuciones previstas en el reglamento para el resto de las comisiones.

 

SÉPTIMO.  Que, derivado de lo anterior, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio, con modificaciones, adecuando la redacción del artículo a reformar.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA el artículo 42 Bis y SE DEROGA el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 42 Bis. Corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana:

 

I.- Conocer y emitir resolutivos de los asuntos que le sean turnados en materia de participación ciudadana; así como proponer e impulsar las actividades legislativas y de parlamento abierto que permitan involucrar a la sociedad en las decisiones legislativas; y

 

II.- Las demás que le sean conferidas por el Pleno del Congreso y la Diputación Permanente.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. Envíese el presente Decreto al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

__________________________________________________________________________________

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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