Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 418 que adiciona la fracción XIV Bis al apartado C del artículo 3, de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 418

 

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria virtual celebrada en fecha 18 de junio de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 3 APARTADO C, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Claudia Lilia Luna Islas, integrante del Grupo Legislativo del PAN, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 421/2020.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que, la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracción II, 139, 140, 141, 142 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de mérito y, a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por la promovente, al señalar que este año, se declaró como pandemia la enfermedad COVID-19, causante del Síndrome Respiratorio Agudo Severo o SARS-CoV-2 generada por un virus denominado coronavirus de tipo 2, la cual fue considerada como enfermedad infecciosa grave de atención prioritaria, extremadamente contagiosa y de la cual aún no existe vacuna. Por lo anterior, en el Estado de Hidalgo se llevaron a cabo diversas acciones dirigidas a la prevención y disminución de los contagios por COVID19, por lo que se declaró una suspensión temporal de actividades de todos los sectores público, social y privado, con la finalidad de evitar concentraciones o desplazamiento de personas, como medida de prevención para disminuir la tasa de contagio y muertes.

 

TERCERO. Que, es obligación del Estado velar por el bienestar de todas y todos los Hidalguenses, en especial por aquellas y aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, y ante la situación de la pandemia, se deben cuidar y vigilar la integridad de aquellos que se encuentran en riesgo de contagiarse.

 

De acuerdo con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y la Universidad Anáhuac, hay grupos de personas que son más vulnerables y presentan un mayor riesgo de contraer dicho virus, que incluso puede ocasionar la muerte. Entre estos grupos se encuentran: Adultos Mayores (más de 65 años); Personas que viven en un hogar de ancianos o en un establecimiento de cuidados a largo plazo; Personas con enfermedades graves como afecciones respiratorias, diabetes, renales crónicas, hepáticas, entre otras; Personas con obesidad grave; Mujeres embarazadas; y Personas sin hogar.

 

El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, se ha caracterizado por brindar ayuda a mujeres y hombres que se encuentran en diferentes situaciones de vulnerabilidad. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo cuenta con diferentes instalaciones, como albergues y estancias destinadas para la ayuda y apoyo de las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de calle, con lo cual cumplen con la labor de protección y ayuda. Aún dentro de esta situación de pandemia por el Coronavirus, no han dejado de brindar apoyo en beneficio de las y los Hidalguenses que más lo necesitan, algunos ejemplos son: Albergue Revolución, Albergue para el Hospital del Niño DIF Hidalgo, Casa de las y los Adolescentes, Centro Asistencial Casa de la Niña “María Elena Sañudo de Núñez”, las diferentes “Casas de Día”, entre muchos más.

 

CUARTO. Que, a través de la Secretaría de Salud Federal y la del Estado, se han implementado diferentes medidas de prevención, entre los que se encuentran programas como “Quédate en Casa” y “Sana Distancia”. De forma específica, en Hidalgo se han colocado filtros sanitarios y módulos de sanitización con lavamanos, jabón y gel antibacterial, en diversos lugares de los Municipios.

 

En estos tiempos tan difíciles, por motivo de la pandemia de la enfermedad COVID-19, se deben redoblar esfuerzos para el combate y prevención del contagio de este virus, principalmente para aquellas personas que se encuentran más vulnerables, tal como se menciona en párrafos anteriores. Por ello, se plantea en esta reforma en análisis, establecer que la Secretaría de Salud, dentro de sus atribuciones en Materia de Salubridad Local, incluya la regulación de Centros Asistenciales Públicos y Privados como Albergues, Casas de Día e Instituciones asistenciales para las personas adultas mayores, a efecto de que la Secretaría de Salud Estatal pueda coadyuvar con aquellas Instituciones que se dedican al cuidado y protección de personas en situación de vulnerabilidad, en la supervisión e implementación de medidas de protección para evitar los contagios.

 

Esta reforma en estudio, quedará vigente una vez que termine la situación actual, la Secretaría de Salud podrá seguir trabajando de la mano con las diferentes instancias dedicadas a lo relacionado anteriormente, estableciendo a futuro programas y planes, siempre en beneficio de las personas más vulnerables del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Que, de igual forma, al seno de la Comisión que actúa, se recibió opinión técnica por parte del Instituto de Estudios legislativos de este Poder legislativo, instancia que consideró pertinente la Iniciativa en estudio, haciendo observaciones para robustecer el proyecto de Dictamen, las cuales han sido adoptadas en aras de una mejor precisión de la propuesta en cita, por lo que quienes integramos la Comisión que actúa consideramos pertinente la aprobación de la misma.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 3, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA la fracción XIV BIS al apartado C del artículo 3, de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 3.- …

 

 

  1. y B.- …

 

C.- …

 

  1. a XIV. …

 

XIV Bis.- Centros Asistenciales Públicos y Privados;

 

  1. a XXV.- …

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

__________________________________________________________________________________

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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