Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 416 que crea la Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 416

 

QUE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En sesión celebrada en fecha 30 de julio del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL QUE SE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD, presentada por el Dip. Julio Manuel Valera Piedras, integrante del Grupo Legislativo del PRI de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de mérito se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales; y la Primera Comisión Permanente de Población y Migración, con los números 241/2019 y 254/2019, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracciones II y XI, 139, 140, 141, 142 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos las Comisiones Dictaminadoras, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por el promovente de la iniciativa, al señalar que:

 

Con esta Ley se pretende reconocer los derechos para las personas migrantes y sus familias en su calidad de seres humanos, así como, enumerar las facultades y obligaciones por parte de las autoridades competentes, bajo un enfoque de derechos humanos sostenibles que contribuya al desarrollo económico y social del estado.

 

Los principales elementos que se incorporan en este proyecto aspiran a dar respuesta al contexto migratorio interno e internacional actual del estado de Hidalgo. En primer lugar, se integran los artículos y fracciones que garanticen el acceso integral a derechos humanos como la identidad, salud y educación en coordinación con las instancias correspondientes para proveer los servicios y atención que no han sido contemplados antes.

 

Se incluye la redistribución y aplicación de un fondo para impulsar el desarrollo social y económico de las personas migrantes y sus familias, con el cual se considera la reincorporación laboral y social; de igual manera, se incentiva la inversión de remesas en proyectos productivos a fin de mejorar sus condiciones de vida.

 

TERCERO. Que el fenómeno migratorio siempre ha sido complejo en lo que respecta a su organización y dinámica; y el marco jurídico hidalguense vigente en materia migratoria, solamente considera los primeros cambios presentes a inicios del siglo XXI, en particular, aquellos referidos a la presencia de la población femenina y joven en el fenómeno migratorio. Además, que el proceso de transformación por el que transita el estado de Hidalgo implica acontecimientos que comprenden múltiples dimensiones y que es pertinente regular.

 

CUARTO. Que las transformaciones estructurales de carácter político, social y cultural al interior y exterior del país han provocado que éste sea considerado como un lugar de origen, tránsito y destino para la migración voluntaria y forzada. Asimismo, las recesiones económicas e incapacidad del mercado laboral para absorber la mano de obra en edad productiva, desigualdades para el acceso a derechos por estereotipos de género o exclusiones hacia las mujeres, cambios en el patrón migratorio, el desplazamiento de comunidades internacionales en México, políticas migratorias restrictivas y cambios en la economía norteamericana son algunos de los eventos que requieren ser considerados para la reformulación de un marco regulatorio que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, fuera y dentro del estado.

 

QUINTO. Que cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional deberá gozar de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

 

Así como en los instrumentos internacionales de los cuales México es parte, como lo son la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que busca garantizar a cada persona sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

 

En el marco de los instrumentos internacionales para la protección de las personas en contexto de movilidad, la legislación actual del Estado de Hidalgo carece de la aplicación de perspectiva trasversal de derechos humanos, así como de la alineación con los objetivos y estrategias planteados en la Agenda Pública Internacional, en específico en la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones y en la Agenda 2030, por citar algunos. Por consiguiente, se considera en este proyecto la inclusión de recomendaciones internacionales que coadyuven en mejorar la calidad de vida de los sujetos de aplicación de esta Ley.

 

SEXTO. Que, para el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los migrantes representan uno de los grupos de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad, por ello, resulta de suma importancia conocer y regular su situación. Conscientes de este hecho, en el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, específicamente en el eje 3 Hidalgo Humano e Igualitario, se establecen objetivos generales, estrategias y líneas de acción a fin de lograr la igualdad sustantiva para estos y otros sujetos de aplicación, a través de políticas públicas encaminadas a generar igualdad y no discriminación y fortalecer la protección y restitución de sus derechos, mejorando las condiciones de vida de la población migrante internacional de origen hidalguense, sus familias y comunidades.

 

SÉPTIMO. Que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, que se ocupa de la problemática de las migraciones y de las cuestiones relacionadas con migrantes que requieren servicios de migración en el plano internacional, en concertación con los Estados pertenecientes.

 

Esta organización, con oficinas locales en más de 100 países y asociada a las Naciones Unidas desde septiembre de 2016, define al migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia.

 

La Organización Internacional para las Migraciones, entre sus trabajos, está el Glosario sobre Migración, documento en el que se define de manera amplia los tipos de migración que se dan en el mundo, siendo estos:

Tipo Definición
Migración Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos.
Migración asistida Movimiento de migrantes realizado con la asistencia de uno o varios gobiernos o de una organización internacional, distinta a la migración espontánea y sin ayuda.
Migración clandestina Migración secreta, oculta o disimulada en violación de los requisitos de inmigración. Ocurre cuando un extranjero viola las regulaciones de ingreso a un país; o cuando habiendo ingresado al país legalmente prolonga su estadía en violación de las normas de inmigración
Migración de retorno Movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria.

 

 

Migración espontánea Movimiento de personas o grupo de personas que inician y realizan sus planes de migración, sin asistencia. Por lo general, esta migración es causada por factores negativos en el país de origen y por factores atractivos en el país de acogida; se caracteriza por la ausencia de asistencia del Estado o de cualquiera otro tipo de asistencia nacional o internacional.
Migración facilitada Migración regulada, alentada o estimulada, haciendo que el viaje de las personas sea más fácil y conveniente. Ello puede comprender distintas medidas, entre las cuales, la modernización del sistema de visado o procedimientos y personal más eficiente en la inspección de los pasajeros.
Migración forzosa Término genérico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo).
Migración individual Caso en el que la persona migra individualmente o como grupo familiar. Algunos movimientos son por lo general autofinanciados; otras veces son patrocinados por otros individuos, organismos o gobiernos, en oposición a programas de migración masiva
Migración interna Movimiento de personas de una región a otra en un mismo país con el propósito de establecer una nueva residencia.  Esta migración puede ser   temporal o permanente. Los migrantes internos se desplazan en el país, pero permanecen en él. (Por ejemplo, movimientos rurales hacia zonas urbanas).
Migración internacional Movimiento de personas que dejan su país de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse temporal o permanentemente en otro país distinto al suyo. Estas personas para ello han debido atravesar una frontera. Si no es el caso, serían migrantes internos.
Migración irregular Personas que se desplazan al margen de las normas de los Estados de envío, de tránsito o receptor. No hay una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino significa que es ilegal el ingreso, la estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envío la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del país. Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez más el uso del término de migración ilegal a los casos de tráfico de migrantes y trata de personas.
Migración laboral Movimiento de personas del Estado de origen a otro con un fin laboral. La migración laboral está por lo general regulada en la legislación sobre migraciones de los Estados. Algunos países asumen un papel activo al regular la migración laboral externa y buscar oportunidades de trabajo para sus nacionales en el exterior.
Migración masiva Movimiento de un gran número de personas
Migración neta La migración neta o balance de la migración resulta de la diferencia entre ingresos y salidas. A este balance se le denomina inmigración neta cuando los ingresos exceden las salidas, y emigración neta cuando las salidas son mayores que los ingresos.
Migración ordenada Movimiento de personas de su lugar de residencia a otro, respetando la legislación que regula la salida y el viaje del país de origen, el tránsito y el ingreso en el territorio del país de tránsito o receptor.
Migración regular Migración           que      se     produce   a través de                 canales regulares y legales.
Migración total La suma de entradas o ingresos de inmigrantes a un país y de salidas de emigrantes totaliza el volumen de migración y se denomina migración

 

OCTAVO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 señala que, de acuerdo con estimaciones realizadas a partir de datos de las matrículas consulares entregadas por el Instituto de Mexicanos en el Exterior durante los años 2006-2019, en la Unión Americana radican 368 mil 454 personas migrantes nacidas en el estado de Hidalgo, las cuales se encuentran principalmente en California, Texas, Florida, Georgia y Carolina del Norte. Más del 80% de las personas que migran a ese país lo hacen sin documentos, lo que representa una situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos y condiciones de vida.

 

El endurecimiento de las políticas migratorias de los Estados Unidos de América, propiciaron que en 2019 que retornaran a sus lugares de origen 4,934 migrantes hidalguenses, según datos del Instituto Nacional de Migración (INAMI), situación que requiere la implementación de acciones que brinden seguridad jurídica, un retorno seguro a sus lugares de origen, así como promover actividades productivas, considerando las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres.

 

NOVENO. Que la jurisprudencia universal existente fomenta los principios de igualdad y no discriminación, como uno de los pilares centrales e inspiradores en la mayor parte de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. Dicha concepción implica que todas las personas sujetas a la jurisdicción de un Estado podrán disfrutar de los mismos derechos reconocidos en estos textos. Pese a ello, la aplicación de dicho principio a las personas extranjeras plantea ciertas limitaciones que están autorizadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales no contemplan un trato discriminatorio, sino que se definen como una distinción o diferencia de trato.

 

DÉCIMO. Que las causas macroeconómicas que orillan a migrar hacia Estados Unidos son múltiples. Las recurrentes crisis económicas, la aguda crisis rural, la fallida reconversión industrial, la alta dependencia de la industria maquiladora, son algunos factores económicos que explican cómo, a pesar de los altos costos que implica el entrar ilegalmente a un territorio hostil, ante la falta de alternativas miles y miles de mexicanos ven en la migración internacional su estrategia de sobrevivencia y elevación de sus niveles de vida.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que a nivel microeconómico la causa principal de la migración de México a Estados Unidos se genera por motivos laborales. Datos de INEGI (2010) revelaron que 92 de cada 100 connacionales varones migraron en busca de empleo. En el caso de las mujeres la necesidad de emplearse predomina en la mitad de los casos. La segunda causa que motiva la migración es la unión familiar, que en el caso de los hombres representa el 9.8 por ciento, y para las mujeres el 39 por ciento.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que durante décadas se han realizado importantes obras de infraestructura en México, que soportan y promueven el desarrollo económico, pero durante los últimos años el país ha crecido por debajo de su potencial y ha contribuido a que la economía enfrente problemas de competitividad e inclusión, donde factores favorables como nuestra riqueza en recursos naturales, el bono demográfico actual y la alta generación de empleos formales contrastan con otros factores como que casi la mitad de la población se encuentre por debajo de la línea de bienestar y donde se registra un alto nivel de informalidad y bajos salarios. Estos desafíos deben superarse mediante la expansión y modernización de infraestructura y proyectos que aumenten la productividad de los agentes económicos.

 

DÉCIMO TERCERO. Que es importante dar atención de manera eficaz y oportuna a las demandas de orientación y asistencia en asuntos inherentes a la experiencia migratoria, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y hombres migrantes y sus familias, que presentan efectos negativos de la migración internacional.

 

DÉCIMO CUARTO. Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo enfoque pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe, tiene correlación con la Atención a Migrantes, toda vez que se vincula con lo establecido en sus objetivos.

 

DÉCIMO QUINTO. Que al desplazamiento de personas y trabajadores se agrega un no menos importante flujo de dinero, mercancías e información que configuran un complejo sistema social cuyas estructuras de relaciones materiales, sociales y simbólicas trascienden las fronteras nacionales. En este marco, destaca el flujo de recursos económicos que en forma de remesas envía desde Estados Unidos la población migrante a sus comunidades de origen.

 

Por su magnitud, las remesas representan uno de los principales rubros de transferencias corrientes en la balanza de pagos y constituyen una verdadera inyección de recursos económicos en sectores específicos de las economías regionales y locales. Aunque sólo una pequeña proporción de las remesas se ahorra y destina a la inversión productiva, se consideran una potencial fuente de financiamiento del desarrollo regional.

Las remesas recibidas en el Estado de Hidalgo alcanzaron 900.5 millones de dólares, en 2018, y, en el primer trimestre de 2019, 196.1 millones de dólares, sobresaliendo como municipios receptores Ixmiquilpan, Tulancingo de Bravo, Pachuca de Soto, Actopan, Zimapán y Atotonilco el Grande.

 

DÉCIMO SEXTO. Que las políticas de endurecimiento fronterizo no han tenido el efecto esperado sobre la reducción de flujos migratorios, pero sí cambian las condiciones en las que se lleva a cabo el proceso, el costo y la duración de la estancia en el exterior, afectando la circularidad migratoria. La evidencia empírica demuestra que el incremento de políticas restrictivas no disuade la migración, pero sí cambia las rutas de cruce y las condiciones de seguridad en que dicho cruce se lleva a cabo (PNUD, 2007).

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que, por otra parte, al identificar las necesidades, actores e instancias clave para erradicar las situaciones de marginación y exclusión social que enfrentan las personas migrantes y sus familias, en la iniciativa de mérito se proponen los requerimientos para la conformación de un Consejo Estatal de Atención y Protección al Migrante Hidalguense, con el fin de impulsar acciones, programas y políticas en materia de migración para el estado.

 

DÉCIMO OCTAVO. Que, para poder responder a una legislación inclusiva y respetuosa de los derechos humanos en alineación con los acuerdos internacionales sobre migración, se incorpora en esta propuesta de ley la atención para migración interna y en tránsito.

 

En cuanto a la atención e impulso de desarrollo sociocultural para las personas migrantes y sus familias, se propone el capítulo referido a un programa de carácter humanitario, enfocado en reunificación familiar.

 

Cabe señalar que, en Hidalgo desde abril de 2015 se cuenta con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, en la cual se contempla las medidas especiales de protección que las autoridades deben adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.

 

DÉCIMO NOVENO. Que existen diferentes organizaciones de hidalguenses en el extranjero las cuales se regulaban en base a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Relaciones Exteriores, teniendo la toma de Nota como documento rector, sin embargo, con la desaparición del programa 3 x 1 para migrantes que operaba el Gobierno de la República, estos lineamientos ya no son operables.

 

VIGÉSIMO. Que, con el objetivo de incorporar los elementos referidos, promover la participación de la administración pública de los tres niveles de gobierno y hacer efectivo el uso de los recursos materiales, humanos y económicos con los que cuentan las instancias partícipes en la atención para dicha población, se considera necesario expedir una nueva Ley que atienda y proteja a migrantes hidalguenses y sus familias.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. Que, dentro del análisis respecto a iniciativas presentadas previamente o ulteriores a la Iniciativa de cuenta, se desprenden las iniciativas registradas en el Libro de Gobierno de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con los números 120/2019 y 276/2019. La primera busca incorporar un listado específico de derechos para todos los migrantes, y la segunda, la incorporación del acceso a la información en lenguas indígenas.

 

Por lo tanto, es pertinente incorporar a los derechos de migrantes es haciendo la adición en el artículo 7, por lo que el articulado se recorre, con lo cual se da un aporte importante en la consecución de una nueva legislación en materia de migrantes.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, en ese tenor, al seno de la Comisión que actúa, se recibió opinión técnica por parte de la Coordinación General Jurídica, y de la Secretaría de Desarrollo Social, ambas pertenecientes al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, expresando su opinión respecto a la Iniciativa en estudio, haciendo algunas observaciones de forma las cuales han sido adoptadas en aras de mejorar la redacción de la Iniciativa en estudio, así como de un mejor articulado respecto, correcciones de técnica jurídica y mejoras en el contexto de algunos artículos.

 

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el Estado de Hidalgo y tiene como objeto establecer las bases para la atención y el apoyo a las personas migrantes hidalguenses y sus familias dentro y fuera del territorio del Estado, así como de apoyo a migrantes en contexto de movilidad.

 

Será aplicable en lo que no contravenga a las normas generales y federales en materia de migración.

Artículo 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorguen a las autoridades federales, estatales o municipales.

 

Artículo 3. En el Estado de Hidalgo se respetan y promueven los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los instrumentos internacionales en que México sea parte.

 

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley se regirá de acuerdo a los principios de no discriminación e igualdad, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, no devolución, Interés superior de las niñas, niños y adolescentes, unidad familiar, no revictimización, gratuidad, beneficio de la duda y presunción de inocencia.

 

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayudas Sociales: Apoyos destinados a migrantes hidalguenses o sus familiares, que no revisten el carácter permanente, mismos que se establecerán por la Secretaría de Desarrollo Social;

 

II.- Club: Organización de migrantes hidalguenses que cuenta con Toma de Nota vigente expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores e inscrita en el Registro de Comunidades en el Exterior;

 

III.- Consejo: Consejo Estatal de Atención y Protección al Migrante;

 

IV.- Federación: Organización compuesta por 5 clubes o más que cuenten con el registro de esta por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano;

 

V.- Fondo: Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Población Migrante y sus Familias;

 

VI.- Hidalguense: Persona a la que alude el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

VII.- Ley: Ley de Atención a Migrantes Hidalguenses y en contexto de movilidad;

 

VIII.- Migrante: Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia;

 

IX.- Migrante hidalguense: Persona a la que alude el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duración de su estancia;

 

X.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Atención a Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad.

 

XI.- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social; y

 

XII.- Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano;

 

Artículo 6. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

 

I.- Proteger y promover los derechos de migrantes hidalguenses y sus familias;

 

II.- Investigar y atender las causas que den o puedan dar origen a la migración;

 

III.- Establecer alternativas de desarrollo e infraestructura básica de las localidades de origen de las personas migrantes hidalguenses, en coordinación con la comunidad migrante y con las autoridades federales, estatales y municipales;

 

IV.- Promover la inversión de remesas para la creación y consolidación de oportunidades ocupacionales, la organización y funcionamiento de unidades productivas, cooperativas, integradoras, sociedades de producción y otras organizaciones económicas, así como el aprovechamiento de recursos naturales y culturales que permitan generar un crecimiento económico de migrantes hidalguenses y sus familias;

 

V.- Proporcionar servicios de orientación, gestión y asesoría legal en el ámbito de sus atribuciones;

 

VI.- Establecer mecanismos de comunicación, colaboración y coordinación con las autoridades en el extranjero, Consulados y la Secretaría de Relaciones Exteriores;

 

VII.- Fomentar la creación de clubes, federaciones y organizaciones de migrantes hidalguenses, fortaleciendo vínculos culturales, de amistad y humanidad;

 

VIII.- Fortalecer el sentido de pertenencia y las relaciones entre migrantes hidalguenses, sus familias y localidades de origen;

 

IX.- Garantizar el acceso a la educación y salud de migrantes hidalguenses y sus familias, que se encuentren en el Estado de Hidalgo;

 

X.- Desarrollar mecanismos de comunicación gratuitos que faciliten la gestión de los trámites, servicios e información relativos al apoyo y protección de migrantes hidalguenses y sus familias;

 

XI.- Promover el acceso a los programas de desarrollo humano, social y económico, así como servicios para los migrantes hidalguenses; y

 

XII.- Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y promover que, en los planes municipales de desarrollo, se considere a migrantes hidalguenses y sus familiares como agentes de cambio para el desarrollo de sus comunidades de origen.

 

Artículo 7. Son derechos de las y los migrantes los siguientes:

 

I.- Recibir información respecto de los programas de atención a migrantes en el Estado y de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos, y en su caso, que dicho acceso a la información sea en lenguas indígenas;

 

II.- Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno y de calidad;

 

III.- Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes del Estado conforme a sus reglas de operación;

 

IV.- Tener acceso a una estrategia de integración social, cultural y laboral para los migrantes hidalguenses que han regresado al Estado;

 

V.- Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político partidista, para la obtención de los beneficios de los programas de atención a migrantes;

 

VI.- Acceder a los servicios públicos prestados por las dependencias estatales y municipales del Estado conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable;

 

VII.- La protección del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones;

 

VIII.- Ser consultados y participar en temas relacionados con la migración para la integración y ejecución de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales;

 

IX.- Que se les nombre un traductor o intérprete, en caso de que no hablen español, para facilitar su comunicación;

 

X.- Que sean entrevistados por un intérprete que pueda entenderlos, en caso de tener algún tipo de discapacidad que les dificulte comunicarse;

 

XI.- Presentar denuncias y quejas, ante las instancias correspondientes, por el incumplimiento de esta Ley;

 

XII.- Tratándose de niña, niño o adolescente migrante no acompañado, corresponderá al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar la asistencia adecuada del menor atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad; y

 

XIII.- Los demás que les reconozcan y confieran las normas jurídicas aplicables.

 

Artículo 8. La Subsecretaría desarrollara y operara el registro de Comunidades en el Exterior, que contendrá la base de datos y validación de información de las de organizaciones, clubes y federaciones de migrantes hidalguenses, que tengan como finalidad la de ayuda mutua a los migrantes hidalguenses y que realicen actividades sin fines de lucro, las cuales deberán de atender lo establecido en el reglamento de la presente ley.

 

CAPÍTULO II

DE LA ATENCIÓN Y EL APOYO A MIGRANTES HIDALGUENSES Y SUS FAMILIAS

 

SECCIÓN PRIMERA

FONDO ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POBLACIÓN MIGRANTE Y SUS FAMILIAS

 

Artículo 9. Se crea el Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Población Migrante y sus Familias, cuyo objeto coadyuvar a financiar ayudas sociales a migrantes hidalguenses y sus familias, así como el acceso a proyectos productivos y obras de infraestructura, impulsando la economía y desarrollo de las localidades de origen.

 

El Fondo será operado y administrado por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 10. El Fondo estará integrado por:

 

I.- Asignaciones presupuestales;

 

II.- Los recursos financieros provenientes de la Federación, el Estado y los municipios, así como de organismos internacionales;

 

III.- Los recursos privados, provenientes de personas morales y físicas nacionales e internacionales;

 

IV.- Todo recurso económico que pueda obtenerse por cualquier título, herencia, legado o donación; y

 

V.- Aportaciones de migrantes hidalguenses y sus familias.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AYUDAS SOCIALES

 

Artículo 11. El Estado, a través de la Secretaría en el Reglamento, establecerá los mecanismos para brindar ayudas sociales a migrantes hidalguenses y sus familias.

 

Artículo 12. Los migrantes hidalguenses deportados, podrán obtener ayudas sociales y de gestión para su transportación hasta la localidad de origen dentro del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 13. Cuando un migrante hidalguense haya cometido un delito en el extranjero y sea extraditado conforme a los tratados internacionales vigentes y la legislación penal aplicable, la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, podrá vigilar que la puesta a disposición correspondiente se realice salvaguardando sus derechos, garantizando un trato digno y humano.

 

Artículo 14. Cuando un migrante hidalguense esté sentenciado a pena capital, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores su intervención para pedir clemencia, en los términos de la legislación aplicable.

 

Artículo 15. Los migrantes hidalguenses que por asuntos de trabajo se encuentren dentro del país y requieran traslado hasta su comunidad de origen dentro del Estado de Hidalgo, la Secretaría podrá brindar ayudas sociales y gestión ante las autoridades competentes.

Artículo 16. La Secretaría podrá apoyar con el traslado de los restos de una persona migrante hidalguense fallecida en el extranjero, cuando sea solicitado por cónyuge o un familiar de la persona migrante fallecida.

 

Artículo 17. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes la expedición de documentos oficiales, cuando una persona migrante hidalguense no cuente con documentación oficial que acredite su identidad o personalidad jurídica, así como aquella que haya sido obtenida legalmente ante autoridades mexicanas.

 

Artículo 18. La Secretaría podrá apoyar económicamente y con gestión para la obtención de visas humanitarias y de emergencia, a familiares de migrantes hidalguenses que no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la visa.

 

SECCIÓN TERCERA REUNIFICACIÓN FAMILIAR

 

Artículo 19. La Secretaría, promoverá la reunificación familiar de personas adultas mayores hidalguenses con sus hijos migrantes que radiquen en Estados Unidos de América, en coordinación con los clubes, federaciones y organizaciones de personas migrantes.

 

Para aquellas personas adultas mayores hidalguenses que no cuenten con visa americana, la Secretaría gestionará ante la Embajada de Estados Unidos de América en México, para que puedan ser sujetos de la obtención de este documento quienes cumplan con los criterios y normatividad de esa autoridad.

 

Artículo 20. Los requisitos para participar en la reunificación familiar, así como el procedimiento de selección, características, montos de apoyo, derechos, obligaciones y causas de suspensión de personas beneficiarias, estarán previstos en el reglamento de esta Ley.

 

SECCIÓN CUARTA

OBRA PÚBLICA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS

 

Artículo 21. El Estado de Hidalgo, en coordinación con los Municipios y el Gobierno Federal y con la colaboración de migrantes hidalguenses podrá realizar inversión en obras públicas o proyectos productivos, valorando las aportaciones, costos y beneficios, dando prioridad a los de mayor impacto social.

 

Artículo 22. Se consideran obras públicas con la participación de personas migrantes, aquéllas que, directa o indirectamente, mejoren o eleven los niveles de bienestar social y se realicen con la aportación económica parcial o total de personas migrantes.

 

Se realizarán a iniciativa de los migrantes, clubes o federaciones de migrantes y deberán tener la aprobación de la comunidad beneficiada y de las autoridades competentes.

 

Artículo 23. Las obras públicas realizadas con aportaciones económicas de migrantes y los beneficiarios que requieran de la participación económica de los municipios, gobierno estatal o federal, deberán cumplir con la normatividad, procedimientos y reglas de operación de acuerdo a la fuente de financiamiento.

 

Artículo 24. Para la aprobación de una obra pública o proyecto productivo con la participación de personas migrantes, se deberá contar con un proyecto y presupuesto, validados de acuerdo con la normatividad aplicable; asimismo, se deberá establecer el monto de participación de la persona migrante o grupo de personas migrantes, señalando plazos y formas de las aportaciones.

 

Artículo 25. Para la aprobación de proyectos productivos, se priorizarán aquellos de personas repatriadas, los proyectos con aportación de remesas y los presentados por familiares de migrantes fallecidos en el extranjero.

 

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

Artículo 26. El Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los Municipios en la implementación y ejecución de programas temporales o permanentes destinados a migrantes hidalguenses y sus familias.

 

Artículo 27. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, podrán crear programas de prevención y protección a la salud enfocados a los migrantes hidalguenses.

 

La Secretaría será la encargada de difundir esos programas a los migrantes hidalguenses.

 

Artículo 28. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá:

 

I.- Promover la certificación de los migrantes de acuerdo a sus competencias laborales;

 

II.- Vincular a los migrantes en programas de empleos y bolsas de trabajo, dentro y fuera del Estado de Hidalgo;

 

III.- Difundir las vacantes laborales ofertadas en el extranjero;

 

IV.- Orientar a los hidalguenses en el cumplimiento de trámites legales para ser candidatos de contrataciones de mano obra en el extranjero; y

 

V.- Verificar la autenticidad, capacidad económica y legalidad de las empresas, patrones o contratistas que pretendan trasladar trabajadores hidalguenses para laborar en el extranjero o en el interior del país, previa solicitud del o los interesados.

 

Artículo 29. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas de integración escolar para migrantes hidalguenses y sus familias, procurando la validación y revalidación de estudios acreditados en otros países.

 

Artículo 30. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Cultura, promoverá y difundirá entre la comunidad migrante la identidad cultural y las tradiciones hidalguenses, a efecto de valorar, conservar y proteger el patrimonio cultural.

 

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, realizará campañas informativas sobre:

 

I.- Prevención de delitos y peligros que pueden presentarse en el proceso de migración entre el lugar de origen y destino para las personas migrantes; y

 

II.- Riesgos y peligros que pueden presentarse al migrar de forma ilegal.

 

Artículo 32. Cuando ocurra un desastre natural o urbano, un atentado terrorista o accidentes colectivos que afecten o pongan en peligro la vida o el patrimonio de migrantes hidalguenses que se encuentren fuera del Estado de Hidalgo, la Secretaría, coordinadamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promoverá las acciones necesarias para salvaguardar su integridad y, en su caso, facilitarles los medios para retornar al Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO IV

CONSEJO ESTATAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN AL MIGRANTE

 

Artículo 33. Se crea el Consejo Estatal de Atención y Protección al Migrante como un órgano colegiado, con el objeto de evaluar y aprobar políticas públicas y programas para la atención de las personas migrantes y sus familias.

 

Artículo 34. El Consejo se integrará por:

I.- La persona titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, quien presidirá el Consejo, y será suplido por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

 

II.- Los titulares de:

 

  1. Secretaría de Gobierno;
  2. Secretaría Ejecutiva de la Política Pública;
  3. Secretaría de Finanzas Públicas;
  4. Unidad de Planeación y Prospectiva;
  5. Secretaría de Salud;
  6. Secretaría de Educación Pública;
  7. Secretaría de Seguridad Pública;
  8. Secretaría de Cultura;
  9. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
  10. Secretaría de Desarrollo Económico;
  11. Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

 

III.- El delegado estatal de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal

 

IV.- Dos presidentes o presidentas municipales, que se elegirán entre los municipios con más alto índice de intensidad migratoria;

 

V.- Dos presidentes o presidentas municipales, que se elegirán entre los municipios con mayor recepción de remesas;

VI.- Dos representantes de clubes o federaciones de migrantes hidalguenses; y

 

VII.- La o el Diputado Presidente de la Comisión de Población y Migración del Congreso del Estado de Hidalgo, quien será suplido por la o el Diputado Secretario de esa Comisión.

 

A excepción de las fracciones I, VI y VII, cada uno de los integrantes podrá nombrar a un suplente que tenga al menos el cargo inmediato inferior al de los titulares.

 

Los integrantes del Consejo contarán con voz y voto.

 

El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

 

El funcionamiento del Consejo y la designación de los integrantes a que refieren las fracciones IV, V y VI, se establecerán en el en el Reglamento de la presente Ley.

 

Artículo 35. A las sesiones podrán asistir como invitados, con uso de voz, pero sin voto, ciudadanos representantes del:

 

I.- Sector social:

 

  1. Personas representantes de        la         comunidad       migrante radicados en el extranjero;

 

  1. Personas representantes de la comunidad migrante que radiquen en Hidalgo; y

 

  1. Personas representantes de        organizaciones civiles especializadas o con experiencia en los temas migratorios.

 

II.- Sector académico especializado en sociología, estudios de migración o desarrollo social.

 

Artículo 36. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces al año; y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan. El desarrollo de las sesiones, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

 

Artículo 37. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

 

I.- Promoverá políticas públicas, programas y acciones para migrantes hidalguenses y sus familias alineados con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de desarrollo, así como en los programas y acuerdos internacionales;

 

II.- Regular su funcionamiento interno;

 

III.- Sugerir la incorporación de acciones para la atención de migrantes hidalguenses y sus familias dentro de los programas de la administración pública estatal y municipal correspondiente;

 

IV.- Emitir recomendaciones para la aplicación de los recursos destinados para la atención de migrantes hidalguenses y sus familias;

 

V.- Promover la vinculación entre los sectores productivo, educativo, cultural y social de la entidad con las organizaciones de migrantes a fin de potencializar las habilidades y conocimientos que faciliten la reincorporación o inserción laboral de las personas migrantes y sus familias;

 

VI.- Promover la elaboración de diagnósticos y propuestas de estrategias para la atención de los problemas actuales y futuros de migrantes hidalguenses y sus familias;

 

VII.- Atender los asuntos de migrantes en contexto de movilidad;

 

VIII.- Aprobar las comisiones que se requieran para atender asuntos específicos; y

 

IX.- Las demás que determine esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

 

CAPÍTULO V

MIGRANTES EN CONTEXTO DE MOVILIDAD

 

Artículo 38. Las personas migrantes que no sean originarias del Estado de Hidalgo y que se encuentren en territorio estatal tienen derecho a recibir un trato digno, justo y humano, prohibiéndose cualquier acto de discriminación, xenofobia, segregación, exclusión o restricción, por razón de su origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza o cualquier otra conducta que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ser humano.

 

Artículo 39. La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales y municipales, procurará la seguridad, salud y orientación de los migrantes en contexto de movilidad dentro del territorio hidalguense.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección a Migrantes del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. El Reglamento correspondiente al presente ordenamiento se deberá expedir en un término no mayor de 180 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

 

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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