Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 415 que adiciona un párrafo al artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 415

 

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 276/2019,

 

  1. La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las transgresiones más graves de los derechos humanos; la violencia contra ellas, es un fenómeno extendido y hasta enraizado culturalmente; y, es esta brutalidad el principio y efecto de la desigualdad y discriminación de género. (ONU Mujeres, diciembre de 2018, p. 6)

 

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.  (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017), en el Estado de Hidalgo, el 63.5% de las mujeres han sufrido violencia.

 

La ENDIREH, da cuenta que el 44.1% de las hidalguenses de 15 años o más han padecido violencia en su actual o en última relación de pareja; a su vez, el 35% maltrato en la atención obstétrica y el 25.1% la han experimentado en el ámbito laboral y en el ámbito escolar.

 

En este sentido, y con base a la información disponible referente a la incidencia delictiva del fuero común para el periodo 2015 al 20 de octubre de 2019, proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con excepción de los casos de feminicidio, el Estado de Hidalgo, muestra aceleradas tasas de crecimiento promedio anual en los delitos de: i) Abuso, Acoso y Hostigamiento sexual, delito que en la entidad, creció a un ritmo promedio anual de 24%, ii) Violación simple y violación equiparada cuyo incremento promedio anual en la entidad fue 16% y  iii) Violencia Familiar, que registro una tasa promedio anual de 22% en Hidalgo.

 

El Gobierno del Estado dispone de programas presupuestales orientados a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la igualdad sustantiva y la inversión para el empoderamiento de las mujeres (Ver tabla 1); por lo que resulta importante conocer y difundir a la sociedad hidalguense, los resultados de tales programas.

 

Tabla 1: Presupuesto para Programas Estratégicos en materia de igualdad y no violencia.

 

Programa Presupuestal 2018 2019 Proyecto de Presupuesto

2020

Total
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (justicia para las mujeres) 23,901,749 23,102,652 23,588,004 70,592,405
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 55,274,517 56,634,042 52,875,834 164,784,393
Inversión para el Empoderamiento de las Mujeres 0 7,330,488 7,330,488 14,660,976
Total 79,176,266 87,067,182 83,794,326 250,037,774

Fuente: (Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, 2017) (Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, 2018); Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo 2020

 

El objetivo Conocer y difundir el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestales referentes a la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el acceso a de las mujeres a una vida libre de violencia y cualquier forma de discriminación, a través de especificar que dicha información deberá especificarse en los informes individuales de la fiscalización de la cuenta pública.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que de acuerdo a la fracción II del articulo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la fiscalización de la cuenta pública tiene por objeto, verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, esto a través de realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos; si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

 

TERCERO.  Que de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y como referente principal de la armonización a realizar en la presente iniciativa que se aborda, se menciona que en los informes individuales de auditoría contendrán como mínimo una serie de requisitos y que además,  considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.

 

CUARTO.  Que la fracción III BIS del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que en el presupuesto de egresos deben de incluirse los anexos transversales donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: entre ellos el de la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

 

Del mismo modo, en el inciso o) de la fracción II del artículo 41, se menciona que el proyecto de presupuesto de egresos contendrá, las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

 

QUINTO. Que con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia, fijará y conducirá la política de igualdad entre mujeres y hombres, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, educativa, cultural y deportiva y determinará la orientación de la planeación, organización, dirección y evaluación de los programas y metas.

 

SEXTO. Que de acuerdo a la fracción III del artículo 29 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

 

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y cualquier forma de discriminación por género.

 

La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con la planeación del desarrollo, los programas y proyectos y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.

 

SÉPTIMO.  Que con fundamento en lo establecido en el articulo 73 del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020, el Ejecutivo Estatal impulsará, de manera transversal, la Perspectiva de Género en los programas presupuestarios emblemáticos 2020, en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deben considerar una serie de elementos establecidos dentro del mismo articulado, que servirán de base para cubrir con lo antes mencionado.

 

OCTAVO. Que de acuerdo al inciso c de la fracción II del artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, la fiscalización implica la verificación del cumplimiento de los objetivos y las metas que promuevan la igualdad de género, toda vez que se debe verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo al artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, para quedar como sigue:

 

Artículo 43. El Informe Individual contendrá como mínimo lo siguiente:

 

I … VI

 

Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos y metas de aquellos programas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como, acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cualquier forma de discriminación de género.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

__________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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