Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 414 que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 414

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 30 (treinta) de octubre del 2018 (dos mil dieciocho), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada Claudia Lilia Luna Islas, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.

 

SEGUNDO. El asunto referido, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales y de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con los números 24/2018 y LXIV/13/2018, respectivamente.

 

Por lo que en mérito de lo expuesto; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Las Comisiones que suscriben, somos competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción II y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.

 

TERCERO. Con la finalidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre la procedencia y pertinencia de las reformas planteadas por la Diputada Claudia Lilia Luna Islas, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia  y de Legislación y Puntos Constitucionales, solicitó y hoy toma en consideración para emitir el presente dictamen, la opinión jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y las aportaciones de las áreas técnicas y grupo de asesores legislativos de la promovente.

 

CUARTO. La instancia consultada refirió la viabilidad de la iniciativa, con algunas salvedades por considerar una posible vulneración del principio de legalidad reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su vertiente de taxatividad, al pretenderse generalizar las sanciones aplicables; por otra parte, los tipos penales deben diferenciar la calidad específica del sujeto activo que comete el delito con la finalidad de encuadrar y acreditar los elementos del tipo penal para, en su momento, individualizar la pena, situación que no se aprecia en algunos aspectos de la propuesta de reforma; por otra parte, se señaló la necesidad de no invadir ámbitos competenciales plenamente delimitados y con alcances jurídicos diferentes, como es el caso de la ley punitiva estatal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas que, si bien pertenecen al cuerpo legal que combate la corrupción en nuestro Estado y en nuestro País, también lo es que tienen alcances jurídicos distintos: la primera se refiere a bienes jurídicos tutelados penalmente y la segunda a afectaciones en el servicio público, de alcance administrativo; asimismo, se advirtió en la iniciativa, una posible vulneración a los principios de taxatividad y de exacta aplicación de la ley penal, por no establecer y delimitar la agravante de las penas que se pretenden aplicar, lo que podría comprometer, en su momento, la constitucionalidad de la misma norma.

 

En términos de lo anterior, las Primeras Comisiones Permanentes conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana y Justicia, consideramos improcedentes algunas de las propuestas, ya que podrían vulnerar el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad con el subprincipio de idoneidad, que implica que la medida que se pretende adoptar, alcance o favorezca la obtención del fin legítimamente perseguido por el Estado; asimismo, por advertir una trasgresión al principio de mínima intervención en materia penal y, por lo tanto, al derecho fundamental a la libertad personal, al pretender elevadas penas de prisión sin una justificación social.

 

QUINTO. Por otra parte, las diputadas y diputados de las Comisiones no pasamos inadvertido, que tal como lo expresa la promovente, la corrupción genera un enorme costo social, económico y político, por lo que toda acción que pretenda acabar con este flagelo, debe apoyarse desde todas las instancias, por ello, a partir del análisis técnico y jurídico de su propuesta y las observaciones de la Procuraduría General de Justicia, se consideró necesario y pertinente reformar el artículo 299 fracción III, 301 fracción IV y VII y 302 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a efecto de para la configuración del delito de  ejercicio indebido del servicio público, la conducta del servidor público adquiera su ilicitud, al abandonar su empleo, cargo o comisión sin casusa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público, habida cuenta que el simple abandono, es motivo de una falta administrativa ya sancionada por la ley y el derecho penal es la última razón, y lo que protege, son las afectaciones más graves a los bienes jurídicos tutelados; se da apertura al delito que comete todo servidor público que siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente, para no dejar esa carga únicamente a las instituciones e seguridad o fuerza pública, haciendo más genérico el alcance de la configuración típica de la conducta de quienes estando encargados de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; adicionando como verbos rectores al delito de infidelidad de la custodia de documentos, la reproducción, entrega, utilización o inutilización de la información o documentación.

 

SEXTO. Sin duda alguna, nuestro oren jurídico se encuentra en constante actualización a razón de los cambios que se viven en nuestra sociedad, y por ello, con la finalidad de salvaguardar el correcto ejercicio del servicio público, consideramos necesario adicionar la fracción XI del artículo 301, el Capítulo III BIS del Título Décimo Sexto del Libro Segundo, el artículo 301 bis y la fracción IV y un párrafo segundo al artículo 309 ter del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para considerar como un acto de abuso de autoridad, la omisión de realizar el registro inmediato de la detención de una persona o el registro de datos falsos; tipificando el delito de incumplimiento de un deber legal para sancionar al servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas, con una pena de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 días, definiendo además como una conducta constitutiva del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, el actuar del particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; así como de la . persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquier conducta que implique un uso ilícito de atribuciones y facultades.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 299 fracción III, 301 fracción IV y VII y 302 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 299.- …

 

 

III. Abandone su empleo, cargo o comisión sin casusa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público.

 

 

Artículo 301.- …

 

 

  1. Siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

 

 

VII. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

 

 

Artículo 302.- El servidor público que por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya u oculte, reproduzca, entregue, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 20 a 250 días.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA la fracción XI del artículo 301, el Capítulo III BIS del Título Décimo Sexto del Libro Segundo, el artículo 301 bis y la fracción IV y un párrafo segundo al artículo 309 ter del Código Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 301.- …

 

 

  1. Omita realizar el registro inmediato de la detención de una persona o registre datos falsos.

 

 

TITULO DÉCIMO SEXTO

CAPÍTULO III BIS

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

 

Artículo 301 bis. Comete el delito de incumplimiento de un deber legal el servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas, y se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 días.

 

Artículo 309 ter. …

 

 

  1. El particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.

 

Las mismas penas se impondrán a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en este artículo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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