Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 29
Páginas: 80

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 411 que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 411

 

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del 25 (veinticinco) de octubre del 2018 (dos mil dieciocho), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que adicionan diversas fracciones al artículo 6 y el artículo 13 Bis de la Ley de Prevención del Delito para el Estado De Hidalgo, presentada por el Diputado Miguel Ángel Peña Flores, representante partidista del Partido del Trabajo.

 

SEGUNDO.- El asunto de referencia, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número LXIV/12/2018.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.

 

TERCERO.- Con la finalidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre la procedencia y pertinencia de las reformas planteadas por los Diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia solicitó y hoy toma en consideración para emitir el presente dictamen, la opinión jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, realizada mediante oficio SSP/1097/2019.

 

CUARTO.- La protección de la vida y del patrimonio de los hidalguenses es una condición primordial, que contribuye al crecimiento y desarrollo económico, desafortunadamente, es imprescindible reconocer que nuestro País lleva más dos décadas de creciente violencia y delincuencia. La inseguridad no solo afecta a las familias sino también a nuestro sector productivo, y por ello, la prevención del delito es primordial.

 

QUINTO.- La declaración de la Conferencia Norteamericana y Europea sobre Seguridad  Urbana y Prevención del Delito emitió en 1989, una serie de recomendaciones a los gobiernos para potenciar el trabajo comunitario, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional como condición para la prevención del delito, a partir de dichas recomendaciones, diversos países han realizado esfuerzos para crear organismos de cooperación y promover el intercambio de información, tecnología y  buenas prácticas para lograr un entorno más seguro.

 

SEXTO.- Tal como lo expresa la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, en México, se han impulsado diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se han creado nuevos ordenamientos, en los cuales el tema toral, es la prevención del delito, tal es el caso de la Ley General para Prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual permitió el fortalecimiento de la seguridad pública mediante la creación de tres centros nacionales, entre ellos el Centro de Prevención del Delito.

 

SÉPTIMO.- Sin duda alguna, debemos reconocer que nuestro Estado, es pionero en cuanto la conformación de una estructura operativa y normativa que diera atención al tema de la prevención del delito y participación ciudadana, al ser publicada el 07 (siete) de diciembre del 2009 (dos mi nueve), la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo, primer instrumento en su tipo a nivel nacional, que tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión del delito e infracciones administrativas en el Estado, y de acuerdo a lo que prescribió en su artículo 6º., fue instalado en Hidalgo, el Consejo Estatal de Prevención del delito, el 14 (catorce) de junio del 2010 (dos mil diez), dispositivo que el proponente de la Iniciativa, ha pretendido fortalecer para incorporar como miembros del Consejo,  a las Secretarías de Desarrollo Económico y la de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, así como a quince Municipios del Estado, sin embargo, al respecto debe decirse que al analizar la viabilidad de la propuesta, con fecha 28 (veintiocho) de diciembre del 2015 (dos mil quince), se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la Participación Ciudadana, como un Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto planear, diseñar, implementar, coordinar, supervisar, evaluar, difundir y promover políticas públicas, programas y acciones orientadas a disminuir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia y fomentar en el Estado, la cultura de la paz social, legalidad, de la denuncia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana en las tareas mencionadas; por lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, en los comentarios vertidos respecto a la iniciativa propuesta, observa que previo a la viabilidad de la reforma relativa a incorporar más dependencias y municipios, al Consejo Estatal de Prevención del Delito, en primer término deberá ser definida la competencia de este Consejo y del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana, mismo que debe destacarse, en términos de su Decreto de creación, coordina acciones con los 84 Municipios del Estado y las distintas dependencias de la administración pública, en observancia a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y permite advertir que todos los Municipios y dependencias gubernamentales estatales, participan en las acciones del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la Participación Ciudadana, por lo que, deviene innecesaria la reforma plateada al artículo 6º. De la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo.

 

OCTAVO.- Respecto a la propuesta de adicionar un artículo 13 Bis a la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo con la finalidad de que los programas, fondos y recursos destinados a la prevención del delito se consideren prioritarios y de interés público, y no sean sujetos  de disminuciones presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos, no pudiendo ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, sin duda alguna, ello permitirá contribuir en fortalecer las acciones del Estado a favor de la prevención del delito, no obstante, no es dable establecer su incremento en términos de los ingresos de libre disposición, habida cuenta que los mismos no son medibles y cada año, pueden decrecer o aumentar y en esa medida, se afectan los recursos adicionales del Estado, destinados a la prevención del delito.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 13 Bis de la Ley de Prevención del Delito para el Estado de Hidalgo para quedar como sigue:

 

Artículo 13 Bis. – Los programas, fondos y recursos destinados a la prevención del delito son prioritarios y de interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos.

El presupuesto estatal destinado a la prevención del delito no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTE

 

DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO   SECRETARIO
     
DIP. ANGELO LÓPEZ BARRÓN.

RÚBRICA

 

  DIP. FELIPE ERNESTO LARA CARBALLO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020

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