Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 25
Páginas: 63

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Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Treinta y Nueve que reforma los artículos 15 fracción XII, 20 y 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículos 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, XIX, 10, 11 fracción III, 13, inciso a), 14, 74, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones IV y XII, 110, 118, 128, 130, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen el siguiente Dictamen.

 

R E L A T O R I A

 

PRIMERO.- La M.I.E.F. Liliana Verde Neri, Regidora del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Solicito al Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General del Ayuntamiento, mediante escrito de fecha 31 de enero del 2020, que se incluyera un punto al orden del día dentro de la Octogésima Segunda Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, con el tema “Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 fracción XII, articulo 20 y 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- Durante el desarrollo de la Octogésima Segunda Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, el Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General del Ayuntamiento, solicitó que dicha solicitud sea turnada a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Igualdad y Género, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, aprobándose por unanimidad de votos el envío a dichas Comisiones.

 

TERCERO.- Una vez turnada la solicitud mediante oficio número SA/OM/052/2020 y número de expediente SA/DP/355/2020 con fecha de recepción en comisiones el 06 de febrero de 2020, actuando de forma conjunta  procedieron a su análisis y discusión, dentro de la Primera Sesión Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Igualdad y Genero, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para elaborar el dictamen correspondiente y presentarlo a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento.

 

Por lo antes expuesto, estas Comisiones, someten a la consideración de este H. Ayuntamiento la siguiente iniciativa:

 

ANTECEDENTES

 

México tiene numerosos compromisos en materia de derechos humanos al ratificar diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada por la Organización de Estados Americanos y ratificada por el Estado Mexicano, la cual establece el compromiso de los Estados Parte, de respetar los derechos humanos y libertades reconocidas en ella, garantizando su libre y pleno ejercicio a toda persona, reafirmando el respeto al principio de igualdad y la prohibición de la discriminación en sus territorios.

 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por su siglas en inglés como CEDAW, misma que define y condena todo tipo de discriminación contra la mujer, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém Do Pará, afirmando que la violencia y la discriminación son una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

 

Por su parte, la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing, establece la necesidad de adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos para alcanzar la igualdad de género y el adelanto y potenciación del papel de la mujer, de igual forma, la Declaración del Milenio ha considerado como valor fundamental y esencial a la igualdad, estableciendo la obligación de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

 

Aunado a lo anterior, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas considera como preocupantes, en sus Observaciones Finales a México del año 2012, las condiciones de discriminación contra las mujeres que se advierten desde la legislación federal y estatal, por lo que insta al Estado Mexicano a adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente, el principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres y garantizando la igualdad de oportunidades en todos los planos en los que se desarrollan.

 

Derivado de estos compromisos en el año 2014 se incluyó el principio de Paridad en el art. 41 de la constitución para garantizar de manera integral y en igualdad de condiciones la representación y representación política de las mujeres en el congreso de la unión, a partir de ahí los congresos locales armonizaron sus constituciones y leyes respectivas, actualmente en todos los estados del país se han renovado atendiendo al principio de paridad en los congresos, ha sido el Tribunal Electoral que conforme al principio de progresividad ha hecho extensivo el principio de paridad al ámbito municipal en sus dos dimensiones: vertical y horizontal.

 

El 6 de junio de 2019 el Congreso de la Unión emitió el Decreto que reforma del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de observar el principio de Paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y los municipios, haciendo obligatorio el cambio en la normatividad local con el objetivo entre otros de alcanzar el principio de paridad en la integración de sus respectivos gabinetes.

 

Por primera vez en el Municipio de Pachuca de Soto fue electa una mujer como Presidenta Municipal para el periodo 2016-2020 lo que representa un importante cambio en la visión de la sociedad sobre el papel de la mujer en los puestos de mando.

 

Como una acción afirmativa tendiente a cumplir con el mandato constitucional de la paridad de género en Administración Municipal de Pachuca de Soto, se propone la presente iniciativa que busca que los nombramientos de  las secretarías, direcciones y titulares de institutos se establezcan bajo el principio de paridad de género, propiciando que haya igual número de hombres y mujeres, con el objetivo de generar mayores condiciones de igualdad.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PRIMERO.- La Igualdad de Género es  la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad así como cubrir cargos públicos; la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

 

SEGUNDO.- El Estado Mexicano a través de los diferentes órdenes de gobierno se ha comprometido a asumir el principio de igualdad como eje rector de sus acciones, políticas, programas y proyectos, así como, a establecer los mecanismos institucionales necesarios para alcanzar la igualdad sustantiva en el ámbito de sus competencias.

 

TERCERO.- Avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, requiere modificaciones y ajustes en el ámbito federal, estatal y municipal, incluyendo medidas de carácter normativo que le den vigencia real y material a la obligación de regular y garantizar el principio de igualdad, contribuyendo así a la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

 

CUARTO.- El principio de Paridad es un principio constitucional que tutela los derechos humanos de representación y participación política, por tanto las autoridades en su ámbito de competencia deberán garantizar su pleno ejercicio.

 

QUINTO.- Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres es un tema contemplado en la reforma electoral sin embargo existe aún pendiente la reglamentación para transversalizar el principio de paridad de mujeres y hombres en el liderazgo, toma de decisiones y ocupación de cargos públicos.

 

SEXTO.- Los municipios debemos reforzar la normatividad local para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la Política Nacional y Estatal, coadyuvando con dichos órdenes de gobierno para la mejor aplicación de la ley.

 

SEPTIMO.- Actualmente los Cargos Públicos en el Municipio de Pachuca de Soto,  se encuentran representados por un porcentaje poco significativo por mujeres, como titulares y puestos directivos. De 11 Secretarías solo 1 titular es mujer, y únicamente se cuenta con 12 mujeres en puestos directivos en la totalidad de la administración municipal. Por otro lado se cumple el principio de paridad en la conformación de los organismos públicos descentralizados siendo 4 mujeres titulares de 8.

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TREINTA Y NUEVE QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XII, 20 Y 115 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO, EDO DE HIDALGO.

 

Artículo Único.-  Se reforman los artículos 15 fracción XII, 20 y 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Edo de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 15.- La o el Presidente Municipal tendrá las atribuciones que señalan la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Ley Orgánica, así como las siguientes:

 

I a la XI.-…

 

XII.- Nombrar y remover libremente a los servidores de la Administración Pública Municipal, observando el principio de paridad de género.

 

XIII.- …

 

XIV.- …

 

 

ARTÍCULO 20.- Para la organización y administración de los servicios públicos en el Municipio, se habrán de nombrar, de acuerdo a sus propias atribuciones legales, por la o el Presidente Municipal, los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente para el Municipio.

 

La o el Presidente Municipal deberá observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de  las secretarías de la administración municipal.

 

ARTICULO 115.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo estratégicos, prioritarios o sustantivos la o el Presidente Municipal se auxiliará de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos, que serán considerados como entidades paramunicipales, con los objetivos que expresamente señalen las disposiciones legales establecidas en sus decretos de creación correspondientes.

 

La o el Presidente Municipal podrá solicitar a los miembros del Ayuntamiento la creación, fusión o liquidación de organismos descentralizados, empresas de participación municipal o disponer la constitución y liquidación de fideicomisos públicos, para la atención del objeto que expresamente le encomienda la ley.

 

La o el Presidente Municipal deberá observar  el Principio de Paridad de Género en los nombramientos de las personas titulares de los organismos señalados en el primer párrafo de este artículo.

 

 

I a la III.-…

 

 

Transitorios

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- La observancia del principio de paridad de género a que se refieren los artículos 20 y 115 del presente Reglamento, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del cambio de gobierno siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

TERCERO.- Por lo que hace a la administración actual, la observancia al principio de paridad señalado en los artículos 20 y 115 habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

 

Derivado de lo anterior y una vez, discutida y analizada la propuesta presentada, los integrantes de las Comisiones en comento, llegan a los siguientes:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO.- Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Igualdad y Genero del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, son competentes para recibir, analizar, estudiar y dictaminar respecto al “Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 fracción XII, articulo 20 y 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- Se aprueba por mayoría de votos, la solicitud presentada por la Regidora Liliana Verde Neri, con el “Proyecto de Decreto que reforma los artículos 15 fracción XII, articulo 20 y 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

TECERO.- Se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que una vez aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la Página Oficial del Municipio de Pachuca de Soto.

 

CUARTO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria Pública a 05 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

           

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 18-06-2020

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020

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