Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 25
Páginas: 63

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Treinta y Tres que contiene Protocolo de actuación en casos de Niñas, Niños y Adolescentes no recogidos a tiempo al término del Horario Escolar.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C.A. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 7, 56 fracción I, inciso a), 69 fracción IX, 70, 71 fracción I incisos d) Fracción II, 72, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XVI, XIX, 10, 11 fracción III, 13, 14, 56 párrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105 fracciones IV y X, 110, fracción I y IV, 126, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás disposiciones aplicables que facultan a los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte para dictaminar a favor o en contra aquellas iniciativas presentadas por los integrantes del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, por lo que ponemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, el presente dictamen.

 

R E L A T O R I A

 

PRIMERO.- Los Integrantes de la Comisión Permanente de Niñez, Juventud y Deporte, del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, mediante oficio de fecha 22 de septiembre del año en curso, le solicitaron al Mtro. Raúl Baños Tinoco, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento, la inscripción de un punto al orden del día dentro de la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto; con el tema presentación de la Iniciativa “Protocolo de actuación en caso de niñas, niños y adolescentes no recogidos a tiempo al termino del horario escolar”.

 

SEGUNDO.- El Mtro. Raúl Baños Tinoco, propone en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte para su estudio, análisis y la elaboración del resolutivo correspondiente.

 

TERCERO.- Durante el desarrollo de la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envié dicha solicitud a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para su estudio, análisis y elaboración del resolutivo correspondiente.

 

CUARTO: Una vez turnada dicha solicitud, las Comisiones en comento, procedieron al estudio, análisis, discusión y aprobación dentro de la Quinta Sesión Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte, de la iniciativa presentada que a  continuación se describe:

 

Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto, de conformidad con los Artículos 1°, párrafo primero y tercero, 4°, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°, 6° 27° y 28° de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; 1° fracciones I, II y IV, 2°0 fracción III, 7°, 11°,  13° fracción II, VII, VIII,14°, 17°, 43°, 46° y 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 4°, 14°, 16° y 19°  de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 23, 27 bis, 27 ter, 27 quarter del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 7 del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, tiene a bien presentar el siguiente:

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TREINTA Y TRES QUE CONTIENE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO RECOGIDOS A TIEMPO AL TÉRMINO DEL HORARIO ESCOLAR.

 

PRIMERO. El presente Protocolo tiene por objeto establecer criterios ordenadores que permitan a las Instituciones Educativas y personas en general, realizar acciones necesarias para garantizar el cuidado de niñas, niños y adolescentes cuando salen de sus centros educativos.

 

SEGUNDO.- Para la aplicación del presente Protocolo, se deberán atender en todo momento los principios rectores establecidos por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como por la Ley de los  Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, en los casos que sean aplicables.

 

Con fundamento legal en los artículos 7°, 11°, 13° fracción II, VII, VIII,14°, 17°, 43°, 46° y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 4°, 14°, 16° y 19° de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

TERCERO.-  Las normas de convivencia entre una dependencia de gobierno y padres de familia o tutores de niñas, niños y adolescentes, son pautas sociales basadas en el respeto entre las personas y cuyo objetivo es mantener un clima adecuado, agradable y óptimo para que ellos y ellas puedan cumplir con sus objetivos escolares.

 

CUARTO.- Las Normas Generales son de carácter flexible y se refieren a un gran número de comportamientos y para que sean eficientes deben ser bien explicadas. Este tipo de normas suelen funcionar mejor con Instituciones Educativas que adquieran el compromiso de salvaguardar el interés superior de la niñez.

 

QUINTO-  Las Normas Específicas se centran en modificar un solo comportamiento y obligan a trabajar en los comportamientos particulares a corregir.

 

SEXTO.- La Administración Pública Municipal, de conformidad con su ámbito de competencia, a través del establecimiento de este Protocolo, impulsará el derecho a la prioridad de las niñas, niños y adolescentes, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral y el de descanso y esparcimiento, asimismo permitirá realizar acciones necesarias para garantizar el cuidado de las niñas, niños y adolescentes cuando salen de sus centros educativos.

 

PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PÚBLICO EN GENERAL.

 

SÉPTIMO.- Las Instituciones Educativas fijarán sus normas internas dentro del “Manual de Convivencia Escolar” con los padres, madres o tutores de las niñas, niños o adolescentes para recogerlos en el horario establecido al término de sus clases.

 

OCTAVO.- Las Instituciones Educativas realizarán la entrega de este Protocolo de Actuación al inicio del ciclo escolar, cuyo objetivo será que todas las madres, padres o tutores conozcan el proceso de actuación ante un caso de niñas, niños y adolescentes no recogidos a tiempo al término del horario escolar.

 

NOVENO.- Una vez que el padre, madre o tutor de las niñas, niños o adolescentes hayan sido notificados de esta norma interna, se firmará una Carta Compromiso entre la Institución Educativa y el padre, madre o tutor.

 

DECIMO.-  Pasado el tiempo o las condiciones establecidas en la Carta Compromiso que fuese firmada entre la Institución Educativa y el padre, madre o tutor de las niñas, niños o adolescentes, se llamará vía telefónica a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, como autoridad de primer contacto para que realicen el procedimiento correspondiente de acuerdo a sus Protocolos de Actuación, en caso de no estar cumpliendo con la normativa.

 

PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD.

 

DÉCIMO PRIMERO.-  La Presidencia Municipal de Pachuca a través de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad velará por las acciones de protección de niñas, niños y adolescentes cuando se cuente con el Reporte del caso de que estos no han sido recogidos en tiempo al término de clases.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Prevención del Delito funge como Autoridad de Primer Contacto, por lo que una vez recibido el Reporte por parte de una persona anónima o de la Institución Educativa, personal de esta Dirección acudirá de manera inmediata para salvaguardar la integridad de la niña niño o adolescente que no fue recogido a tiempo al término de clases y proceder a la canalización ante el sistema DIF Municipal o en su caso

 

DÉCIMO TERCERO.- Una vez verificado el Reporte por parte de la Dirección de Prevención del Delito con la institución educativa, la niña, niño o adolescente será trasladado de manera inmediata a la Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes instancia que iniciará la búsqueda de redes familiares con la información que se haya facilitado en la propia institución educativa o por el propio niño, niña o adolescente.

 

PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO  PACHUCA.

 

DÉCIMO CUARTO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Pachuca de Soto, velará por las acciones de protección de niñas, niños y  adolescentes cuando se cuente con el Reporte del caso de que ellos y ellas no sean recogidos en tiempo al término de clases.

 

DÉCIMO QUINTO.- La Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y las familias, fungen como autoridad responsable para atender los casos de manera integral, por lo que una vez recibido el Reporte por parte de la persona anónima, de la Institución Educativa o por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; la Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes y deberá iniciar las investigaciones correspondientes.

 

DÉCIMO SEXTO.- Recibido el Reporte se iniciará la investigación fuera de la Institución Educativa para que de manera inmediata se localicen las redes familiares de la niña, niño o adolescente que se hayan facilitado en el Reporte y poder realizar la valoración médica correspondiente en la cual se verificará y descartará descuido o violencia hacia ellos.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- Una vez localizado el padre, madre o tutor de la niña, niño o adolescente y acreditando el entroncamiento familiar, se realizará una Carta Compromiso con el mismo, a fin de comprometer que la niña, niño o adolescente acuda a una valoración psicológica en caso de ser necesario.

 

DÉCIMO OCTAVO.-  Posterior a la entrega de la niña, niño o adolescente que no fue recogido a tiempo al término de clases, la Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias, notificará el hecho a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y se monitoreará el caso con la escuela para verificar que no se reincida en la acción.

 

DÉCIMO NOVENO.- En caso de reincidencia, la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias abrirá la carpeta de investigación correspondiente.

 

Derivado de lo anterior y una vez que fue debidamente analizado y discutido, los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte, llegaron a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: La Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Niñez, Juventud y Deporte, son competentes para recibir, analizar, estudiar y dictaminar respecto a la Iniciativa “Protocolo de actuación en caso de niñas, niños y adolescentes no recogidos a tiempo al término del horario escolar”.

 

SEGUNDO.- Estas Comisiones acuerdan aprobar en todos sus términos  y por unanimidad de votos, la propuesta presentada por los integrantes de la Comisión de Niñez, Juventud y Deporte, con el tema Iniciativa “Protocolo de actuación en caso de niñas, niños y adolescentes no recogidos a tiempo al término del horario escolar”.

 

TERCERO: Se somete a la consideración del H Ayuntamiento el presente Dictamen.

CUARTO: En caso de ser aprobado el presente Dictamen se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página oficial de internet del Municipio.

 

QUINTO: El presente resolutivo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria Pública a 17 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

 

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 18-06-2020

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020

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