Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 18
Páginas: 28

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 04/2020, se prohíbe el consumo de alimentos en las vías públicas y espacios públicos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes que vendan alimentos preparados en la vía pública, deberán comercializarlos debidamente empaquetados para llevar y será su responsabilidad asegurarse que los clientes no los consuman en el lugar de venta o en el perímetro de este.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que nos encontramos inmersos en una pandemia, provocada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, que está afectando a prácticamente la totalidad de los países del mundo, y que nuestro país, nuestro estado y nuestro municipio, no escapan a los efectos del referido flagelo, que está provocando graves afectaciones a la salud de las personas y que nadie está exento de ser contagiado con el virus antes mencionado, lo que pone en riesgo la salud y que en muchos casos puede llegar a causar la muerte.

 

CUARTO.- Que ante la gravedad que representa el virus SARS-CoV2 COVID-19, el Consejo de Salubridad General, con el propósito de fortalecer la salud de los mexicanos  emitió el Acuerdo por el que se declara, como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), disposición general que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo del año 2020.

 

En el mismo tenor, con fecha 31 de marzo del año en curso, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, emitió un Acuerdo en el que se declaran acciones extraordinarias  en las regiones afectadas para atender la emergencia sanitaria. En el artículo Primero, fracción I del referido acuerdo, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del año 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. En la fracción II, del mismo precepto, se señala cuales con las actividades que se consideran esenciales.

 

En este contexto, con fecha 21 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno Federal, por el que se modifican las acciones extraordinarias  para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), publicado el 31 de marzo del año 2020, en el Diario Oficial de la Federación. En el artículo PRIMERO del nuevo acuerdo, se modifica la fracción I. del Artículo Primero, del Acuerdo anterior, ampliando el plazo de la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo del 2020.

 

QUINTO.- Que el artículo 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, entre estas, la señalada en la fracción I, que dice:

 

 

Art. 141.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes, Decretos y disposiciones federales, estatales y municipales…”.

En este sentido tenemos que, los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 30 y 31 de marzo y 21 de abril, todos del año 2020, son disposiciones federales, por lo que la autoridad municipal, dentro de su competencia material y territorial, está obligada a realizar las actividades necesarias para su cumplimiento.

 

En la misma tesitura tenemos, que el artículo 56, fracción I, inciso k), de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Hidalgo, establece dentro de las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

 

“Art. 56.- Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos, asumirá las siguientes:

 

  1. Facultades y Obligaciones:

 

 

  1. k) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones;

 

…”

 

En similar contexto, el artículo 60, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, señala como facultad del Presidente Municipal:

 

“f) Vigilar y fijar en su caso las condiciones que deban reunir los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, verificando que se ajusten a lo establecido en el inciso k, de la fracción II del artículo 56 de esta Ley; en los establecimientos donde se consumen bebidas alcohólicas, denegar, autorizar, suspender o clausurar su licencia por razones de orden público ”.

 

Finalmente tenemos, que el artículo 193, del Capítulo XV, Protección a la Salud, correspondiente al Título Octavo, del Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en nuestro municipio, establece:

 

“Art. 193.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Reglamentos, proveerá el cumplimiento de todas las normas sanitarias municipales, así como coadyuvará en la aplicación de las normas de la materia Federal o Estatal.”

 

SEXTO.- Que en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, Alcance 2, del 28 de abril del 2020, se publicó un acuerdo emitido por el Encargado de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, en el que se establece el uso de cubrebocas como medida preventiva de alto impacto, complementaria contra la propagación del COVID-19 en el estado de Hidalgo.

 

El acuerdo que se refiere se establece en su punto TERCERO, que los trabajadores de los sectores público, privado y social en cualquiera de sus modalidades, que por razón de sus actividades deban acudir a los centros de trabajo, y no tengan la posibilidad de laborar vía remota, procurarán hacer uso de cubrebocas en los horarios de su jornada laboral o durante el tiempo que se encuentren dentro de ella.

 

El punto CUARTO, señala que, dentro de las instalaciones de los sectores público, privado y social, mediante el uso de medios visuales, se darán a conocer los criterios para el uso de cubrebocas con el fin de evitar la propagación y el contagio del virus COVID-19…

 

En el punto SEXTO, se prescribe que, el personal que labore en todos los centros de abasto, establecimientos comerciales, o aquellos que manejen alimentos, deberán utilizar correctamente el cubrebocas y procurarán que los clientes o visitantes lo utilicen correctamente mientras se encuentren dentro de las instalaciones. En caso de que los clientes o visitantes no cuenten con cubrebocas, se procurará proporcionar uno para el acceso.

 

Por último el punto OCTAVO del acuerdo establece que, durante el tránsito y desplazamiento de un lugar a otro, el acceso a instituciones públicas o privadas, transporte, centros y cadenas comerciales, las personas procurarán hacer uso de cubrebocas.

SÉPTIMO.- Que nos encontramos en la Fase 3 de la pandemia, en la que existe un mayor riesgo de contagio, por lo que una mayor cantidad de personas estará expuesta al virus, lo que hace necesario que los diversos órdenes de gobierno realicen acciones dentro de sus respectivos marcos competenciales para atender la emergencia sanitaria y disminuir en la medida de los posible, los posibles contagios del virus SARS-COV2 (COVID 19), entre la población de nuestro municipio.

 

Por las razones antes expuestas, en auxilio de las autoridades sanitarias y en ejercicio de las facultades que le confieren los preceptos Constitucionales, Legales y Reglamentarios vigentes a que se hace referencia en el Considerando QUINTO esta disposición general, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, emite el siguiente:

 

DECRETO 04/2020

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohíbe el consumo de alimentos en las vías públicas y espacios públicos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes que vendan alimentos preparados en la vía pública, deberán comercializarlos debidamente empaquetados para llevar y será su responsabilidad asegurarse que los clientes no los consuman en el lugar de venta o en el perímetro de este.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los comerciantes que ejerzan sus actividades en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, así como sus empleados y dependientes, en sus labores, deberán usar, obligatoriamente  cubrebocas, durante la jornada laboral, así como proporcionar gel antibacterial a todos sus clientes. En el caso de los vendedores de alimentos preparados para llevar o en su caso para reparto a domicilio, los propietarios, empleados y dependientes, deberán además, usar cofia. En el caso de que los comerciantes, empleados y dependientes, manejen dinero, deberán además, usar guantes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los restaurantes, loncherías, fondas y en general todos los locales establecidos de venta de alimentos, únicamente pueden vender alimentos para llevar o para reparto a domicilio.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las presentes medidas se aplicarán también a todos los locales establecidos, comercios fijos, semifijos y ambulantes, y en general a todos los giros que se encuentren enlistados como actividades esenciales en el Decreto emitido por el Secretario de Salud del Gobierno Federal, publicado el 31 de marzo del presente año, en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto, se sancionará en los términos de lo dispuesto por el artículo 455 del Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, debiéndose aplicar la sanción que sea idónea para impedir que la conducta de incumplimiento se siga realizando y sin que se tenga que seguir un orden especifico en la imposición de las sanciones.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y será obligatorio hasta que sea levantada la Emergencia Sanitaria provocada por la pandemia SARS-Cov2 (COVID-19), en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se faculta a las Direcciones de Reglamentos y Espectáculos, de Mercados y Centros de Abasto y Comercio y de Sanidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para realizar las actividades de vigilancia e inspección, así como para la aplicación de las sanciones que sean procedentes, dentro de sus respectivas competencias. Las Direcciones mencionadas contarán con el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a  01 del mes de mayo del año 2020.

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

C. Arturo Romero Hernández

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

Rúbrica

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

           Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez                            C. Luis Alberto Palma Santos

                               Rodríguez                               Representante Indígena de la Comunidad de

Regidor                                Santa Ana Hueytlalpan, municipio de Tulancingo

Rúbrica                                                           de Bravo, Hidalgo

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60, fracción I, inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V,

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

L.A.E. Raúl Renán Sánchez Parra

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

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Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020

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