Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 18
Páginas: 28

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 03/2020,con fundamento en lo establecido por el artículos 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en relación con los artículos del 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; y en los artículos 9, fracción II, 22 fracción I, y 57, fracción I, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Fernando Pérez Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorgue el siguiente beneficio.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que en la edición correspondiente al día 31 de diciembre del año 2019, Alcance 45, Número 52, del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, se publicó la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en la que se establecen las fuentes y conceptos de ingreso que tiene derecho a percibir el gobierno municipal, por las diversas contribuciones, entre las que se encuentra el Impuesto Predial, previsto por el artículo 7, en relación con los artículos 9 a 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, a cargo de los contribuyentes que sean propietarios de bienes inmuebles, muchos de los cuales son utilizados para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios.

 

CUARTO.- Que es del conocimiento de la ciudadanía en general, que nos encontramos inmersos en una pandemia, provocada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, que está afectando a prácticamente la totalidad de los países del mundo, y que nuestro país, nuestro estado y nuestro municipio, no escapan a los efectos del referido flagelo; que además de provocar graves afectaciones a la salud de un importante porcentaje de la población, ocasionan graves perjuicios a la economía.

 

QUINTO.- Que con fecha 31 de marzo del año en curso, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, emitió un Acuerdo en el que se declaran acciones extraordinarias  en las regiones afectadas para atender la emergencia sanitaria. En el artículo Primero, fracción I, del referido acuerdo se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del año 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus y se señaló cuáles son las actividades consideradas esenciales, y en la fracción II, del mismo precepto se señala cuales con las actividades esenciales.

 

SEXTO.- Que ante la obligación de dar cumplimiento al acuerdo emitido por la autoridad sanitaria, muchos comerciantes, propietarios de micros y pequeñas industrias, así como prestadores de servicios, no esenciales, se han visto obligados a cerrar sus establecimientos, lo que está propiciando que ya no cuenten con ingresos económicos, lo que además de hacer difícil su subsistencia, se ven en la imposibilidad de pagar los servicios básicos, obligaciones fiscales y de seguridad social, salarios, renta de locales comerciales, entre otros, lo que pone en grave peligro la subsistencia a sus negocios.

 

SÉPTIMO.- Que en este contexto y atendiendo a la importancia económica que tiene en nuestro municipio la actividad comercial, industrial y de prestación de servicios, que no solo favorece a los habitantes de nuestro municipio y municipios vecinos, sino que sus beneficios impactan a personas de otros municipios más alejados, e incluso de otros estados, hace necesario que los diversos órdenes de gobierno, asuman  iniciativas que coadyuven, tanto con los propietarios de los inmuebles en los que se desarrollan actividades económicas, como con los arrendatarios tienen establecidos sus negocios en dichos inmuebles, con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia el tiempo que duren las medidas restrictivas decretadas por las autoridades necesarias, como en tiempo de recuperación, logrando con esto coadyuvar en la subsistencia de las actividades económicas.

 

OCTAVO.- El panorama anterior hace necesario, que el Ayuntamiento Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, asuma dentro de su ámbito de competencia y dentro de sus alcances, diversas acciones en beneficio de la ciudadanía en general, y en particular, de aquellas personas que para realizar actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, tienen la necesidad de contratar un local en arrendamiento para el establecimiento de sus unidades económicas.

 

En este contexto, se estima pertinente que el Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 57 fracción I, del Código Fiscal Municipal, autorice al Presidente Municipal Constitucional, para que emita una resolución administrativa en la que, durante los meses de abril, mayo y junio, del año 2020, se condone el 100% (cien por ciento), del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2020, a los propietarios arrendadores de locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, con contrato vigente, para que estos a su vez, descuenten a los arrendatarios, del monto total de la renta a pagar, la parte proporcional  que resulte de dividir la totalidad de la cantidad condonada entre los meses de abril, mayo y junio del año 2020 y en los casos en que se trate de varios arrendatarios, el beneficio se dividirá entre estos de manera proporcional. Beneficio que solo se podrá otorgar a quienes cumplan con las condiciones que para tal efecto se señalan en el presente decreto.

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 03/2020

 

Artículo primero.- Con fundamento en lo establecido por el artículos 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en relación con los artículos del 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; y en los artículos 9, fracción II, 22 fracción I, y 57, fracción I, del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Fernando Pérez Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorgue el siguiente beneficio:

 

Único.- Durante los meses de abril, mayo y junio del año 2020, se condona el 100% (cien por ciento), en el pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, exclusivamente a los propietarios arrendadores de locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, con contrato vigente, para que estos a su vez, descuenten a sus arrendatarios, del monto total de la renta a pagar, la parte proporcional  que resulte de dividir la totalidad de la cantidad condonada, entre los meses de abril, mayo, junio, del año 2020.

 

En los casos de que sean varios arrendatarios, el beneficio se dividirá entre estos de manera proporcional.

 

Artículo segundo.- Para que pueda otorgarse este beneficio se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a).- Los arrendadores y arrendatarios deberán estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes con las obligaciones fiscales correspondientes.

 

b).- Los arrendadores deberán exhibir en original, un documento con las firmas originales del arrendador y del o en su caso, de los arrendatarios, en el que demuestren que estos, están enterados de la cantidad liquida que les será descontada del monto de la renta a pagar.

 

c).- Los arrendatarios deberán contar con licencia de funcionamiento en la que se establezca el domicilio al que corresponda el inmueble sujeto del beneficio.

 

Artículo tercero.- La condonación a que se refiere el punto primero del presente Decreto, solo se concederá a los contribuyentes que reúnan las condiciones que se señalan en el mismo y en las normas jurídicas aplicables.

 

Artículo cuarto.- Los beneficios que se otorgan en el presente decreto únicamente se aplicarán en los meses y en los porcentajes que en el mismo se expresan.

 

Artículo Transitorio

 

Único.- El presente decreto entrará en vigor con efectos retroactivos a partir del día Primero del abril del año 2020, con independencia de que su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, se realice una vez que sea materialmente posible por la reanudación de actividades del referido medio oficial de publicación.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 01 del mes de mayo del año 2020.

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. Arturo Romero Hernández

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

Rúbrica

 

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

           Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez                            C. Luis Alberto Palma Santos

                               Rodríguez                               Representante Indígena de la Comunidad de

Regidor                                Santa Ana Hueytlalpan, municipio de Tulancingo

Rúbrica                                                           de Bravo, Hidalgo

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A t e n t a m e n t e

“Sufragio Efectivo, No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V,

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

L.A.E. Raúl Renán Sánchez Parra

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020

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