Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 18
Páginas: 59

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Veintiocho que contiene el Decreto por el que se adiciona un artículo al Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracción III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones IV y XIV; 110, 120, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:

 

R E L A T O R I A

 

El C. Jaime Horacio Medina Lugo, Regidor del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Solicito al L.A.E. Aurelio Silva Ramírez, Secretario General Municipal, mediante oficio 030/2018, y recibido en Oficial Mayor con fecha 31 de octubre del 2018, que se incluyera un punto al orden del día dentro de la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, con el tema “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 33 Bis al Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

El L.A.E. Aurelio Silva Ramírez, Secretario General Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, solicitó en la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, que dicha solicitud se turnara a los Integrantes de las Comisiones Permanentes que actúan de forma conjunta de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

 

Una vez turnada la solicitud con oficio número SA/OM/288/2018 y número de expediente SA/DP/253/2018 de fecha de recepción en comisión del 08 de noviembre del 2018, a estas Comisiones actuando de forma conjunta  procedieron a su análisis y discusión, dentro de la Cuarta Sesión Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para elaborar el dictamen correspondiente y presentarlo a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento, por lo que se expone la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PRIMERO. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), se aplicaron encuestas en varios Estados entre ellos Hidalgo, en 33 municipios de los más urbanizados de la entidad, Pachuca, Mineral de la Reforma, los plásticos ocupan un 14.27% lo que es un valor muy alto considerando el promedio nacional. Lo que no hay duda es que el uso de desechables, entre ellos el unicel, envases, bolsas para mandado han aumentado considerablemente, de manera fundamental en zonas urbanas y en menor medida en poblaciones rurales. Todos estos materiales, una vez que son usados es necesario confinarlos en un lugar adecuado de disposición de residuos sólidos. Este es el segundo problema que tenemos que a nivel nacional y específicamente en el Estado, es decir la insuficiente infraestructura que tenemos a falta de una inversión privada y pública y por otro lado el desinterés de las autoridades estatales y municipales que se conforman con “esconder la basura que generamos en las diferentes latitudes de la entidad. Los datos siguientes del Programa de Prevención y Manejo de los Residuos Sólidos en el Estado de Hidalgo 2010 dan cuenta del problema tan grave en que se encuentra la disposición final de los residuos en el Estado.

 

SEGUNDO. El 8% de los sitios de disposición final son tiraderos a cielo abierto, únicamente el 8% son rellenos sanitarios y seguramente en pésimas condiciones, el 4% sitios controlados y el 13% sitios semis-controlados, además del 17% sin información. Estos datos son corroborados en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2017-2022 al afirmar que en el Estado únicamente tenemos 5 rellenos sanitarios regionales y 14 rellenos sanitarios municipales en operación, atendiendo únicamente a 32 municipios, además 48 tiraderos a cielo abierto. Esta infraestructura en la mayoría de los casos es obsoleta desde el punto de vista tecnológico ya que a nivel mundial prevalecen otras opciones más operativas como las Plantas de Trasferencia y las Plantas de Reciclaje. Es necesario entonces que:

 

1.- El Municipio de Pachuca de Soto, coadyuve en crear estrategias que le den orden y minimicen el impacto ambiental de nuestra ciudad, mediante un plan de recolección de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos urbanos que brinde una cultura de concientización y cultura de la basura.

 

2.- Con el apoyo de los municipios aledaños, efectuar una sistematización en la información de los impactos ambientales generados a nivel regional. Aparte de la modificación de la legislación ambiental y de un Programa de Educación Ambiental que se discutirán en la Comisión permanente del medio ambiente del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

TERCERO. Que de acuerdo al REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, título segundo, de las Facultades del Ayuntamiento; de la Gestión Ambiental Municipal y de la Participación Social, Capítulo I  De las Facultades del Ayuntamiento  en el artículo 3.- Corresponde al Ayuntamiento: fracción III.- La prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando por su naturaleza, la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño al ambiente no rebasen el territorio municipal, ni su ámbito de competencia en la materia;

 

CUARTO. Que de acuerdo al REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, título tercero  de la Política Ecológica Municipal , Capítulo I  Formulación y Conducción de la Política Ecológica , en su artículo 8.- Para la formulación y conducción de la política ecológica del Municipio, se observarán los siguientes principios:  fracción III.- Las autoridades municipales y los particulares deben asumir la corresponsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;  así como la fracción IV.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende, tanto las condiciones presentes como las que determinen la calidad de vida de las generaciones futuras.

 

QUINTO. Que de acuerdo al eje 2. Pachuca humana y alegre, en el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016 – 2020, contenidas en las líneas de acción, menciona que de propiciar el acercamiento de niños y niñas en actividades formativas, lúdicas orientadas a fortalecer la ciudadanía, la cultura y el respeto al medio ambiente y los animales.

 

Por lo antes expuesto, estas Comisiones Permanentes, someten a la consideración de este H. Ayuntamiento la siguiente “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 33 Bis al Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”, para quedar de la siguiente manera:

 

DECRETO MUNICIPAL NUMERO VEINTIOCHO

QUE CONTIENE EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO AL REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO

 

Artículo Único.- Iniciativa con proyecto de Decreto por medio del cual se adiciona el artículo 33 Bis al Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto Hidalgo.

 

Artículo 33 bis.- Dentro de la comisión de medio ambiente, se propondrán obligatoriamente medidas estratégicas, y concentren la atención a la prevención, control y eliminación de la contaminación por el uso de popotes, unicel y bolsas de plástico, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga, uso o traslado al consumidor final y manejo sustentable de los residuos en las distintas actividades sociales y productivas, con el fin de eliminar e instaurar la cultura del cuidado del medio ambiente.

 

 

Transitorios

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Todas aquellas disposiciones que se contravengan a los dispuesto en la presente iniciativa, se consideran derogadas.

 

Derivado de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Medio Ambiente, son competentes para actuar, analizar y dictaminar de manera conjunta respecto al tema, “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 33 Bis al Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por el C. Jaime Horacio Medina Lugo, Regidor del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Derivado de lo anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación correspondiente, por lo que en caso de ser aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto y al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su publicación.

 

TERCERO: El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de la publicación En el Periódico Oficial del Estado.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Septuagésima Sesión Ordinaria Pública a 01 día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

 

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

RÚBRICA

 

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

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