Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 18
Páginas: 59

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Veintinueve por el que se adiciona una fraccion al articulo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 115  fracción IV de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 7, 9 fracción II, 11 fracción  III, 14, 74, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracción I, 107, 128, 130, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, XIX, 10, 11 fracción II, 12, 13 inciso a) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen el siguiente Dictamen.

 

R E L A T O R I A

 

La Regidora Ruth Guadalupe García Cordero, le solicito al L. A. E. Aurelio Silva Ramírez, en su carácter de Secretario General Municipal, la inclusión del asunto “Iniciativa de reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”, dentro de la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

El L. A. E. Aurelio Silva Ramírez, propone en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a las Comisiones Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Salud y Sanidad; de Niñez, Juventud y Deporte; y Especial de Espectáculos Públicos del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para su estudio, análisis y la elaboración del resolutivo correspondiente.

 

Durante el desarrollo de la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envié la solicitud hecha por la Regidora Ruth Guadalupe García Cordero a las Comisiones antes citadas, para que de forma conjunta estudien, analicen y emitan el resolutivo correspondiente.

 

Una vez turnada la solicitud respectiva estas Comisiones en comento, procedieron a su estudio, análisis y discusión dentro de la Primera Sesión Conjunta de las Comisiones Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Salud y Sanidad; de Niñez, Juventud y Deporte; y Especial de Espectáculos Públicos del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con la iniciativa presentada por la Regidora Ruth Guadalupe García Cordero, con el siguiente tema:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El derecho a la salud es un derecho fundamental al que se debe garantizar su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todas las personas, especialmente respecto de los sectores más vulnerables (niños, niñas y adolescentes) siendo de gran relevancia la prevención; en este sentido a finales del siglo XX surge un cambio de paradigma cuando el niño deja de ser considerado como un objeto de protección, para convertirse en sujeto titular de derechos.

 

Un documento publicado por la Organización Mundial de la Salud  en el año 2015 indica que los adultos no pueden escuchar más de 80 decibeles (dB) en periodos largos de tiempo sin sufrir algún daño; en este sentido debe considerarse que el espectro auditivo de un niño es mayor.

 

Al respecto el pediatra neonatólogo Iván Barrera Martínez, médico de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que cuando un menor se expone a altos niveles de ruido, como los que se experimentan en una sala de cine, esto puede tener consecuencias.

 

El especialista señala que un adulto no debe estar expuesto a intensidades de más de 85 decibeles en periodos mayores a dos horas; algunas películas infantiles o de acción pueden alcanzar niveles de ruido de 120 dB, lo que explica que los bebés puedan estar estresados ante un ambiente estruendoso en una sala que los puede hacer llorar.

 

Según el estudio de la OMS de 2015   los niños expuestos a entornos ruidosos pueden padecer un mayor estrés psicológico y ansiedad, que los puede irritar, inquietar y pueden tener problemas de concentración futura.

 

Aunado a lo anterior la OMS  recomienda “Los gobiernos también tienen una importante función que desempeñar promulgando y aplicando legislación rigurosa sobre el ruido derivado de actividades recreativas, y sensibilizando con respecto a los riesgos de la pérdida de audición mediante campañas de información pública.” (Salud, 2015)

 

El mismo organismo señala que en los niños pequeños, la pérdida de audición provocada por el ruido afecta negativamente la adquisición del lenguaje. “Un menor de tres años busca interactuar con su entorno, no se le puede pedir tampoco que esté quieto en el tiempo que dura una película”, dice el especialista.

 

Por otra parte cabe destacar que los menores de tres años difícilmente generan el interés en un largometraje.

A nivel nacional se cuenta avances sobre el tema en donde algunos municipios han creado normas enfocadas en prohibir el acceso de menores de tres años a espectáculos cerrados, salas cinematográficas y de teatro.

 

Por lo antes expuesto, estas Comisiones Permanentes, someten a la consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente:

 

DECRETO MUNICIPAL NUMERO VEINTINUEVE

 

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”.

 

Artículo Único.- Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 5.- El Titular, el propietario del establecimiento mercantil, así como sus encargados, dependientes y trabajadores, tienen prohibido:

 

I…XXIX;

 

XXX.-  Permitir la entrada y estancia de niñas y niños menores de 3 años en todos los espectáculos públicos no propios para su edad que se presenten en locales cerrados. Tal restricción deberá darse a conocer al público mediante la fijación de carteles en lugares visibles o por cualquier otro medio que la empresa juzgue conveniente. Asimismo queda restringida la venta de boletos a personas que lleven consigo a niños menores de tres años a funciones teatrales y cinematográficas. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de espectáculos infantiles y cuando se cumplan las medidas necesarias de protección auditiva;

 

Se restringe la entrada y estancia de niñas y niños menores de 3 años en todos los espectáculos públicos no propios para su edad y que no cuenten con las medidas de protección auditiva necesarias que se presenten en locales cerrados

 

  

 

ARTICULO FRACCION TEXTO MINIMA MAXIMO
5 XXX Se restringe la entrada y estancia de niñas y niños menores de 3 años en todos los espectáculos públicos no propios para su edad y que no cuenten con las medidas de protección auditiva necesarias que se presenten en locales cerrados. 50 UMAS 150 UMAS

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Hidalgo;

 

SEGUNDO.- Todas aquellas disposiciones contenidas en otro tipo de ordenamientos que contravengan lo dispuesto por el presente Reglamento, se consideran como derogadas.

 

TERCERO.- Previo a la entrada en vigor de esta modificación se llevará a cabo una campaña de sensibilización en los establecimientos mercantiles relacionados con la medida, así como a través de los distintos canales de difusión con lo que cuenta el Ayuntamiento de la ciudad de Pachuca de Soto.

 

Una vez, discutida y analizada la propuesta presentada, los integrantes de las Comisiones en comento, llegan a los siguientes:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO.- Las Comisiones Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de salud y sanidad; de Niñez, Juventud y Deporte; y Especial de Espectáculos Públicos del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, son competentes para recibir, analizar, estudiar y dictaminar respecto a la  “Iniciativa de reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- Se aprueba por mayoría de votos, la propuesta presentada por la Regidora Ruth Guadalupe García Cordero, que contiene la “Iniciativa de reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

TECERO.- Se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que una vez aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto y al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su publicación.

 

CUARTO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Septuagésima  Primera Sesión Ordinaria Pública a 22 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

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