Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 18
Páginas: 59

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Cuarenta; por el que se aprueban disposiciones administrativas de observancia general para la atención de la pandemia Covid-19 en Pachuca de Soto, Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;  el numeral 56 fracción I incisos a), b) y k) y fracción II inciso k) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; y el artículo 13 inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, me permito poner a la consideración del Ayuntamiento la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueban Disposiciones Administrativas de Observancia General para la Atención  de la Pandemia COVID-19 en Pachuca de Soto, Hidalgo,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las últimas semanas el planeta ha registrado una pandemia, así declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, relacionada con el virus COVID-19 que tiene tasas de contagio exponenciales y que potencialmente puede afectar a la mayor parte de la población mundial.

 

Que la Organización Mundial de la Salud y las autoridades sanitarias mexicanas han recomendado una serie de medidas para disminuir la posibilidad de contagio que descansan, principalmente, en hábitos de higiene más estrictos, el mantenimiento de reglas de distanciamiento social y acciones para evitar la aglomeración de personas.

 

Que para coadyuvar con las autoridades sanitarias y procurar las mejores condiciones humanas y sociales en nuestro Municipio para enfrentar la contingencia sanitaria se aprueba el siguiente:

 

Decreto MUNICIPAL NUMERO CUARENTA; por el que SE APRUEBAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 en Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

PRIMERA. Durante la vigencia de estas Disposiciones deberán suspender actividades en forma total los centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas, cines, teatros, parques de diversiones y temáticos, casinos, templos, escuelas de cualquier nivel educativo, guarderías, bibliotecas, museos, centros comunitarios, casas de cuidado diurno para adultos mayores, gimnasios, salones de fiestas, videojuegos, servicios de valet parking y comercio en vía pública.

 

Esta Disposición aplicará para cualquier otro establecimiento, independientemente de su denominación o razón social, que favorezca la aglomeración de personas.

 

SEGUNDA. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios no relacionados en la Disposición anterior deberán:

  1. Limitar la ocupación simultánea de personas (incluyendo directivos, personal administrativo y operativo, visitantes, clientes y proveedores) a un máximo del 25 por ciento de su capacidad.
  2. Instalar en sus puntos de acceso estaciones sanitarias con gel antibacterial base alcohol al 70 por ciento de uso obligatorio para empleados y público.
  3. Limpiar y desinfectar elementos, muebles, herramientas y equipo de uso común, por lo menos cada dos horas con agua hiperclorada al 13 por ciento.
  4. Evitar la permanencia de personas al interior de las instalaciones.
  5. Asegurar medidas de distanciamiento social de por lo menos un metro entre las personas.
  6. Limitar el uso de elevadores a personas cuya movilidad esté restringida por su edad, condición física o condición de discapacidad.
  7. El personal que prepare alimentos o atienda al público deberá portar red para el cabello, cubre bocas y guantes desechables que deberán renovarse diariamente.

 

TERCERA. Se suspenden los eventos masivos públicos y privados, incluyendo eventos deportivos y culturales, quedando revocadas las autorizaciones que hayan emitido las autoridades municipales competentes.

 

Se exhorta a los vecinos a evitar actividades en parques, unidades y campos deportivos, vía pública y espacios abiertos en general.

 

CUARTA. Continuarán prestándose en condiciones normales los siguientes trámites y servicios públicos:

  1. Atención de personas extraviadas, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
  2. Limpia y recolección de residuos sólidos urbanos.
  3. Mantenimiento de parques y jardines.
  4. Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad.
  5. Atención de emergencias a cargo de la Dirección de Protección Civil, Bomberos y Gestión Integral de Riesgos.
  6. Atención médica general a cargo del Centro de Atención Médica y Diagnóstico del DIF Municipal.

 

QUINTA. Se prestarán mediante guardias de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, con el personal estrictamente indispensable para su atención eficaz, los siguientes trámites y servicios públicos:

  1. Unidad de Correspondencia de la Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal.
  2. Número 070 para solicitud de servicios públicos, información sobre trámites municipales y orientación sobre la contingencia.
  3. Actos de verificación, inspección y fiscalización a cargo de las Direcciones de Reglamentos y Espectáculos Públicos; Desarrollo Urbano; Inspección y Vigilancia Ambiental; Sanidad Municipal; Mercados, Comercio y Abasto; y Protección Civil, Bomberos y Gestión Integral de Riesgos.
  4. Conmutador de la Presidencia Municipal.
  5. Cajas recaudadoras en la Tesorería Municipal, Seguridad Pública, Obras Públicas y Módulo de Infracciones.
  6. Servicio de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del gobierno municipal.
  7. Talleres municipales.
  8. Módulo de registro para visitantes a la Casa Rule.
  9. Oficinas administrativas de las Secretarías de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y de Servicios Públicos Municipales.
  10. Recepción de documentación y entrega de Avalúos Catastrales.
  11. Servicios de laboratorio, odontología, ortopedia, rayos X, mastografías y ultrasonido del Centro de Atención Médica y Diagnóstico del DIF Municipal.

 

SEXTA. Se prestarán mediante cita previa los siguientes trámites y servicios públicos:

  1. La Unidad Básica de Rehabilitación del DIF Municipal.
  2. Servicios de terapia psicológica a cargo del DIF Municipal.
  3. Servicio médico para los trabajadores del gobierno municipal.
  4. Servicios de inscripción de nacimientos y defunciones a cargo del Registro Familiar.
  5. Presentación de solicitudes para obtener licencia de construcción.
  6. Expedición de cartas de radicación.
  7. Recepción de documentación  para iniciar el trámite  de Traslado de Dominio.
  8. Entrega de Certificado de Valor Fiscal Original y Certificado de No Adeudo Original.
  9. Visita Técnica relacionada a un avalúo catastral.

Las citas a que se refiere esta Disposición se obtendrán sin costo y sin necesidad de trámite alguno mediante llamada telefónica, mensajería instantánea (WhatsApp) o correo electrónico.

 

SÉPTIMA. Se mantendrá el funcionamiento normal de los trámites que se realizan en línea.

 

OCTAVA. El resto de los trámites y servicios públicos se atenderán a distancia mediante teléfono, mensajería instantánea (WhatsApp) o correo electrónico.

 

NOVENA. Quedan exceptuados de presentarse a prestar sus servicios los servidores públicos municipales mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodeficiencias.

 

DÉCIMA. Se faculta a la Presidenta Municipal para modificar el esquema de prestación de trámites y servicios a que se refieren las Disposiciones Cuarta, Quinta y Sexta conforme la atención de la contingencia sanitaria lo requiera.

 

La Presidenta Municipal podrá ordenar el cierre de parques y unidades deportivas públicas y la suspensión de actividades en dichos espacios.

 

DÉCIMO PRIMERA. Se extiende la vigencia de los periodos autorizados por el Ayuntamiento para otorgar descuentos, subsidios o apoyos para el cumplimiento de obligaciones municipales de cualquier tipo al día 1º de mayo del año en curso.

 

DÉCIMO SEGUNDA. Se suspenden los operativos de inspección y fiscalización a cargo de las autoridades municipales relacionados con la verificación de la vigencia o renovación de licencias de funcionamiento de establecimientos mercantiles.

 

DÉCIMO TERCERA. Se mantienen vigentes los operativos relacionados con la inspección y vigilancia de las prohibiciones de los establecimientos mercantiles relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas y de estas Disposiciones Administrativas.

 

DÉCIMO CUARTA. Se suspenden los plazos exigidos por la reglamentación municipal para renovar licencias o pagar contribuciones, salvo que las mismas puedan desahogarse en línea.

 

DÉCIMO QUINTA. Las dependencias municipales organizarán la atención de los asuntos de su competencia mediante trabajo a distancia, para lo cual podrán disponer de equipo de cómputo institucional cuando resulte necesario previa suscripción de los resguardos correspondientes.

 

DÉCIMO SEXTA. Se suspende el uso del equipo para registro biométrico del personal municipal.

 

DÉCIMO SÉPTIMA. El Ayuntamiento y sus Comisiones, Juntas de Gobierno de organismos descentralizados, Comités de Adquisiciones y de Obra Pública y demás cuerpos colegiados sesionarán por medios remotos. Los funcionarios que actúen como secretarios de dichos organismos levantarán y autorizarán con su firma las actas respectivas sin necesidad de que sean suscritas por el resto de los integrantes.

 

DÉCIMO OCTAVA. La violación a las Disposiciones previstas en este Decreto será sancionada en los términos de los artículos 164 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal y conforme al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

PRIMERA. Estas Disposiciones Administrativas estarán vigentes a partir del día de su publicación en el portal de internet de la Presidencia Municipal y hasta el 19 de abril de 2020.

 

SEGUNDA. Publíquese en dos diarios de los de mayor circulación en el Municipio.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Octogésima Quinta Sesión Ordinaria Pública a 19 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 22-04-2020

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

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